miércoles, noviembre 07, 2007

Capítulo 158 - La Justicia Argentina y los Convenios de Ginebra de 1949








(continuación)
Todos conocemos que la Organización de las Naciones Unidas ha culminado una tarea de décadas, tendiente a establecer un tribunal, para encargarse de juzgar a quienes cometan delitos internacionales de gravedad. Es así que nació la Corte Penal Internacional, la que en sus Estatutos, de hecho, se ocupó de tipificar los delitos que conocería. Podemos observar que en el punto 2 del art. 8 de esa Carta, que trata sobre los “Crímenes de Guerra” se describen , se tipifican, las conductas que pueden merecer tal calificativo.

Como hemos señalado, la Corte Penal Internacional no sólo recogió lo que podríamos llamar el “Espíritu de Ginebra, sino que incorporó a sus estatutos el contenido de esos Convenios y sus Protocolos Adicionales. Examinando el Convenio citado, podemos observar que nuestro país, los ratificó, el 18 de septiembre de 1956, durante el gobierno militar del general Pedro E. Aramburu.

A pesar de haberlos ratificado oportunamente, la Justicia no tuvo en cuenta lo que surgía de tales Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977. En la actualidad, la Corte Penal Internacional, les otorga el valor exacto, al punto que los toma como base de la descripción de los delitos internacionales gravísimos, se encarga de ratificarlos convencionalmente y trata como derecho positiva internacional, el contenido de ellos, otorgándole una primacía singular.

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