miércoles, marzo 21, 2012

Capítulo 480 - Tareas emprendidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja






(continuación)

“Mediante las visitas que el CICR realiza a los lugares de detención, procura:- prevenir o poner término a las desapariciones, las ejecuciones sumarias, la tortura y los malos tratos;- restablecer el contacto entre los detenidos y sus familiares;- mejorar, cuando sea necesario, las condiciones de detención, de conformidad con el derecho aplicable.  Según lo que sus delegados constaten durante esas visitas, el CICR realiza gestiones confidenciales ante las autoridades y, llegado el caso, proporciona material o asistencia médica a los detenidos. Durante sus visitas, los delegados del CICR se entrevistan en privado con todos los detenidos y toman nota de eventuales problemas de índole humanitaria que estén atravesando. Cada uno de los detenidos visitados recibe un seguimiento hasta el momento de su liberación. El CICR se abstiene de tomar posición acerca de las razones de un arresto o captura. Vela por que los detenidos gocen de las garantías estipuladas en el derecho internacional humanitario.” (http://es.scribd.com/icrcdocs/d/29901511-Descubra-el-CICR).

Paralelamente a la influencia que ejercía la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el desarrollo del derecho internacional humanitario, conviene subrayar el importante cometido que desempeñó el CICR en la convocación de las Conferencias Diplomáticas que aprobaron los instrumentos de Ginebra. Los trabajos preparatorios que precedieron a esas Conferencias se inspiraron, en gran parte, en las ideas del Comité, que casi siempre tomó la iniciativa de convocarlos y de auspiciarlos. El papel que venía desempeñando este organismo privado se institucionalizó aun más, puesto que en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales a tales Convenios, se confirió al Comité Internacional, competencias internacionales en varios ámbitos de la asistencia y protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales o no internacionales. Tal circunstancia merece ser destacada ya que es la primera vez que, en el ámbito internacional, se le asigna a una entidad privada, en virtud de Tratados, competencias propias en el derecho internacional. Tales competencias son  paralelas a las de los Estados Partes, a los que incumbe sin duda alguna. La competencia primaria de la aplicación de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales a ellos. En los hechos y en derecho, la citada Institución es un verdadero agente internacional de la aplicación y de la ejecución del llamado Derecho de Ginebra. Custodia los principios de los Convenios, pudiendo considerar que, en gran medida, vela porque la comunidad internacional los observe. 

Prosiguiendo con las reflexiones profesionales de integrantes del C.I.C.R. vemos que reseñan: “La versión completa del informe en español detalla los principios que, a grandes rasgos, incluyen la prohibición de la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, la prohibición de la toma de rehenes, las garantías de un proceso equitativo y la libertad física del individuo.”. Como advertirá el lector, son pocos los integrantes de las formaciones subversivas, que no hayan incurrido en los distintos tipos penales internacionales. Como no pertenecen a las Fuerzas Armadas, no serán nunca sancionados por las muertes, las lesiones gravísimas y el horror que han sembrado en la Argentina. “Más recientemente, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona tuvo el mandato siguiente: 

El objeto para el que se ha establecido la Comisión es crear un registro histórico imparcial de las violaciones y los abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidos en relación con el conflicto armado en Sierra Leona, desde el inicio del conflicto en 1991 hasta la firma del Acuerdo de Paz de Lomé; para resolver la cuestión de la impunidad, responder a las necesidades de las víctimas, promover la reparación y la reconciliación y prevenir la repetición de las violaciones y los abusos sufridos. (…) “El Informe de la Comisión contiene exámenes detallados de la actividad de múltiples actores, incluidos no sólo los insurgentes, los rebeldes y las misiones internacionales de mantenimiento de la paz, sino también la empresa de seguridad privada, Executive Outcomes

En este caso, las violaciones cometidas por los actores no estatales son significativas, en comparación con las cometidas por los actores estatales. La Comisión “halló que el Frente Revolucionario Unido (FRU) había sido responsable del mayor número de violaciones de los derechos humanos en el conflicto”. La Comisión utilizó la expresión “violaciones de los derechos humanos” con respecto a todos los actores, incluidas las fuerzas multinacionales y las empresas de seguridad privadas.”. Con respecto a las obligaciones internacionales de derechos humanos vinculantes jurídicamente, hemos visto que la ONU hoy considera que éstas se aplican cuando son flagrantemente denegadas por una facción, una parte en un conflicto o un grupo armado de oposición. 

Para Dieter Fleck es “lógico” que si los insurgentes pueden tener obligaciones en virtud del derecho humanitario, también tengan obligaciones de derechos humanos. Desde esa posición, hay sólo un paso para sugerir que esas obligaciones internacionales de derechos humanos se aplican en todo momento y a todos los grupos armados de oposición (incluso antes de los llamamientos del Consejo de Seguridad). La resolución adoptada por el distinguido cuerpo de expertos del Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Berlín de 1999, afirmó que “todas las partes en conflictos armados, aunque algunas sean entidades no estatales, e independientemente de su condición jurídica, tienen la obligación de respetar el derecho internacional humanitario, así como los derechos humanos fundamentales”. 

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