jueves, noviembre 26, 2015

Capítulo 825 - La retaliación y la Justicia con mayúscula.










(continuación)
Este proemio viene a cuento ya que entendemos ilustrativo volcar el contenido de una misiva rubricada por la hija de un anciano marino detenido. Expone descarnadamente, el tratamiento aberrante al que es sometido su progenitor quien se encontraba bajo detención domiciliaria, encontrándose en la actualidad intra muros.  Añade algo más sobre este espinoso tema. Tomó estado público, a través de diversos medios. Reseña la misma: “Soy hija del almirante (RE) Antonio Vañek, a quien se le acaba de revocar el beneficio de prisión domiciliaria del que gozaba en razón de su estado de salud y de su edad, en un nuevo escándalo judicial y humanitario. Mi padre tiene 90 años, está con detención domiciliaria desde hace 17 y ha padecido ya innumerables complicaciones en los últimos años -cardiopatías severas, síncopes, hipertensión, etc.- que motivaron internaciones en unidades coronarias de terapia intensiva e incluso requirieron la implantación de un marcapasos definitivo. (…) 

De todo ello, probado con contundentes informes médicos producidos tanto por los profesionales públicos que lo han atendido cuanto por quienes se expidieron como peritos ante el tribunal interviniente, surge una sola y única explicación para este sin sentido judicial: el doctor Rozanski, presidente del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, ante el cual tramita la causa en que mi padre está imputado, encarna la más infame venganza y desprecia la más esencial justicia; la semana pasada revocó otros arrestos domiciliarios, entre otros del coronel Carlos Saini, el mismo día en que éste cumplía 88 años.”
No se trata de un proceder aislado, ya que Rozanski se encuentra imputado penalmente por el asesinato del doctor Aldo Chiacchietta, otro preso que se encontraba bajo su jurisdicción, fue desatendido del cáncer que padecía y al cual, por imperio legal, debía proteger. (…)” (http://www.lanacion.com.ar/1847063-cartas-de-los-lectores)
Para el lego, para quien ignora lo relacionado con el derecho penal y el procesal y sobre todo el especial como en este caso, debemos profundizar sobre el papel que les cabe a los magistrados, en ocasión de administrar justicia. No se crea que pueden hacer lo que quieran, ya que eso sería arbitrariedad. El juez se encuentra acotado por las propias leyes. La ley le otorga lo que se conoce como discrecionalidad restringida. Es tan importante el papel de los magistrados, en una democracia,  que un órgano universal como la Organización de las Naciones Unidas, ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, en múltiples ocasiones, y lo hizo. En esos pronunciamientos apuntó más que todo a la independencia e imparcialidad que los jueces deben observar en su labor cotidiana.  “Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura” constituyen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado en agosto de 1985 por el   Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se desprende del tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo principios para la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a los Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se formulan, además, estándares de comportamiento ético destinados también a la judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia del Poder Judicial, sino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el derecho a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.

 Así, el artículo 2 formula el deber judicial de imparcialidad. El artículo 6 prescribe que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y con respeto hacia las partes. Según el artículo 8, los jueces deben comportarse en todo momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito profesional cuanto a su vida privada—, merece especial atención más allá de su formulación excesivamente general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que existe entre el ejercicio de los derechos humanos que les corresponde a los jueces en tanto individuos, por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por la otra. “(http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf)


En abril de 2004, en su informe al 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, y actual Auditor General de la Nación Argentina, señaló: “(…) la vocación de los magistrados y funcionarios del poder judicial consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se vean menoscabados. Más allá de los hechos, lo más inquietante es que en algunos países la percepción generalizada que se tiene del poder judicial es la de que está corrompido: la falta de confianza en la justicia es un auténtico veneno para la democracia y el desarrollo, además de favorecer la perpetuación de la corrupción. En este contexto, las normas de la deontológica judicial revisten importancia de primer orden.”

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