lunes, febrero 06, 2012

Capítulo 466 - Repasemos sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario, tema "tabú" para nuestra Justicia.


(continuación)

Refiere el funcionario de CICR que “El derecho internacional humanitario consuetudinario consiste en un conjunto de normas no escritas que dimanan de una práctica general o común reconocida como derecho. Representa las reglas básicas de conducta en los conflictos armados, aceptadas por la comunidad internacional. El derecho internacional humanitario consuetudinario es de aplicación universal -independientemente de la aplicación del derecho convencional- y se basa en prácticas estatales extensas y virtualmente uniformes consideradas como derecho. Respondiendo a una solicitud de la comunidad internacional, el CICR emprendió un estudio exhaustivo de las actuales prácticas estatales en materia de DIH, con el fin de identificar las normas del derecho consuetudinario aplicables en este ámbito. Antes de publicar el estudio, esas normas no estaban escritas. Hoy, el estudio ha contribuido a identificar el núcleo común de derecho internacional humanitario que es vinculante para todas las partes en todos los conflictos armados”.
“El derecho internacional humanitario consuetudinario es importante porque sus normas pueden reducir el costo humano de los conflictos armados. Complementa la protección otorgada a las víctimas de los conflictos por el derecho convencional, y cubre ciertas lagunas ocasionadas por la falta de ratificación de los tratados o por la ausencia, en el derecho convencional, de normas detalladas en materia de conflictos armados no internacionales.”
“Aunque los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por todos los países del mundo, no ha sucedido lo mismo con otros tratados de derecho internacional humanitario, por ejemplo los Protocolos adicionales de 1977. Como resultado de ello, las víctimas de los conflictos armados, en particular las personas afectadas por conflictos armados no internacionales, no siempre están plenamente protegidas por el derecho convencional. Por esta razón, se hizo necesario determinar las normas que forman parte del derecho consuetudinario y que son, por ende, aplicables a todas las partes en un conflicto, independientemente de las obligaciones que les incumban en virtud de los tratados.”
Además, gran parte de los conflictos armados actuales son de carácter no internacional, y el derecho internacional humanitario basado en tratados no los reglamenta en suficiente detalle. Esos conflictos están sujetos a un número de normas convencionales mucho menor que los conflictos internacionales. Por ejemplo, el Protocolo adicional II, relativo a los conflictos armados no internacionales, contiene solamente 15 artículos sustantivos, mientras que el Protocolo adicional I, referido a los conflictos armados internacionales, contiene más de ochenta.
“Por todas estas razones, era importante determinar si el derecho internacional consuetudinario rige los conflictos armados no internacionales en mayor detalle que el derecho convencional. Las conclusiones del estudio realizado por el CICR son que las normas básicas sobre la conducción de las hostilidades relativas al uso de los medios y métodos de guerra y al trato de las personas que caen en manos de una de las partes en el conflicto son plenamente aplicables en los conflictos armados no internacionales.”
El estudio ha sido utilizado de diferentes maneras por diversas entidades. Primero y principal, el CICR ha usado el estudio como unas importantes referencias jurídicas en conflictos armados internacionales y no internacionales. La Institución hace referencia al estudio en su diálogo con las partes en conflicto, para determinar las normas humanitarias a las que deben atenerse los combatientes y las partes.
También han utilizado el estudio las Naciones Unidas, los tribunales y las cortes penales internacionales y mixtas, los tribunales nacionales, y las organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, basándose en la práctica recopilada en el estudio, el Tribunal Especial para Sierra Leona concluyó que el reclutamiento de niños soldado constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales, lo que refuerza la protección de los niños, para que no sean reclutados ni utilizados como niños soldados. 

No hay comentarios.: