jueves, noviembre 30, 2017

Capítulo 971 - Los instrumentos esenciales contra el terrorismo son esenciales para la extradición de los imputados.












(continuación) 
El régimen dispone además el marco jurídico de la prevención del terrorismo mediante la disuasión y un contexto para la adopción de otras medidas de prevención con arreglo al imperio de la ley.
La comunidad internacional ha llegado a reconocer los obstáculos con que tropiezan las autoridades nacionales cuando enfrentan a criminales y terroristas que realizan sus actividades ilícitas en situaciones en que las fronteras nacionales sirven para aislarlos de la investigación y el enjuiciamiento. Los instrumentos universales contra el terrorismo son elementos esenciales para la extradición y la asistencia judicial recíproca que permite que las autoridades nacionales cooperen entre sí para velar por que los sospechosos de terrorismo no encuentren cobijo para protegerse del enjuiciamiento y la extradición. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373 (2001), exhortó a los Estados a que fomentaran la cooperación y aplicaran plenamente las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo (apartado e) del párrafo 3) y decidió que los Estados denegaran cobijo a quienes financiaran, planificaran o cometieran actos de terrorismo, o prestaran apoyo a esos actos, o proporcionaran cobijo con esos fines (apartado c) del párrafo 2). En la resolución se decidió además que los Estados se proporcionaran recíprocamente el máximo nivel de asistencia en cuanto a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, en particular para la obtención de las pruebas necesarias en esos procedimientos (apartado f) del párrafo 2). En numerosos instrumentos y declaraciones internacionales se ha reiterado la necesidad de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo. La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo enumera los muchos niveles en que debe tener lugar esa cooperación y destaca los diversos compromisos de los Estados Miembros en ese sentido.
La Estrategia expresa la decisión de los miembros de la comunidad internacional de cooperar plenamente en la 
lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio.

En la Estrategia los Estados Miembros resuelven adoptar las medidas siguientes: " Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario. " Concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial recíproca y extradición y fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley. “Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él. " Intensificar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos que puedan tener relación con el terrorismo, incluidos el narcotráfico. (…)
Considerar hacerse parte sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los protocolos que la complementan. “Adoptar las medidas apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en actividades terroristas y, tras la concesión del asilo, para asegurar que la condición de refugiado no se utilice de manera contraria a lo dispuesto en la estrategia. " Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el terrorismo. " Intensificar los esfuerzos en el plano nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros.
Todas esas medidas requieren una capacidad suficiente de la justicia penal para participar en las diversas formas de cooperación internacional de manera de cumplir las nuevas normas internacionales. La formación de ese tipo de capacidad puede implicar reformas jurídicas, la introducción de complejas reformas procesales y, en general, el desarrollo de una capacidad de investigación y enjuiciamiento mucho mayor en el plano nacional, así como el reforzamiento de la capacidad para cooperar en el plano internacional

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