viernes, diciembre 11, 2009

Capítulo 272 - Inesperadas Derivaciones Internacionales Tiene El Ataque Al Cuartel Militar De La Tablada

(continuación)


Nuestra Justicia ha receptado, sin hesitación alguna, los dichos de imputados por el delito de terrorismo y de subversión, que adoptan una singular postura defensiva autotitulándose como “civiles”, consecuentemente víctimas, en el sentido legal del término, conforme los Convenios de Ginebra, con todas las consecuencias jurídicas a su favor, en ocasión de presentarse ante los estrados judiciales argentinos. Cuando adptaron similar actitud pero ante un organismo internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , adoptó una postura que no es tan inocente o tan pasiva. El organismo internacional, encaragdo de velar por el respeto de los derechos humanos, en todo el continente, no compartió esta declaración unilateral sino que descorrió el velo de la personalidad de los “civiles”. Firmemente, dio algunas pautas a seguir, para reconocer jurídicamente como “civiles” a los integrantes de organizaciones guerrilleras que se hacen pasar por “damnificados”. Conforme a tales pautas, creemos que si nuestra Justicia las receptara, la aplicación de una Justicia equitativa, dejaría de ser un sueño inalcanzable.

Señaló la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos lo siguiente: “Las personas que tienen derecho a la protección que legalmente les confiere el artículo 3 común, incluyen a los miembros del gobierno y de las fuerzas disidentes que se rinden, son capturados o están fuera de combate (hors de combat). De igual modo, los civiles están protegidos por las garantías del artículo 3 común, cuando son capturados o de alguna otra manera quedan sujetos a la autoridad de un adversario, incluso aunque hayan militado en las filas de la parte opositora”

“Además del artículo 3 común, los principios del derecho consuetudinario aplicables a todos los conflictos armados exigen que las partes contendientes se abstengan de atacar directamente a la población civil y a civiles en forma individual, y que al fijar sus objetivos distingan entre los civiles y los combatientes y otros objetivos militares legítimos. Para amparar a los civiles de los efectos de las hostilidades, otros principios del derecho consuetudinario exigen que la parte atacante tome precauciones para evitar o minimizar la pérdida de vidas civiles o daños a la propiedad de civiles, incidentales o colaterales a los ataques contra objetivos militares. “

“La Comisión, con base en las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, considera que los peticionarios tienen una apreciación errónea de las consecuencias prácticas y jurídicas derivadas de la aplicación de esas normas a las personas que participaron en el ataque de la Tablada. Concretamente, cuando civiles como los que atacaron el cuartel de La Tablada, asumen el papel de combatientes al participar directamente en el combate, sea en forma individual o como integrantes de un grupo, se convierten en objetivos militares legítimos. En tal condición, están sujetos al ataque directo individualizado en la misma medida que los combatientes.”

Por consiguiente, en virtud de sus actos hostiles, los atacantes de la Tablada perdieron los beneficios de las precauciones antes mencionadas en cuanto al ataque y contra los efectos de ataques indiscriminados o desproporcionados, acordados a los civiles en actitud pacifica. En contraposición, esas normas del Derecho humanitario siguen aplicándose plenamente con respecto a los civiles pacíficos presentes o residentes en los alrededores del cuartel de La Tablada, al momento de ocurrir las hostilidades".

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