(continuación)
45) Que en este sentido el Acuerdo para
la Persecución y el Castigo de los Mayores Criminales de Guerra del Eje
Europeo, Carta del Tribunal Militar Internacional según el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 se
refirió en su art. 6 (a) a "los jefes,
organizadores, instigadores y cómplices participantes en la formulación o
ejecución de un plan común o conspiración (conspiracy)" para cometer
crímenes contra la paz; la
Proclamación Especial para el Establecimiento de un Tribunal Militar
Internacional para el Lejano Oriente Carta del Tribunal Militar Internacional
para el Lejano Oriente del 19 de enero de 1946 mencionó
en su art. 5 entre los delitos sometidos a juicio por crímenes contra la paz a
los que intervinieron en el planeamiento, preparación, iniciación o ejecución
de una guerra declarada o no declarada de agresión, o de una guerra en violación del derecho
internacional, tratados, acuerdos o declaraciones, o participación en un plan
común o conspiración (conspiracy) para el cumplimiento de cualquiera de los
precedentes hechos: a. Crímenes Convencionales de Guerra; Crímenes contra la
Humanidad.
Asimismo, el principio VII de Derecho
Internacional reconocido por la Carta del Tribunal de Núremberg y en la
sentencia del juicio, adoptados en 1950 por la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas, creada por la resolución 17 (II),
parágrafo 80 de la Asamblea General para formular "los principios del
derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en el
Juicio del Tribunal", consideraba incluido dentro de ese marco a la
complicidad en la perpetración de un crimen contra la paz, un crimen de guerra,
o un crimen contra la humanidad como se expuso en el principio VI es un crimen
bajo el derecho internacional.
El
informe de Robert H. Jackson, representante de
los Estados Unidos para la Conferencia Internacional sobre los Juicios
Militares del 29 de diciembre de 1947 señalaba,
además, que "esta carta promulga
el principio de que los individuos más
que los Estados son responsables
por las violaciones criminadas al derecho internacional y se aplica a tales infractores el principio de conspiración (conspiracy)
según el cual cualquiera que se una en un plan común para cometer un crimen se convierte en responsable por los actos de cualquier otro conspirador en la ejecución del plan".
La sentencia del Tribunal Militar Internacional para los Criminales de Guerra afirmó en su sentencia del año 1946 que "una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en que la
esencia de ambas es la cooperación
para propósitos criminales. Debe haber un grupo
unido en conjunto y organizado para un propósito común. El grupo debe
estar formado o usado en conexión con la
perpetración de crímenes denunciados por la Carta" (Juicio de los
Mayores Criminales de Guerra ante el Tribunal Militar Internacional, Núremberg,
Vol. XXII, pág. 500).
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