(continuación)
Puede ser útil
considerar los argumentos jurídicos existentes para la aplicación de esas
obligaciones de los grupos armados de oposición en función de cuatro aspectos.
En primer lugar, los individuos y los grupos están vinculados como nacionales
del Estado que ha contraído el compromiso internacional. En segundo lugar,
cuando un grupo está ejerciendo funciones similares a las gubernamentales, debería
ser considerado responsable en la medida en que esté ejerciendo de facto las
funciones gubernamentales del Estado. En tercer lugar, el tratado mismo directamente
concede derechos e impone obligaciones a los individuos y los grupos. En cuarto
lugar, las obligaciones como las que figuran en el artículo 3 común están
destinadas a los grupos rebeldes, y Theodor Meron ha argumentado que la aplicación
efectiva de esas normas no debería depender de la incorporación de obligaciones
en el derecho nacional. Según Meron: “Así pues, es deseable que se interprete que el artículo 3
impone obligaciones directas a las fuerzas que luchan contra el gobierno”.
“Si bien todas
estas teorías podrían justificar la aplicación de ciertas obligaciones de
derechos humanos que figuran en los tratados a los individuos y los actores no
estatales, la atención se ha centrado en el derecho internacional humanitario.
La base teórica para la aplicación de las leyes sobre los conflictos armados
internos sigue siendo vaga. Esas teorías rara vez han sido articuladas por los
Gobiernos o las organizaciones internacionales en su aplicación del derecho internacional
a los grupos rebeldes. Por ejemplo, en 1998, con respecto a Afganistán, el Consejo de
Seguridad de la ONU simplemente reafirmó que “todas
las partes en el conflicto tienen el deber de cumplir las obligaciones que les imponen el derecho
internacional humanitario y, en particular,
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949”.
Es interesante
observar que la resolución afirma además que “las
personas que cometan u ordenen graves infracciones de los Convenios son
responsables de tales infracciones a título
individual”. Esto confirma, de manera categórica, que la
responsabilidad individual se vincula a las
violaciones del derecho internacional humanitario en conflictos armados internos (incluso fuera de los
contextos de ex Yugoslavia, Ruanda y el régimen de la Corte Penal
Internacional).
Además, cabe agregar
que las resoluciones del Consejo de Seguridad en este contexto exigen que las
“facciones afganas” pongan fin a las violaciones de los derechos humanos. En el
contexto de Afganistán, la exigencia se refirió a la discriminación de las
niñas y las mujeres, pero la resolución también exige que las facciones
“respeten las normas y principios internacionalmente aceptados en esa esfera”.
Además, el Consejo de Seguridad sugirió que no se diera asistencia para la
reconstrucción a las autoridades locales que no respetaran los derechos
humanos. En el contexto de Guinea-Bissau, el Consejo de Seguridad instó a
“todas las partes interesadas” a respetar las disposiciones pertinentes del
derecho humanitario y los derechos humanos, así como a garantizar el acceso
expedito a las organizaciones humanitarias. Con respecto a Liberia, la
resolución menciona primero el empleo de niños soldados y luego simplemente exige a “todas las
partes que pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a las
atrocidades cometidas contra la población de Liberia, y subraya la necesidad de
enjuiciar a sus responsables”.
En las negociaciones
sobre ex Yugoslavia participaron las diversas partes. Las fórmulas utilizadas
por el Consejo en las Resoluciones con respecto a ex Yugoslavia incluyeron
exigencias a las diversas partes para que, entre otras cosas, facilitaran la asistencia
humanitaria y pusieran término a la “limpieza étnica”. Ello llevó a Theo van
Boven a concluir que “debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de los actores no estatales
y sus deberes de respetar y observar el derecho
internacional están inherentemente
vinculados a la afirmación de que pueden ser
considerados como partes aceptables en la
sociedad internacional y nacional”. Las exigencias de derechos
humanos en relación con el trato debido a las niñas y las mujeres, el acceso
a la asistencia humanitaria, la utilización de niños soldados y el respeto de la
población civil son específicas de determinadas situaciones; pero
el Consejo de
Seguridad supone que los actores no
estatales tienen obligaciones internacionales en
virtud del derecho internacional humanitario
de los conflictos armados y el derecho de los
derechos humanos. Las explicaciones alternativas, de
que el Consejo de Seguridad mismo reconoce a los actores no estatales como beligerantes
o “crea” las obligaciones para las facciones, parecen poco convincentes e
irrealizables. La idea de que el Consejo de Seguridad crea la obligación para
un determinado
actor no estatal ha sido específicamente desestimada por ChristianTomuschat
quien, tras revisar la práctica del Consejo de Seguridad con respecto a ex Yugoslavia,
Afganistán, Sudán, Sierra Leona, Côte d´Ivoire, República Democrática del
Congo, Angola, Liberia y Somalia, llegó a la conclusión siguiente: “Cuando se
pronuncia sobre el deber de las partes en un
conflicto armado de respetar las normas de
derechos humanos, el Consejo de Seguridad no se propone crear nuevas obligaciones. Se limita a hacer
notar a los destinatarios las obligaciones que les
incumben con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, según el
Consejo lo interpreta. Para tal fin, no se necesita una orden específica.”.
Para Christian Tomuschat, los actores no estatales están obligados por el derecho
internacional de los derechos humanos, hayan
aceptado o no la norma de derechos humanos
pertinente: “Un movimiento que
lucha para convertirse en el gobierno legítimo de la nación concernida es tratado por la comunidad
internacional como un actor que, ya
en
su estado embrionario, está sujeto a las obligaciones y las responsabilidades esenciales que todos los Estados deben
observar en beneficio de un estado de
cosas
civilizado entre las naciones. La norma de que toda obligación requiere el consentimiento de la parte concernida se ha abandonado desde
hace tiempo. La comunidad internacional ha
establecido un marco general de derechos y obligaciones que deben respetar todos aquellos que pretendan legitimarse como actores adecuados en el plano interestatal."
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