Delito de Lesa Humanidad y Agresión contra el edificio de la AMIA
(continuación)
"46) Que la clave de conexión entre el
tipo penal nacional de la asociación ilícita y la configuración de los tipos
propios de la conspiración del derecho anglosajón se encuentra en el hecho
esencial de que en ambos casos se trata de un acuerdo entre dos o más personas
para cometer un delito”.
Otra circunstancia que nos asombra en
grado máximo es que no se encuentre mencionado en la causa AMIA, lo relacionado
con el delito de agresión. Se trata de un delito como lo es el crimen de lesa
humanidad, y los crímenes de guerra. Al tiempo de rubricarse ciertos tratados,
entre ellos el de Roma, existía un fuerte disenso al respecto, lo que pospuso
el tratamiento riguroso del delito internacional de agresión. A la espera de un
más detenido estudio al respecto. Años más tarde en su brillante trabajo
titulado “La Incorporación del Crimen de Agresión en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional” el distinguido profesor José Luis Vallarta Marrón, nos
señala que “El
capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene
como título “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o
actos de agresión”, pero en ninguna de sus disposiciones se aclara el alcance
del término agresión. “
“Como veremos en las secciones siguientes, algunos Estados
miembros se preocuparon por esa circunstancia y promovieron la definición de
agresión en la ONU. Posteriormente se planteó la cuestión de cómo incorporar el
crimen de agresión en el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal
Internacional (CPI) y de cuál sería la relación entre el Consejo de Seguridad
de la organización mundial y la CPI. En este artículo estudiaremos las
particularidades de esa incorporación en el mencionado Estatuto.” (…)
“El
artículo 1o. de la Carta de la ONU, que enuncia los propósitos de las Naciones
Unidas, a la letra dice: Los Propósitos de
las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión
u otros quebrantamientos de la paz …
Por otra parte, el artículo 39 de la
Carta establece: El Consejo de
Seguridad determinará la
existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán
tomadas de conformidad con
los artículos 41 y 42 para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales [Los artículos 41 y 42 describen, respectivamente,
las medidas que no implican el uso de la fuerza y las que sí lo implican].
El
párrafo 4 del artículo 2o., que enuncia los principios de la Organización
dispone: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. El artículo
51 de la Carta de la ONU, relativo al derecho a la legítima defensa, reconoce:
“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima
defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de
las Naciones Unidas…”.
Hemos puesto énfasis en los siguientes
términos y expresiones: agresión, uso de la fuerza y ataque armado.” (…)
Ese debate fue resuelto cuando una comisión de
juristas creada por la Asamblea General de la ONU recibió el mandato de
preparar una declaración que formulara los corolarios de los Principios de las
Naciones Unidas.1 La declaración preparada por esos juristas fue aprobada por la Asamblea General como parte de la celebración del XXV aniversario de la
Organización. Tal declaración recibió el título de: Declaración sobre los principios de derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
fue aprobada por unanimidad mediante la resolución 2625 (XXV) de esa Asamblea. En
esa Declaración se repite la prohibición de recurrir al uso de la fuerza,
empleando la misma terminología del artículo 2o., párrafo 4, de la Carta, sin
agregar el adjetivo armada.
No obstante, a continuación se incorporó como
corolario del principio que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza un párrafo
que a la letra dice: “Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz que, con arreglo al Derecho Internacional, entraña responsabilidad”. Otros corolarios de
ese principio también se refieren a la agresión. Con esa base, podemos sostener la tesis de que la referencia al uso de la
fuerza debe entenderse como limitada al uso de la fuerza armada y
que esa expresión es sinónimo de agresión y de ataque armado. Por
supuesto, esta precisión no prejuzga lo relativo a la ilegalidad de presiones
económicas indebidas de un Estado contra otro.” (…)
Durante
años se dio en la Asamblea General de la ONU una controversia, tanto sobre el alcance del término agresión, como sobre la necesidad de llegar a una definición
del mismo.
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