sábado, marzo 31, 2012

Capítulo 482 - Los actos de terrorismo se encuentran tipificados como crímenes de guerra.




(continuación)

Conforme lo hemos señalado precedentemente, en los capítulos 368 y c.c. de este ensayo, reiteramos una vez mas y a fuer de parecer insistentes o cargosos,  que no debemos dejar de lado el origen de la normatividad relacionada con los preceptos, destinados a  resguardar a la población civil en los conflictos armados, de toda índole,  y asimismo a los que dejaron de ser  combatientes de una manera u otra. Nos dice el citado organismo internacional, “La prohibición de los actos o amenazas de violencia cuyo fin es sembrar el terror entre la población civil se estipula en los manuales militares que son aplicables o se han aplicado en conflictos armados no internacionales. La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma en cualquier tipo de conflicto armado. Asimismo, existen declaraciones oficiales relacionadas con conflictos armados no internacionales en las que se hace referencia a esta norma.

Puede aducirse que la prohibición de los actos o las amenazas de violencia que tienen por objeto aterrorizar a la población civil está, además, respaldada por la prohibición más amplia de “los actos de terrorismo” en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Adicional II. Los “actos de terrorismo” están tipificados como crímenes de guerra en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona. En su informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacia tiempo como crímenes según el derecho internacional consuetudinario. Destaquemos que el funcionario aludido goza de un bien ganado prestigio en el área de la defensa de los derechos humanos. 

No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria relacionada con conflictos armados internacionales ni no internacionales. Las presuntas violaciones de esta norma han sido generalmente condenadas por los Estados. Análogamente, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han aprobado varias resoluciones condenando los intentos de aterrorizar a la población civil durante los conflictos en ex Yugoslavia. Además, los autos de procesamiento en las causas Dubic, Karadzic y Mladic y Galic ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia contenían cargos de actos destinados a aterrorizar a la población civil, en violación de las leyes y costumbres de la guerra, en las dos primeras causas como parte de las imputaciones de ataques ilícitos. 

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