lunes, noviembre 27, 2017

Capítulo 970 - La justicia Argentina, incumple con la Resolución 1373 (2001) A.G.O.N.U..




                                                               Terroristas de Montoneros y FAR


(continuación)
Sus disposiciones obligatorias exigen que todos los países congelen los activos financieros de los que cometan o intenten cometer actos de terrorismo y a quienes los apoyen, les denieguen autorización para viajar o refugio y prevengan el reclutamiento de terroristas y el abastecimiento de armas a terroristas.

Demás está decir que nuestro país, al momento de pronunciarse la justicia sobre la situación legal de algún imputado de pertenecer a la ETA y de haber cometido actos terroristas, pasó por alto estas “disposiciones obligatorias”.

En su resolución el Consejo dispone además que todos los Estados “velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por qué, además de cualesquiera otras medidas de represión que se adopten contra esas personas, dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por 
qué el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos”.


Además, la resolución 1373 (2001) obliga a los países a proporcionarse recíprocamente “el máximo nivel de asistencia” en cuanto a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con los actos de terrorismo y ratificar los convenios y protocolos internacionales contra el terrorismo. En la misma resolución el Consejo creó además el Comité contra el Terrorismo.

Posteriormente el Consejo de Seguridad, en la resolución 1535 (2004), creó la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo con objeto de apoyar la labor del Comité. Precedieron a la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad otras resoluciones del Consejo relativas al terrorismo, incluida la resolución 1267 (1999) y la sucedieron otras, como las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1540 (2004) y 1566 (2004). La resolución 1267 (1999) se ocupa de la imposición de sanciones contra los talibanes y Al-Qaida (incluidas la congelación de bienes, el embargo de armas y la prohibición de viajes). Posteriormente la han complementado y ampliado las resoluciones 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y 1822 (2008).

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1540 (2004) con arreglo a las disposiciones del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en la que se obligó a los Estados, entre otras cosas, a abstenerse de apoyar por medio alguno a los agentes no estatales que procuraran desarrollar, adquirir, manufacturar, poseer, transportar, transferir o utilizar armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores.

En virtud de la resolución 1540 (2004) el Consejo impuso a todos los Estados obligaciones vinculantes de adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. (Sale de página 15 del “Manual de respuestas de la justicia penal al terrorismo” originado en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Viena).

En resumen, el régimen jurídico creado por los instrumentos universales y por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad contra el terrorismo contiene diversos instrumentos de justicia penal para enjuiciar los delitos graves cometidos por los terroristas. Se basa en la premisa de que los autores de los actos de terrorismo deben ser enjuiciados por sus propios gobiernos nacionales o extraditados a un país dispuesto a enjuiciarlos.

El conocido principio aut dedere, aut judicare (extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer que el mundo sea inhóspito para los terroristas (y para quienes los financian y apoyan) negándoles cobijo










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