miércoles, noviembre 07, 2007

Capítulo 159 - Unificando los Procedimientos Ante la Justicia Internacional Evitaremos Violar los Derechos Humanos

(continuación)
Creo necesario transcribir los fundamentos que dieron los países representados en la Organización de las Naciones Unidas, cuando resolvieron crear la Corte Penal Internacional. Expresó la comunidad de naciones, en el Preámbulo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, su idea de lo que debe ser un tribunal, destinado a juzgar graves violaciones a los Derechos Humanos: “Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”

De allí media un paso para concluir, sin hesitación alguna, que los denominados por tales instrumentos internacionales, como Crímenes de Guerra, que allí se encuentran enumerados, describen
conductas penales internacionales, que pueden ser imputadas a los otrora integrantes de las formaciones guerrilleras, que intentaron derribar al legítimo gobierno constitucional, con su accionar armado. Recuerdo a los lectores que los Crímenes de Guerra no prescriben ni pueden ni deben ser perdonados y que a la fecha de comisión de los ilícitos que se les imputan a los integrantes de la sangrienta guerrilla, en el ámbito internacional y en nuestro derecho interno, se encontraban tipificadas las figuras penales internacionales que se les endilgan a ellos. La Argentina, haciendo suya la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, en diversos leading case, públicos y notorios, debe someter a la Justicia a aquellos facciosos. Los pronunciamientos de esa Corte son terminantes y taxativos y todos los países han unificado la interpretación de los tipos penales internacionales, teniendo como Norte su jurisprudencia.

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