(continuación)
Está fuera de toda discusión, que interesa a la comunidad internacional toda, la sanción punitiva de quien viole los Derechos Humanos, sea quien sea, fuerzas armadas regulares de un Estado u organizaciones armadas irregulares de ese mismo Estado.
Sin pretender dictar cátedra al respecto, lejos de mí tal intención, no podemos menos que criticar que ningún juez tenga en cuenta la etiología del conflicto armado no internacional, que padeció nuestro país. Que proceda así un juez de otro Estado, un Baltasar Garzón por ejemplo vaya y pase, pero que la Justicia Argentina permanezca ciega ante las evidencias que son públicas y notorias, es una aberración jurídica.
Algunos magistrados dirán con razón, que toman en cuenta para proceder a su misión, lo que hay. Y no dejarían de tener razón, pero creo que el Estado es quien debe proceder de forma tal
que sean sometidos a la acción de la Justicia tanto los responsables de una parte, como de la otra. Una guerra es como bailar el tango, se necesitan dos para llevarla a cabo. Para ello el Estado, cumpliendo el sagrado deber de afianzar la Justicia, debe impulsar una modificación de las normas penales y procesales, que equiparen la situación de los otrora contendientes.
Debe crearse una equivalencia de condiciones entre quienes se enfrentan en la lid judicial.
Y cuando eventualmente se trate de modificar tales normas, se deberá tener en consideración que existió un grupo de sanguinarios subversivos. Y que su origen no fue vernáculo sino que se trató de un plan de origen extranacional.
Por ejemplo, los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, nos hemos cansado de repetirlo, de reiterarlo, no prescriben nunca, habida cuenta las disposiciones de las Naciones Unidas en cuanto a la imprescriptibilidad de tales delitos. Así lo determina la Convención de fecha 26 de noviembre de 1968, de las Naciones Unidas.
Como ya lo hemos comentado, los subversivos han advertido lo que ellos tomaron como una laguna de la ley, y de tal suerte, se amparan en ella para lograr que los definan como terroristas, y con el pretexto de que tal figura aun no ha sido suficientemente esclarecida por las Naciones Unidas, y se mantiene la eterna discusión sobre la definición de "terrorista", se amparan en tal circunstancia para lograr, y lo logran, que los jueces tomen a sus actividades terroristas, como delitos ordinarios, al mediar tal “ardid judicial” de allí a la posibilidad de prescripción de tales delitos, media un paso.
Vuelvo a rendir tributo, nuevamente, a la inteligencia superior de los cabecillas, de tales sanguinarios elementos subversivos. A la fecha, no se ha encontrado solución, aparentemente, para impedir que se viabilice el beneficio de la prescripción de la acción penal, y todas sus consecuencias, a favor de ellos. Empero, creo que la mentira tiene patas cortas. No han previsto que frente a su astucia, puede existir algo que no han tenido en cuenta. Sobre todo, no pasemos por alto, todo delincuente que ve como se beneficia con la impunidad que le otorgan resquicios de las normas legales, al fin caen apresados por la telaraña judicial, menos por lo que saben de ella que por lo que ignoran.
Sin pretender dictar cátedra al respecto, lejos de mí tal intención, no podemos menos que criticar que ningún juez tenga en cuenta la etiología del conflicto armado no internacional, que padeció nuestro país. Que proceda así un juez de otro Estado, un Baltasar Garzón por ejemplo vaya y pase, pero que la Justicia Argentina permanezca ciega ante las evidencias que son públicas y notorias, es una aberración jurídica.
Algunos magistrados dirán con razón, que toman en cuenta para proceder a su misión, lo que hay. Y no dejarían de tener razón, pero creo que el Estado es quien debe proceder de forma tal
que sean sometidos a la acción de la Justicia tanto los responsables de una parte, como de la otra. Una guerra es como bailar el tango, se necesitan dos para llevarla a cabo. Para ello el Estado, cumpliendo el sagrado deber de afianzar la Justicia, debe impulsar una modificación de las normas penales y procesales, que equiparen la situación de los otrora contendientes.
Debe crearse una equivalencia de condiciones entre quienes se enfrentan en la lid judicial.
Y cuando eventualmente se trate de modificar tales normas, se deberá tener en consideración que existió un grupo de sanguinarios subversivos. Y que su origen no fue vernáculo sino que se trató de un plan de origen extranacional.
Por ejemplo, los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, nos hemos cansado de repetirlo, de reiterarlo, no prescriben nunca, habida cuenta las disposiciones de las Naciones Unidas en cuanto a la imprescriptibilidad de tales delitos. Así lo determina la Convención de fecha 26 de noviembre de 1968, de las Naciones Unidas.
Como ya lo hemos comentado, los subversivos han advertido lo que ellos tomaron como una laguna de la ley, y de tal suerte, se amparan en ella para lograr que los definan como terroristas, y con el pretexto de que tal figura aun no ha sido suficientemente esclarecida por las Naciones Unidas, y se mantiene la eterna discusión sobre la definición de "terrorista", se amparan en tal circunstancia para lograr, y lo logran, que los jueces tomen a sus actividades terroristas, como delitos ordinarios, al mediar tal “ardid judicial” de allí a la posibilidad de prescripción de tales delitos, media un paso.
Vuelvo a rendir tributo, nuevamente, a la inteligencia superior de los cabecillas, de tales sanguinarios elementos subversivos. A la fecha, no se ha encontrado solución, aparentemente, para impedir que se viabilice el beneficio de la prescripción de la acción penal, y todas sus consecuencias, a favor de ellos. Empero, creo que la mentira tiene patas cortas. No han previsto que frente a su astucia, puede existir algo que no han tenido en cuenta. Sobre todo, no pasemos por alto, todo delincuente que ve como se beneficia con la impunidad que le otorgan resquicios de las normas legales, al fin caen apresados por la telaraña judicial, menos por lo que saben de ella que por lo que ignoran.
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