Guerrilleros de las F.A.R.C., en la década del 80, con un secuestrado.
Continuación
“Pero el razonamiento
subyacente de Tomuschat para adoptar este enfoque se basa en un reconocimiento
de que “los elementos de la autoridad gubernamental han caído en manos de un
movimiento rebelde”. Esto deja abierta la posibilidad de que, cuando no se
considera que los rebeldes están ejerciendo la autoridad gubernamental, éstos
pueden eludir las obligaciones internacionales de derechos humanos. Se sabe que ni los gobiernos ni las organizaciones internacionales, admitirán facilmente que las fuerzas rebeldes, están operando en forma similar a los gobiernos.
Si se vinculan las obligaciones de
los rebeldes a su estatuto casi gubernamental, es probable que existan pocas
situaciones en las que las obligaciones de derechos humanos puedan aplicarse
inequívocamente a los grupos insurrectos. Se vuelve entonces a la posición de
los comentaristas que desestiman la aplicabilidad de las obligaciones de derechos
humanos a los insurrectos alegando que los actores no estatales rara vez operan
como gobiernos de facto, y en todo caso son incapaces de proteger los derechos
humanos. Lindsay Moir acepta la plena aplicación de las obligaciones
humanitarias a los insurrectos, pero sostiene categóricamente que esos actores
no estatales no tienen obligaciones de derechos humanos: “Las
obligaciones de derechos humanos obligan sólo a los Gobiernos, y el derecho aún
no ha alcanzado el estado por el cual, en los conflictos armados internos, los
insurrectos están obligados a observar los derechos humanos de las fuerzas
gubernamentales, y menos aún los de los insurrectos opositores. Es poco
probable que las partes no gubernamentales, en particular, tengan la capacidad
de respetar ciertos derechos (por ejemplo, el derecho a un juicio equitativo,
ya que probablemente carezcan de un sistema judicial y tribunales propios,
etc.)”.
En lugar de
concentrarse en las obligaciones que los insurrectos no pueden cumplir (proceso
equitativo con ayuda jurídica e interpretación, aplicación progresiva del
acceso a la educación universitaria), es preferible insistir en que las
obligaciones se apliquen en la medida apropiada al contexto. Incluso el derecho
convencional de los derechos humanos exige que los Estados tomen medidas “hasta
el máximo de los recursos de que dispongan” para cumplir progresivamente sus
obligaciones de derechos humanos en el contexto de los derechos económicos y
sociales. Zegveld, en su revisión de la práctica internacional, establece una
base teórica para la creación de obligaciones de los actores no estatales:
“Los organismos
internacionales por lo general han considerado que la ratificación de las
normas pertinentes por el Estado territorial es una base jurídica suficiente para las obligaciones de
los grupos armados de oposición. Esos organismos establecen la
concepción del derecho internacional como un derecho controlado por los Estados,
conforme al cual los Estados simplemente pueden decidir conferir derechos e imponer obligaciones
a los grupos armados de oposición.”.
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