miércoles, diciembre 30, 2009

Capítulo 280 - Las Conclusiones A Las Que Arribó La C.I.D.H. de La O.E.A. son Interpretadas En Forma Retorcida Por Los Ideólogos De La Subversión

(continuación)

“Por lo tanto, es comprensible que las disposiciones del Derecho Humanitario convencional y consuetudinario otorguen, en general, una protección mayor y más concreta para las víctimas de los conflictos armados, que las garantías enunciadas de manera más global en la Convención Americana y en otros instrumentos sobre derechos humanos.
" ... 160. Por otra parte, es precisamente en situaciones de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera más precisa y se refuerzan recíprocamente.”.

La convergencia de estas dos ramas del derecho, actúa de refuerzo recíproco, en los casos de un conflicto armado no internacional o sea interno. Con lo que se logra, como reseña el dictamen de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la O.E.A., una protección mayor y más concreta para las víctimas de un eventual conflicto de este tipo.

En nuestro país, se leyó el informe de la Comisión, con un solo ojo. Se lo interpretó en forma ideologizada y fanática. El director de la sinfónica argentina, al parecer, leé la partitura solamente con el ojo izquierdo. De tal suerte que no se inmuta si a las víctimas del otro bando, nadie las recuerda, nadie se ocupa de ellas. El Estado Argentino no se ocupó de ellas, mientras que las víctimas que militaron en la guerrilla, reciben los más altos honores, del país que quisieron sojuzgar. Reciben una compensación material y otra espiritual. Como si los funcionarios del actual Estado Argentino alentaran el accionar violento de esos sujetos. Dejando de lado que su accionar constituye, que duda cabe, un gravísimo atentado al sistema democrático que nos rige. Tales afirmaciones, no pueden ser dichas por ningún juez, por lo que no vamos a encontrarlas en un expediente judicial, pero la verdad de lo acontecido es ésa y nadie puede engañarse al respecto. Los asesinos que atacaron a la población argentina, en forma alevosa y despiadada, en la actualidad gozan de un estatus privilegiado, por obra un poco de un maléfico plan destinada a obtener tales resultados, y otro poco por obra del azar.

De allí media un paso a lo que denominamos “solución gramsciana”. Basada en la sistemática destrucción de las capas sociales, que impedían el acceso al poder, de los partidarios del sistema marxista leninista. Este grupo subversivo no hesitaba en emplear la metodología mas aberrante, con el fin de acceder al Poder. En suma, ningún juez, a la fecha, les imputó delitos de lesa humanidad. Nadie les enrostró que ellos también habían violado los derechos humanos de quienes no participaban en sus criminales proyectos.

En tal sentido, resalta el recordado dictamen de este organismo internacional, los autores de uno de los comentarios más autorizados a los dos protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, expresan lo siguiente:

A pesar de que cada instrumento legal especifica su propio ámbito de aplicación, no puede negarse que las reglas generales contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se aplican a conflictos armados no internacionales, al igual que las normas más específicas del derecho humanitario.”.

Es imperativo recordar a los lectores que, a pesar de lo que surge del citado dictamen, pasando por alto sus brillantes conclusiones, una muestra maestra de cómo debe interpretar la Justicia con mayúscula al Derecho humanitario, nuestra abatida justicia sostiene empecinadamente una suerte de tesitura jurídica extravagante, esperpéntica, torticera y absurda.

Volviendo al citado dictamen, nos sigue refiriendo la Comisión que “… 161. Por ejemplo, tanto el artículo 3 común como el artículo 4 de la Convención Americana, protegen el derecho a la vida y, en consecuencia prohíben, inter alia, las ejecuciones sumarias en cualquier circunstancia. Las denuncias que aleguen privaciones arbitrarias del derecho a la vida, atribuibles a agentes del Estado, están claramente dentro de la competencia de la Comisión. Sin embargo, la competencia de ésta para resolver denuncias sobre violaciones al derecho no suspendible a la vida que surjan de un conflicto armado, podría encontrarse limitada si se fundara únicamente en el Artículo 4 de la Convención Americana.

Esto obedece a que la Convención Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes, y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cuándo un civil puede ser objeto de ataque legitimo o cuándo las bajas civiles son una consecuencia legítima de operaciones militares.

Por consiguiente, la Comisión debe necesariamente referirse y aplicar estándares y reglas pertinentes del Derecho humanitario, como fuentes de interpretación autorizadas al resolver ésta y otras denuncias similares que aleguen la violación de la Convención Americana en situaciones de combate.


viernes, diciembre 25, 2009

Capítulo 279 - Quienes Atacaron al Cuartel De La Tablada Tienen Todas Obligaciones Internacionales Inherentes A Tal Categoría


(Continuación)

Por lo tanto, es comprensible que las disposiciones del Derecho Humanitario convencional y consuetudinario otorguen, en general, una protección mayor y más concreta para las víctimas de los conflictos armados, que las garantías enunciadas de manera más global en la Convención Americana y en otros instrumentos sobre derechos humanos. 160. Por otra parte, es precisamente en situaciones de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera más precisa y se refuerzan recíprocamente.
En tal sentido, resalta el recordado dictamen de este organismo internacional, los autores de uno de los comentarios más autorizados a los dos protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, expresan lo siguiente:
A pesar de que cada instrumento legal especifica su propio ámbito de aplicación, no puede negarse que las reglas generales contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se aplican a conflictos armados no internacionales, al igual que las normas más específicas del derecho humanitario.”.
Recordemos a los lectores que, a la fecha del dictamen citado, nuestra justicia sostiene empecinadamente una suerte de tesitura jurídica extravagante, esperpéntica, torticera y absurda.
Volviendo al citado dictamen, nos sigue refiriendo la Comisión en el punto “161. Por ejemplo, tanto el artículo 3 común como el artículo 4 de la Convención Americana, protegen el derecho a la vida y, en consecuencia prohíben, inter alia, las ejecuciones sumarias en cualquier circunstancia. Las denuncias que aleguen privaciones arbitrarias del derecho a la vida, atribuibles a agentes del Estado, están claramente dentro de la competencia de la Comisión. Sin embargo, la competencia de ésta para resolver denuncias sobre violaciones al derecho no suspendible a la vida que surjan de un conflicto armado, podría encontrarse limitada si se fundara únicamente en el Artículo 4 de la Convención Americana.
Esto obedece a que la Convención Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes, y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cuándo un civil puede ser objeto de ataque legitimo o cuándo las bajas civiles son una consecuencia legítima de operaciones militares.
Por consiguiente, la Comisión debe necesariamente referirse y aplicar estándares y reglas pertinentes del Derecho humanitario, como fuentes de interpretación autorizadas al resolver ésta y otras denuncias similares que aleguen la violación de la Convención Americana en situaciones de combate.
Si la Comisión obrara de otra forma, debería declinar el ejercicio de su competencia en muchos casos de ataques indiscriminados perpetrados por agentes del Estado que provocan un número considerable de bajas civiles. Un resultado de esa índole sería claramente absurdo, a la luz del objeto y fin de la Convención Americana y de los tratados de Derecho humanitario.
A continuación, en el punto 162, señala: “Al margen de estas consideraciones, la competencia de la Comisión para aplicar las normas del Derecho humanitario se sustenta ampliamente en el texto mismo de la Convención Americana, en su propia jurisprudencia y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Virtualmente todos los Estados miembros de la OEA que son Parte de la Convención Americana, también han ratificado uno o más de los Convenios de Ginebra de 1949 y/u otros instrumentos de Derecho humanitario.

En su condición de Estados Partes de los Convenios de Ginebra, están obligados bajo principios de Derecho Internacional Consuetudinario a observar esos tratados de buena fe y a ajustar su legislación interna al cumplimiento de esos instrumentos. Además, han asumido el compromiso solemne de "respetar y asegurar el respeto" a esos Convenios en toda circunstancia, más particularmente en situaciones de hostilidades internacionales o internas. ((Abella y Otros v. Argentina, CASO 11.137, INFORME 55/97, CIDH, OEA/Ser/L/V/II.97 (Nov. 18, 1997).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado, en reiteradas ocasiones en el dictamen tantas veces citado, que los atacantes del Cuartel Militar de La Tablada, gozan de todos los derechos de los combatientes, pero también ha señalado que tienen todas las obligaciones que les corresponden, a tal categoría.
Cuando la Justicia argentina, se avocó a la causa judicial que se les siguió oportunamente, a quienes atacaron criminalmente al cuartel del Regimiento de Infantería motorizado nº 3, sito en La Tablada, dictó sentencia, condenándolos por encontrarlos autores y penalmente responsables de la comisión de delitos penales comunes.

jueves, diciembre 24, 2009

Capítulo 278 - Algo Mas Sobre El Derecho Humanitario Y La Convención Americana

(continuación)

Por lo tanto, acorde lo precedentemente expresado es comprensible que las disposiciones del Derecho Humanitario convencional y consuetudinario otorguen, en general, una protección mayor y más concreta para las víctimas de los conflictos armados, que las garantías enunciadas de manera más global en la Convención Americana y en otros instrumentos sobre derechos humanos.
160. Por otra parte, es precisamente en situaciones de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera más precisa y se refuerzan recíprocamente.

En tal sentido, resalta el recordado dictamen de este organismo internacional, los autores de uno de los comentarios más autorizados a los dos protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, expresan lo siguiente:

A pesar de que cada instrumento legal especifica su propio ámbito de aplicación, no puede negarse que las reglas generales contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se aplican a conflictos armados no internacionales, al igual que las normas más específicas del derecho humanitario.”.

Recordemos a los lectores que, a la fecha del dictamen citado, nuestra justicia sostiene empecinadamente una suerte de tesitura jurídica extravagante, esperpéntica, torticera y absurda.

Volviendo al recordado dictamen, nos sigue refiriendo la Comisión que “161. Por ejemplo, tanto el artículo 3 común como el artículo 4 de la Convención Americana, protegen el derecho a la vida y, en consecuencia prohíben, inter alia, las ejecuciones sumarias en cualquier circunstancia. Las denuncias que aleguen privaciones arbitrarias del derecho a la vida, atribuibles a agentes del Estado, están claramente dentro de la competencia de la Comisión. Sin embargo, la competencia de ésta para resolver denuncias sobre violaciones al derecho no suspendible a la vida que surjan de un conflicto armado, podría encontrarse limitada si se fundara únicamente en el Artículo 4 de la Convención Americana.

Esto obedece a que la Convención Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes, y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cuándo un civil puede ser objeto de ataque legitimo o cuándo las bajas civiles son una consecuencia legítima de operaciones militares.

Por consiguiente, la Comisión debe necesariamente referirse y aplicar estándares y reglas pertinentes del Derecho humanitario, como fuentes de interpretación autorizadas al resolver ésta y otras denuncias similares que aleguen la violación de la Convención Americana en situaciones de combate.

Si la Comisión obrara de otra forma, deberla declinar el ejercicio de su competencia en muchos casos de ataques indiscriminados perpetrados por agentes del Estado que provocan un número considerable de bajas civiles. Un resultado de esa índole sería claramente absurdo, a la luz del objeto y fin de la Convención Americana y de los tratados de Derecho humanitario.

martes, diciembre 22, 2009

Capítulo 277 - Antecedentes Para Entender Lo Sucedido En El Intento De Copamiento De La Tablada

(continuación)

Posiblemente haya sido la finalidad de los propios ideólogos de la subversión continental. Lo cierto es que, lo que surge de la doctrina relacionada con el derecho internacional humanitario, no es comprensible para el ciudadano común, al punto que las conclusiones a las que se arriba pueden contribuir a permanecer en la más absoluta ignorancia sobre este tema. Como no todos los lectores de esta nota, son letrados ni tienen obligación de entender este tema tan intrincado, aun para los más profanos dado que su desarrollo es reciente, nos vemos obligados a acudir al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

En la Argentina, como en otros países que cuentan con nuestra idiosincrasia jurídica, el derecho interno no se basa sino excepcionalmente en la costumbre. Se basa en la ley sancionada por los representantes del pueblo. Nosotros hemos tomado como nuestro el llamado Principio de Legalidad, o sea que nos atenemos a lo que la ley expresa y taxativamente señala.

De allí que se interrogue cualquier ciudadano ¿Cómo es posible entonces, que nuestros tribunales, se basen en un poco divulgado -al menos para nosotros- derecho internacional humanitario y similares?

Como lo hemos sostenido anteriormente, como lo hemos comentado, todo ello tiene su origen en diversos Tratados Internacionales, Convenciones, Protocolos Adicionales y otros instrumentos de tal índole similares a sus efectos, rubricados por nuestro país, relacionados con la defensa de los derechos humanos, en todo el mundo. Algunos de ellos más importantes que otros.

En el orden internacional, casi en paralelo, la costumbre internacional tiene una importancia singular. Postura ésta, adoptada por casi todos los países del mundo, romanistas o sajones.

Sintetizando el punto que nos ocupaen la presente nota: un grupo de ciudadanos, alegando ser civiles, damnificados en sus derechos humanos, se presentó ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, acusando al Estado Argentino, específicamente la Justicia Argentina, de no haber reconocido sus derechos humanos. Recordemos que los integrantes de este grupo, oportunamente atacaron un cuartel del Ejército Argentino y fueron repelidos mediante el legítimo uso de la fuerza y, como se narró anteriormente en estas mismas páginas, fueron condenados penalmente. Apelaron a las instancias superiores y agotadas las vías recursivas, acudieron a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y no encontraron, por parte de la citada organización internacional, dependiente de la OEA, el eco que pretendían.

Sentado ésto, debemos destacar que los considerandos del dictamen del organismo internacional citado, en respuesta a la presentación de los sedicentes “damnificados” son utilísimos puesto que sirven de base fundamental para desbaratar una suerte de leyenda, que los ideólogos de la subversión tratan de expandir. La Comisión habla a través de sus dictámenes, sentando doctrina en la materia y sus considerandos, al ser moralmente obligatorios, señalan, marcan una senda a los organismos encargados de la administración de justicia de todos los países, incluida por cierta a la Argentina.

No se nos oculta que se valen de la mentira y de la retorcida interpretación de las normas legales, destacando las que los favorecen y pasando por alto las que les son desfavorables. El dictamen de la C.I.D.H. in re Abella, se ocupa de destacar casi al pasar, una serie de pronunciamientos que nos permiten aclarar ciertos controvertidos puntos, sentando doctrina internacional que, sin duda alguna, contribuirá en gran forma a esclarecer ciertas circunstancias, que según la justicia argentina serían, al menos, opinables. La Comisión, sus integrantes, como cualquier institución no sostiene una doctrina inflexible, taxativa, sino para ciertos puntos. Pero paulatinamente, en ciertos casos va variando su doctrina a efectos de alcanzar la justicia y la equidad en sus dictámenes.

viernes, diciembre 18, 2009

Capítulo 276 . Atacantes del MTP al Cuartel del R.I.M.3 de La Tablada Cometieron Delitos De Lesa Humanidad Y Fueron Indultados

(continuación)


Por falta de equipos de visión nocturna el ataque debió ser detenido al oscurecer. Seguidamente se intimó rendición a los terroristas, que respondieron con intenso fuego. Durante la noche los subversivos intentaron romper el cerco. En ese intento dos terroristas se toparon con los comandos y en un intenso intercambio de disparos a muy corta distancia fueron abatidos mientras caía gravemente herido el sargento comando Ramón Waldimiro Orué quien, luego de varios días de sufrimiento, falleció el 2 de febrero en el HMC. Dos comandos infiltrados durante la noche lograron escuchar las conversaciones de los terroristas cercados y comprobaron la baja moral de los atacantes. Una ambulancia que transportaba dos heridos fue alcanzada por disparos de los terroristas y resultó asesinado el sargento ayudante Ricardo Raúl Esquivel, que estaba intentando sacarla del fuego desatado por los subversivos.
A la mañana siguiente, 24 de enero, se intimó nuevamente rendición a los atacantes y, al no recibirse respuesta, se inició el último asalto al Casino de Suboficiales. Instantes después los terroristas se rindieron y se entregaron, usando como escudo humano a soldados y suboficiales que aún mantenían secuestrados. Con esta rendición cayó el último reducto terrorista de importancia. Posteriormente comenzaron las operaciones de limpieza y eliminación de francotiradores. La policía, fuera del cuartel, detuvo a parte del "grupo de agitación".
Después de obtener información básica fueron allanadas las quintas y casas donde se habían concentrado los terroristas. Allí se encontró numerosa documentación y planes que abarcaban acciones terroristas de otros militantes del MTP en Córdoba, Rosario y NO argentino. Los que sobrevivieron al combate resultaron detenidos o huyeron al Uruguay y posteriormente a Nicaragua.
Gorriarán Merlo que coordinó la operación militar con las otras operaciones subsidiarias, inicialmente se ocultó en la localidad de la Reja (provincia de Bs As.), luego pasó al Uruguay desde donde se trasladó a Nicaragua y finalmente marchó a México, donde años después fue detenido. Comentarios de otro combatiente hecho a periodistas posteriormente. "El calor era agobiante”, dijo un combatiente de las fuerzas legales después del combate. "[…] Teníamos mucha sed...la adrenalina, el humo, el combate...tomé litros de agua y no me bastaban, quería más...”… "Supe que iba a ser un combate cruel y salvaje. Vi el salvajismo de esa gente por la forma en que encontramos muertos a nuestros soldados. Tenían una cantidad tremenda de impactos en sus cuerpos. Normalmente, para matar a un hombre, se requieren entre tres y cuatro disparos de Fal como máximo, pero cuando se ve una cabeza destrozada por cinco o seis impactos, y luego cinco o seis impactos más perforando el cuerpo....uno ya sabe cuál es el grado de brutalidad que existe. Ese salvajismo iba más allá de lo que puede verse en cualquier combate. Eran salvajes por la forma como mataban y remataban a nuestros heridos, no respetaban ninguna regla de combate. Le dispararon incluso a la ambulancia que evacuaba heridos […]"
(http://www.partidofederalba.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1053&Itemid=2)

Una nota aparecida en el diario Nueva Provincia, incursiona sobre este tema y nos permite ampliar el conocimiento de los sangrientos episodios: “Gorriarán compromete al actual secretario de Derechos Humanos, Luis Eduardo Duhalde, y al subsecretario de Derechos Humanos, Rodolfo Mattarollo, afirmando que "con el fin de activar y formalizar los contactos con el exterior, habíamos promovido un Instituto de Relaciones Internacionales, donde estaban Rodolfo Mattarollo y Eduardo Luis Duhalde, junto con otros compañeros". En puridad, según palabras del propio jefe del MTP, quienes en el presente trabajan desde el Estado por los Derechos Humanos de los argentinos, otrora fueron partícipes de una banda homicida, cuya naturaleza era violarlos y pisotearlos.

jueves, diciembre 17, 2009

Capítulo 275 - Juzgar Los Delitos De Lesa Humanidad Del M.T.P. Es Una Deuda De La Justicia Argentina

(continuación)

Reseña el informe de inteligencia que dados ciertos indicios - las tareas de captación que realiza y los niveles a quien van dirigidas, el material utilizado, los apoyos externos y la predisposición manifiesta de la mayor parte de sus adherentes - no se descartaría una inclinación del MTP a participar más activamente, durante el año en curso, en luchas más frontales por ´reivindicaciones`(sociales, laborales, libertad a presos políticos, etc.) para lo que cuenta con una importante inserción de adherentes en medios estudiantiles, gremiales, lugares de trabajo clave, etc.

Por las mismas causas apuntadas y sumando a ello el grado de reserva y encubrimiento con que sus miembros suelen desenvolverse y/o encarar algunas de sus actividades o reuniones, tampoco sería descartable que, si sus intereses así lo impusieran, el MTP considere un eventual retorno a la lucha armada, habiendo asumido ya errores y experiencias anteriores". (Esta información esta extraída de la web Antiterrorismo) http://come.to/terrorismo "Extracto del Informe elevado por la SIDE a cargo del Dr. Facundo Suarez al Presidente Alfonsín a mediados de 1987" - (Publicado 24 horas después del ataque a La Tablada por 'Ámbito Financiero' del 26/1/1989)

Otro informe rubricado por el titular de la SIDE, el doctor Facundo Suarez Lastra, dirigido también al presidente Alfonsín, pocas horas después de concretado el asalto al cuartel de La Tablada, no hace sino ratificar las sospechas derivadas del accionar del Movimiento Todos por la Patria, puesto de relieve en el anterior informe, referido precedentemente.

“En cuanto a la participación de extranjeros y terroristas argentinos instruidos en Nicaragua, existe variada información acerca de que el coronel cubano Renán Montero (identificación real Andrés Barahona López) que combatió en Bolivia; intervino en el diseño de la operación del "Ejército Guerrillero de los Pobres" en Salta (1963/64); participó luego en Nicaragua con el cargo de jefe de la 5ta División de Inteligencia y que se desempeñó como jefe del sector donde actuaron los argentinos, fue quien, apoyado por Daniel Ortega, habría sido el autor intelectual del ataque a los cuarteles de La Tablada. En un reportaje de entonces, (revista Gente, edición especial) un oficial del Ejército que combatió decía: "[…] usaban palabras que acá no conocemos como "rastreo" que es muy usado en Centro América. Acá decimos "rastrillaje"…"además escuché a alguien hablar con acento centro americano […]".

En el Anexo adjunto con el registro de muertos se pueden observar que hay 7 que habían pertenecido al Ejército Sandinista, además de un paraguayo y una brasilera. Por la tarde del mencionado día 23 los comandos lanzaron un ataque a la Compañía B para recuperarla. Durante ese intento "uno de los soldados que mantenían secuestrado se escapó saltando por una ventana y un comando se arrojó sobre él para cubrirlo de los disparos terroristas" (relato de un oficial que estuvo combatiendo). Dos horas después la compañía fue recuperada aunque su sala de armas que se estaba incendiando, posteriormente, explotó. Todos los soldados fueron rescatados. En las últimas horas de la tarde, las tropas especiales lanzaron su ataque para recuperar el Casino de Suboficiales, subiéndose sobre la torre de un tanque de guerra para poder penetrar desde el piso superior y combatir hacia abajo. En este ataque fue herido el teniente comando Ricardo Roberto Rolón, quien fue rescatado bajo el fuego enemigo en estado grave y falleció poco después en el Hospital Militar Central.