lunes, enero 30, 2012

Capítulo 464 - La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el Derecho Internacional Humanitario.


(continuación)
“Las desviaciones ideológicas y el florecimiento de la ultraizquierda, que ya no se tolera ni en la ultraizquierda. Yo he visitado a los países detrás de la cortina, y ya la ultraizquierda ha muerto. Esta ultraizquierda aun para los países comunistas es un material de exportación, pero no de importación. Todo esto indica el proceso de descomposición del hombre, que es lo más grave que pueda haber ocurrido en el país. No hablemos de las demás cosas que sabemos bien, y que saben ustedes mejor que yo cómo han sido destruidas en todas partes. Porque la destrucción aquí ha comenzado por lo más grave que puede producirse: la destrucción del Hombre; ha seguido por lo más grave que pueda haber después de eso, que es la destrucción del Estado. Es el Estado que se ha destruido; son sus instituciones las que han sido atacadas en sus basamentos. Por eso debe darse principio a la reconstrucción, porque en la reconstrucción hay que seguir probablemente el sistema inverso de la destrucción.”

“La destrucción, en las instituciones como en los pueblos, comienza por la cabeza, como sucede con el pescado, éste empieza a pudrirse por la cabeza. Nosotros debemos buscar esos factores en cada uno de los estamentos que manejamos y que gobernamos, para ir reconstruyendo éso, y dedicar a la cultura y a la educación el más grande sector que podamos, porque es allí donde vamos a incidir sobre la reconstrucción del hombre, que es la más importante. La cultura y la educación deben tener en nuestro país un rasgo prominente en la acción que desempeñemos. Tenemos que educar a un pueblo que está mal encaminado, y debemos encaminar una juventud que está, por lo menos, cuestionada en algunos graves sectores. Lo que ocurrió en Ezeiza es como para cuestionar ya a la juventud que actuó en ese momento. Esa juventud está cuestionada. (…)

“Nosotros somos un movimiento de izquierda. Pero la izquierda que propugnamos es una izquierda justicialista por sobre todas las cosas; no es una izquierda comunista ni anárquica. Es un izquierda justicialista que quiere realizar una comunidad dentro de la cual cada argentino tenga la posibilidad de realizarse; no más allá. Nosotros hemos visto fracasar al capitalismo individualista, pero hemos visto también fracasar al capitalismo estatal. Ellos han sido ya perimidos por la evolución; y no sólo aquí: lo mismo en Budapest o en cualquier parte. No vayamos sobre lo que nosotros venimos sosteniendo desde hace treinta años y que es lo que le ha dado el éxito actual al Movimiento Justicialista.  Ahora sí, seamos capaces de realizarlo todo en su medida y armoniosamente. Tenemos un ejemplo en nuestro propio proceder. En los dos gobiernos justicialistas anteriores, nos apresuramos un poco y creamos una oposición, justificada o no, pero oposición que al final dio en tierra con nosotros. No lo habíamos hecho todo en su medida y armoniosamente.” (…)

“Somos revolucionarios, porque vamos a los cambios estructurales que hagan más felices a los argentinos y más próspera y más grande nuestra Patria. Lo que hagamos en su medida y armoniosamente será lo constructivo. Lo que quisiéramos hacer violenta, apresurada o retardatariamente, no es el camino que debemos elegir. Yo creo que gobernar en estos tiempos y en esta Argentina no es difícil, a pesar del caos que nos han dejado. No es difícil, si llamamos a todos los hombres de buena voluntad que, como argentinos, quieran luchar por la grandeza de nuestra tierra y por la felicidad de nuestro pueblo. Yo creo que en ningún corazón bien intencionado pueden estar ausentes estas premisas, que son las premisas de todos los tiempos.”  (…).

“Si nosotros podemos persuadir de lo mismo a todos los argentinos, de una o de otra tendencia, creo que cumpliremos una gran acción de gobierno. Gobernar no es mandar; ése es el defecto que cometemos muchas veces los militares, que estamos acostumbrados al mando. Mandar es obligar, gobernar es persuadir. Y al hombre es mejor persuadirlo que obligarlo.  Esa es nuestra tarea: ir persuadiendo a todos los argentinos para que comencemos a patear todos para el mismo arco; es decir, hacia los objetivos de nuestro país y hacia las necesidades de nuestro pueblo”. (…).“Entonces, comencemos a ser compañeros de marcha, no adversarios.
Los adversarios y los enemigos, ya deben de haber desaparecido en nuestro país. Nosotros hemos aprendido; ellos también deben de haber aprendido. Por eso nuestra acción es de persuasión, no de mando. Debemos renunciar a ese mando para empeñarnos en la persuasión, que será, sin duda alguna, mucho más eficaz para nuestra acción de gobierno.”  (…)
“Los demás asuntos se resuelven también por el mismo camino. El orden social se restablecerá cuando, a través de una educación popular, quitemos toda esperanza a los perturbadores y a los infiltrados, y demos el verdadero valor que tiene el aspecto social, llevando a través del Estado y a través de las instituciones de todo orden el concepto de la vida social de los países modernos.”

Tal como hemos reseñado precedentemente, sugestivamente la Organización de las Naciones Unidas, durante décadas se encuentra estudiando cual debe ser la definición de terrorismo y de terrorista. La más ajustada a los cánones usuales y consuetudinarios. No se nos oculta que existe una gran cantidad de países, entre ellos muchísimos del Tercer Mundo, que no tienen interés en que vea la luz ese proyecto. Quienes apoyan a los imputados por terrorismo, se conforman, por ahora, con convencer a los demás que el delito de terrorismo y el delito de lesa humanidad sólo pueden ser endilgados a un autor que sea un funcionario público, en el sentido penal de la palabra.  De tal suerte que los terroristas, es decir quienes no ostentan tal calidad, estarían fuera de esa definición y les alcanzaría el derecho penal común, con los anejos indultos, la prescripción de la acción penal, la amnistía y toda otra causa de extinción de la acción penal. Ellos se especializan en distinguir donde la ley penal no distingue.

Las Oficinas especializadas del Comité Internacional de la Cruz Roja, sin embargo, se han ocupado de señalar determinadas pautas que nos permitirán reforzar ciertas conclusiones al respecto.  Los importantísimos trabajos elaborados por esa dependencia nos permiten adelantar que “Algunas definiciones de terrorismo. Una importante diferencia entre el Derecho Internacional Humanitario  y el régimen jurídico aplicado al terrorismo es que el DIH se basa en que ciertos actos de violencia en la guerra -contra objetivos y personal militares- no están prohibidos. Sin embargo, cualquier acto de "terrorismo" está prohibido por definición y constituye un crimen. Estos dos regímenes jurídicos no deberían difuminarse, habida cuenta de sus diferentes lógicas y normas. Esto es especialmente importante en situaciones de conflicto armado no internacional, en las cuales la designación de "terrorista" puede desincentivar más aún el respeto del DIH por los grupos armados organizados (que ya están sujetos a enjuiciamiento penal en el marco del derecho interno). Nos aclara la Oficina Especial del Comité Internacional de la Cruz Roja, que el Derecho Internacional Humanitario sólo es aplicable en los conflictos armados.
Un elemento fundamental de la noción de conflicto armado es la existencia de " partes " en el conflicto. Las partes en un conflicto armado internacional son dos o más Estados (o Estados y movimientos de liberación nacional), mientras que en los conflictos armados no internacionales las partes pueden ser Estados o grupos armados, por ejemplo fuerzas rebeldes, o sólo grupos armados. En ambos casos, las partes en conflicto tienen una formación de tipo militar con cierto grado de organización y estructuras de mando y, por lo tanto, tienen la capacidad de respetar y garantizar que se respete el DIH. Las normas del DIH se aplican a todas las partes en un conflicto armado, sin distinción.

No importa si una parte es el agresor o está actuando en defensa propia. Tampoco importa si la parte en cuestión es un Estado o un grupo rebelde. Por consiguiente, todas las partes en un conflicto armado pueden atacar objetivos militares, pero está prohibido que efectúen ataques directos contra civiles.”La igualdad de derechos y obligaciones previstos en el DIH permite que todas las partes en un conflicto conozcan las normas que regulan su modo de conducir las hostilidades y a su vez puedan esperar que la otra parte adopte un comportamiento similar. La guerra se distingue del mantenimiento del orden público por la existencia de, por lo menos, dos partes en un conflicto armado y por la igualdad básica entre estas dos partes de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como por la intensidad de la violencia utilizada y los medios empleados."  

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