viernes, noviembre 20, 2015

Capítulo 821 - Los crímenes de lesa humanidad deben ser cometidos como parte de un ataque sistemático en contra de la población civil.













                                                                                Íconos de la subversión en Latinoamérica


(continuación)
A renglón seguido contiene la sentencia aludida, afirmaciones que nos permiten poder valorar acabadamente, lo que en estos instantes ocurre en Francia donde un grupo militarizado ha llevado a cabo varios gravísimos atentados, mediante bombas y tiros de fusil, resultando más de cien muertos y cientos de lesionados gravísimos. Es así que vemos que reseña lo siguiente, con respecto a los ataques contra una población civil:  “La jurisprudencia latinoamericana ha sido constante al afirmar que los crímenes de lesa humanidad deben ser cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil; este es, actualmente, el que hemos venido denominando como el “elemento internacional” o “elemento contextual” que distingue estos crímenes de otros delitos ordinarios e, incluso, de las violaciones graves de los derechos humanos. Al respecto, es importante apuntar que, de conformidad con el actual estado de desarrollo del derecho internacional, por “ataque” deberá entenderse “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de determinados actos criminales contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.

En las decisiones que a continuación se transcriben es de reconocer particularmente la jurisprudencia panameña, la cual presenta una interpretación precisa respecto de los conceptos de sistematicidad y generalidad. Por su lado, la jurisprudencia peruana hace una importante y clara distinción entre actos de individuos que, aun cuando se cometan a gran escala no están respaldados, coordinados o incluso tolerados por una política o plan estatal, o de una estructura de poder altamente organizada que ejerce algún tipo de control de facto, de manera que no se incluyan actos aislados o al azar. Asimismo, esta decisión recupera el criterio establecido por los tribunales ad hoc, de conformidad con el cual la naturaleza sistemática o generalizada se refiere a la totalidad del ataque y no a cada una de las conductas perpetradas por la persona acusada. En otras palabras, “siempre que los actos individuales estén suficientemente vinculados al ataque sistemático y generalizado, y no se determine que los mismos son aleatorios o aislados, es posible concluir que un solo acto es un crimen de lesa humanidad”.

La justicia de Panamá en el Recurso de apelación (Caso Cruz Mojica Flores) (Relación de sentencias 11.c), en sus considerando tuvo ocasión de señalar que “Importantes características concurren en la acepción de los crímenes de lesa humanidad que guardan relación con los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, dentro de las cuales se contempla el asesinato y la desaparición forzada de personas. En este contexto, se define como una línea de conducta que conlleva la comisión múltiple de tales actos contra una población civil, de acuerdo a la política estatal, a la organización que comete dichos actos para promover esa política o a la agrupación que ostente el poder político de facto. (…)

En base [al] enunciado normativo, la doctrina ha enfatizado sobre el nivel estructurado, político y sistemático de los actos de agresión que configuran delitos contra la humanidad. Con relación a ello el profesor Kai Ambos ha señalado: “El común denominador de un ataque sistemático es que se lleva a cabo conforme a una política o a un plan preconcebido, destacando la naturaleza organizada del ataque. El ataque es sistemático si se basa en una política (policy) o un plan que sirva de guía a los autores individuales respecto al objeto del ataque, i.e., las victimas específicas. Este es en realidad el elemento internacional de los crímenes contra la humanidad, ya que hace que los hechos delictivos, que en otras circunstancias serían comunes, adquieran el carácter de crímenes contra la humanidad. En esencia, el factor político sólo exige que se excluyan los actos casuales de los individuos que actúan solos, aisladamente y sin que nadie los coordine. Tales hechos delictivos comunes, aún si se cometen a una escala generalizada, no constituyen crímenes contra la humanidad, si no son tolerados, por lo menos por algún Estado o una organización. Así, para que se constituyan los crímenes contra la humanidad, los crímenes cometidos de forma generalizada deben estar vinculados de una u otra forma a una autoridad estatal u organizativa: deben ser por lo menos tolerados por ésta” [Énfasis en el original].

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en el asunto Prosecutor vs. Blaskic reconoce lo sistemático de un ataque en base a los siguientes indicadores, siempre inferibles del contexto: a) la existencia de un objetivo político, un plan de conformidad por el cual el ataque es cometido, o una ideología diseñada para destruir, perseguir, o debilitar la comunidad; b  ) la perpetración de un acto criminal a una escala muy grande contra un grupo de civiles, o el repetido y continuado cometido de actos inhumanos vinculados entre sí; c) la preparación y empleo significativo de recursos públicos o privados, sean militares o de otro tipo; d) la implicación de autoridades políticas y/o militares de alto nivel en la definición y el establecimiento del plan metódico” [nota en el original omitida]. Como se indica en el Amicus Curiae de la Universidad de Texas at Austin, con citas de la sentencia de apelación Prosecutor vs. Blaskic […] sólo el ataque —no los actos específicos por los que el imputado es acusado- debe ser generalizado o sistemático; además, con cita de la SCIDH (sic) Almonacid vs. Chile, del veintiséis de septiembre de dos mil seis, párrafo 96, aún[MF1]  un acto solo, cometido dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático, es suficiente para producir un crimen contra la humanidad.”


 [MF1]Es el caso del artefacto explosivo vietnamita colocado en las oficinas de Coordinación Federal de la Pol.Fed. en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Advertimos que el Digesto menciona  “un solo acto, cometido dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático, es suficiente para producir un crimen contra la humanidad”. No se refiere a un  “delito” de lesa humanidad, sino a un  “crimen” de lesa humanidad.

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