domingo, noviembre 11, 2007

Capítulo 163 - Thomas Lubanga Dylo, miliciano juzgado por la CPI, todo un leading case jurisprudencial a aplicar en la Argentina

La CPI juzga a Lubanga Dylo, un miliciano
sin conexión estatal alguna.
(continuación)

Lo cierto es que Thomas Lubanga Dylo, tampoco se desempeñó nunca como funcionario estatal. Invitaría a quienes sostienen la audaz teoría de que se requiere tal calidad para ser imputado de violación a los delitos internacionales, a revisar el caso aludido y no podrán encontrar absolutamente nada, ningún elemento de juicio adquirido en el curso de la investigación judicial, que ligue las actividades criminales del citado miliciano, a un Estado cualquiera.

“El lunes 29 de enero de 2007 en Países Bajos- donde se encuentra el asiento principal de la Corte- la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó las acusaciones presentadas por la Fiscalía en contra de Thomas Lubanga Dyilo. Por lo tanto, Lubanga Dyilo tendrá que enfrentar un juicio ante la CPI. Este juicio será el primer juicio de la CPI. “

“La Sala encontró suficientes pruebas para establecer bases sustanciales para creer que Lubanga es penalmente responsable como co-perpetrador de las tres acusaciones en su contra por crímenes cometidos a comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundó “Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC)” hasta el 13 de agosto de 2003.”

“Thomas Lubanga Dyilo es el presunto fundador y Líder de la Union of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe del ala militar del UPC, las Forces Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) en la República Democrática del Congo.

El Fiscal de la Corte Penal Internacional acusó al Sr. Lubanga de la comisión de tres crímenes de guerra: 1) alistamiento de niños menores de quince años; 2) conscripción de niños menores de quince años; y 3) utilización de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. …

Las acusaciones en el caso de El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo fueron consideradas en las primeras audiencias de confirmación de cargos en la historia de la CPI que se llevaron a cabo de 9 al 28 de noviembre de 2006.


Durante las audiencias, el Fiscal presentó evidencias para probar las acusaciones en contra del Sr. Lubanga. La decisión de la Sala sobre si las pruebas fueron suficientes o no para el caso serán determinantes para saber si el caso ahora se lleva a juicio.”
(Web de Mariana Rodriguez Pareja- Analista para América Latina de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI)

Conforme a las constancias de la causa penal, el imputado es el fundador y promotor de un movimiento guerrillero, este movimiento, reiteramos, demás está decirlo, no tiene relación alguna con la República Democrática del Congo. A pesar de tal circunstancia, que para los progresistas de la Argentina sería determinante para convertir en un delito común, las atrocidades que se le imputan al encausado, tal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación estimó al negar la extradición del etarra Lariz Iriondo, la Corte Penal Internacional, se viabilizó la etapa del contradictorio, confirmándose los cargos que se le imputaran oportunamente. Imagino que tal actitud, en franca oposición a lo resuelto reiteradamente por nuestra Justicia, habrá despertado en nuestro lector la sospecha automática de que "algo huele a podrido en Dinamarca ...."

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