(continuación)
Según el derecho internacional consuetudinario, los
jefes militares pueden entrar en tratos no hostiles valiéndose de cualquier
medio de comunicación, pero ese contacto debe basarse en la buena fe. La
práctica indica que la comunicación puede realizarse por intermediarios
conocidos como parlamentarios, pero también por otros medios, como el teléfono
o la radio. Un parlamentario es una persona perteneciente a una parte en conflicto
que ha sido autorizada a entablar conversaciones con otra parte en conflicto y
que goza, por ello, de inviolabilidad. Se ha concluido que sigue siendo válido
el método tradicional para que un parlamentario se dé a conocer como tal, a
saber, avanzar enarbolando una bandera blanca. Además, otra práctica reconocida
es que las partes recurran a una tercera parte para que facilite la
comunicación, por ejemplo, una potencia protectora o una organización
humanitaria imparcial y neutral que actúe como sustituto, en particular el
CICR, pero también una organización internacional o una fuerza de mantenimiento
de la paz. La práctica recopilada muestra que varias instituciones y organizaciones
han actuado como intermediarios de negociaciones en conflictos armados
internacionales y no internacionales, y que esa mediación es generalmente aceptada.
Las normas que rigen el papel de los parlamentarios se remontan al Reglamento
de La Haya y están consideradas desde hace mucho tiempo como consuetudinarias
en los conflictos armados internacionales. Habida cuenta de la práctica de los
últimos cincuenta años aproximadamente, se han convertido en consuetudinarias también
en los conflictos armados no internacionales” (…)
“Se llegó a la
conclusión, en el estudio, de que los principios
generales por los que se prohíbe el empleo de armas que causan males superfluos
o sufrimientos innecesarios, así como de armas de efectos indiscriminados, son consuetudinarios en todo conflicto armado. Además, y basándose
principalmente en estos principios, la práctica de los Estados ha prohibido el empleo (o ciertos tipos de empleos), en virtud del derecho internacional
consuetudinario, de diversas de armas específicas,
a saber: las
toxinas o armas tóxicas; las armas biológicas; las armas químicas, las
sustancias antidisturbios como método de guerra; los herbicidas como método de
guerra; las balas que se ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano;
las balas que explotan en el cuerpo humano; las balas cuyo efecto principal sea
lesionar mediante fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano;
las armas trampa vinculadas o asociadas de algún modo a objetos o personas
especialmente protegidos por el derecho internacional humanitario o que pueden
atraer a las personas civiles; y las armas láser específicamente concebidas,
como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera
permanente a la vista no amplificada.
La mayor parte de estas normas corresponden a disposiciones convencionales que sólo son aplicables, en
principio, en conflictos armados internacionales.
Esa tendencia se ha invertido paulatinamente gracias, por ejemplo, a la enmienda
aprobada en 1996 del Protocolo II de la Convención sobre Ciertas Armas
Convencionales, que también se aplica ahora a los conflictos armados no internacionales y, más recientemente, a la enmienda
aprobada en 2001 de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los Protocolos
I-IV a los conflictos armados no internacionales. Las prohibiciones y restricciones
consuetudinarias antes mencionadas se aplican, pues, en todo conflicto armado.”
(…)
“Las garantías
fundamentales se aplican a todos los civiles
en poder de una parte en conflicto que no participan o han dejado de participar activamente
en las hostilidades, así como a todas las
personas fuera de combate. Dado
que las garantías fundamentales son normas
primordiales que se aplican a todas las personas, en el estudio no se subdividieron en
normas específicas según diferentes
categorías de personas. Todas estas garantías fundamentales tienen una base sólida en el derecho internacional humanitario
aplicable tanto en los conflictos armados
internacionales como en los no internacionales. En el estudio, la mayor parte
de las normas relativas a las garantías fundamentales están redactadas en el
lenguaje del derecho humanitario tradicional, porque éste expresa mejor la
sustancia de la norma consuetudinaria correspondiente. Sin embargo, algunas
normas se han enunciado de modo que plasmen la esencia de una serie de
disposiciones detalladas relativas a un tema determinado, en particular las normas
que prohíben los trabajos forzosos abusivos y no remunerados, las
desapariciones forzosas y las detenciones arbitrarias, así como la norma que
exige que se respete la vida familiar.
Cuando se estimó pertinente,
se incluyó en el estudio la práctica concerniente al derecho internacional de los derechos humanos, particularmente en el capítulo sobre las garantías
fundamentales. Esto se hizo porque
el derecho internacional de los derechos humanos
continúa aplicándose durante los conflictos armados, como se declara expresamente en los propios tratados de derechos humanos, aunque algunas disposiciones puedan suspenderse, bajo ciertas condiciones, en caso de emergencia pública. La
aplicabilidad ininterrumpida del derecho de los
derechos humanos durante los conflictos armados
la han confirmado, en numerosas ocasiones, tanto
la práctica de los Estados como los
organismos de defensa de los derechos humanos y
la Corte Internacional de Justicia.
Recientemente,
la Corte, en su opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la
construcción de un muro en los territorios palestinos ocupados, confirmó que
«la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no
cesa en caso de conflicto armado» y que, si bien «algunos derechos pueden estar
contemplados exclusivamente en el derecho internacional humanitario, otros
pueden estar contemplados exclusivamente en el derecho de los derechos humanos y
otros pueden estar contemplados en ambas ramas del derecho internacional». A pesar
de que el estudio no se propone hacer una evaluación del derecho
consuetudinario de los derechos humanos, se incluyó la práctica con arreglo al
derecho de los derechos humanos a fin de respaldar, reforzar y aclarar principios
análogos del derecho internacional humanitario.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario