lunes, marzo 05, 2012

Capítulo 472 - Los insurrectos están obligados a respetar los derechos humanos de sus contrincantes.



                               
                                                                                Guerrilleros de las F.A.R.C., en la década del 80, con un secuestrado.

Continuación

“Pero el razonamiento subyacente de Tomuschat para adoptar este enfoque se basa en un reconocimiento de que “los elementos de la autoridad gubernamental han caído en manos de un movimiento rebelde”. Esto deja abierta la posibilidad de que, cuando no se considera que los rebeldes están ejerciendo la autoridad gubernamental, éstos pueden eludir las obligaciones internacionales de derechos  humanos. Se sabe que ni los gobiernos ni las organizaciones internacionales, admitirán facilmente que las fuerzas rebeldes, están operando en forma similar a los gobiernos.

Si se vinculan las obligaciones de los rebeldes a su estatuto casi gubernamental, es probable que existan pocas situaciones en las que las obligaciones de derechos humanos puedan aplicarse inequívocamente a los grupos insurrectos. Se vuelve entonces a la posición de los comentaristas que desestiman la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos a los insurrectos alegando que los actores no estatales rara vez operan como gobiernos de facto, y en todo caso son incapaces de proteger los derechos humanos. Lindsay Moir acepta la plena aplicación de las obligaciones humanitarias a los insurrectos, pero sostiene categóricamente que esos actores no estatales no tienen obligaciones de derechos humanos: “Las obligaciones de derechos humanos obligan sólo a los Gobiernos, y el derecho aún no ha alcanzado el estado por el cual, en los conflictos armados internos, los insurrectos están obligados a observar los derechos humanos de las fuerzas gubernamentales, y menos aún los de los insurrectos opositores. Es poco probable que las partes no gubernamentales, en particular, tengan la capacidad de respetar ciertos derechos (por ejemplo, el derecho a un juicio equitativo, ya que probablemente carezcan de un sistema judicial y tribunales propios, etc.)”.

En lugar de concentrarse en las obligaciones que los insurrectos no pueden cumplir (proceso equitativo con ayuda jurídica e interpretación, aplicación progresiva del acceso a la educación universitaria), es preferible insistir en que las obligaciones se apliquen en la medida apropiada al contexto. Incluso el derecho convencional de los derechos humanos exige que los Estados tomen medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” para cumplir progresivamente sus obligaciones de derechos humanos en el contexto de los derechos económicos y sociales. Zegveld, en su revisión de la práctica internacional, establece una base teórica para la creación de obligaciones de los actores no estatales: 

“Los organismos internacionales por lo general han considerado que la ratificación de las normas pertinentes por el Estado territorial es una base jurídica suficiente para las obligaciones de los grupos armados de oposición. Esos organismos establecen la concepción del derecho internacional como un derecho controlado por los Estados, conforme al cual los Estados simplemente pueden decidir conferir derechos e imponer obligaciones a los grupos armados de oposición.”. 




No hay comentarios.: