continuación
Si bien este enfoque se
considera legítimo para el derecho humanitario, Zegveld no lo considera
apropiado para el derecho de los derechos humanos debido a la suposición de que “la
principal característica de los derechos humanos es que son derechos que las
personas tienen sólo contra el Estado”. Se sugiere que esa suposición ya no es válida. El
tema de las obligaciones de derechos humanos de los actores no estatales ha
surgido como un problema muy práctico en el contexto de las comisiones de la
verdad y de los observadores de los derechos humanos de la ONU.
La cuestión se
planteó crudamente en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
de Guatemala. Se determinó que, en situaciones en que no había un conflicto armado, los
insurrectos estaban obligados por algunos principios del derecho internacional comunes al
derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos. El informe
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala se refirió a
violaciones de los derechos humanos por los insurgentes. El análisis
jurídico tal
vez sea más desarrollado, dado que se refiere a los “principios generales
comunes al derecho internacional de los derechos humanos”, sugiriendo así que no
podían imponerse a los insurgentes todas las obligaciones de derechos humanos
que pesan sobre el Estado: Los grupos armados insurgentes que fueron parte en
el enfrentamiento armado interno tenían el deber de respetar las normas mínimas del
derecho internacional humanitario de los conflictos armados y los principios generales comunes con el derecho
internacional de los derechos humanos.
Sus altos mandos tenían la obligación de instruir a sus subordinados para que respetaran
dichas normas y principios.” (N.de R.: extraemos la conclusión de que, cuando algún
integrante de los grupos armados insurgentes, actuante en la Argentina en la Década del 70, no respetó “las normas mínimas del derecho internacional
humanitario de los conflictos armados” y “los principios generales comunes con el derecho
internacional”, el aludido debió ser considerado responsable
individualmente, y juzgado conforme las normas internacionales. En el caso de los
integrantes de las fuerzas subversivas, que
cometieron delitos internacionales, la justicia
argentina calló, no se expidió sobre esa
conducta y dejó que todo siga un cauce natural
que inexorablemente, desembocaría en la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, por perdón presidencial o por
amnistía).
Los hechos de
violencia atribuibles a la guerrilla representan el 3% de las violaciones
registradas por la CEH [Comisión]. Esto contrasta con los 93% cometidas por
agentes del Estado, en particular el Ejército. Este desacuerdo cuantitativo
agrega nueva evidencia sobre la magnitud de la respuesta represiva del Estado.
Sin embargo, a juicio de la CEH, esta disparidad no atenúa la gravedad de los
atentados injustificables cometidos por la guerrilla contra los derechos
humanos.”. En cuanto al aludido porcentaje, debemos aclarar que las víctimas de
la guerrilla, los desaparecidos y las víctimas de sucesos anteriores al
Gobierno Militar, no reflejan tamaña diferencia.
En efecto, de acuerdo a
cálculos mejor fundamentados podemos llegar a la siguiente conclusión: 1) En el
transcurso del gobierno militar hubo 390 muertos comprobados, con mas la suma
de 6.809 desaparecidos, lo que da un total de 7.199; 2) durante el lapso de 1973 a 1976, gobiernos constitucionales de Héctor J.
Cámpora, general Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, hubo 232
muertos, con mas la suma de 751 desaparecidos, lo que da un total de 983.
Debemos añadirle 238 muertos, sin precisarse fecha exacta, lo que nos da un total de 8.420 caídos y no
la cifra ficticia de 30.000 muertos.
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