miércoles, marzo 21, 2018

Capítulo 986 - Tipifica las Naciones Unidas el crimen internacional de Agresión por las Armas.












(continuación)

Finalmente, en 1974 esa Asamblea, mediante su Resolución 3314 (XXIX) logró el siguiente acuerdo: Artículo 1 La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición. Nota explicativa: En esta Definición el término “Estado”: a) Se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento o de que un Estado sea o no Miembro de las Naciones Unidas; b) Incluye el concepto de un “grupo de Estados”, cuando proceda. Artículo 2 El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba “prima facie” de un acto de agresión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir de conformidad con la Carta, que la determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.


Artículo 3 Con sujeción a las disposiciones del artículo 2, y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: • La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; • El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; • El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; • La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; • La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado; • El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su substancial participación en dichos actos.
Artículo 4 La enumeración de los actos mencionados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyen agresión, con arreglo a las disposiciones de la Carta. ... 



Desde que se negoció la compleja definición de agresión, hubo acuerdo en que la misma daría lineamientos generales para que el Consejo de Seguridad los usara, a su leal saber y entender, sin detrimento de sus atribuciones en el momento de determinar si un acto constituye agresión. La propia definición aclara también que ninguna consideración de cualquier naturaleza, política, económica, militar o de otro carácter, puede servir como justificación para la agresión.


En la Asamblea General de la ONU se dio cierta resistencia del grupo de Europa Occidental y otros Estados (en adelante grupo occidental) para que la Asamblea General definiera la agresión. El razonamiento en que basaban su posición era el siguiente: si el Consejo de Seguridad tiene entre sus atribuciones la facultad de determinar cuándo se ha producido una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, no se necesita una definición de la agresión y, es más, tal definición sería una interferencia de la Asamblea General en las atribuciones del Consejo de Seguridad. Por otra parte, esas potencias occidentales veían con suspicacia la propuesta, por su origen soviético. Como otros grupos regionales (Asia, África y América Latina y el Caribe) apoyaron la propuesta soviética para que se procediera a negociar una definición, el grupo occidental cedió y el Comité para la definición de la agresión fue establecido. Durante los primeros trabajos del Comité, el grupo occidental se limitó a criticar adversamente las propuestas soviéticas y de otros Estados. Finalmente, el grupo occidental decidió presentar su propuesta. (…)


Regresemos a la definición finalmente aprobada por la Asamblea General de la ONU. (…) No debe confundirnos que, por ejemplo, la Carta de la OEA en su artículo 28 se refiera a una agresión que no sea ataque armado. Independientemente del significado de esa disposición, poco acertada y de aplicación exclusiva en el ámbito interamericano, la definición de la agresión hecha por la Asamblea General de la ONU hace referencia, a nuestro entender, exclusivamente a la agresión armada.
Durante la negociación de la definición de la agresión se rechazaron propuestas de algunas delegaciones para incluir la agresión económica. Es pertinente aclarar que el Consejo de Seguridad tiene amplias atribuciones para actuar y que, eventualmente, si después de un conflicto se inicia un proceso de paz, independientemente de la gravedad del primer uso de la fuerza, puede el Consejo decidir no calificar el acto de agresión, si con ello se favorece el proceso de paz y la solución del conflicto.

Un tribunal tendría que aplicar el derecho y dictar sentencia; un órgano político sin funciones judiciales, como es el Consejo de Seguridad, puede actuar con un máximo de flexibilidad, criterio político y libertad de acción. 



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