sábado, noviembre 26, 2011

Capítulo 441 - Acerca de la supuesta superioridad de los tratados internacionales sobre las constituciones nacionales.

(continuación)

En este caso también se han presentado una serie de soluciones diversas. Así, reconocer supremacía a las normas internacionales sobre las leyes ordinarias permite que se garantice su eficacia; sin embargo, el conflicto estriba en el caso de que se confiera igual jerarquía a ambos, situación en la que habrán de aplicarse las disposiciones del derecho común para resolver los problemas. Así, de ser éste el caso debería utilizarse la disposición que prevé la aplicación de normas posteriores sobre anteriores, o la particular sobre la general; por lo que, de ser el tratado el anterior o el general habría de ser inaplicado, lo cual acarrearía graves consecuencias al Estado en el plano internacional. (…) Lo más aconsejable sería el reconocimiento de la superioridad de los tratados internacionales sobre la legislación interna, tal como se hace en diversas Constituciones entre las que pueden señalarse la Constitución de Colombia (artículo 93), Guatemala (artículo 46), Costa Rica (artículo 7) Honduras (artículo 18) y El Salvador (artículo 144)”.

Luego de las dos Guerras Mundiales, que provocaron la pérdida de millones de vidas, tanto de combatientes como de seres ajenos a tales gravísimos eventos, surgió el Derecho Internacional Humanitario, cuya finalidad es la de proteger los derechos humanos en el transcurso de los conflictos armados, sean éstos internacionales como no internacionales.

De esta manera se produce el establecimiento de los derechos fundamentales de las personas a través de los tratados internacionales, el cual viene a variar el concepto de soberanía que hasta ese momento se manejaba en el cual cada Estado, de conformidad con su derecho interno, establecía los mecanismos para la protección de ésta, surgiendo así la tutela en el ámbito internacional frente a los Estados mismos, a través de los tribunales y Cortes internacionales con decisión jurisdiccional vinculante para los Estados partes, variando así el principio clásico de no intervención en los asuntos de la exclusiva jurisdicción doméstica de otros Estados, el cual se relativiza por la posibilidad de intervención colectiva de la Comunidad internacional organizada. De ahí que en materia de derechos humanos, los Estados poseen obligaciones frente a la comunidad internacional en su conjunto en orden a la consecución del bien común internacional, constituyendo estos derechos una obligación erga omnes respecto de todos los Estados.”

El derecho internacional de los derechos humanos ostenta una categoría superior al resto de las normas internacionales que lo componen. “La evolución del derecho internacional en el campo de la protección y reconocimiento de derechos humanos es más amplia que en otras materias, precisamente por las experiencias devastadoras de las que la humanidad ha sido objeto; a pesar de que no existe un conjunto de derechos humanos que han de protegerse erga omnes y que son de carácter ius cogens, sí puede estimarse el derecho internacional de los derechos humanos como normas de imperativo cumplimiento puesto que protegen aspectos fundamentales de la persona humana".

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