jueves, octubre 02, 2014

Capítulo 732 - El general Juan Domingo Perón fue un testigo privilegiado de gran parte de los eventos criminosos, imputados a los subversivos, que se desarrollaron durante su gobierno constitucional.












(continuación)
El general Perón, como hemos señalado en otras ocasiones, ha sido un testigo privilegiado. Nuestra Justicia no ha puesto nunca en duda la veracidad de los dichos de algún testigo que ha manifestado, pasados unos treinta años de los hechos, que recordaba a uno de sus captores, por el tono de su voz. Habida cuenta la amplitud que ha tenido para con los "testigos" de los eventos aberrantes imputados a los militares, creemos que de la misma forma, tendría que valorar en toda su dimensión, las afirmaciones testimoniales cargosas,  del entonces presidente de la Nación general Juan D. Perón

Del discurso aludido en forma precedente podemos extraer que Perón nos ha señalado que los atacantes al cuartel del regimiento militar de Azul eran “una partida de atacantes terroristas”; actuaron tales grupos terroristas con un alto grado de peligrosidad y de audacia; tales grupos venían operando en territorio bonaerense “ante la evidente desaprensión de sus autoridades”. Señaló que, a su juicio, estábamos ante verdaderos enemigos de la Patria, “organizados para luchar en (sic) fuerza contra el Estado, al que a la vez infiltran con fines insurreccionales”. 

Finalmente debe destacarse que sostuvo el general que “Ya no se trata sólo de grupos de delincuentes, sino de una organización que, actuando con objetivos y dirección foráneos, ataca al Estado y a sus Instituciones como medio de quebrantar la unidad del pueblo argentino y provocar un caos que impida la reconstrucción y la liberación en que estamos empeñados. Es la delincuencia asociada a un grupo de mercenarios que actúan mediante la simulación de móviles políticos tan inconfesables como inexplicables”.

Rescatamos asimismo que nos señaló en la ocasión: “Nuestro Ejército, como el resto de las Fuerzas Armadas, que han demostrado su acatamiento a la Constitución y a la ley en provecho de una institucionalización, no merecen sino el agradecimiento del pueblo argentino que, frente a lo ocurrido, deba sentirse herido en lo más profundo de sus sentimientos patrióticos”. Debemos hacer un gran esfuerzo de imaginación, para poder entender como puede ser que un gobierno que se dice justicialista, ataque y diezme a las Fuerza Armadas de la Nación. El fundador y Jefe del justicialismo, por un lado, agradece en nombre de todos los argentinos a las Fuerzas Armadas, añadiendo que actos como éste hiere en lo más profundo los sentimientos patrióticos de la población.  

Pasadas más de tres décadas, los atacantes son homenajeados por un gobierno que se dice de extracción peronista, se les “compensa” monetariamente, por haber actuado de la forma que su Jefe se ocupó de criticar, y son poco menos que elevados al Parnaso de los Dioses. Adunado a ello de facto se expande sobre los otrora sanguinarios subversivos, un manto de olvido al punto que se presentan en los estrados judiciales, como víctimas del “genocidio” encabezado por las fuerzas armadas de su país. Es evidente que algo falla.


En cuanto a la tipificación de los eventos criminosos ocurridos en ocasión de los ataques a cuarteles militares, con intervalo de pocos años, la opinión que al respecto sustentó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (Vide “Informe n° 55/97 – Caso 11.137 – Abella, Juan Carlos y otros Res. del 18 de noviembre de 1997) demostró, sin lugar a dudas, que la postura de nuestra justicia al respecto, en las diversas ocasiones en que tuvo que pronunciarse, ha sido y es diametralmente opuesta a la ortodoxa postura adoptada, no sólo por este organismo internacional, sino por los distintos tribunales internacionales.  De la lectura de los fundamentos de la Comisión Interamericana de los DD.HH., no podemos sino extraer que no advirtió nuestra justicia que estábamos ante una realidad, que tornaba imperativa la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario. Nuestros jueces permanecieron impasibles ante la eventual violación de las normas del derecho internacional humanitario. No advirtió nuestra justicia que, la única disposición del derecho humanitario convencional aplicable a este tipo de conflictos era el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Habida cuenta la pluralidad de conflictos armados internacionales y no internacionales, tanto en la década del 70 como en la década del 80, la aplicación del derecho humanitario convencional, para esa época, constituía un verdadero problema. Soluble por cuanto era factible superarlo. Es así que en la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra, desde el 30 de agosto al 1° de septiembre de 1993, debatió los medios y la manera de afrontar las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH). 

Lo más importante fue determinar que normas de este derecho forman parte del derecho internacional consuetudinario, y por ende aplicables a todas las partes en un conflicto, hayan ratificado o no los tratados internacionales que contienen esas normas o similares. No podemos dejar pasar advertir que tales normas están muy bien desarrolladas y cubren numeroso aspectos de la guerra, brindando protección a diversas categorías de personas en tiempo de guerra y establecen un límite a los medios y métodos bélicos utilizados. En la Declaración Final de la citada Conferencia se advirtió sobre «la necesidad de reforzar la eficacia de la aplicación del derecho internacional humanitario» y  solicitó al Gobierno suizo que reuniera «un grupo intergubernamental de expertos de composición no limitada encargado de dar con los medios prácticos para promover el pleno respeto de este derecho y la aplicación de sus normas, así como de preparar un informe para los Estados y para la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja». 

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