viernes, marzo 31, 2017

Capítulo 917 - Diversos Estados se empecinan en no reconocer que, dentro de sus fronteras, se desarrolló un CANI.


                                                                                            Jefe del Ataque al Cuartel Militar La Tablada



(continuación)
Vemos que, sin amedrentarse, sin vacilar un ápice, sigue señalando el Procurador que “En particular, al analizar el caso, se valoró la capacidad del grupo armado para llevar adelante operaciones militares a gran escala por un período prolongado y el control ejercido sobre el territorio. Independientemente de los vaivenes de la jurisprudencia internacional sobre el punto en los últimos años y de los desarrollos futuros, se[MF1]  encuentra fuera de discusión que, tal como surge del Protocolo Adicional II de 1977, uno de los parámetros que, al menos en la década de 1970, determinaba el estándar mínimo del concepto de conflicto armado interno era el efectivo control territorial por parte de las facciones en pugna. Es por ello que, como no puede acreditarse que el PRT-ERP haya tenido control sobre alguna parte del territorio argentino (ver punto III -B-), se debe concluir que las operaciones armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con el concepto de conflicto armado interno -tal como éste se consideraba a la época de esos hechos, de acuerdo a las prescripciones de los artículos 3 común a todos los Convenios de Ginebra y 1 del Protocolo Adicional (II) a esos Convenios.”

“Por otra parte, ni siquiera desde los parámetros actuales parece posible afirmar la existencia de un conflicto armado interno, dado que tampoco existen constancias para sostener que el ERP haya podido desarrollar acciones armadas de una envergadura tal que puedan ser consideradas un conflicto armado. Entonces, aun cuando se prescindiera del control del territorio como un requisito ineludible, no podría considerarse que los hechos ocurridos en Argentina alcanzaron la categoría de un conflicto armado.

En suma, tal como ha sido explicado en el apartado anterior, la noción de crímenes de guerra no abarcaba conductas cometidas en conflictos armados internos al momento de los hechos, cuestión que ya es decisiva para el caso. A ello se agrega que la noción de conflicto armado interno no abarcaba, ni parece hacerlo en la actualidad, situaciones de violencia armada como la que existió en Argentina en la década de 1970.” (…). Todo esto dicho por quién representa al Ministerio Público Fiscal de la Nación. Claro que, como lo expresó hace algunos años, y mucha agua pasó bajo el puente, posiblemente haya variado sustancialmente la fundamentación de tal aserto… salvo, claro está, que otros intereses en juego no permitan aplicar reglas más flexibles.

A propósito de la postura Fiscal advertimos que, por lo general, los distintos Estados se empecinan en no reconocer que dentro de sus fronteras, se ha desarrollado un CANI. Reseña en su parte pertinente, y a propósito de tales actitudes, un artículo del CICR: “De hecho, las personas civiles siguen siendo las primeras víctimas de las violaciones cometidas contra el DIH tanto por Estados como por grupos armados no estatales.

Las violaciones más frecuentes incluyen ataques deliberados contra personas civiles, destrucción de infraestructuras y bienes indispensables para su supervivencia, y desplazamientos forzados de población civil. Los métodos y medios de guerra indiscriminados empleados, especialmente en zonas pobladas, también han ocasionado sufrimientos a la población civil. Los combatientes no han tomado todas las precauciones factibles –ni en los ataques ni en relación con los efectos de los ataques– según lo dispuesto por el DIH y, por consiguiente, ha habido pérdidas innecesarias de vidas entre la población civil y de bienes de carácter civil. Las personas privadas de libertad también han sido víctimas de graves violaciones del DIH como el homicidio, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos crueles, y los atentados contra la dignidad personal. (…)”

“La inseguridad general sobre el terreno y la consiguiente falta de acceso a los grupos armados no estatales para lograr su aceptación y garantías de seguridad, así como la frecuente elección deliberada de los trabajadores humanitarios como objetivos de ataques o de secuestros, han impedido que la asistencia humanitaria llegue a las personas que la necesitan y han dejado a su suerte a cientos de miles de civiles. A pesar de todo, algunos Gobiernos siguen negando la existencia de un CANI en los respectivos territorios y, por consiguiente, la aplicación del DIH. Esto dificulta o hace imposible que entablen un diálogo con el CICR sobre el respeto de las obligaciones que el DIH les impone.

Otros se han mostrado renuentes a reconocer la necesidad de que el CICR y otros componentes del Movimiento traten con los grupos armados no estatales asuntos relacionados con la seguridad y el acceso a las víctimas, y para difundir el DIH y los principios humanitarios, por cuanto consideran que los grupos armados en cuestión son “organizaciones terroristas» o, en todo caso, ilegales. En los años que han mediado desde que el CICR presentó su último informe, la Institución ha observado dos tendencias en los conflictos armados. El primero es la diversidad de situaciones de conflicto armado. Mientras que en unos conflictos se han desplegado la tecnología y los sistemas de armas más avanzados en enfrentamientos asimétricos, otros se han caracterizado por el uso de una baja tecnología y por un alto grado de fragmentación de los grupos armados contendientes. (…)

Mientras que en los últimos años se han producido varios tipos nuevos de CAI, como el reciente conflicto entre Libia y la coalición multinacional bajo el mando de la OTAN, los CANI siguen siendo los más frecuentes. La causa principal ha sido la debilidad de los Estados que ha dejado margen a las milicias locales y a los grupos armados para actuar.”

“Ésto ha llevado a entornos donde el saqueo, el tráfico, la extorsión y los secuestros se han convertido en provechosas estrategias económicas que cuentan con el sustento de la violencia, así como de intereses nacionales, regionales e internacionales, con todos los sufrimientos que ello lleva aparejado para las personas civiles. Los conflictos de baja intensidad se caracterizan a menudo por brutales formas de victimización y violencia, principalmente contra las personas civiles, para infundirles miedo, hacerse con su control y conseguir nuevos reclutas. Los choques directos entre grupos armados y fuerzas gubernamentales suelen ser ocasionales. En cambio, son frecuentes las hostilidades en que se enfrentan grupos armados no estatales que operan en el interior de zonas pobladas contra fuerzas gubernamentales provistas de medios militares muy superiores a los de aquellos, y en que los civiles y las viviendas quedan expuestas a los enfrentamientos. La mezcla de los grupos armados con las personas civiles, en violación del DIH, ha sido utilizada por algunos ejércitos como justificación para eludir la obligación que impone el DIH de tomar todas las precauciones posibles para reducir al mínimo los riesgos para los civiles”.

La guerra urbana ha planteado dificultades particulares a las fuerzas gubernamentales. Éstas han seguido utilizando con frecuencia métodos y medios de guerra diseñados para uso en campos de batalla abiertos y, por lo tanto, inadecuados a los entornos poblados, como ciertos tipos de poder aéreo y de artillería. Al respecto, preocupan cada vez más las consecuencias del uso de la fuerza explosiva en zonas pobladas para las personas civiles y los bienes de carácter civil, que son los más afectados por las hostilidades.

Otra tendencia notable en los CANI contemporáneos es la progresiva dificultad para distinguir entre los enfrentamientos que tienen un fundamento ideológico y los que no, pues existen grupos armados no estatales que han surgido de la actividad criminal organizada.

Cabe recordar que, a pesar de algunos puntos de vista contrarios, la motivación fundamental de la actividad de esos grupos no es un elemento que se tiene en cuenta para determinar jurídicamente si, según la definición del DIH, están implicados en un CANI. Las recientes situaciones de tensiones civiles en África del norte y en Oriente Medio se han transformado, en contextos como el de Libia, en conflictos armados no internacionales, en los que se enfrentan fuerzas gubernamentales a movimientos de oposición armada. En otros contextos, como Irak y Yemen, los disturbios civiles han tomado principio de conflictos armados ya existentes. Por esta razón, se ha planteado la cuestión de saber qué normas internacionales –DIH o principios y normas de los derechos humanos– rigen en situaciones particulares de violencia”. (Capítulo 645)

Esta cuestión decisiva también se ha planteado con frecuencia en muchas otras situaciones de conflicto armado en distintos partes del mundo. La segunda característica notoria de los conflictos armados de los últimos años ha sido la duración de los conflictos armados. Al respecto, vale la pena observar que el CICR despliega la mayoría de sus operaciones en países donde la Institución está presente desde hace ya dos, tres o cuatro décadas, como en Afganistán, Colombia, la República Democrática del Congo, Israel y territorios ocupados, Filipinas, Somalia y Sudán. Estas situaciones prolongadas de conflicto armado, a menudo atizadas por razones económicas relacionadas con el acceso a recursos naturales, oscilan entre fases de alto y bajo grado de intensidad e inestabilidad, sin que logren encontrarse soluciones encaminadas a una paz duradera. Algunos conflictos armados, como el de Sri Lanka, han terminado en la victoria militar de una parte sobre otra, pero ésto ha sido más la excepción que la regla.

Muy pocos han quedado definitivamente resueltos mediante negociaciones de paz y, en varios casos, se han vuelto a desencadenar conflictos armados entre viejos enemigos a pesar de los armisticios y acuerdos de paz pactados. Además, las diferencias entre Estados aún por resolver han tenido como consecuencia situaciones duraderas de ocupación a las que se aplican las normas del IV Convenio de Ginebra y del DIH consuetudinario, aunque pocas Potencias ocupantes, o ninguna, reconozcan que en su caso se aplique el derecho de la ocupación. A menos que se encuentren soluciones políticas a las causas iniciales de las ocupaciones que aún perduran, la población civil afectada por estas situaciones seguirá sufriendo las consecuencias del desposeimiento y de la violencia.” (Originado en: http://www.icrc.org/spa/assets/files/red-cross-crescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-es.pdf - extraído de un artículo originado en el CICR).
Regresando al tema sobre si existió o no un conflicto armado no internacional, en la Argentina, durante la década del 70 debemos añadir que tampoco la categoría de crímenes de guerra sería aplicable a los hechos del caso, según las conclusiones a las que arribemos. Acude a nuestro recuerdo, habida cuenta la tesitura Fiscal tantas veces citada, el antiguo dicho “El Pez por la boca muere”. Tozudamente nuestros magistrados sostienen que no existió un CANI en la Argentina, siendo acompañados, por la mayor parte del Ministerio Fiscal, quien con “justicia” y “legítimamente” nos señala los fundamentos de tal aserto: Ello no sólo porque, en la década de 1970, no estaban internacionalmente criminalizadas las violaciones al derecho internacional humanitario aplicable a conflictos armados internos, sino porque tampoco puede afirmarse que haya existido en este país un conflicto armado interno en esos años -dado que no median elementos que acrediten que alguna agrupación política haya tenido control sobre alguna parte del territorio argentino o que hayan desarrollado operaciones armadas de la envergadura y prolongación en el tiempo que exige este concepto.”)












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