Íconos de la subversión en Latinoamérica
(continuación)
A renglón seguido
contiene la sentencia aludida, afirmaciones que nos permiten poder valorar
acabadamente, lo que en estos instantes ocurre en Francia donde un grupo
militarizado ha llevado a cabo varios gravísimos atentados, mediante bombas y
tiros de fusil, resultando más de cien muertos y cientos de lesionados
gravísimos. Es así que vemos que reseña lo siguiente, con respecto a los
ataques contra una población civil: “La jurisprudencia
latinoamericana ha sido constante al afirmar que los crímenes de lesa humanidad deben ser cometidos como
parte de un ataque sistemático o generalizado en
contra de la población civil; este es,
actualmente, el que hemos venido denominando como el “elemento internacional”
o “elemento contextual” que distingue estos crímenes de otros delitos ordinarios e,
incluso, de las violaciones graves de los derechos humanos. Al respecto, es
importante apuntar que, de conformidad con el actual
estado de desarrollo del derecho internacional, por “ataque” deberá entenderse “una
línea de conducta que implique la comisión
múltiple de determinados actos criminales contra
una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o
para promover esa política”.
En
las decisiones que a continuación se transcriben es de reconocer
particularmente la jurisprudencia
panameña, la cual presenta una interpretación precisa respecto de los
conceptos de sistematicidad y generalidad. Por su lado, la jurisprudencia peruana hace
una importante y clara distinción entre actos de individuos que, aun cuando se
cometan a gran escala no están respaldados, coordinados o incluso tolerados por
una política o plan estatal, o de una estructura de poder altamente organizada
que ejerce algún tipo de control de facto, de manera que no se incluyan actos
aislados o al azar. Asimismo,
esta decisión recupera el criterio establecido por los tribunales ad hoc, de conformidad con el cual la naturaleza
sistemática o generalizada se
refiere a la totalidad del ataque y no a cada una de las conductas perpetradas
por la persona acusada. En otras palabras, “siempre que los actos individuales estén suficientemente vinculados al ataque
sistemático y generalizado, y
no se determine que los mismos son aleatorios o aislados, es posible concluir que un solo acto es un crimen de lesa
humanidad”.
La justicia de Panamá en el Recurso de apelación
(Caso Cruz Mojica Flores) (Relación de sentencias 11.c), en
sus considerando tuvo ocasión de señalar que “Importantes características concurren en la acepción de los crímenes de lesa
humanidad que
guardan relación con los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra
una población civil y con conocimiento de dicho ataque, dentro de las cuales se contempla el
asesinato y la desaparición forzada de personas. En
este contexto, se define como una línea de conducta que conlleva la comisión
múltiple de tales actos contra una población civil, de acuerdo a la política
estatal, a la organización que comete dichos actos para promover esa política o
a la agrupación que ostente el poder político de facto. (…)
En
base [al] enunciado normativo, la doctrina ha enfatizado sobre el nivel
estructurado, político y sistemático de los actos de agresión que configuran
delitos contra la humanidad. Con
relación a ello el
profesor Kai Ambos ha
señalado: “El común denominador de un ataque
sistemático es que se lleva a cabo conforme
a una política o a un plan preconcebido, destacando la naturaleza
organizada del ataque. El ataque es
sistemático si se basa en una política (policy) o un plan que sirva de
guía a los autores individuales respecto al objeto del ataque, i.e., las
victimas específicas. Este es en realidad el elemento internacional de los crímenes
contra la humanidad, ya que hace que los hechos delictivos, que en otras
circunstancias serían comunes, adquieran el carácter de crímenes contra la
humanidad. En esencia, el factor político sólo exige que se excluyan los
actos casuales de los individuos que actúan solos, aisladamente y sin que nadie los
coordine. Tales hechos delictivos comunes, aún si se cometen a una escala
generalizada, no constituyen crímenes contra la humanidad, si no son tolerados,
por lo menos por algún Estado o una organización. Así, para que se constituyan los crímenes
contra la humanidad, los crímenes cometidos de forma generalizada deben estar
vinculados de una u otra forma a una autoridad estatal u
organizativa: deben ser por lo menos tolerados por ésta” [Énfasis
en el original].
Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la Ex
Yugoslavia en
el asunto Prosecutor
vs. Blaskic
reconoce lo
sistemático de un ataque en
base a los siguientes indicadores, siempre inferibles del contexto: “a) la existencia
de un objetivo político, un plan de
conformidad por el cual el ataque es cometido, o una ideología diseñada para destruir, perseguir, o debilitar la comunidad; b ) la perpetración de un acto criminal a una
escala muy grande contra un grupo de civiles, o el
repetido y continuado cometido de actos inhumanos vinculados entre
sí; c) la preparación y empleo significativo de
recursos públicos o privados, sean militares o de otro tipo; d)
la implicación de autoridades políticas y/o militares de alto nivel en la definición y el
establecimiento del plan metódico” [nota en el original omitida].
Como se indica en el Amicus Curiae de la Universidad de Texas at Austin, con
citas de la sentencia de apelación Prosecutor vs. Blaskic […] sólo el ataque —no los actos específicos por los que el
imputado es acusado- debe
ser generalizado o sistemático;
además, con cita de la SCIDH (sic) Almonacid vs. Chile, del veintiséis de
septiembre de dos mil seis, párrafo 96, aún[MF1] un
acto solo, cometido dentro del contexto de un ataque generalizado o
sistemático, es suficiente para producir un crimen contra la humanidad.”
[MF1]Es el caso del
artefacto explosivo vietnamita colocado en las oficinas de Coordinación Federal
de la Pol.Fed. en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Advertimos que el
Digesto menciona “un solo acto, cometido
dentro del contexto de un ataque generalizado o sistemático, es suficiente para
producir un crimen contra la humanidad”. No se refiere a un “delito” de lesa humanidad, sino a un “crimen” de lesa humanidad.
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