La Sala de la Corte Penal Internacional, también consideró que existía fundamentos suficientes para creer que durante y luego del ataque al poblado de Bogoro, se cometieron los siguientes actos contra población civil, en principio contra la etnia Hema: el asesinato de alrededor de 200 civiles; serios daños al cuerpo de civiles; arrestos, amenazas con armas y la puesta en prisión de civiles en una habitación con cadáveres; saqueos; reducción a la esclavitud sexual de varias mujeres y niñas; y la utilización de niños menores de 15 años para participar activamente en el ataque.
La Sala también consideró que existen fundamentos suficientes para creer que existía un plan común para llevar a cabo un ataque al poblado de Bogoro entre Katanga y otros comandantes del FRPI y el Front Nationaliste et Intégrationniste o Frente Nacionalista e Integracionista (“FNI”), otra agrupación armada de irregulares.
Una vez más, de acuerdo con el Tribunal, existen fundamentos suficientes para creer que el ataque contra el poblado de Bogoro se llevó a cabo en el contexto de un conflicto armado en el territorio de Ituri, que el ataque fue conjuntamente lanzado entre el FRPI y el FNI como parte de un ataque sistemático o generalizado dirigido contra población civil de ciertas partes del territorio de Ituri, en principio contra la etnia Hema, entre enero y por lo menos, hasta marzo de 2003.
La orden de arresto para Katanga cuenta con por lo menos nueve acusaciones sobre la base de su responsabilidad penal individual (artículos 25(3) (a) o 25(3) (b)) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional)
Lo resuelto por la Corte Penal Internacional nos permite arribar a la conclusión, de que es indudable que nuestra Corte Suprema al dejar de lado las resoluciones de aquella Corte Penal incurre en una franca contradicción, por cuanto uno de los elementos para fundamentar la aplicación retroactiva de la ley penal internacional, como lo hizo en mas de una ocasión, es que existe un derecho supranacional, que debe ser aplicado internamente en nuestro territorio, por cuanto la Argentina ha suscripto Tratados y Convenios que la obligan en tal sentido. Pero al parecer el país tiene obligación de acatar la estructura jurídica internacional, pero su Poder Judicial, guardando semejanza con una isla en el Estado Argentino, no tiene esa obligación. Toda una paráfrasis jurídica.
No se trata de los únicos casos en que la Corte Penal Internacional decide juzgar a guerrilleros que son milicianos y no integran el plantel de funcionarios de algún Estado, y a quienes se imputa la comisión de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra.
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