(continuación)
El
régimen dispone además el marco jurídico de la prevención del terrorismo
mediante la disuasión y un contexto para la adopción de otras medidas de
prevención con arreglo al imperio de la ley.
La
comunidad internacional ha llegado a reconocer los obstáculos con que tropiezan
las autoridades nacionales cuando enfrentan a criminales y terroristas que
realizan sus actividades ilícitas en situaciones en que las fronteras
nacionales sirven para aislarlos de la investigación y el enjuiciamiento. Los
instrumentos universales contra el terrorismo son elementos esenciales para la
extradición y la asistencia judicial recíproca que permite que las autoridades
nacionales cooperen entre sí para velar por que los sospechosos de terrorismo
no encuentren cobijo para protegerse del enjuiciamiento y la extradición. El Consejo de Seguridad, en
su resolución 1373 (2001), exhortó a los Estados a que fomentaran la
cooperación y aplicaran plenamente las convenciones y los protocolos
internacionales pertinentes relativos al terrorismo (apartado e) del párrafo 3)
y decidió
que los Estados denegaran cobijo a quienes financiaran, planificaran o cometieran actos de terrorismo, o prestaran apoyo a esos actos, o proporcionaran cobijo con esos fines (apartado c) del párrafo
2). En la resolución se decidió además que los Estados se
proporcionaran recíprocamente el máximo nivel de asistencia en cuanto a las
investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación
de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, en particular para la
obtención de las pruebas necesarias en esos procedimientos (apartado f) del
párrafo 2). En numerosos instrumentos y declaraciones internacionales se ha
reiterado la necesidad de la cooperación internacional en la lucha contra el
terrorismo. La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo
enumera los muchos niveles en que debe tener lugar esa cooperación y destaca
los diversos compromisos de los Estados Miembros en ese sentido.
La Estrategia expresa la decisión de los
miembros de la comunidad internacional de cooperar plenamente en la
lucha contra el terrorismo de conformidad con las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y
someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que
apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione
refugio.
En
la Estrategia los Estados Miembros resuelven adoptar las medidas siguientes:
" Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y
enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de
derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho
internacional humanitario. " Concertar y aplicar acuerdos de asistencia
judicial recíproca y extradición y fortalecer la cooperación entre los
organismos encargados de hacer cumplir la ley. “Intensificar la cooperación,
según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de
la prevención del terrorismo y la lucha contra él. " Intensificar la
coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos
que puedan tener relación con el terrorismo, incluidos el narcotráfico. (…)
Considerar
hacerse parte sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y en los protocolos que la complementan. “Adoptar las medidas
apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en
actividades terroristas y, tras la concesión
del asilo, para asegurar que la condición de
refugiado no se utilice de manera contraria
a lo dispuesto en la estrategia. " Alentar a las organizaciones regionales
y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de
lucha contra el terrorismo. " Intensificar los esfuerzos en el plano
nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional,
según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros.
Todas esas medidas
requieren una capacidad suficiente de la justicia penal para participar en las
diversas formas de cooperación internacional de manera de cumplir las nuevas
normas internacionales. La formación de ese tipo de capacidad puede implicar reformas jurídicas, la introducción de complejas reformas procesales y, en general, el desarrollo de una capacidad de
investigación y enjuiciamiento mucho mayor en el plano nacional, así como el reforzamiento de la capacidad para cooperar
en el plano internacional.
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