“La instrucción de los propios cuadros se tradujo en órdenes de
comportarse naturalmente, mantener la vivienda y
amistades normales, poseer un trabajo
rentado normal y, en caso de tener una
trayectoria política conocida anterior, no
abandonarla; así surge del "Manual de Seguridad del PRT",
(…) “. “El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por
parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales incluso intentó,
como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán
ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser
reconocida como beligerante por la comunidad internacional.”
Relacionado con los documentos anteriormente
citados consideramos
de fundamental importancia otorgarle la
valoración que por su origen merece a
la publicación "El
mandato político de Fernando Abal Medina", publicado en la revista "Militancia Peronista para la Liberación", del 6 de septiembre de 1973 (…) la que a renglón
seguido nos dice "... ese es en esencia el proyecto político de Fernando Abal Medina,
que obligadamente debemos rescatar. Sus pautas esenciales, podemos
sintetizarlas en:
1-Asunción de la guerra popular.
2-Adopción de la lucha armada como la metodología que hace
viable esa guerra popular, mediante formas organizativas superiores.
3-Absoluta intransigencia con el sistema.
4-Incansable voluntad de transformar la realidad.
5-Identificación de la burocracia, como formando
parte del campo contrarrevolucionario.
6-Entronque efectivo en las luchas del pueblo.
7-Confianza ilimitada en la potencialidad
revolucionaria de la clase trabajadora peronista.
B) La "Resolución sobre la relación
partido-ejército del quinto Congreso del Partido Revolucionario de los
Trabajadores", en cuanto dice que:"...el Partido... es una
organización...que se constituye en la dirección política revolucionaria de
todo el pueblo, en todos los terrenos de lucha, tanto en el terreno militar como en el
económico, político, etc...." (…).
“C) El editorial "La Guerrilla Rural y
Urbana" publicado en "Estrella Roja" de julio de 1974, agregado
como prueba documental n° 6 al cuaderno de prueba de Viola, en cuanto expresa
"...la guerrilla rural tiene la característica de que permite, gracias al
auxilio de la geografía, la construcción relativamente veloz de poderosas
unidades de combate... la consolidación de estas unidades permitirá disputar al
enemigo zonas geográficas, primero durante la noche y luego durante el día. En
la medida de que el paralelo desarrollo de la lucha política y aplicación de
una línea correcta de masas a la actividad militar, fortalezca y engrose las
columnas guerrilleras, será posible liberar zonas y construir más adelante
sólidas bases de apoyo.. "
Consideramos, a esta altura, que se torna necesario
insistir una vez más, en describir qué tipo de organismo internacional es el
Comité Internacional de la Cruz Roja, cual es su misión y cuáles son sus fines.
Reiteramos que la visión del gran público, en general, nos lleva a ver a la
Cruz Roja representada por un grupo de médicos de guardapolvo blanco,
auxiliados por personal de enfermería, cuidando las víctimas de algún conflicto
armado, nacional o internacional. Es el caso que tal visión no se ajusta en nada a lo que
realmente es este importantísimo organismo, al que han adherido casi la totalidad
de los países del mundo. Goza de privilegios e inmunidades, por ejemplo contra procedimientos
jurídicos —que lo exime de procedimientos administrativos y judiciales— y la inviolabilidad
de sus instalaciones, archivos y otros documentos, que habitualmente
sólo se conceden a las organizaciones
intergubernamentales. “Son indispensables para el CICR porque garantizan
dos
principios esenciales de su acción: la
neutralidad y la independencia. El Comité Internacional de la Cruz Roja, además de desplegar
actividades operacionales para proteger y asistir a las víctimas de la guerra, es el promotor y el
guardián del derecho internacional humanitario. Esta
última actividad, desarrollada en casi todo el mundo por el referido organismo, es casi desconocida
por lo general, ya que no se encuentra
suficientemente divulgada. La conocen sólo los expertos del tema
derechos humanos y sus eventuales beneficiarios. Mediante su Servicio de Asesoramiento
en Derecho Internacional Humanitario, el CICR alienta también a los Estados a aprobar la
legislación apropiada para aplicar el derecho humanitario en el plano nacional.
A solicitud de la comunidad internacional, el CICR realizó un estudio sobre las normas
consuetudinarias del derecho internacional humanitario. El
estudio, que terminó en 2004, determina qué prácticas reconocidas actualmente
pueden completar el derecho escrito y los tratados, especialmente los que se aplican a los
conflictos armados no internacionales. No hemos visto que nuestros jueces hayan
aplicado tales normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario o
que en sus sentencias hayan efectuado alguna referencia al citado estudio,
aplicando sus conclusiones.”
“La
actuación del CICR lleva como fin lograr que los participantes de un eventual conflicto
armado, respeten el derecho internacional humanitario. Su
actuación se basa en el principio de la
inmunidad de la población civil. Las personas que no participan o han
dejado de participar en las hostilidades no
deben, en circunstancia alguna, ser atacadas; por el contrario, deben ser
respetadas y protegidas. El IV Convenio de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional
I de 1977 contienen disposiciones específicas
sobre la protección debida, en caso de conflicto armado internacional, a
las personas civiles y a los bienes de carácter
civil; en caso de conflicto armado no internacional, se debe protección a la
población civil en virtud del artículo 3 común
a los cuatro Convenios de Ginebra."
No hemos visto apelar a lo preceptuado en el citado articulo 3 común, al fundamentar las resoluciones de nuestros juzgados, en ocasión de resolver sobre las imputaciones que eventualmente se formulan, contra implicados en los excesos del conflicto armado no internacional que tuvo por escenario nuestro país. Un ejemplo que nos viene a la cabeza, en este acto, es lo referido a la masacre de Coordinación Federal, ocasión en que no sólo se atentó contra funcionarios policiales sino también contra civiles. Un integrante de una banda facciosa, colocó una bomba en el comedor de esa dependencia policial. Estalló allí con la secuela de muertos y lesionados de distinta gravedad. Todos sabemos que no se trató de un atentado solitario, de un evento criminoso aislado. Las víctimas policiales, en el mejor de los casos, si participaban en la lucha que se libraba por parte de las fuerzas legales, contra los subversivos, conforme las normas consuetudinarias que deben ser aplicadas obligatoriamente, habían dejado "de participar en las hostilidades". Como hemos mencionado, no debían ser atacadas, ya que estaban protegidas por el denominado principio de inmunidad de la población civil . Tal principio, como hemos reseñado, no sólo protege a quienes no participan en las hostilidades, sino a quienes han dejado de hacerlo. Cuando se consideró tal circunstancia, en la resolución que puso fin a las actuaciones criminales jurisdiccionales, relacionadas con este aberrante atentado subversivo, erróneamente se pasó por alto lo que hemos señalado, y lisa y llanamente se señaló que como el personal policial, en esa época, estaba subordinado a la autoridad militar, no podía estar amparado por los preceptos humanitarios reseñados. El juicio de valor que se señala, no sólo no se ajusta a la acontecido sino demuestra que no ha sido evaluado racionalmente lo que surge de autos. Esta creación pretoriana, -no se encuentra avalada por ninguna norma legal- no ostenta apoyo legal de ninguna naturaleza.. No existe una norma internacional ni nacional que autorice a que, dejando de lado las las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario, se coloque una poderosa bomba, cuya explosión ha quitado la vida a decenas de personas, dejando tullidas a otras, y permita a la Justicia a valorar como cuasi estrago tal accionar, haciendo a un lado lo aberrante de la conducta criminal señalada.
Sigamos con el papel que desarrolla el CICR: " (...) mantiene una presencia constante en las zonas especialmente peligrosas para las personas civiles. Sus delegados mantienen un diálogo con todos los portadores de armas: fuerzas armadas, grupos rebeldes, fuerzas de policía, fuerzas paramilitares y otros grupos que participan en los
combates. De conformidad con el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra y en virtud de los Estatutos
del Movimiento, el CICR puede, encaso de conflicto armado no
internacional y de situaciones de violencia,
ofrecer sus servicios para visitar a personas privadas de libertad".
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