(continuación)
Refiere el funcionario de CICR que “El derecho
internacional humanitario consuetudinario consiste en un conjunto de normas no
escritas que dimanan de una práctica general o común reconocida como derecho. Representa las reglas básicas de conducta en los
conflictos armados, aceptadas por la comunidad internacional. El derecho
internacional humanitario consuetudinario es de aplicación universal
-independientemente de la aplicación del derecho convencional- y se basa en prácticas estatales extensas y
virtualmente uniformes consideradas como derecho. Respondiendo a una solicitud de
la comunidad internacional, el CICR emprendió un estudio exhaustivo de las
actuales prácticas estatales en materia de DIH, con el fin de identificar las
normas del derecho consuetudinario aplicables en este ámbito. Antes de publicar el estudio, esas normas no estaban
escritas. Hoy, el estudio ha contribuido a identificar el núcleo común de
derecho internacional humanitario que es
vinculante para todas las partes en todos los conflictos
armados”.
“El derecho internacional humanitario consuetudinario es importante
porque sus normas pueden reducir el costo humano de los conflictos armados. Complementa la protección otorgada a las víctimas
de los conflictos por el derecho convencional, y cubre ciertas lagunas ocasionadas por la falta de
ratificación de los tratados o por la ausencia, en el derecho convencional, de
normas detalladas en materia de
conflictos armados no internacionales.”
“Aunque los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por todos
los países del mundo, no ha sucedido lo mismo con otros tratados
de derecho internacional humanitario, por ejemplo los
Protocolos adicionales de 1977. Como resultado de ello, las
víctimas de los conflictos armados, en particular las
personas afectadas por conflictos
armados no internacionales, no siempre están
plenamente protegidas por el derecho convencional. Por esta razón, se hizo necesario
determinar las normas que forman parte del derecho consuetudinario y que son,
por ende,
aplicables a todas las partes en un conflicto,
independientemente de las obligaciones que les incumban en virtud de los
tratados.”
Además, gran parte de los
conflictos armados actuales son de carácter no internacional, y el derecho internacional humanitario basado en tratados
no los reglamenta en suficiente detalle. Esos conflictos están sujetos a un
número de normas convencionales mucho menor que los conflictos internacionales.
Por ejemplo, el Protocolo adicional II, relativo a los conflictos armados no
internacionales, contiene solamente 15 artículos sustantivos, mientras que el
Protocolo adicional I, referido a los conflictos armados internacionales,
contiene más de ochenta.
“Por todas estas razones, era importante
determinar si el derecho
internacional consuetudinario rige los conflictos armados no internacionales en mayor detalle que el derecho convencional. Las conclusiones del estudio realizado por el CICR
son que las normas básicas sobre la conducción de las hostilidades
relativas al uso de los medios y métodos de guerra y al trato de las personas
que caen en manos de una de las partes en el conflicto son plenamente aplicables
en los conflictos armados no internacionales.”
El estudio ha sido utilizado de
diferentes maneras por diversas entidades. Primero y principal, el CICR ha usado el estudio como unas importantes referencias jurídicas en conflictos armados internacionales y no internacionales. La Institución
hace referencia al estudio en su diálogo con las partes en conflicto, para
determinar las normas humanitarias a las que deben atenerse los combatientes y
las partes.
También han utilizado el estudio las Naciones Unidas, los tribunales y las
cortes penales internacionales y mixtas, los tribunales nacionales, y las
organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, basándose en la práctica
recopilada en el estudio, el Tribunal Especial para Sierra Leona concluyó que el reclutamiento de niños soldado
constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales, lo que refuerza la
protección de los niños, para que no sean reclutados ni utilizados como niños soldados.
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