(continuación)
Adviértase que Colombia, como suelen hacerlo en
general, los magistrados de los países latinoamericanos, no citan ni recurren
con frecuencia a las antiguas normas del derecho internacional consuetudinario.
Resulta interesante traer a colación la nota del CICR que hace expresa
referencia al mismo, la que reseña que “A pesar de que el estudio demostró que este principio cuenta
con un respaldo generalizado, no aclara más que
lo hace el derecho convencional acerca de cómo hacer
compatible la ventaja militar y las pérdidas
civiles incidentales. (…) Numerosas cuestiones relacionadas con la conducción
de las hostilidades están reguladas por el Reglamento de La Haya.
Si desde hace mucho tiempo se considera este reglamento como consuetudinario en los conflictos armados internacionales, ahora
también se aceptan algunas de sus normas como
consuetudinarias en los conflictos armados no
internacionales.
Por ejemplo, citemos las antiguas normas de derecho internacional
consuetudinario que
prohíben la destrucción o la apropiación de los bienes del enemigo, a menos que
lo exija la necesidad militar, así como el pillaje, se aplican también a los conflictos
armados no internacionales. Se entiende por pillaje la apropiación forzosa de
bienes privados del enemigo para un uso personal o privado. Ninguna de
estas dos prohibiciones afecta a la
práctica consuetudinaria de adueñarse,
como botín de guerra, del material militar perteneciente al adversario.” (Estudio sobre el
derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión
y al respeto del derecho de los conflictos armados Jean-Marie
Henckaerts – Revista del CICR) (Cap.709): sostiene el CICR que
más de un principio, relacionado con la conducción de las hostilidades, se
origina en el Reglamento de La Haya, instrumento que desde hace tiempo es
considerado como consuetudinario en los conflictos armados internacionales.
No hace mucho
tiempo que también pasó a ser considerado como consuetudinario para los CANI.
Recordemos que esas
normas, no escritas por cierto, en la actualidad -no hace más de tres décadas-, son aceptadas
como derecho positivo vigente. Inaplicables, por
cierto a la época de los setenta, ya que en esa época en la Argentina
al menos,
no regían las mismas en las condiciones actuales.
Desafío al lector se nos demuestre que es
incierto lo señalado precedentemente.
Los jueces federales
argentinos, en general, adoptan criterios extravagantes con el fin inconfesado
de lograr sancionar penalmente a los que fueron integrantes de las FF.AA.
argentinas y de los Cuerpos de Seguridad nacionales.
Estudios realizados en otros países del Continente y de la Vieja Europa, demuestran
que en la Argentina, el tema se ha ideologizado, al punto que con la finalidad de
lograr que un imputado muera entre cuatro paredes, no hesitan los
magistrados en intentar demostrarnos la vigencia de una norma
internacional que,
según su arbitraria interpretación, cohonesta la situación procesal de
aquellos imputados,
al punto de no aceptar sus reclamos y quejas judiciales, utilizando para ello cualquier pretexto
pseudo legal.
En julio, Colombia promulgó una enmienda constitucional, el Marco Jurídico para la Paz, con el fin de reglamentar la administración de justicia en el contexto de un acuerdo de paz con las FARC.
La enmienda abre la puerta a la inmunidad generalizada por atrocidades cometidas por guerrilleros, paramilitares y militares, y contraviene en forma manifiesta las obligaciones asumidas por Colombia
conforme al derecho internacional, expresó Human
Rights Wa La enmienda constitucional autoriza al Congreso a limitar el
juzgamiento de atrocidades a quienes se consideren como sus “máximos responsables”, y conceder inmunidad legal “a todos los
demás guerrilleros, paramilitares y militares que a pesar de haber participado en la
planificación,
ejecución y el encubrimiento de esos mismos delitos
no se consideran los “máximos responsables”. También habilita al Congreso a
eximir de la investigación penal casos de crímenes de guerra
—cuando no hayan
sido perpetrados en forma sistemática— y graves violaciones de derechos humanos que no formen parte de un ataque
generalizado o sistemático
contra la población civil.
Colombia tiene el derecho de asignar prioridad al enjuiciamiento de los máximos
culpables de los delitos más graves. Pero negar a las víctimas de atrocidades la posibilidad de justicia es una solución inadmisible para el derecho internacional, señaló Human Rights Watch.
Esta entidad, sin embargo nada afirmó en lo relacionado con la falta de punibilidad, debida a la actuación del Estado Argentino, en lo que se relaciona con las imputaciones a los sanguinarios guerrilleros terroristas, que asolaron nuestro país. Al parecer, las atrocidades cometidas por ellos, para Human Rights Watch, no alcanzan un nivel grave. De tal forma que, las víctimas de atrocidades concretadas por tales inculpados tropiezan con la negación de la justicia que impetran, lo que, conforme sus propios dichos, es una “solución inadmisible para el derecho internacional”.
La enmienda constitucional concretada en Colombia, también habilita al Congreso a suspender penas de prisión en forma total o aplicar sanciones no judiciales a todos los guerrilleros, paramilitares y militares que hayan sido condenados en relación con atrocidades, incluidos aquellos que se consideran “máximos responsables” de los más graves delitos cometidos en Colombia.
Por consiguiente, el Congreso podría garantizar
que altos comandantes de las FARC, condenados por crímenes aberrantes, no
cumplan ni un sólo día en la cárcel. De tal suerte
que tales actitudes nos ponen de relieve que en Colombia, la justicia internacional
funciona de una manera, mientras que en la Argentina funciona de otra forma. O
sea existe una contradicción evidente entre lo que se resuelve en uno u otro territorio,
sometidos ambos a la tutela judicial conforme el Pacto de San José de Costa
Rica. La uniformidad, brilla por su ausencia.
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