miércoles, noviembre 09, 2011

Capítulo 437 - El Tribunal Internacional de Justicia y las Convenciones Internacionales

(continuación)

La validez de un tratado internacional dentro de un Estado, está sujeta a la decisión del mismo de aceptarlo como parte de su derecho interno, por lo que se toma en consideración el principio de soberanía de los Estados, al que se une el principio de igualdad de todos los Estados que conforman la comunidad internacional. Este principio se encuentra reconocido en el primer párrafo del artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas, y la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, desarrolla el citado principio afirmando que todos los Estados gozan de la igualdad soberana, teniendo iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.La validez de un tratado internacional dentro de un Estado, está sujeta a la decisión del mismo de aceptarlo como parte de su derecho interno, por lo que se toma en consideración el principio de soberanía de los Estados, al que se une el principio de igualdad de todos los Estados que conforman la comunidad internacional. Este principio se encuentra reconocido en el primer párrafo del artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas, y la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, desarrolla el citado principio afirmando que todos los Estados gozan de la igualdad soberana, teniendo iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.
Asimismo, la citada resolución adiciona y enumera una serie de aspectos que abarcan la igualdad soberana. Dentro de las obligaciones que refleja el contenido de la norma precitada puede mencionarse que, además de considerar jurídicamente iguales a todos los Estados, así como que éstos gozan de los derechos inherentes a la plena soberanía, cada uno posee el derecho de que se le respete su integridad territorial y la independencia política, así como de elegir su sistema político, económico y cultural. Cada uno tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados, así como de cumplir plenamente sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados. De ahí que esta igualdad le permitirá a cada cual lograr su pleno desarrollo pero dentro de los límites que la misma comporta, lo que implica la obligación de respeto de la soberanía de los otros Estados, implicándole la prohibición de injerencia en los asuntos de los otros.
Vale la pena citar el contenido del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, el cual cita indirectamente las fuentes del derecho internacional, al mencionar que al resolver éste deberá aplicarlas, y enumera su contenido de la siguiente manera: “El Tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c. Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5”.
Si bien es cierto que el derecho internacional se nutre de las fuentes que se han mencionado en el artículo 38 precitado, éstas expresamente no se han denominado como “fuentes del derecho internacional” en la precitada norma, pero es la más precisa referencia a éstas. Respecto de la catalogación de fuentes del derecho internacional contenida en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, opina el autor Pastor Ridruejo, que: “En efecto entiende comúnmente la doctrina que dicho apartado –artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia- formula las fuentes del Derecho Internacional. Aunque tenemos que precisar por nuestra parte que las fuentes realmente autónomas son solo dos: la costumbre y los tratados. Porque ya sabemos que los principios generales del Derecho constituyen una categoría normativa común a los derechos internos y al derecho internacional.





Asimismo, l

b. La costu

c. Los pri

d. Las de

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