sábado, noviembre 03, 2007

capítulo 152 - Todos los Delitos Tipificados en los Convenios de Ginebra y en el Estatuto de Roma Pueden Ser Juzgados por el C.P.I.



(continuación)

Este es un mensaje para quienes, pregonando la existencia de un llamado “Terrorismo de Estado,” figura atípica internacional, sostienen errónea y empecinadamente, que sólo quienes ostentan la calidad de funcionarios de un Estado o quienes colaboran con ellos como cómplices, pueden ser sometidos a proceso internacional.

El Fiscal Moreno Ocampo nos demuestra que no es así y creo que algo debe saber al respecto. Demás está decir que es la voz de un funcionario de jerarquía internacional, mientras que los juristas que acá sostienen otra peregrina idea, que yo sepa, no tienen el honor de integrar un Tribunal Internacional como lo es la Corte Penal Internacional. Nos señala el fiscal que los guerrilleros colombianos, que a la sazón nada tienen que ver con el Estado Colombiano, pueden ser sometidos a proceso por el citado tribunal internacional, si en Colombia ni las leyes ni la jurisprudencia respetan las disposiciones internacionales, en materia de derecho penal humanitario.

Resumiendo, tengamos en cuenta que no hay, pues, manera de evadir los alcances del Derecho Internacional Humanitario y la coacción correspondiente en los tribunales del exterior. Señaló el fiscal Moreno Ocampo, que todos, absolutamente todos los delitos internacionales contemplados en el llamado Estatuto de Roma, caen bajo la órbita de la Corte Penal Internacional “si no es penalizado debidamente por el país”. El fiscal señaló que “el origen del delito no cuenta, ni en sus factores ideológicos ni en su alcance limitado por las legislaciones internas.”, lo que equivale a concluir que tampoco cuenta la jurisprudencia interna de cada país.

Muy al contrario, tanto la legislación como la jurisprudencia, deben adecuarse a la normativa internacional, tanto más si el país adhirió al Tratado de Roma. Así lo hizo la Argentina, pero en cuanto a la jurisprudencia, va a contrapelo de lo que determina la jurisprudencia internacional en la materia, lo que coloca al país en una situación que podemos calificar de “incómoda” al menos, para no decir arbitraria. Pero cuando advertimos que las decisiones del más Alto Tribunal, vulneran los Derechos Humanos de ciertos justiciables, en lo que respecta a este tema, éste se torna inusitadamente de una gravedad impensable. Digo impensable puesto que toda la prédica la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, ocioso sería decirlo, sobre el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, llevó a la comunidad internacional, a la convicción de que sus decisiones estaban aideológicamente inspiradas en esos derechos.

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