martes, diciembre 22, 2009

Capítulo 277 - Antecedentes Para Entender Lo Sucedido En El Intento De Copamiento De La Tablada

(continuación)

Posiblemente haya sido la finalidad de los propios ideólogos de la subversión continental. Lo cierto es que, lo que surge de la doctrina relacionada con el derecho internacional humanitario, no es comprensible para el ciudadano común, al punto que las conclusiones a las que se arriba pueden contribuir a permanecer en la más absoluta ignorancia sobre este tema. Como no todos los lectores de esta nota, son letrados ni tienen obligación de entender este tema tan intrincado, aun para los más profanos dado que su desarrollo es reciente, nos vemos obligados a acudir al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

En la Argentina, como en otros países que cuentan con nuestra idiosincrasia jurídica, el derecho interno no se basa sino excepcionalmente en la costumbre. Se basa en la ley sancionada por los representantes del pueblo. Nosotros hemos tomado como nuestro el llamado Principio de Legalidad, o sea que nos atenemos a lo que la ley expresa y taxativamente señala.

De allí que se interrogue cualquier ciudadano ¿Cómo es posible entonces, que nuestros tribunales, se basen en un poco divulgado -al menos para nosotros- derecho internacional humanitario y similares?

Como lo hemos sostenido anteriormente, como lo hemos comentado, todo ello tiene su origen en diversos Tratados Internacionales, Convenciones, Protocolos Adicionales y otros instrumentos de tal índole similares a sus efectos, rubricados por nuestro país, relacionados con la defensa de los derechos humanos, en todo el mundo. Algunos de ellos más importantes que otros.

En el orden internacional, casi en paralelo, la costumbre internacional tiene una importancia singular. Postura ésta, adoptada por casi todos los países del mundo, romanistas o sajones.

Sintetizando el punto que nos ocupaen la presente nota: un grupo de ciudadanos, alegando ser civiles, damnificados en sus derechos humanos, se presentó ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, acusando al Estado Argentino, específicamente la Justicia Argentina, de no haber reconocido sus derechos humanos. Recordemos que los integrantes de este grupo, oportunamente atacaron un cuartel del Ejército Argentino y fueron repelidos mediante el legítimo uso de la fuerza y, como se narró anteriormente en estas mismas páginas, fueron condenados penalmente. Apelaron a las instancias superiores y agotadas las vías recursivas, acudieron a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y no encontraron, por parte de la citada organización internacional, dependiente de la OEA, el eco que pretendían.

Sentado ésto, debemos destacar que los considerandos del dictamen del organismo internacional citado, en respuesta a la presentación de los sedicentes “damnificados” son utilísimos puesto que sirven de base fundamental para desbaratar una suerte de leyenda, que los ideólogos de la subversión tratan de expandir. La Comisión habla a través de sus dictámenes, sentando doctrina en la materia y sus considerandos, al ser moralmente obligatorios, señalan, marcan una senda a los organismos encargados de la administración de justicia de todos los países, incluida por cierta a la Argentina.

No se nos oculta que se valen de la mentira y de la retorcida interpretación de las normas legales, destacando las que los favorecen y pasando por alto las que les son desfavorables. El dictamen de la C.I.D.H. in re Abella, se ocupa de destacar casi al pasar, una serie de pronunciamientos que nos permiten aclarar ciertos controvertidos puntos, sentando doctrina internacional que, sin duda alguna, contribuirá en gran forma a esclarecer ciertas circunstancias, que según la justicia argentina serían, al menos, opinables. La Comisión, sus integrantes, como cualquier institución no sostiene una doctrina inflexible, taxativa, sino para ciertos puntos. Pero paulatinamente, en ciertos casos va variando su doctrina a efectos de alcanzar la justicia y la equidad en sus dictámenes.

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