(continuación)
Finalmente, en 1974 esa Asamblea, mediante su
Resolución 3314 (XXIX) logró el siguiente acuerdo: Artículo 1 La
agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la
independencia política de otro Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente Definición. Nota explicativa: En esta Definición el término
“Estado”: a) Se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento o de
que un Estado sea o no Miembro de las Naciones Unidas; b) Incluye el concepto
de un “grupo de Estados”, cuando proceda. Artículo 2 El primer uso
de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba “prima facie” de un acto de agresión,
aunque el Consejo de Seguridad puede concluir de conformidad con la Carta, que
la determinación de que se ha cometido un acto de agresión no estaría
justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de
que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente
gravedad.
Artículo 3 Con sujeción a las disposiciones del artículo 2, y de conformidad con ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de
guerra, se caracterizará como acto de agresión: • La
invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de
otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha
invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio
de otro Estado o de parte de él; • El bombardeo, por las fuerzas armadas de un
Estado, del territorio de otro Estado o el empleo de cualesquiera armas por un
Estado contra el territorio de otro Estado; • El bloqueo de los puertos o de
las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; El ataque por
las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales
o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; • La utilización
de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro
Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones
establecidas en el acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho
territorio después de terminado el acuerdo; • La acción de un Estado que
permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea
utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un
tercer Estado; • El envío por un
Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza
armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su substancial participación en dichos actos.
Artículo 4 La enumeración de los
actos mencionados anteriormente no es exhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyen agresión, con arreglo a las disposiciones de la Carta. ...
Desde que se negoció la compleja definición de
agresión, hubo acuerdo en
que la misma daría lineamientos generales para que el Consejo de Seguridad los
usara, a su leal saber y
entender, sin detrimento de
sus atribuciones en el momento de
determinar si un acto
constituye agresión. La
propia definición aclara también que ninguna consideración de cualquier
naturaleza, política, económica, militar o de otro carácter, puede servir como
justificación para la agresión.
En la Asamblea General de la ONU se dio cierta
resistencia del grupo de Europa Occidental y otros Estados (en adelante grupo
occidental) para que la Asamblea General definiera la agresión. El razonamiento
en que basaban su posición era el siguiente: si el Consejo de Seguridad tiene
entre sus atribuciones la facultad de determinar cuándo se ha producido una
amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, no se necesita
una definición de la agresión y, es más, tal definición sería una interferencia
de la Asamblea General en las atribuciones del Consejo de Seguridad. Por otra
parte, esas potencias occidentales veían con suspicacia la propuesta, por su
origen soviético. Como otros grupos regionales (Asia, África y América Latina y
el Caribe) apoyaron la propuesta soviética para que se procediera a negociar
una definición, el grupo occidental cedió y el Comité para la definición de la
agresión fue establecido. Durante los primeros trabajos del Comité, el grupo
occidental se limitó a criticar adversamente las propuestas soviéticas y de
otros Estados. Finalmente,
el grupo occidental decidió presentar su propuesta. (…)
Regresemos a la definición finalmente aprobada por
la Asamblea General de la ONU. (…) No debe confundirnos que, por ejemplo, la
Carta de la OEA en su artículo 28 se refiera a una agresión que no sea ataque
armado. Independientemente del significado de esa disposición, poco acertada y
de aplicación exclusiva en el ámbito interamericano, la definición de la agresión hecha por la Asamblea General de la ONU hace referencia, a nuestro entender, exclusivamente a la agresión armada.
Durante la negociación de la definición de la
agresión se rechazaron propuestas de algunas delegaciones para incluir la
agresión económica. Es pertinente aclarar que el
Consejo de Seguridad tiene amplias atribuciones para actuar y que,
eventualmente, si después de un conflicto se
inicia un proceso de paz, independientemente de
la gravedad del primer uso de la fuerza, puede
el Consejo decidir no calificar el acto de
agresión, si con ello se favorece el proceso de paz y
la solución del conflicto.
Un tribunal tendría que aplicar el derecho y dictar
sentencia; un órgano político sin funciones judiciales, como es el Consejo de
Seguridad, puede actuar con un máximo de flexibilidad, criterio político y
libertad de acción.
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