sábado, noviembre 26, 2011

Capítulo 442 - Algo mas sobre la primacía de los tratados internacionales y la retaliación por medio de la Justicia.

(continuación)

Una gran mayoría de Estados, a nivel interno, está de acuerdo en reconocer como norma suprema al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, por encima de los ordenamientos jurídicos internos, alegando que de esta manera se protegen más eficazmente las personas. En forma paulatina se ha ido plasmando tal reconocimiento, al procederse a la reforma constitucional en ellos. Algunos sitúan las normas internacionales en tal materia, dentro del bloque de constitucionalidad.

Con relación a las diversas metodologías, aplicadas en diversas constituciones, nos señala el maestro Germán Bidart Campos: “Así cuando existen normas que estando fuera de la Constitución se erigen, por decisión del constituyente, a un nivel supraconstitucional o al mismo nivel de la Carta Fundamental, compartiendo su misma jerarquía o una superior, nos lleva a plantear necesariamente la doctrina del bloque de constitucionalidad en el cual se insertan a través de fuentes nacionales o internacionales, normas con la misma jerarquía de la Constitución, lo que significa, que por imperio de la propia constitución esas normas ajenas a su articulado comparten su misma fuerza normativa, porque la propia Carta Fundamental como fuente suprema del ordenamiento jurídico lo ha querido”.

Se sostiene: “De ahí que al confrontarse el resto del ordenamiento jurídico con las normas que integran el bloque de constitucionalidad para realizar el control de constitucionalidad, y así aplicar o desaplicar las normas infraconstitucionales, se reconoce una especial jerarquía al derecho internacional en esta materia que ha pasado a formar parte del bloque de constitucionalidad en muchos Estados, estimándose que ello se debe a que se trata por medio de éste de brindar una protección más amplia a la persona humana como sujeto y fin del orden social establecido en un Estado”. Creemos que esta opinión está lejos de ser mayoritaria. Es un intento más de “globalizar” parcialmente la Justicia, en aras de una ideología que, bajo el pretexto de la defensa de los derechos humanos, intenta abrirse paso institucionalmente. Encubre un gravísimo ataque a la misma Carta Magna.

Un ejemplo de lo afirmado, es que se reconoce una particularidad a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se consideran a sus normas como jus cogens, o sea obligatorias para todos los Estados.

La citada característica ha servido para que se pudiera aplicar a un determinado imputado, normas penales retroactivamente, ya que aun no incorporadas al derecho interno de un Estado, cuando son incorporadas no existe al parecer obstáculo alguno para su aplicación retroactiva, aunque sea ésta más gravosa para el encartado. Como se hizo en la Argentina en el caso de las causas militares. Esta primera herramienta se complementa con una segunda herramienta: revestimiento de la posibilidad de aplicarse directamente en el derecho interno, sin necesidad de obtener sanción legislativa alguna. O sea que se consagran como auto-ejecutables pudiendo ser calificadas esas normas como: self executing.

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