Todos los países adheridos al Estatuto de Roma, convencionalmente están obligados a seguir las pautas establecidas por la doctrina jurisprudencial de la Corte Penal Internacional, salvo la Argentina, donde se mal interpreta adrede, la norma penal internacional, con lo que de hecho se contribuye dolosamente o no, a que zafen los integrantes de la guerrilla subversiva.
Recalcamos que la lucha armada que se concretó en la década del 70, entre los subversivos y el Estado Argentino, fue un conflicto armado no internacional, y que al no poder ser descripta esa situación de violencia, como motines u actos esporádicos y aislados de violencia o análogos, es de aplicación lo descripto en el Estatuto de Roma. Como dice en ese instrumento fundacional, dicho estatuto es de aplicación “a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”
Todo lo referido, fue olímpicamente ignorado a sabiendas, pasando por alto que se trata de normas internacionales, incorporadas al derecho interno de la Nación Argentina.
Amnistía Internacional, en su página web se refiere al conflicto armado que tuvo lugar en Liberia, de 1989-1996 y al que le siguió que duró desde 1999 a 2003. Reseña que “Charles Taylor encabezaba el reducido grupo rebelde que invadió Liberia a finales de diciembre de 1989 desde el vecino Costa de Marfil para derrocar el gobierno de Doe.
Esta acción sumió a Liberia en una larga guerra civil caracterizada por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Todas las partes en el conflicto fueron culpables de cometer homicidios ilegítimos siguiendo criterios étnicos, incluidas matanzas a gran escala, así como violación, tortura, malos tratos, secuestro, reclutamiento y alistamiento de niños y niñas soldados menores de 15 años y su uso en hostilidades, toma de rehenes y homicidio de personas dedicadas al trabajo humanitario.”
“Entre los autores de tales aberrantes episodios, había miembros del ejército del gobierno (Fuerzas Armadas de Liberia, AFL) y de grupos armados de oposición, incluido el Frente Patriótico Nacional de Liberia (NPFL), el Frente Patriótico Nacional (Independiente) de Liberia (INPFL), el Movimiento Unido de Liberación para la Democracia en Liberia (ULIMO) el Consejo Liberiano para la Paz (LPC) y la Fuerza de Defensa de Lofa (LDF)”.
Recalcamos que la lucha armada que se concretó en la década del 70, entre los subversivos y el Estado Argentino, fue un conflicto armado no internacional, y que al no poder ser descripta esa situación de violencia, como motines u actos esporádicos y aislados de violencia o análogos, es de aplicación lo descripto en el Estatuto de Roma. Como dice en ese instrumento fundacional, dicho estatuto es de aplicación “a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”
Todo lo referido, fue olímpicamente ignorado a sabiendas, pasando por alto que se trata de normas internacionales, incorporadas al derecho interno de la Nación Argentina.
Amnistía Internacional, en su página web se refiere al conflicto armado que tuvo lugar en Liberia, de 1989-1996 y al que le siguió que duró desde 1999 a 2003. Reseña que “Charles Taylor encabezaba el reducido grupo rebelde que invadió Liberia a finales de diciembre de 1989 desde el vecino Costa de Marfil para derrocar el gobierno de Doe.
Esta acción sumió a Liberia en una larga guerra civil caracterizada por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Todas las partes en el conflicto fueron culpables de cometer homicidios ilegítimos siguiendo criterios étnicos, incluidas matanzas a gran escala, así como violación, tortura, malos tratos, secuestro, reclutamiento y alistamiento de niños y niñas soldados menores de 15 años y su uso en hostilidades, toma de rehenes y homicidio de personas dedicadas al trabajo humanitario.”
“Entre los autores de tales aberrantes episodios, había miembros del ejército del gobierno (Fuerzas Armadas de Liberia, AFL) y de grupos armados de oposición, incluido el Frente Patriótico Nacional de Liberia (NPFL), el Frente Patriótico Nacional (Independiente) de Liberia (INPFL), el Movimiento Unido de Liberación para la Democracia en Liberia (ULIMO) el Consejo Liberiano para la Paz (LPC) y la Fuerza de Defensa de Lofa (LDF)”.
“A principios de 1990, la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) intervino para estabilizar la situación en Liberia y, en agosto de 1990, se envió al Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la CEDEAO para apoyar al gobierno civil en Monrovia. Tras la muerte de Doe ese mismo año se estableció un gobierno provisional como parte de las negociaciones de paz celebradas en Banjul. Amos Sawyer fue nombrado presidente interino. Charles Taylor denunció al ECOMOG como ilegal y no reconoció la autoridad del gobierno provisional. En su lugar, se autoproclamó presidente de "la Gran Liberia" y estableció la Asamblea Nacional Patriótica de Reconstrucción, compuesta por 20 miembros. En 1993, en virtud de la resolución 866 (1993) del Consejo de Seguridad se estableció y desplegó la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL) para vigilar el alto el fuego.”
“Amnistía Internacional vigiló e informó sobre los abusos de derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por todas las partes en el conflicto, incluidas las fuerzas del ECOMOG, mayoritariamente compuestas por soldados nigerianos. Aunque el mandato del ECOMOG era mantener la paz, pronto se vio envuelto en el conflicto, prestando apoyo a las Fuerzas Armadas de Liberia y suministrando armas a facciones como el Consejo Liberiano para la Paz para luchar contra el Frente Patriótico Nacional de Liberia. La UNOMIL no denunció las graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos tal y como lo exigía su mandato.”
“Se firmaron 13 acuerdos de paz en total, de los cuales el principal fue el Acuerdo de Cotonú, firmado en 1993, que incluía una amnistía general para todas las personas implicadas en actividades militares durante el conflicto civil liberiano.”
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