(continuación)
Este proemio viene a cuento ya que entendemos
ilustrativo volcar el contenido de una misiva rubricada por la hija de un anciano
marino detenido. Expone descarnadamente, el tratamiento aberrante al que es
sometido su progenitor quien se encontraba bajo detención domiciliaria,
encontrándose en la actualidad intra muros. Añade algo más sobre este espinoso tema. Tomó
estado público, a través de diversos medios. Reseña la misma: “Soy hija del almirante (RE) Antonio Vañek, a quien se le acaba de revocar el beneficio de prisión
domiciliaria del que gozaba en razón de su estado de salud y de su edad, en un nuevo escándalo judicial y humanitario. Mi padre tiene 90 años, está con
detención domiciliaria desde hace 17 y ha
padecido ya innumerables complicaciones en los
últimos años -cardiopatías severas, síncopes, hipertensión, etc.-
que motivaron internaciones en unidades coronarias de terapia
intensiva e incluso requirieron la
implantación de un marcapasos definitivo.
(…)
De todo ello, probado
con contundentes informes médicos producidos tanto por los profesionales públicos que
lo han atendido cuanto por quienes
se expidieron como peritos ante el tribunal
interviniente, surge una sola y
única explicación para este sin sentido judicial: el doctor Rozanski, presidente del Tribunal Oral
Federal 1 de La Plata, ante el cual
tramita la causa en que mi padre está imputado,
encarna la más infame venganza y desprecia la más esencial justicia; la semana pasada revocó
otros arrestos domiciliarios,
entre otros del coronel Carlos Saini, el mismo día en que éste cumplía 88 años.”
No se trata de un proceder aislado, ya que Rozanski se
encuentra imputado penalmente por el asesinato del doctor Aldo Chiacchietta, otro preso que se encontraba
bajo su jurisdicción, fue desatendido del cáncer
que padecía y al cual, por imperio legal, debía proteger. (…)” (http://www.lanacion.com.ar/1847063-cartas-de-los-lectores)
Para el lego, para
quien ignora lo relacionado con el derecho penal y el procesal y sobre todo el
especial como en este caso, debemos profundizar sobre el papel que les cabe a
los magistrados, en ocasión de administrar justicia. No se crea que pueden
hacer lo que quieran, ya que eso sería arbitrariedad. El juez se encuentra
acotado por las propias leyes. La ley le otorga lo que se conoce como
discrecionalidad restringida. Es tan importante el papel de los magistrados, en
una democracia, que un órgano universal
como la Organización de las Naciones Unidas, ha tenido oportunidad de
pronunciarse al respecto, en múltiples ocasiones, y lo hizo. En esos
pronunciamientos apuntó más que todo a la independencia e imparcialidad que los jueces deben observar en su labor cotidiana. “Los Principios Básicos Relativos a la
Independencia de la Judicatura” constituyen el
primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de
comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado en
agosto de 1985 por el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
y ratificado en setiembre del mismo año por la Asamblea General de
las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se desprende del
tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo principios para
la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a los
Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se
formulan, además, estándares de comportamiento ético destinados también a la
judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia del Poder
Judicial, sino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un
tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el
derecho a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.
Así,
el artículo 2 formula el deber judicial de imparcialidad. El artículo 6 prescribe que los jueces
tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y con respeto hacia las partes. Según
el artículo 8, los
jueces deben comportarse en todo momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a
la conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito
profesional cuanto a su vida privada—, merece especial atención más allá de su
formulación excesivamente general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que existe entre el ejercicio de los derechos humanos que les
corresponde a los jueces en tanto individuos,
por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por
la otra. “(http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf)
En abril de 2004, en su informe al 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
la independencia de magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, y actual
Auditor General de la Nación Argentina, señaló: “(…) la vocación de los magistrados y funcionarios
del poder judicial consiste en ser una autoridad
moral y un recurso digno de confianza e imparcial
para toda la sociedad
cuando sus derechos se vean menoscabados. Más allá de los hechos, lo más inquietante es que en algunos países la
percepción generalizada que se tiene del poder judicial es la de que está
corrompido: la
falta de confianza en la justicia es un
auténtico veneno para la democracia y el desarrollo, además de favorecer la perpetuación de la corrupción.
En este contexto, las normas de la deontológica judicial revisten importancia
de primer orden.”
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