Terroristas de Montoneros y FAR
(continuación)
Sus disposiciones obligatorias exigen que todos los países
congelen los activos financieros de los que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y a quienes los apoyen,
les denieguen
autorización para viajar o refugio y prevengan el reclutamiento de terroristas y el abastecimiento
de armas a terroristas.
Demás está decir que nuestro país, al momento de pronunciarse la justicia sobre la situación legal
de algún imputado de pertenecer a la ETA y de haber cometido actos terroristas, pasó por alto estas “disposiciones
obligatorias”.
En su
resolución el Consejo dispone además que todos los Estados “velen por el
enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste
apoyo a esos actos, y por qué, además de cualesquiera otras medidas de represión que se
adopten contra esas personas, dichos actos queden tipificados como delitos graves en las
leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por
qué el
castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos”.
Además, la
resolución 1373 (2001) obliga a los países a proporcionarse recíprocamente “el máximo
nivel de asistencia” en cuanto a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados
con los actos de terrorismo y ratificar los convenios y protocolos internacionales contra el
terrorismo. En la misma resolución el Consejo creó además el Comité contra el Terrorismo.
Posteriormente el Consejo de Seguridad, en la resolución 1535 (2004), creó la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo con objeto de apoyar la labor del Comité. Precedieron a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad otras resoluciones del Consejo relativas al terrorismo, incluida la resolución 1267 (1999) y la sucedieron otras, como las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1540 (2004) y 1566 (2004). La resolución 1267 (1999) se ocupa de la imposición de sanciones contra los talibanes y Al-Qaida (incluidas la congelación de bienes, el embargo de armas y la prohibición de viajes). Posteriormente la han complementado y ampliado las resoluciones 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y 1822 (2008).
El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad
aprobó la
resolución 1540 (2004) con arreglo a las disposiciones del capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, en la que se obligó a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de apoyar por medio alguno a los agentes no
estatales que procuraran desarrollar, adquirir, manufacturar, poseer, transportar, transferir o utilizar armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.
En
virtud de la resolución 1540 (2004) el Consejo impuso a todos los Estados
obligaciones vinculantes de adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para
instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas
nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo
controles adecuados de los materiales conexos. (Sale de página 15 del “Manual
de respuestas de la justicia penal al terrorismo” originado en la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Viena).
En resumen, el régimen jurídico creado
por los instrumentos universales y por las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad contra el terrorismo contiene diversos instrumentos de justicia penal para enjuiciar los delitos graves cometidos
por los terroristas. Se basa en la premisa de que los
autores de los actos de terrorismo deben ser
enjuiciados por sus propios gobiernos
nacionales o extraditados a un país dispuesto a
enjuiciarlos.
El conocido principio
aut dedere, aut judicare (extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer que el mundo sea inhóspito para los terroristas (y para quienes los financian y apoyan)
negándoles cobijo.
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