No es la primera ocasión en que actos de tal naturaleza, nos llevan a reflexionar
acerca de los motivos que tienen nuestros magistrados, para soslayar las
clarísimas disposiciones de derecho consuetudinario que es imperativo aplicar,
en ocasión de proceder a juzgar a los militares imputados de violaciones de los
derechos humanos y a los integrantes de las sanguinarias bandas de forajidos
que cometieron actos subversivos y crímenes de guerra en nuestro país, al
violar indiscriminadamente, las clarísimas disposiciones del derecho
consuetudinario, relacionadas con este tema tan especial. Además, debemos
añadir como comparación, los informes de los Relatores Especiales de las
Naciones Unidas sobre los conflictos en el sur de Líbano (2006) y Gaza (2009) quienes se
basaron en el estudio para identificar las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicable en esos conflictos.
En muchos
Estados, puede invocarse el derecho internacional humanitario ante las cortes y
los tribunales nacionales. Por ejemplo, así
sucedió en Israel, donde, en 2008, la Corte Suprema se pronunció con respecto a las
restricciones al envío de combustibles y electricidad a Gaza. La Corte se refirió al derecho internacional humanitario
consuetudinario y al estudio del CICR, declarando que " cada
parte en un conflicto está obligada a abstenerse
de obstaculizar el tránsito de la ayuda humanitaria básica hacia las poblaciones que la necesitan, en zonas que
están bajo su control. "
Añade
Jean-Marie Henckaerts que “La gestación del
derecho consuetudinario es un proceso dinámico. El
estudio original contenía las prácticas estatales recopiladas hasta 2003. Por ende, el CICR
y la Cruz Roja Británica aunaron esfuerzos para actualizar las prácticas
contenidas en el volumen II del estudio. El CICR reconoció la necesidad de que
los resultados de la investigación estuvieran disponibles, en calidad de
recurso, para cualquier persona interesada en
seguir la evolución de la aplicación y la interpretación del derecho
internacional humanitario, y para cualquier ponderación de las prácticas
estatales en futuras evaluaciones del derecho
internacional humanitario consuetudinario. El CICR comprendió el valor de
consolidar el material en una sola fuente accesible para todo el mundo. La base
de datos se actualizará en forma periódica y es fácil de consultar. (…) “En última
instancia, el CICR espera reforzar
la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados a través del cumplimiento con el derecho
internacional humanitario consuetudinario. Como primer paso hacia ese
objetivo, había que facilitar el acceso a las normas del derecho internacional
humanitario consuetudinario y a la práctica subyacente.”.
Recientemente apareció en la Revista Internacional de la Cruz Roja, un
excelente artículo de Andrew Clapham,
profesor de derecho internacional en el Instituto Superior de Estudios
Internacionales, Ginebra y director designado de la Academia de Derecho
Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, titulado “Obligaciones
dimanantes de los derechos humanos para los actores no estatales en situaciones
de conflicto”, sobre lo que considera
en la actualidad los conceptos de rebeldes, insurgente o beligerantes.
“La
amenaza que suponen para los derechos humanos los actores no estatales es motivo de creciente preocupación. El autor pasa revista a las obligaciones internacionales de los
beligerantes,
los movimientos de liberación nacional y los grupos insurgentes; examina la creciente demanda de que esos grupos armados
respeten las normas de derechos humanos y analiza algunas de las
opciones que permitirían obligar a las empresas militares privadas a responder
por las violaciones de los derechos humanos que cometan. El tema desarrollado
en el presente artículo es la
exigencia cada vez mayor de que todos
los actores no estatales respeten los principios del derecho internacional de los derechos humanos. “Los
juristas internacionales a
veces describen a los rebeldes, los insurgentes y los beligerantes
como si estuvieran ubicados en una escala móvil que varía en función de los
grados de control que tengan del territorio y de su reconocimiento por los Gobiernos.
Originalmente, el derecho internacional sólo consideraba que los rebeldes
tenían derechos y obligaciones internacionales a partir del momento en que iniciaban la insurgencia.
Tradicionalmente, se ha considerado que los insurgentes tienen derechos y obligaciones internacionales
con respecto a los Estados que les reconozcan ese estatuto."
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