sábado, marzo 31, 2012

Capítulo 482 - Los actos de terrorismo se encuentran tipificados como crímenes de guerra.




(continuación)

Conforme lo hemos señalado precedentemente, en los capítulos 368 y c.c. de este ensayo, reiteramos una vez mas y a fuer de parecer insistentes o cargosos,  que no debemos dejar de lado el origen de la normatividad relacionada con los preceptos, destinados a  resguardar a la población civil en los conflictos armados, de toda índole,  y asimismo a los que dejaron de ser  combatientes de una manera u otra. Nos dice el citado organismo internacional, “La prohibición de los actos o amenazas de violencia cuyo fin es sembrar el terror entre la población civil se estipula en los manuales militares que son aplicables o se han aplicado en conflictos armados no internacionales. La legislación de muchos países tipifica como delito la transgresión de esta norma en cualquier tipo de conflicto armado. Asimismo, existen declaraciones oficiales relacionadas con conflictos armados no internacionales en las que se hace referencia a esta norma.

Puede aducirse que la prohibición de los actos o las amenazas de violencia que tienen por objeto aterrorizar a la población civil está, además, respaldada por la prohibición más amplia de “los actos de terrorismo” en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Adicional II. Los “actos de terrorismo” están tipificados como crímenes de guerra en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona. En su informe sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que las violaciones del artículo 4 del Protocolo adicional II eran consideradas desde hacia tiempo como crímenes según el derecho internacional consuetudinario. Destaquemos que el funcionario aludido goza de un bien ganado prestigio en el área de la defensa de los derechos humanos. 

No se ha hallado ninguna práctica oficial contraria relacionada con conflictos armados internacionales ni no internacionales. Las presuntas violaciones de esta norma han sido generalmente condenadas por los Estados. Análogamente, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han aprobado varias resoluciones condenando los intentos de aterrorizar a la población civil durante los conflictos en ex Yugoslavia. Además, los autos de procesamiento en las causas Dubic, Karadzic y Mladic y Galic ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia contenían cargos de actos destinados a aterrorizar a la población civil, en violación de las leyes y costumbres de la guerra, en las dos primeras causas como parte de las imputaciones de ataques ilícitos. 

sábado, marzo 24, 2012

Capítulo 481 - El respeto de los derechos fundamentales por quienes son partes en un conflicto armado no internacional.






(continuación)


Con respecto a los disturbios que no llegan a ser conflictos armados, la resolución incluye un artículo X con consideraciones similares en cuanto a los derechos humanos fundamentales: “En la medida en que ciertos aspectos de las tensiones y los disturbios internos pueden no estar cubiertos por el derecho internacional humanitario, las personas se benefician de la protección conferida por el derecho internacional que garantiza los derechos humanos fundamentales. Todas las partes están obligadas a respetar los derechos fundamentales bajo el examen riguroso de la comunidad internacional”. A quienes sigan prefiriendo contar sólo con el derecho humanitario, respondería lo siguiente: en primer lugar, el derecho humanitario por lo general no se aplica en ausencia de un conflicto armado prolongado; en segundo lugar, incluso aunque se sostenga razonablemente que existe un conflicto armado prolongado, los Gobiernos con frecuencia han negado la existencia de un conflicto, lo que hace que el diálogo con las partes acerca de la aplicación del derecho humanitario sea más bien problemático; y, en tercer lugar, el marco de los derechos humanos permite una gama más variada de mecanismos de responsabilización, incluidas las observaciones por Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y las oficinas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos sobre el terreno. Más recientemente, el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, lidió con esta cuestión en el contexto de su informe sobre Sri Lanka. Alston concluyó lo siguiente: “El derecho de los derechos humanos afirma que tanto el Gobierno como los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE) deben respetar los derechos de todas las personas en Sri Lanka. 

Las normas de derechos humanos actúan en tres niveles: como derechos de las personas, como obligaciones asumidas por los Estados y como expectativas legítimas de la comunidad internacional. El Gobierno ha asumido la obligación jurídicamente vinculante de respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Como actor no estatal, el LTTE no tiene obligaciones jurídicas con arreglo al PIDCP, pero está sujeto a la exigencia de la comunidad internacional, expresada por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que cada órgano de la sociedad debe respetar y promover los derechos humanos.

“He observado anteriormente que es muy apropiado y factible instar a un grupo armado a respetar las normas de derechos humanos cuando “ejerce un control efectivo sobre un territorio y una población, y tiene una estructura política identificable”. Esta visita dejó en claro tanto la complejidad como la necesidad de aplicar las normas de derechos humanos a los grupos armados. El LTTE desempeña un doble papel. Por un lado, es una organización con un control efectivo sobre una parte significativa del territorio, que cuenta con una planificación y una administración civil, mantiene su propia forma de fuerza policial y de sistema judicial. Por otro lado, es un grupo armado que ha estado sujeto a proscripción, prohibiciones de desplazamiento, y sanciones económicas en varios Estados Miembros. La tensión entre esos dos papeles es la razón por la cual la comunidad internacional vacila en abordar la cuestión de los LTTE y de otros grupos armados desde el punto de vista del derecho de los derechos humanos.

La comunidad internacional tiene expectativas en cuanto a los derechos humanos que deberían observar los LTTE, pero durante mucho tiempo se ha mostrado reticente a presionar directamente en ese sentido, pues teme que ello signifique tratar a ese grupo como si fuera un Estado. Sin embargo, cada vez se comprende más que las expectativas de la comunidad internacional en cuanto a los derechos humanos persiguen la finalidad de proteger a las personas, sin por ello afectar la legitimidad de los actores a los que están dirigidas. El Consejo de Seguridad insta, desde hace tiempo, a varios grupos, a los que los Estados Miembros no reconocen la capacidad de asumir formalmente las obligaciones internacionales, a respetar los derechos humanos. Los LTTE y otros grupos armados deben aceptar que, en la medida en que aspiren a representar a un pueblo ante el mundo, la comunidad internacional evaluará su conducta con arreglo al “ideal común” de todos los pueblos y las naciones, tal como se afirma en la  Declaración Universal. Alston luego aborda las recomendaciones específicas de derechos humanos dirigidas al actor no estatal: “Los LTTE deberían abstenerse de violar los derechos humanos, incluidos los de los civiles que no apoyan a los LTTE. Esto conlleva, en particular, el respeto de los derechos a la libertad de expresión, a reunirse pacíficamente, a la libertad de asociación, a la vida familiar y a la participación democrática, incluido el derecho a votar. Los LTTE deberían afirmar específicamente que se regirán por la carta de Derechos Humanos de la Secretaría del Nordeste”. 

Este enfoque se aplica en el informe conjunto sobre Líbano e Israel realizado por un grupo de cuatro relatores especiales: “A pesar de que el Hezbolá, un actor no estatal, no puede hacerse Parte en estos tratados de derechos humanos, está sujeto a la exigencia de la Comunidad internacional, expresada por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de que todos los órganos de la sociedad deben respetar y promover los derechos humanos. El Consejo de Seguridad insta, desde hace tiempo, a varios grupos, a los que los Estados Miembros no reconocen la capacidad de hacerlo, a que asuman las obligaciones internacionales de respetar los derechos humanos. Es particularmente apropiado y factible instar a un grupo armado a respetar las normas de derechos humanos cuando ‘ejerce un control efectivo sobre un territorio y una población, y tiene una estructura política identificable’”. 

“Cuando un movimiento insurreccional o de otra índole logra convertirse en el nuevo Gobierno o crear un nuevo Estado, ese nuevo Gobierno será internacionalmente responsable de las violaciones del derecho internacional cometidas por el movimiento. Pero quedan pendientes varios problemas prácticos graves; la teoría no funciona en la práctica. En primer lugar, tal como se ha mencionado más arriba, si nos basamos en los criterios básicos como los establecidos en el Protocolo II, en realidad se está pidiendo a un Gobierno que acepte que los rebeldes tienen cierto grado de control del territorio y han logrado algún tipo de autoridad. Los Gobiernos se han  mostrado reticentes a hacerlo o incluso a reconocer el umbral manifiestamente más bajo que establece el artículo 3 común, en particular que exista un “conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”. A pesar de que se da gran importancia a que en los tratados se señale que la aplicación de sus normas no confiere reconocimiento o estatuto a los rebeldes, los Gobiernos rechazan con frecuencia la aplicabilidad de esas normas. ¿Es importante ese rechazo?  

miércoles, marzo 21, 2012

Capítulo 480 - Tareas emprendidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja






(continuación)

“Mediante las visitas que el CICR realiza a los lugares de detención, procura:- prevenir o poner término a las desapariciones, las ejecuciones sumarias, la tortura y los malos tratos;- restablecer el contacto entre los detenidos y sus familiares;- mejorar, cuando sea necesario, las condiciones de detención, de conformidad con el derecho aplicable.  Según lo que sus delegados constaten durante esas visitas, el CICR realiza gestiones confidenciales ante las autoridades y, llegado el caso, proporciona material o asistencia médica a los detenidos. Durante sus visitas, los delegados del CICR se entrevistan en privado con todos los detenidos y toman nota de eventuales problemas de índole humanitaria que estén atravesando. Cada uno de los detenidos visitados recibe un seguimiento hasta el momento de su liberación. El CICR se abstiene de tomar posición acerca de las razones de un arresto o captura. Vela por que los detenidos gocen de las garantías estipuladas en el derecho internacional humanitario.” (http://es.scribd.com/icrcdocs/d/29901511-Descubra-el-CICR).

Paralelamente a la influencia que ejercía la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el desarrollo del derecho internacional humanitario, conviene subrayar el importante cometido que desempeñó el CICR en la convocación de las Conferencias Diplomáticas que aprobaron los instrumentos de Ginebra. Los trabajos preparatorios que precedieron a esas Conferencias se inspiraron, en gran parte, en las ideas del Comité, que casi siempre tomó la iniciativa de convocarlos y de auspiciarlos. El papel que venía desempeñando este organismo privado se institucionalizó aun más, puesto que en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales a tales Convenios, se confirió al Comité Internacional, competencias internacionales en varios ámbitos de la asistencia y protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales o no internacionales. Tal circunstancia merece ser destacada ya que es la primera vez que, en el ámbito internacional, se le asigna a una entidad privada, en virtud de Tratados, competencias propias en el derecho internacional. Tales competencias son  paralelas a las de los Estados Partes, a los que incumbe sin duda alguna. La competencia primaria de la aplicación de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales a ellos. En los hechos y en derecho, la citada Institución es un verdadero agente internacional de la aplicación y de la ejecución del llamado Derecho de Ginebra. Custodia los principios de los Convenios, pudiendo considerar que, en gran medida, vela porque la comunidad internacional los observe. 

Prosiguiendo con las reflexiones profesionales de integrantes del C.I.C.R. vemos que reseñan: “La versión completa del informe en español detalla los principios que, a grandes rasgos, incluyen la prohibición de la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, la prohibición de la toma de rehenes, las garantías de un proceso equitativo y la libertad física del individuo.”. Como advertirá el lector, son pocos los integrantes de las formaciones subversivas, que no hayan incurrido en los distintos tipos penales internacionales. Como no pertenecen a las Fuerzas Armadas, no serán nunca sancionados por las muertes, las lesiones gravísimas y el horror que han sembrado en la Argentina. “Más recientemente, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona tuvo el mandato siguiente: 

El objeto para el que se ha establecido la Comisión es crear un registro histórico imparcial de las violaciones y los abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidos en relación con el conflicto armado en Sierra Leona, desde el inicio del conflicto en 1991 hasta la firma del Acuerdo de Paz de Lomé; para resolver la cuestión de la impunidad, responder a las necesidades de las víctimas, promover la reparación y la reconciliación y prevenir la repetición de las violaciones y los abusos sufridos. (…) “El Informe de la Comisión contiene exámenes detallados de la actividad de múltiples actores, incluidos no sólo los insurgentes, los rebeldes y las misiones internacionales de mantenimiento de la paz, sino también la empresa de seguridad privada, Executive Outcomes

En este caso, las violaciones cometidas por los actores no estatales son significativas, en comparación con las cometidas por los actores estatales. La Comisión “halló que el Frente Revolucionario Unido (FRU) había sido responsable del mayor número de violaciones de los derechos humanos en el conflicto”. La Comisión utilizó la expresión “violaciones de los derechos humanos” con respecto a todos los actores, incluidas las fuerzas multinacionales y las empresas de seguridad privadas.”. Con respecto a las obligaciones internacionales de derechos humanos vinculantes jurídicamente, hemos visto que la ONU hoy considera que éstas se aplican cuando son flagrantemente denegadas por una facción, una parte en un conflicto o un grupo armado de oposición. 

Para Dieter Fleck es “lógico” que si los insurgentes pueden tener obligaciones en virtud del derecho humanitario, también tengan obligaciones de derechos humanos. Desde esa posición, hay sólo un paso para sugerir que esas obligaciones internacionales de derechos humanos se aplican en todo momento y a todos los grupos armados de oposición (incluso antes de los llamamientos del Consejo de Seguridad). La resolución adoptada por el distinguido cuerpo de expertos del Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Berlín de 1999, afirmó que “todas las partes en conflictos armados, aunque algunas sean entidades no estatales, e independientemente de su condición jurídica, tienen la obligación de respetar el derecho internacional humanitario, así como los derechos humanos fundamentales”. 

lunes, marzo 19, 2012

Capítulo 479 - Acerca del estudio del C.I.C.R. sobre normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario.






“La instrucción de los propios cuadros se tradujo en órdenes de comportarse naturalmente, mantener la vivienda y amistades normales, poseer un trabajo rentado normal y, en caso de tener una trayectoria política conocida anterior, no abandonarla; así surge del "Manual de Seguridad del PRT", (…) “. “El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales incluso intentó, como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional.”
Relacionado con los documentos anteriormente citados consideramos de fundamental importancia otorgarle la valoración que por su origen merece a la publicación "El mandato político de Fernando Abal Medina", publicado en la revista "Militancia Peronista para la Liberación", del 6 de septiembre de 1973 (…)  la que a renglón seguido nos dice "... ese es en esencia el proyecto político de Fernando Abal Medina, que obligadamente debemos rescatar. Sus pautas esenciales, podemos sintetizarlas en:

1-Asunción de la guerra popular.
2-Adopción de la lucha armada como la metodología que hace viable esa guerra popular, mediante formas organizativas superiores.
3-Absoluta intransigencia con el sistema.
4-Incansable voluntad de transformar la realidad.
5-Identificación de la burocracia, como formando parte del campo contrarrevolucionario.
6-Entronque efectivo en las luchas del pueblo.
7-Confianza ilimitada en la potencialidad revolucionaria de la clase trabajadora peronista.
B) La "Resolución sobre la relación partido-ejército del quinto Congreso del Partido Revolucionario de los Trabajadores", en cuanto dice que:"...el Partido... es una organización...que se constituye en la dirección política revolucionaria de todo el pueblo, en todos los terrenos de lucha, tanto en el terreno militar como en el económico, político, etc...." (…).
“C) El editorial "La Guerrilla Rural y Urbana" publicado en "Estrella Roja" de julio de 1974, agregado como prueba documental n° 6 al cuaderno de prueba de Viola, en cuanto expresa "...la guerrilla rural tiene la característica de que permite, gracias al auxilio de la geografía, la construcción relativamente veloz de poderosas unidades de combate... la consolidación de estas unidades permitirá disputar al enemigo zonas geográficas, primero durante la noche y luego durante el día. En la medida de que el paralelo desarrollo de la lucha política y aplicación de una línea correcta de masas a la actividad militar, fortalezca y engrose las columnas guerrilleras, será posible liberar zonas y construir más adelante sólidas bases de apoyo.. "

Consideramos, a esta altura, que se torna necesario insistir una vez más, en describir qué tipo de organismo internacional es el Comité Internacional de la Cruz Roja, cual es su misión y cuáles son sus fines. Reiteramos que la visión del gran público, en general, nos lleva a ver a la Cruz Roja representada por un grupo de médicos de guardapolvo blanco, auxiliados por personal de enfermería, cuidando las víctimas de algún conflicto armado, nacional o internacional. Es el caso que tal visión no se ajusta en nada a lo que realmente es este importantísimo organismo, al que han adherido casi la totalidad de los países del mundo. Goza de privilegios e inmunidades, por ejemplo contra procedimientos jurídicos —que lo exime de procedimientos administrativos y judiciales— y la inviolabilidad de sus instalaciones, archivos y otros documentos, que habitualmente sólo se conceden a las organizaciones intergubernamentales.Son indispensables para el CICR porque garantizan dos principios esenciales de su acción: la neutralidad y la independencia. El Comité Internacional de la Cruz Roja, además de desplegar actividades operacionales para proteger y asistir a las víctimas de la guerra, es el promotor y el guardián del derecho internacional humanitario. Esta última actividad, desarrollada en casi  todo el mundo por el referido organismo, es casi desconocida por lo general,  ya que no se encuentra suficientemente divulgada. La conocen sólo los expertos del tema derechos humanos y sus eventuales beneficiarios. Mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, el CICR alienta también a los Estados a aprobar la legislación apropiada para aplicar el derecho humanitario en el plano nacional. A solicitud de la comunidad internacional, el CICR realizó un estudio sobre las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario. El estudio, que terminó en 2004, determina qué prácticas reconocidas actualmente pueden completar el derecho escrito y los tratados, especialmente los que se aplican a los conflictos armados no internacionales. No hemos visto que nuestros jueces hayan aplicado tales normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario o que en sus sentencias hayan efectuado alguna referencia al citado estudio, aplicando sus conclusiones.”

“La actuación del CICR lleva como fin lograr que los participantes de un eventual conflicto armado, respeten el derecho internacional humanitario. Su actuación se basa en el principio de la inmunidad de la población civil. Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades no deben, en circunstancia alguna, ser atacadas; por el contrario, deben ser respetadas y protegidas. El IV Convenio de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 contienen disposiciones específicas sobre la protección debida, en caso de conflicto armado internacional, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil; en caso de conflicto armado no internacional, se debe protección a la población civil en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra."

No hemos visto apelar a lo preceptuado en el citado articulo 3 común, al fundamentar las resoluciones de nuestros juzgados, en ocasión de resolver sobre las imputaciones que eventualmente se formulan, contra implicados en los excesos del conflicto armado no internacional que tuvo por escenario nuestro país. Un ejemplo que nos viene a la cabeza, en este acto, es lo referido a la masacre de Coordinación Federal, ocasión en que no sólo se atentó contra funcionarios policiales sino también contra civiles. Un integrante de una banda facciosa, colocó una bomba en el comedor de esa dependencia policial. Estalló allí con la secuela de muertos y lesionados de distinta gravedad. Todos sabemos que no se trató de un atentado solitario, de un evento criminoso aislado.  Las víctimas policiales,  en el mejor de los casos, si participaban en la lucha que se libraba por parte de las fuerzas legales, contra los subversivos,  conforme las normas consuetudinarias que deben ser aplicadas obligatoriamente, habían dejado "de participar en las hostilidades". Como hemos mencionado, no debían ser atacadas, ya que estaban protegidas por el denominado principio de inmunidad de la población civil . Tal principio, como hemos reseñado, no sólo protege a quienes no participan en las hostilidades, sino a quienes han dejado de hacerlo.  Cuando se consideró tal circunstancia, en  la resolución que puso fin a las actuaciones criminales jurisdiccionales, relacionadas con este aberrante atentado subversivo, erróneamente se pasó por alto lo que hemos señalado, y lisa y llanamente se señaló que como el personal policial, en esa época, estaba subordinado a la autoridad militar, no podía estar amparado por los preceptos humanitarios reseñados.  El juicio de valor que se señala, no sólo no se ajusta a la acontecido sino demuestra que no ha sido evaluado racionalmente lo que surge de autos. Esta creación pretoriana,    -no se encuentra avalada por ninguna norma legal- no ostenta apoyo legal de ninguna naturaleza.. No existe una norma internacional ni nacional que autorice a que, dejando de lado las las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario,   se coloque una poderosa bomba, cuya explosión ha quitado la vida a decenas de personas, dejando tullidas a otras, y permita a la Justicia a valorar como cuasi estrago tal accionar, haciendo a un lado lo aberrante de la conducta criminal señalada. 

Sigamos con el papel que desarrolla el CICR: " (...)  mantiene una presencia constante en las zonas especialmente peligrosas para las personas civiles.   Sus delegados mantienen un diálogo con todos los portadores de armas: fuerzas armadas, grupos rebeldes, fuerzas de policía, fuerzas paramilitares y otros grupos que participan en los combates. De conformidad con el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y en virtud de los Estatutos del Movimiento, el CICR puede, encaso de conflicto armado no internacional y de situaciones de violencia, ofrecer sus servicios para visitar a personas privadas de libertad".  

domingo, marzo 11, 2012

Capítulo 477 - Elementos importantes de la Causa nº 13 seguida a los integrantes de las Juntas Militares.




Continuación

Estas circunstancias plantean al ERP, elevar a un nivel superior el carácter de la acción político-militar, y comenzamos a desarrollar la acción revolucionaria en el Frente Rural, con el doble objetivo de cubrir una importante necesidad estratégica de la Revolución, como es el actuar en un terreno favorable que permita la construcción de unidades de gran tamaño por un lado, y por otro, organizar nuevas capas populares como el campesinado, para hacer más efectiva la ofensiva que viene librando nuestro pueblo desde hace años...".

Una cosa es la teoría o lo que se declama, a veces en forma fanfarrona y soberbia, pero otra cosa es la praxis. Examinando las acciones de conflicto armado no internacional, concretados por las diversas organizaciones armadas que libraron combate en nuestro país, podemos advertir que se pueden enumerar:  el “copamiento del Regimiento de Tiradores de Caballería Blindada N°10 "Húsares de Pueyrredón" y Primer Grupo de Artillería Blindada de Azul, perpetrado por un grupo de aproximadamente 40 ó 50, personas pertenecientes al Ejército Revolucionario del Pueblo, en el que resultaron muertos el Coronel Arturo Gay y su esposa, el soldado Daniel Osvaldo González y uno de los atacantes, secuestrado y luego muerto el Teniente Coronel Ibarzábal. (…) “La instrucción jurisdiccional determinó que  el 11 de agosto de 1974 se iba a intentar copar el Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca, fracasando el operativo por circunstancias fortuitas al haber sido interceptada en la vía pública la banda, por una comisión policial, produciéndose un enfrentamiento en el que murieron 16 delincuentes y a resultas del cual se secuestraron diversas armas y explosivos.”

“El sumario 23.160 instruido contra el soldado conscripto Eugenio Antonio Pettiggiani y otros, con motivo del asalto y copamiento a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos, Villa María, Córdoba determinó que  (…) el 10 de agosto de 1974, siendo aproximadamente las 23.40 horas, un grupo de 70 u 80 subversivos ingresó a ese establecimiento militar luego de copar el Motel "Pasatiempo", ubicado a 1 kilómetro de la fábrica y utilizado como base de operaciones. Allí se demostró que con la colaboración del conscripto Pettigiani fueron atacados los puntos claves, apoderándose de gran cantidad de armamentos, munición y explosivos, hiriendo a varios oficiales y suboficiales y secuestrando al Mayor Larrabure, quien apareció muerto mucho tiempo después. (…)  copamiento del Batallón de Arsenales 121 "San Lorenzo" de Santa Fe; realizado por aproximadamente 20 miembros del ERP, el 13 de abril de 1975, el intento de copamiento del Regimiento de Infantería de Monte N°29 de Formosa, realizado por unos 40 efectivos del Ejército Montonero el 5 de octubre de 1975, quienes a un mismo tiempo intentaron ocupar el Aeropuerto Internacional "El Pacú", un campo en las inmediaciones de Rafaela, Provincia de Santa Fe, controlar la ruta que une el Regimiento de Infantería N°29 y dicho Aeropuerto, y capturar un avión Boeing 737 de Aerolíneas Argentinas y una avioneta Cessna de cuatro plazas. El ataque al Regimiento fue repelido, y se produjeron 12 muertos y 19 heridos en las filas del Ejército y 16 muertos en las filas de la banda terrorista.” (…) “intento de copamiento del Batallón de Arsenales 601 "Domingo Viejo Bueno", de Monte Chingolo, efectuado por un grupo de aproximadamente 80 integrantes del ERP, el 23 de diciembre de 1975, del que resultaron muertos 6 efectivos del Ejército y heridos otros 12, mientras que la banda subversiva sufrió 52 bajas”. (…)

“La publicación oficial "El Terrorismo en la Argentina", ya citada, que informa sobre el intento de copamiento al Comando de Sanidad del Ejército por parte del ERP, producido el 6 de septiembre de 1973; los copamientos de las localidades de La Calera en la Provincia de Córdoba, y de Garín en la Provincia de Buenos Aires, ocurridos el 1° y 30 de julio de 1970, respectivamente, perpetrados por Fuerzas Armadas Revolucionarias y por Montoneros; y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística "Santísima Trinidad", en Río Santiago, Provincia de Buenos Aires, y contra el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán, el 27 y 28 de agosto de 1975, respectivamente.”. Cuenta el Tribunal, además, con el sumario criminal  caratulado "Aoad, Vilma Gladis, VIII Brigada Aérea denuncia sobre infr. a la ley 20.840" en la que se condenó a la nombrada por haber realizado, con la colaboración del Cabo Primero de Fuerza Aérea Osvaldo Antonio López, un atentado con explosivos contra la dotación de aviones "Mirage" de la VIII Brigada Aérea "Mariano Moreno" de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, hecho que no tuvo éxito por fallas en los artefactos colocados y por haber sido descubierto por las autoridades, ocurrido el 29 de abril de 1976. (…) Entre los elementos de convicción similares a los anteriormente referidos, podemos encontrar corriendo por cuerda el   “expediente 188 (JIM N°1) 845.766 de la Fuerza Aérea Argentina, instruido en razón del atentado con explosivos que produjo grandes daños en el Edificio Cóndor, ocurrido el 5 de abril de 1977, adjudicado a Patricia Palazuelos.  “Los ejemplares agregados al cuaderno de prueba de Viola, de "Estrella Roja" de febrero de 1974, febrero, octubre y diciembre de 1975, y enero de 1976 y que dan la versión de la banda ERP sobre los hechos consignados precedentemente, que se le atribuyen, y los ejemplares de "Evita Montonera", de octubre de 1975, publicados con idéntico objetivo.”. (…)  Destaquemos que señala el Tribunal que “Se cometieron en la década 1748 secuestros.”. (…)  

“La actividad descripta fue producto de la actuación de una pluralidad de grupos subversivos que en total contaban con un número de algunos miles de integrantes, siendo sus características más importantes su organización de tipo militar que incluyó la creación de normas y organismos propios de tipo disciplinario, su estructura celular, la posesión de un considerable arsenal que utilizaban en sus acciones, y abundantes recursos económicos, producto principal de delitos cometidos". 

viernes, marzo 09, 2012

Capítulo 476 - Recordando el sanguinario accionar de los "jóvenes idealistas".



(Continuación)
Con respecto a las actividades de uno de los actores del conflicto armado no internacional, en este caso las bandas subversivas que asolaron nuestra Patria, con el confeso propósito de sembrar el terror a fin de derribar al gobierno constitucional de esa época, además de la valoración que distintos autores han efectuado del accionar de ellas, se impone recordar en este ensayo,  la magnífica síntesis que efectuó la Cámara Nacional de Apelaciones  en lo Criminal y Correccional Federal, en ocasión de dictar sentencia contra integrantes de las diversas  Juntas Militares a cargo de nuestro país, durante el Proceso de Reorganización, en la causa nº 13 de ese Tribunal. Coincidiendo con varios autores, jurisconsultos e historiadores, señaló el tribunal en tal ocasión que “El fenómeno terrorista tuvo diversas manifestaciones con distintos signos ideológicos en el ámbito nacional con anterioridad a la década de 1970, pero es este año el que marca el comienzo de un período que se caracteriza por la generalización y gravedad de la agresión terrorista evidenciadas, no solo por la pluralidad de bandas que aparecieron en la escena, sino también por el gran número de acciones delictivas que emprendieron e incluso por la espectacularidad de muchas de ellas. (…)  “los principales grupos aparecieron públicamente en forma casi simultánea entre los años 1969 y 1970, aunque se indica que alguna de estas bandas venían gestándose desde varios años antes   (.....)”.  Como resultado de la actuación guerrillera en el lapso comprendido entre 1969 y 1979 se computan 21.642 acciones de diversa entidad, correspondiendo aclarar que esta cifra sirve como punto de referencia (…).  “La actividad a que se hace referencia se desarrolló con intensidad progresiva y alcanzó su momento culminante a mediados de la década, ya que las bandas existentes, dotadas de un número creciente de efectivos, de mejor organización y mayores recursos financieros, multiplicaron su accionar y produjeron, en el lapso posterior a la instauración del gobierno constitucional, la mayor parte de los hechos delictivos registrados estadísticamente para todo el período analizado.”
“Se desarrolló en todo el territorio de nuestro país, predominantemente en las zonas urbanas; existiendo, asimismo, asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán. La razón de ser de las distintas formas de guerrilla se explica en el editorial "El Comienzo de la Guerrilla Rural", publicado en el ejemplar n° 35 de "Estrella Roja", de julio de 1974, agregado como prueba documental N°6 al cuaderno de prueba de Viola; donde se consigna "...el accionar guerrillero urbano ha desarrollado ya varios años de experiencia práctica... y las pequeñas unidades que comenzaron el combate en la década pasada, ya se han fortalecido y convertido en unidades de mayor tamaño, de gran capacidad operativa...habiendo intervenido en importantes acciones de carácter estratégico, toma de cuarteles, aniquilamiento de patrulleros policiales y algunos operativos de ajusticiamiento".  

Capítulo 475 - La dimensión desconocida del terrorismo y la incapacidad de reaccionar.



Continuación

"En efecto, como lo expresáramos al principio, hasta este momento la guerra revolucionaria se había desarrollado fundamentalmente en las grandes ciudades en su forma de guerrilla urbana, con episodios de carácter táctico. Generalizar la guerra significa dar un salto, que amplíe el ámbito de sus características geográficas, brindando las mejores condiciones para pasar a una conducción estratégica, mediante la conformación de una fuerza política-militar superior, capaz de enfrentar y aniquilar importantes estructuras del Poder Político Nacional y de las FF. AA. enemigas.” (…)  “Para ir destruyendo paulatinamente a la fuerza militar regular, se necesitaba construir un “Ejército Popular” de carácter regular, dotado de los elementos, de una doctrina y de la técnica militar, para afrontar, con posibilidades de éxito el combate contra las unidades especiales de las fuerzas legales.  (http://members.fortunecity.es/ladecadadel70/1/a30.htm).

“La guerra de hoy, como expresión de violencia de fuego y de muerte, como nosotros la concebimos y la hemos visualizado, con un principio y un fin en su desarrollo, ha sido superada por una concepción muchísimo más amplia y compleja que aquellas. Ello es así, porque hoy a esa concepción se le han incorporado otras técnicas, otras metodologías, otros procedimientos psicológicos y hasta silenciosos, otras forma de llegar para obtener la destrucción del adversario y en donde el terrorismo ha alcanzado una dimensión desconocida, que conlleva a la incapacidad de reaccionar y en donde las victimas pueden estar o no vinculadas con el blanco.” (…)   “Haciendo un breve análisis histórico, sin entrar en mayores detalles, dado que sobre estos temas se podría escribir más de un libro, me atrevería a expresar, como una opinión más, que hoy el mundo se encuentra frente a una forma de guerra, de naturaleza diferente de las que hemos afrontado anteriormente. Es lógico que así sea, ninguna guerra es igual a la anterior, porque cada una va presentando matices diferenciados que la van ubicando en un plano distinto de las anteriores, aunque también en ellas, se sigan empleando materiales de guerra más sofisticados y en donde resulta difícil definir al enemigo y al estado beligerante. Estos métodos son los que definen la “guerra de hoy”. (…)  A esta guerra me atrevería a llamarla “de la cuarta generación”, porque es nueva, es diferente, es una mezcla de fuego y muerte, de silencio suicida, de miedo y de pánico, donde hasta la propia vida del ser humano se transforma para llegar a convertirse, por convicción, en una verdadera herramienta de muerte, donde lo costoso y técnicamente sofisticado está equiparado con lo barato y simple que representa emplear los propios medios del enemigo. Es una guerra donde resultará siempre difícil encontrar responsables materiales, ya que se inmolan en el acto mismo, y en donde resultará imposible llevar al enemigo a la justicia. ( http://members.fortunecity.es/ladecadadel70/1/a22.htm). 

Los párrafos glosados precedentemente, se deben a la pluma del general Oscar Guerrero, un excelente profesional, un idóneo militar que nos ha permitido avizorar lo sucedido con los ojos de quien tiene conocimiento de los eventos, desde el riñón de ello.  

miércoles, marzo 07, 2012

Capítulo 474 - Los jóvenes idealistas comienzan a desarrollar su estrategia revolucionaria. Se cierne la tormenta sobre nuestra Patria.


                                                                                                         Teniente General Juan D. Perón.

(continuación)
Se hace  necesario traer a colación,  las conclusiones a las que arribara en su oportunidad, un brillante estudioso del tema. En una enjundiosa reseña, sintetiza lo que ocurrió en esa época en nuestro desgraciado país, donde finalmente los que ganaron perdieron y los que perdieron, dando vuelta la taba, ganaron de punta a punta. Lo que no consiguieron por medio de los asesinatos, de los secuestros, de los sangrientos atentados con poderosas bombas, lo consiguieron merced a la ingenuidad y egoísmo de sus conciudadanos. La mentira oficial intenta imponer su su relato, cual verdad revelada, aprovechando por lo general, la ignorancia de gran parte de la población argentina, respecto a las verdaderas intenciones de quienes intentaron sin éxito derribar por la fuerza de la violencia y de las armas, al gobierno constitucional legítimamente elegido por una mayoría indiscutible. A fin de desmitificar tal relato, a fin de evidenciar en qué consiste la "mentira oficial" se impone retroceder unos pocos años a efectos de poder valorar, en forma adecuada, sin pasión alguna, lo que sucedió y las funestas consecuencias de tal accionar que nos fue impuesto fuera de las fronteras de la Patria.

Repasemos lo siguiente:  “La misma propaganda terrorista ofreció en sus contradicciones e incongruencias, apreciables fisuras que permitieron entrever una verdad que fue deliberadamente silenciada. Parte de esta verdad fue oportunamente declarada por el sector trotskista de la conjura, cuando en el IX Congreso de la IV Internacional se resolvió declarar la guerra revolucionaria en la República Argentina.” (textual)  (...)  Bueno sería que aquellos que escucharon las campañas de desprestigio contra nuestro país, escucharan también con ecuanimidad, las voces espontáneas de quienes conocieron en la realidad lo que se vivió en el Sur del Continente Americano; así se enterarían de las maniobras engañosas que utilizaron los delincuentes terroristas para crear un clima adverso a nuestra Patria.” “Las poderosas energías que la nueva situación política liberó en las amplias masas revolucionarias, especialmente después del 25 de mayo del 73, halló su expresión en los múltiples conflictos fabriles y de todo tipo, a través de los cuales estas buscaron la satisfacción de sus necesidades largamente postergadas. (…)  

Esa ininterrumpida ofensiva popular desenmascaró rápidamente al gobierno peronista, precipitó el fracaso de sus planes y al demostrar el carácter reaccionario de los dirigentes, elevó considerablemente el grado de conciencia de la clase obrera y otros sectores del pueblo, facilitando la progresiva descomposición de las concepciones sobre el nacionalismo burgués que aún persistían en su seno. Todas estas circunstancias configuraron un cambio de enorme importancia en el contenido de las luchas populares.” (...)   Estas se encaminaron a partir de este momento, en la búsqueda de un abierto enfrentamiento entre las organizaciones revolucionarias y el gobierno. Todo este esquema político-militar, muy sintéticamente expresado, con un renovado y violento enfrentamiento de las luchas populares con las fuerzas de la Nación y con el apoyo de gran parte del pueblo consiente de la situación, llevó al país a la generalización de la guerra. Es en esta nueva etapa, que se requiere una ampliación considerable de las operaciones militares, en la que se inscribe la apertura del “frente rural” iniciado por la “Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez”, pasando de una acción táctica, al desarrollo de una verdadera estrategia revolucionaria “ (…) “ .

(N. de R.: adviértase que los párrafos precedentes tienen origen en las mas capas directivas de los subversivos. Se desprende de ellos un relato  interesado, ajeno a la realidad, ya que se asemeja a una épica mesiánica, que posiblemente no lograba engañar ni a sus autores. No fue un error ya que las vidas que se cobraron, no la de los guerrilleros sino de los civiles inocentes, fue un pago demasiado doloroso para la ciudadanía y la demostración de que los asesinos estaban equivocados, no los iba a resucitar. Al respecto evocamos que ninguno de los asesinos mostró, mínimamente, arrepentimiento por los delitos que cometió y por las víctimas que produjeron. Hoy se pasean desafiantes,  por sus lujosos despachos oficiales, sin que nadie les reclame absolutamente nada. Y menos el Estado Nacional, quien adoptó la actitud de resarcirlos pecuniariamente. En cuanto a la justicia nacional, ningún magistrado ha osado tener el atrevimiento de observar y valorar lo sucedidos tras el cristal del derecho internacional humanitario consuetudinario. ).

Sigue señalando la nota de marras: “La nueva etapa del desarrollo de la lucha revolucionaria indica, como la tarea más importante en el terreno militar, “la generalización de la guerra” a todo el ámbito del país, incorporando de esta forma, regiones y sectores de la población que hasta el presente no habían participado activamente, pero que sin lugar a dudas, ante el conflicto generalizado, desplegarían, como así lo hicieron, un amplio apoyo a las fuerzas irregulares. (...).  

Capítulo 473 - Los insurrectos tienen el deber de respetar las normas mínimas del derecho internacional humanitario de los conflictos armados.


continuación


Si bien este enfoque se considera legítimo para el derecho humanitario, Zegveld no lo considera apropiado para el derecho de los derechos humanos debido a la suposición de que “la principal característica de los derechos humanos es que son derechos que las personas tienen sólo contra el Estado”. Se sugiere que esa suposición ya no es válida. El tema de las obligaciones de derechos humanos de los actores no estatales ha surgido como un problema muy práctico en el contexto de las comisiones de la verdad y de los observadores de los derechos humanos de la ONU. 

La cuestión se planteó crudamente en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Se determinó que, en situaciones en que no había un conflicto armado, los insurrectos estaban obligados por algunos principios del derecho internacional comunes al derecho humanitario y el derecho de los derechos humanos. El informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala se refirió a violaciones de los derechos humanos por los insurgentes. El análisis jurídico tal vez sea más desarrollado, dado que se refiere a los “principios generales comunes al derecho internacional de los derechos humanos”, sugiriendo así que no podían imponerse a los insurgentes todas las obligaciones de derechos humanos que pesan sobre el Estado: Los grupos armados insurgentes que fueron parte en el enfrentamiento armado interno tenían el deber de respetar las normas mínimas del derecho internacional humanitario de los conflictos armados y los principios generales comunes con el derecho internacional de los derechos humanos. Sus altos mandos tenían la obligación de instruir a sus subordinados para que respetaran dichas normas y principios.” (N.de R.: extraemos la conclusión de que, cuando algún integrante de los grupos armados insurgentes,  actuante en la Argentina en la Década del 70, no respetó “las normas mínimas del derecho internacional humanitario de los conflictos armados” y “los principios generales comunes con el derecho internacional”, el aludido debió ser considerado responsable individualmente, y juzgado conforme las normas internacionales. En el caso de los integrantes de las fuerzas subversivas, que cometieron delitos internacionales, la justicia argentina calló, no se expidió sobre esa conducta y dejó que todo siga un cauce natural que inexorablemente,  desembocaría en la extinción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, por perdón presidencial o por amnistía).

Los hechos de violencia atribuibles a la guerrilla representan el 3% de las violaciones registradas por la CEH [Comisión]. Esto contrasta con los 93% cometidas por agentes del Estado, en particular el Ejército. Este desacuerdo cuantitativo agrega nueva evidencia sobre la magnitud de la respuesta represiva del Estado. Sin embargo, a juicio de la CEH, esta disparidad no atenúa la gravedad de los atentados injustificables cometidos por la guerrilla contra los derechos humanos.”. En cuanto al aludido porcentaje, debemos aclarar que las víctimas de la guerrilla, los desaparecidos y las víctimas de sucesos anteriores al Gobierno Militar, no reflejan tamaña diferencia. 

En efecto, de acuerdo a cálculos mejor fundamentados podemos llegar a la siguiente conclusión: 1) En el transcurso del gobierno militar hubo 390 muertos comprobados, con mas la suma de 6.809 desaparecidos, lo que da un total de 7.199; 2) durante el lapso de 1973 a 1976, gobiernos constitucionales de Héctor J. Cámpora, general Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón, hubo 232 muertos, con mas la suma de 751 desaparecidos, lo que da un total de 983. Debemos añadirle 238 muertos, sin precisarse fecha exacta, lo que nos da un total de 8.420 caídos y no la cifra ficticia de 30.000 muertos. 

lunes, marzo 05, 2012

Capítulo 472 - Los insurrectos están obligados a respetar los derechos humanos de sus contrincantes.



                               
                                                                                Guerrilleros de las F.A.R.C., en la década del 80, con un secuestrado.

Continuación

“Pero el razonamiento subyacente de Tomuschat para adoptar este enfoque se basa en un reconocimiento de que “los elementos de la autoridad gubernamental han caído en manos de un movimiento rebelde”. Esto deja abierta la posibilidad de que, cuando no se considera que los rebeldes están ejerciendo la autoridad gubernamental, éstos pueden eludir las obligaciones internacionales de derechos  humanos. Se sabe que ni los gobiernos ni las organizaciones internacionales, admitirán facilmente que las fuerzas rebeldes, están operando en forma similar a los gobiernos.

Si se vinculan las obligaciones de los rebeldes a su estatuto casi gubernamental, es probable que existan pocas situaciones en las que las obligaciones de derechos humanos puedan aplicarse inequívocamente a los grupos insurrectos. Se vuelve entonces a la posición de los comentaristas que desestiman la aplicabilidad de las obligaciones de derechos humanos a los insurrectos alegando que los actores no estatales rara vez operan como gobiernos de facto, y en todo caso son incapaces de proteger los derechos humanos. Lindsay Moir acepta la plena aplicación de las obligaciones humanitarias a los insurrectos, pero sostiene categóricamente que esos actores no estatales no tienen obligaciones de derechos humanos: “Las obligaciones de derechos humanos obligan sólo a los Gobiernos, y el derecho aún no ha alcanzado el estado por el cual, en los conflictos armados internos, los insurrectos están obligados a observar los derechos humanos de las fuerzas gubernamentales, y menos aún los de los insurrectos opositores. Es poco probable que las partes no gubernamentales, en particular, tengan la capacidad de respetar ciertos derechos (por ejemplo, el derecho a un juicio equitativo, ya que probablemente carezcan de un sistema judicial y tribunales propios, etc.)”.

En lugar de concentrarse en las obligaciones que los insurrectos no pueden cumplir (proceso equitativo con ayuda jurídica e interpretación, aplicación progresiva del acceso a la educación universitaria), es preferible insistir en que las obligaciones se apliquen en la medida apropiada al contexto. Incluso el derecho convencional de los derechos humanos exige que los Estados tomen medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” para cumplir progresivamente sus obligaciones de derechos humanos en el contexto de los derechos económicos y sociales. Zegveld, en su revisión de la práctica internacional, establece una base teórica para la creación de obligaciones de los actores no estatales: 

“Los organismos internacionales por lo general han considerado que la ratificación de las normas pertinentes por el Estado territorial es una base jurídica suficiente para las obligaciones de los grupos armados de oposición. Esos organismos establecen la concepción del derecho internacional como un derecho controlado por los Estados, conforme al cual los Estados simplemente pueden decidir conferir derechos e imponer obligaciones a los grupos armados de oposición.”.