"Numerosas normas sobre la aplicación del derecho internacional
humanitario forman ahora parte del derecho internacional consuetudinario. En
particular, cada parte en conflicto debe respetar y hacer respetar el derecho
internacional humanitario por sus fuerzas armadas y otras personas o grupos que
actúen de hecho bajo sus instrucciones, su dirección o su control. Por
consiguiente, todas las partes en conflicto, incluidos los grupos armados de
oposición, deben instruir a sus fuerzas armadas en derecho internacional
humanitario. Más
allá de estas obligaciones generales, no queda tan claro en qué medida otros mecanismos de aplicación específica que son obligatorios para los Estados vinculan también a los grupos armados de
oposición. Por ejemplo, la obligación de dar órdenes e instrucciones a las
fuerzas armadas para que velen por el respeto del derecho internacional humanitario está claramente establecida en el derecho internacional
para los Estados, pero no para los grupos
armados de oposición. Análogamente, los Estados están obligados a
poner a disposición, si es necesario, asesores jurídicos para que aconsejen a los jefes militares, en el nivel adecuado,
sobre la aplicación del derecho
internacional humanitario, obligación que no existe para los grupos armados de oposición. Además, un Estado es responsable de
las violaciones del derecho internacional
humanitario que le sean imputables y debe reparar cabalmente las pérdidas o
las lesiones causadas por tales
violaciones.
No se ha establecido con claridad si los grupos
armados de oposición tienen una
responsabilidad equivalente por violaciones
cometidas por sus miembros y cuáles serían
las consecuencias de esa responsabilidad. Teniendo en cuenta que, como se ha señalado antes, los
grupos armados de oposición deben respetar el derecho internacional humanitario y actuar bajo las órdenes de un
«mando responsable», podría aducirse
que esos grupos son responsables de los actos cometidos por sus miembros. No obstante, las consecuencias de esta
responsabilidad no están claras, en
particular, no se ha establecido en qué medida tienen la obligación de reparar plenamente las pérdidas o lesiones
causadas, aunque en muchos países las víctimas pueden entablar un proceso civil por daños contra los infractores."
"Por lo
que respecta a la responsabilidad civil, el derecho internacional humanitario consuetudinario
atribuye una responsabilidad penal a todas las personas que cometen u ordenan
cometer un crimen de guerra, o que son de alguna otra manera responsables, como
jefes o superiores, de la comisión de crímenes de guerra. La aplicación de la normativa
referente a los crímenes de guerra, es decir, la investigación de los crímenes de
guerra y el enjuiciamiento de los presuntos responsables, es una obligación que
incumbe a los Estados. Los Estados pueden cumplir esta obligación instaurando
un tribunal internacional o tribunales mixtos para tales fines. La ‑finalidad
del estudio no era determinar la índole consuetudinaria de cada norma convencional
del derecho internacional humanitario, sino intentar analizar diversas cuestiones
a fin de determinar qué normas de derecho internacional consuetudinario pueden
hallarse por inducción basándose en la práctica de los Estados relacionada con esas
cuestiones. No obstante, un breve examen de algunos de los resultados del
estudio muestra que los principios y las normas contenidos en el derecho
convencional han tenido amplia aceptación en la práctica y han influido en gran
medida en la formación del derecho internacional consuetudinario. Muchos de esos
principios y normas forman parte ahora del
derecho internacional consuetudinario y son, por
ello, vinculantes para todos los Estados, independientemente
de los tratados que hayan ratificado, así como para
los grupos armados de oposición en el caso
de las normas aplicables a todas las partes en
un conflicto no internacional."
"El estudio pone asimismo de manifiesto que numerosas normas
del derecho internacional consuetudinario son aplicables tanto en conflictos
armados internacionales como en los no internacionales, y muestra en
qué medida la
práctica de los Estados ha ido más allá del
derecho convencional existente y ha ampliado las
normas aplicables en los conflictos armados no internacionales. Así pues, la regulación de la conducción de las hostilidades
y el trato debido a las personas en los conflictos
armados internos es más detallada y completa
que la que brinda el derecho convencional. Aún queda por aclarar hasta qué
punto, desde un punto de vista humanitario y militar, esta regulación más detallada
y completa es suficiente y si son necesarios nuevos desarrollos del derecho. Al
igual que para el derecho convencional, la aplicación efectiva de las normas de
derecho internacional consuetudinario requiere una labor de difusión y
formación, así como la adopción de medidas de ejecución. Esas normas deberían
incorporarse en los manuales militares y la legislación nacional, si aún no figuran
en éstos."
"El
estudio pone también al descubierto ámbitos en
los que el derecho no es claro, así como
cuestiones que requieren mayor clarificación
o acuerdo, como la definición de personas civiles en los conflictos armados
no internacionales, el concepto de participación directa en las hostilidades y el alcance y la aplicación del
principio de proporcionalidad. A la
luz de los logros alcanzados hasta la fecha y del trabajo que aún queda por
hacer, el estudio no debería considerase como el punto final, sino como el
comienzo de un nuevo proceso destinado a mejorar la comprensión y el acuerdo
sobre los principios y las normas del derecho internacional humanitario. En ese
proceso, el estudio puede servir de base de un debate y un diálogo
enriquecedores sobre la aplicación, la clarificación y el posible desarrollo
del derecho. (https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0860.pdf).
Al respecto, la Revista Internacional de la Cruz
Roja, entrevistó a Jean-Marie Henckaerts, jefe del
proyecto del CICR sobre derecho internacional humanitario consuetudinario, quien
destacó la importancia del DIH consuetudinario y habló sobre el lanzamiento de
una nueva base de datos que facilitará el acceso a estas normas fundamentales. (https://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/customary-law-interview-090810.htmonfr). Expresó
que: “Aunque
los Convenios de Ginebra de 1949 han sido ratificados por todos los países del
mundo, no ha sucedido lo mismo con otros tratados de derecho internacional
humanitario, por ejemplo los Protocolos adicionales de 1977. Como resultado
de ello, las víctimas de los conflictos armados, en particular las personas afectadas por conflictos armados no
internacionales, no siempre están plenamente
protegidas por el derecho convencional".
"Por esta razón, se hizo necesario
determinar las normas que forman parte del
derecho consuetudinario y que son, por ende, aplicables a todas las partes en un conflicto, independientemente de las obligaciones que les incumban en virtud de los tratados.
Además, gran
parte de los conflictos armados actuales son de
carácter no internacional, y el derecho
internacional humanitario basado en tratados no
los reglamenta en suficiente detalle.
Esos conflictos están sujetos a un número de normas convencionales mucho menor
que los conflictos internacionales. Por ejemplo, el Protocolo adicional II, relativo a los conflictos armados no internacionales, contiene solamente 15 artículos sustantivos, mientras que el Protocolo adicional I, referido a los
conflictos armados internacionales, contiene más
de ochenta. Por todas estas razones, era importante determinar si el
derecho internacional consuetudinario rige los conflictos armados no
internacionales en mayor detalle que el derecho convencional. Las
conclusiones del estudio realizado por el CICR son que las normas
básicas sobre la conducción de las hostilidades relativas al uso de los medios
y métodos de guerra y al trato de las personas que caen en manos de una de las
partes en el conflicto son plenamente aplicables en los conflictos armados no
internacionales.”
“El estudio ha sido utilizado de diferentes maneras
por diversas entidades. Primero y principal, el CICR ha usado el estudio como unas
importantes referencias jurídicas en conflictos armados internacionales y no
internacionales. La Institución hace referencia al estudio en su diálogo
con las partes en conflicto, para determinar las normas humanitarias a las que
deben atenerse los combatientes y las partes. También han utilizado el estudio
las Naciones Unidas, los tribunales y las cortes penales internacionales y
mixtas, los tribunales nacionales, y las organizaciones no gubernamentales. Por
ejemplo, basándose
en la práctica recopilada en el estudio, el
Tribunal Especial para Sierra Leona concluyó que el reclutamiento de niños
soldado constituye un crimen de guerra en los conflictos armados no internacionales, lo que refuerza la protección de los niños, para que no sean reclutados ni
utilizados como niños soldados. Además, los informes de los Relatores
Especiales de las Naciones Unidas sobre los conflictos en el sur de Líbano
(2006) y Gaza (2009) se basaron en el estudio para identificar las normas
consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicable en esos
conflictos. En muchos Estados, puede invocarse el derecho internacional
humanitario ante las cortes y los tribunales nacionales. Por ejemplo, así
sucedió en Israel, donde, en 2008, la Corte Suprema se pronunció con respecto a
las restricciones al envío de combustibles y electricidad a Gaza. La Corte se
refirió al derecho internacional humanitario consuetudinario y al estudio del
CICR, declarando que " cada parte en un conflicto está obligada a
abstenerse de obstaculizar el tránsito de la ayuda humanitaria básica hacia las
poblaciones que la necesitan, en zonas que están bajo su control. "
No hay comentarios.:
Publicar un comentario