miércoles, febrero 08, 2012

Capítulo 467 - Regresemos a las disposiciones, no siempre aplicadas por la justicia, del derecho internacional humanitario consuetudinario.





(continuación)
No es la primera ocasión en que actos de tal naturaleza, nos llevan a reflexionar acerca de los motivos que tienen nuestros magistrados, para soslayar las clarísimas disposiciones de derecho consuetudinario que es imperativo aplicar, en ocasión de proceder a juzgar a los militares imputados de violaciones de los derechos humanos y a los integrantes de las sanguinarias bandas de forajidos que cometieron actos subversivos y crímenes de guerra en nuestro país, al violar indiscriminadamente, las clarísimas disposiciones del derecho consuetudinario, relacionadas con este tema tan especial. Además, debemos añadir como comparación, los informes de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los conflictos en el sur de Líbano (2006) y Gaza (2009)  quienes se basaron en el estudio para identificar las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicable en esos conflictos.
En muchos Estados, puede invocarse el derecho internacional humanitario ante las cortes y los tribunales nacionales. Por ejemplo, así sucedió en Israel, donde, en 2008, la Corte Suprema se pronunció con respecto a las restricciones al envío de combustibles y electricidad a Gaza. La Corte se refirió al derecho internacional humanitario consuetudinario y al estudio del CICR, declarando que " cada parte en un conflicto está obligada a abstenerse de obstaculizar el tránsito de la ayuda humanitaria básica hacia las poblaciones que la necesitan, en zonas que están bajo su control. "
Añade  Jean-Marie Henckaerts que “La gestación del derecho consuetudinario es un proceso dinámico. El estudio original contenía las prácticas estatales recopiladas hasta 2003. Por ende, el CICR y la Cruz Roja Británica aunaron esfuerzos para actualizar las prácticas contenidas en el volumen II del estudio. El CICR reconoció la necesidad de que los resultados de la investigación estuvieran disponibles, en calidad de recurso, para cualquier persona interesada en seguir la evolución de la aplicación y la interpretación del derecho internacional humanitario, y para cualquier ponderación de las prácticas estatales en futuras evaluaciones del derecho internacional humanitario consuetudinario. El CICR comprendió el valor de consolidar el material en una sola fuente accesible para todo el mundo. La base de datos se actualizará en forma periódica y es fácil de consultar. (…) “En última instancia, el CICR espera reforzar la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados a través del cumplimiento con el derecho internacional humanitario consuetudinario. Como primer paso hacia ese objetivo, había que facilitar el acceso a las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario y a la práctica subyacente.”.
Recientemente apareció en la Revista Internacional de la Cruz Roja, un excelente artículo de  Andrew Clapham, profesor de derecho internacional en el Instituto Superior de Estudios Internacionales, Ginebra y director designado de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra,  titulado “Obligaciones dimanantes de los derechos humanos para los actores no estatales en situaciones de conflicto”, sobre lo que considera en la actualidad los conceptos de rebeldes, insurgente o beligerantes.
“La amenaza que suponen para los derechos humanos los actores no estatales es motivo de creciente preocupación. El autor pasa revista a las obligaciones internacionales de los beligerantes, los movimientos de liberación nacional y los grupos insurgentes; examina la creciente demanda de que esos grupos armados respeten las normas de derechos humanos y analiza algunas de las opciones que permitirían obligar a las empresas militares privadas a responder por las violaciones de los derechos humanos que cometan. El tema desarrollado en el presente artículo es la exigencia cada vez mayor de que todos los actores no estatales respeten los principios del derecho internacional de los derechos humanos.  “Los juristas internacionales a veces describen a los rebeldes, los insurgentes y los beligerantes como si estuvieran ubicados en una escala móvil que varía en función de los grados de control que tengan del territorio y de su reconocimiento por los Gobiernos. Originalmente, el derecho internacional sólo consideraba que los rebeldes tenían derechos y obligaciones internacionales a partir del momento en que iniciaban la insurgencia. Tradicionalmente, se ha considerado que los insurgentes tienen derechos y obligaciones internacionales con respecto a los Estados que les reconozcan ese estatuto."

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