martes, noviembre 02, 2010

Capítulo 346 - Argentina recurre a artimañas, para no imputar a los guerrilleros subversivos, delitos de lesa humanidad.

(continuación)

Colombia ha dado a conocer una suerte de gacetilla informativa, destinada a los funcionarios del Estado, conteniendo todo lo que ellos deben conocer sobre los delitos de lesa humanidad. Se señala allí que los crímenes de lesa humanidad fueron reconocidos como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998. En el caso de los tribunales internacionales, el mandato reconoció su origen en el Consejo de Seguridad de la O.N.U., en cambio en el caso de la C.P.I. por primera vez se originó consensuadamente ya que los países debieron voluntariamente adherir o no al Tratado de Roma. Los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático”. No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos “contra una población civil”.
Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado o de una organización”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los “escuadrones de la muerte”. Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad, por lo que se puede afirmar que los actos atroces cometidos por los grupos al margen de la ley contra la población civil hacen parte de esta esfera, los cuales merecen el repudio por parte de los organismos internacionales y darle la transcendencia del caso.

A diferencia del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el derecho internacional y Estatuto de Roma no imponen tal requisito para el ejercicio de la competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso del crimen de persecución.

Los crímenes de lesa humanidad se distinguen de éstos según la corte penal de Roma, ya que son cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático”, es decir puede ser ejecutado por agresión militar o en la aplicación de medidas administrativas en cumplimiento de la ley (desaparición forzosa, tortura, etc.), bajo las políticas de un Estado o una organización armada, subversiva o rebelde. La predica de estos actos atentatorios contra el derecho internacional humanitario no hace exclusivamente a los Estados sujeto activo de la conducta, incluye claramente aquellas organizaciones que delinquen a lo largo y ancho del territorio nacional y que de manera tajante son desconocidos en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se observa con preocupación el sesgo con que se viene trabajando en el tema de los Derechos Humanos por parte de uno de los entes rectores en la materia y en detrimento de una institución conscientes de su misión Constitucional y respetuosa de las leyes que enmarcan sus acciones dentro del respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Los criminales de guerra deben ser enjuiciados en cualquier momento por el Estado respectivo, en nuestro caso, Colombia llevaría los casos a los Tribunales respectivos, esto se estipuló en los Convenios de Ginebra. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario rompe los límites y exige que los Estados castiguen los delitos sin importar la nacionalidad del criminal con el fin de tomar medidas y aplicar la justicia en estos asuntos, llevándolos a instancias internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Colombia como Estado parte de los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de aplicar este tratado en toda su extensión a todos los que cometan crímenes de lesa humanidad sin excepción alguna. Se debe recordar que en este caso cabe la extradición sin indulto, ni amnistías. (...)

Cuando nos referimos a los crímenes de lesa humanidad, hablamos de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. (…)
Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad deben ser enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados prestaran la cooperación del caso. Ahora bien, no solo los Estados sino es deber de los organismos internacionales hacer este tipo de acciones tendientes a denunciar a la luz pública a personas u organizaciones que ejecuten este tipo de actos. De conformidad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967, los Estados no concederán asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. Vemos en este sentido como países bajo el manto de amigos de la paz, acogen a los cabecillas de estos grupos como grandes embajadores, cuando llevan sobre sus espaldas las atrocidades cometidas en nombre de la reivindicación social.
Otros países, firmantes de todo pacto, convención, tratado o resolución relacionada con el respeto de los derechos humanos, concede asilo a un terrorista y no se les cae la cara de vergüenza...

lunes, noviembre 01, 2010

Capítulo 345 - Donde se habla de la viabilidad de una amnistía a la finalización de un conflicto armado


Aparentemente en Colombia se abre paso, la doctrina que sustenta el sometimiento a la justicia de quienes integrandos grupos guerrilleros, se encuentran imputados por la comisión de delitos de lesa humanidad. Hemos podido determinar que las causas judiciales que se promovieron, a fin de intentar esclarecer homicidios cometidos por grupos armados de guerrilleros, no se han cerrado debido a que el juez a cargo del juzgado, calificó el accionar imputado como delito de lesa humanidad y por ende no prescriptible. Entre los eventos criminales investigados por la justicia colombiana, que se han calificados como delitos de lesa humanidad se encuentran los homicidios de Luis Carlos Galán Sarmiento, asesinado por la guerrilla el 18 de agosto de 1989;de Guillermo Cano Isaza, asesinado por la guerrilla el 17 de diciembre de 1986; de Alvaro Gómez Hurtado, asesinado por guerrilleros 2 de noviembre de 1995; y el de Carlos Pizarro Leóngómez, asesinado por las A.U.C (Autodefensas Unidas de Colombia) o por guerrilleros del M-19 lo que a la fecha se está investigando.

Los países que viabilizan la sanción penal de los acusados del delito de lesa humanidad, se exhiben como consolidados jurídicamente, respetuosos del sistema normativo y sobre todo, interesados en que estos delitos no queden impunes. Arribamos a una singular conclusión: los países continentales, las llamadas potencias continentales y otros países de similar envergadura, coinciden en aplicar la Justicia Universal, sólo en los casos en que los hechos a juzgar, hayan estado tipificados en el derecho interno de cada país, al tiempo de su comisión.
O sea que esos países civilizados y adelantados en el plano jurídico, adhieren sin cortapisas al denominado entre nosotros Principio de Legalidad.
En el caso de Francia, por ejemplo, la conocida como "Cuna de la Libertad" la aplicación de la Justicia Universal, se ve restringida al juzgamiento de hechos o personas que hayan cometido delitos internacionales, si se cumple la condición anteriormente reseñada. No podemos pasar por alto, en el caso de este país, lo relacionado con lo actuado con relación a la comisión de delitos de lesa humanidad durante el período que duró la Guerra de Liberación Argelina. Por parte de ambos bandos en lucha, se cometieron infinidad de delitos internacionales. Empero no fue óbice para que mediante los Tratados de Evians, se haya procedido a amnistiar a los imputados de tales aberrantes delitos. Consideró Francia que esa medida era privativa de cada país. En uso de su soberanía, procedió de tal forma, por considerar que el olvido era beneficioso para el futuro francés.
Se nos dirá que ello no impidió que juzgaran a jerarcas militares alemanes, por delitos de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por ejemplo Klaus Barbie, el denominado “Carnicero de Lyon”. Pero esa observación, pasa por alto que se trataba en este caso, no del derecho interno de Francia, sino de Francia utilizando las herramientas que le fueron proporcionadas por la Justicia Universal, por lo que en virtud de pactos, tratados y convenciones internacionales, procedió a someter a sus jueces, a un imputado por eventos internacionales que no correspondía fueran dirimidos por la justicia francesa. No creó absolutamente, este y otros casos, un precedente que altere en modo alguno lo resuelto por la Justicia francesa, en cuanto a la imposibilidad de juzgar los eventos derivados de la Guerra de Argelia, por cuanto le está vedado por una ley de amnistía, oportunamente sancionada por el Parlamento francés.
En el caso de España, relacionado con la Guerra Civil, hemos visto que el punto de vista de este país, coincide con lo expuesto en el punto anterior, por cuanto se considera imposible, no factible e ilegal, avocarse a la investigación de delitos aberrantes que se habrían cometido antes, durante y posteriormente a la Guerra Civil Española, por cuanto la sanción de una ley de amnistía en 1977 impide terminantemente hacerlo. Lo que no fue óbice para que esa misma Justicia, que se inhibe de conocer en delitos de lesa humanidad cometidos durante el período anterior a la Guerra Civil, durante el conflicto armado no internacional aludido anteriormente y en la época de la inmediata posguerra, se avocara a juzgar y sentenciar a Scilingo por delitos aberrantes, pero actuando la Justicia española, como integrante de la Justicia Internacional. Se hizo mención, no pocas veces, que al no haber sido introducida en el derecho interno, las figuras de delitos internacionales, sino después de ocurrido los eventos, le era imposible a la judicatura someter a proceso a los imputados de tales hechos. De allí las expresiones de uno de ellos, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad, D. Santiago Carrillo, quien sabiendo que no podrá nunca ser sometido a la Justicia, se considera libre de opinar al respecto, exigiendo Justicia para quienes fueron sus enemigos en la guerra civil que azotara a España.
Estos simples ejemplos sirven para poner de relieve las contradicciones, en la aplicación por parte de la Justicia Universal, que surgen entre ciertos países poderosos y lo que deriva de los casos sometidos, por ejemplo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A fin de evaluar con precisión lo expresado precedentemente, no perdemos de vista que el 4 de agosto de 1976, el gobierno de Suárez publicó el decreto que hizo efectiva en España una amnistía para los delitos de motivación política, perseguidos por el régimen anterior. Al año siguiente, el 27 de octubre de 1977 fueron rubricados los denominados Pactos de la Moncloa, en el Palacio de ese nombre, entre el Gobierno de España de la ,legislatura constituyente, los principales partidos políticos opositores con representación en el Congreso de los diputados y las asociaciones empresariales y sindicales, a fin de procurar la estabilización del proceso de transición al sistema democrático, así como para adoptar una política económica que contuviera la inflación creciente. En el Congreso de los Diputados, refiriéndose a estos Pactos, expresó el representante del partido comunista español y del Partido Socialista Unificado de Cataluña, Camacho Abad lo siguiente: (…) Quiero señalar que la primera propuesta presentada en esta Cámara ha sido precisamente hecha por la Minoría Parlamentaria del Partido Comunista y del PSUC el 14 de julio y orientada precisamente a esta amnistía. Y no fue un fenómeno de la casualidad, señoras y señores Diputados, es el resultado de una política coherente y consecuente que comienza con la política de reconciliación nacional de nuestro Partido, ya en 1956.
Nosotros considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los ‘unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?
Para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra. Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso.

viernes, octubre 29, 2010

Capítulo 344 - Colombia imputa delitos de lesa humanidad a integrantes de la guerrilla M-19

Niños enrolados a la fuerza en las FARC
Indudablemente que, en nuestro país, encontrará amplia repercusión el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que surge del mismo que las muertes civiles, en la toma del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985, constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende no prescribe la acción penal derivada de los mismos. El oficial militar de mas alta graduación, imputado en las actuaciones judiciales derivadas del Asalto al Palacio de Justicia, es el coronel Alfonso Plazas Vega, a quien el tribunal condenó por su actuación en ese evento. La defensa del citado militar calificó lo resuelto, con relación a los amnistiados guerrilleros del M-19, como “una decisión histórica”, que se venía esperando hace mucho tiempo.

"Esta decisión produce un impacto fundamental para lograr determinar la responsabilidad de quienes participaron, no en el asalto a sangre y fuego del Palacio de Justicia como autores materiales, sino como determinadores e, incluso, como ya lo ha acuñado la Corte Suprema de Justicia, como un caso de autoría mediata sobre la base de que el M-19 cumple todos los requisitos porque se trataba de una organización criminal", dijo el abogado Jaime Granados, apoderado el coronel Alfonso Plazas Vega, condenado en primera instancia a 30 años por un Juzgado Especializado de Bogotá.

Según la providencia de la Sala Penal del citado Tribunal, revelada en parte por Noticias RCN, "la muerte causada al personal civil que se encontraba en el Palacio de Justicia durante el asalto desplegado por miembros del M-19, es un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo con el Estatuto de Roma se conoce como asesinato".

El fallo hace que este proceso no prescriba y se podría determinar la posible responsabilidad de quienes habrían participado como supuestos determinadores del asalto, en este caso, los líderes del M-19.

Este grupo guerrillero perpetró la toma donde murieron 55 personas, entre ellas 11 magistrados y 11 personas más fueron consideradas como desaparecidas, número que descendió a 10 tras encontrarse el cuerpo de Ana Rosa Castiblanco, empleada de la cafetería.

El gobernador de Nariño, Antonio Navarro Wolf, quien para la toma del Palacio de Justicia era uno de los comandantes del M-19, dijo a este diario "que no tengo nada que declarar al respecto".

El ex senador y ex candidato presidencial Gustavo Petro, quien militó también en las filas del M-19, manifestó que "si se declaró las muertes en el Palacio de Justicia como delitos de lesa humanidad, indicaría que entre esos muertos hay 35 combatientes, entonces también serían delitos de lesa humanidad la muerte de los guerrilleros, me temo mucho que ese no sea el fallo del Tribunal", aseguró Petro.

El analista político Rafael Nieto afirmó que esas muertes no pueden calificarse como delitos de lesa humanidad y agrega que este tipo de acciones "no son un ejercicio juicioso de calificación de la conducta criminal sino un mecanismo de la justicia colombiana para evitar la prescripción de estos delitos".

Nieto agregó que el sistema de administración de justicia es altamente ineficiente, por lo que transcurre el tiempo de la investigación y no hay ningún resultado. "Esto no garantiza que haya respuesta efectiva del sistema de administración de justicia y puede ocurrir que pasen cinco, diez, quince años sin resolver este tipo de delitos", afirmó.

Para el abogado Granados, la providencia del Tribunal "es una oportunidad para que la justicia reivindique una verdad histórica y a quienes de manera injusta han sido perseguidos como el coronel Plazas Vega, quien fue condenado en primera instancia y está a la espera de que se resuelva la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y por la misma defensa".

Para el politólogo Darío Acevedo, esta decisión enredaría al M-19 y en especial a directivos como Gustavo Petro, Antonio Navarro y Rósemberg Pabón, entre otros, "no porque de una los vayan a condenar sino porque los investigan para ver qué participación tuvieron en esos acontecimientos. En segundo lugar, los generales, coroneles y otros oficiales acusados por desaparición de civiles en los hechos del Palacio de Justicia tendrían que seguir el proceso normal, o sea sustentarles la responsabilidad individual comprobable y si no hay comprobación no puede haber castigo".

Todos los miembros del comando del M-19 que realizó la toma murieron, entre ellos los jefes de la operación, Andrés Almarales y Luis Otero. La cúpula del grupo fue enjuiciada por la toma, pero al firmar la paz con el gobierno de Virgilio Barco recibieron indulto.

Como antecedente, cabe recordar que en 1992 la jueza Clemencia García de Useche pretendió revivir la investigación contra la cúpula del M-19, por los supuestos delitos de homicidio y terrorismo que se habrían cometido durante la toma y dijo que no debieron prescribir ni debió haber indulto. El proceso no prosperó y la jueza García de Useche terminó investigada (Publicado el 17 de septiembre de 2010 - web colombiana Colombiano.com).

jueves, octubre 28, 2010

Capítulo 343 - En Colombia la justicia resolvió someter a proceso a guerrilleros imputados de delitos de lesa humanidad

Guerrilleros de las FARC
Recordemos que en este blog, con fecha 18 de septiembre anterior, se reseña que “El fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Botogotá, que transcribimos a continuación, está llamado a tener repercusiones enormes en la Argentina. Recordemos que en nuestro país, el bloque mayoritario de la Corte Suprema de Justicia, sostiene con fundamentos harto débiles, que el delito de lesa humanidad, solamente puede ser cometido por militares o por quienes de una manera u otra dependen o están apañados por el Estado. Lo que permite concluir, sin hesitación, que un ciudadano civil no se encuentra en condiciones de ser imputado por su comisión.
Lo contradictorio de ésto es es que fallos anteriores del mismo Tribunal argentino sostenían la doctrina contraria, doctrina que viabilizó que en su oportunidad, el Poder Ejecutivo indultara a líderes subversivos y que el Congreso Nacional sancionara leyes que los amparaba eximiéndolos de sanción penal. Los indultos a los terroristas permanecen firmes al igual que la normal legal de olvido a su criminal accionar. Nadie se acuerda de los damnificados. La actual doctrina de nuestra Corte suprema, no es compartida por ningún país en el mundo, salvo posiblemente, los que adhieren a los líderes marxistas que apoyaron y apoyan a los movimientos sanguinarios guerrilleros en la América Latina. Cuando la ideología mete la cola en las resoluciones judiciales, se pueden cometer las mas grandes barbaridades. Este Tribunal colombiano puso las cosas en su lugar y nos volvió a la Justicia con mayúscula.
Nos señala una web colombiana que “La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró crímenes de lesa humanidad las muertes civiles durante la toma del Palacio de Justicia, decisión amparada en el Estatuto de Roma, abriría una puerta para eliminar el indulto al M-19. Extraña, para algunos de los ex líderes del grupo guerrillero, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma e incluso varios murieron antes de la misma. Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal, para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad, es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra población civil.

Según el fallo, "el comportamiento obedeció a un alto nivel de planeación metódica por parte de los miembros del grupo guerrillero M-19, de allí su sistematicidad; además, fue un hecho en el que se victimizó, en su mayoría, a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados, siendo evidente que no fue un acto dirigido a reducir a su enemigo que eran las Fuerzas Militares colombianas, sino una agresión masiva contra la población civil que se encontraba en el lugar".

Hasta el mismo fiscal, es partidario de someter a la Justicia a los que fueran integrantes del movimiento guerrillero M-19, a fin de que reciban el mismo tratamiento procesal que los militares. ¿Algún día algún fiscal reaccionará de la misma forma, en nuestra sufrida Patria? Para el Tribunal, no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil, agrega el fallo de 28 páginas.
De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como crímenes de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el delito de secuestro”.(Seleccionado de la web colombiana de El Colombiano.com del 18-09-10).
Entrevistado con relación a esa resolución del Tribunal Superior, “ el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo que entiende "que la decisión de la Fiscalía no se refiere específicamente a un ex Presidente, ex fiscales o a un ex Ministro de la época y que hay una errada apreciación que no pasa de ser un titular de prensa, porque el contenido del auto así no lo refiere”. Con relación al fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró como delitos de lesa humanidad los eventos imputados a miembros de la agrupación terrorista M- 19, en el Palacio de Justicia, el jefe del Ministerio Público manifestó "que piensa que la justicia en Colombia no debe ser selectiva. Si han sancionado a los militares que participaron en esos episodios, pues no pueden sustraerse las competencias del Estado para sancionar a unos, deben sancionar a los otros por razones de equidad y de justicia, o si decide no sancionar a unos, no debe sancionar a los otros. Si el M-19 se benefició de las amnistías y los indultos, lo normal es que los militares se beneficien de las amnistías y de los indultos”. (Seleccionado de la web RCN, del 18-09-10).
Nos informan desde Colombia esa decisión de La Corte Suprema de Bogotá, que ratifica un fallo de primera instancia, reconociendo que las normas internacionales viabilizan el procesamiento por delitos de lea humanidad, de guerrilleros sin relación estatal alguna. Refiere la noticia: "La histórica providencia de 26 páginas mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá decretó como delito de lesa humanidad, las muertes de los civiles ocasionadas por el M-19 durante la sangrienta toma del Palacio de Justicia, señala que la toma en realidad fue una agresión masiva por parte del M-19 contra los civiles que no tuvieron la menor posibilidad de repeler el ataque y defenderse. “La muerte causada al personal civil que se encontraba en el Palacio de Justicia durante el asalto desplegado por miembros del M-19, es un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo con el Estatuto de Roma se conoce como asesinato…”
Por ser de lesa humanidad, estos crímenes son imprescriptibles, la decisión está relacionada con ocho dirigentes del M-19 que hicieron parte del comando de asalto del Palacio
. La decisión le da la razón al fallo de la ex jueza Clemencia García de mayo del 1992, mediante el cual pretendió revivir la investigación contra los miembros del M-19 y su cúpula, considerando que los delitos de homicidio y terrorismo cometidos durante la toma, no debieron prescribir ni ser cobijados por un indulto.” (www.rcn.radio/corporativo. com del 28 de septiembre de 2010).
La web colombiana del diario El Espectador, con relación a un paramilitar enjuiciado, a quien se le imputaba el delito de lesa humanidad, señaló acertadamente: “Los delitos que atenten contra la humanidad, aún cuando hagan parte de la lucha armada que libran grupos en rebeldía contra el Estado o en su defensa riñen con las llamadas leyes de punto final o de amnistías con tales fuerzas irregulares, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala Penal, no todas las actuaciones de tales grupos, como producto de su lucha armada, pueden ser consideradas como delitos de guerra, pues en muchas ocasiones termillevan a incurrir en acciones criminales, que terminan yendo en detrimento de grupos humanos enteros, y de ahí que no puedan ser contemplados dentro de ese tipo de acuerdos, que logran las fuerzas del Estado con ejércitos de esa naturaleza.
"Los delitos de lesa humanidad repudian figuras tales como las leyes de punto final, amnistías y autoamnistías, y en general, todo tipo de normas que atenten contra los derechos de las víctimas a tener un recurso efectivo que les permita conocer la verdad (sic )", advirtió la Corte mediante sentencia. (…) .
La Sala Penal objetó que muchos de los delitos del ex para, en medio de su lucha contrainsurgente, pudieran ser considerados como delitos de guerra y precisó que se trataban de delitos de lesa humanidad, entre los que se cuenta el homicidio agravado.
En la decisión, aceptó todos los cargos imputados por la Fiscalía, excepto uno por homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, toma de rehenes y fabricación y tráfico de armas y municiones; para el alto Tribunal, se trata de un caso de secuestro agravado.”. (El Espectador, Colombia, del 06 de octubre de 2010).

lunes, octubre 25, 2010

Capítulo 342 - A problemas similares, soluciones diamentralmente opuestas



(continuación)

Valga la aclaración que muchos cuerpos incinerados se encuentran bajo el recaudo del laboratorio de antropología de la Universidad Nacional, sin que hasta la fecha se le hubiere realizado la prueba científica de ADN para su reconocimiento.
¿Qué pasaría si estos delitos de lesa humanidad, incluyendo a los desaparecidos como consecuencia de la incineración de los cuerpos, se les endilga a los terroristas del M-19? Obvio que la respuesta seria la ilegalidad de la amnistía e indulto. Consecuencia: Prisión para los terroristas del holocausto del Palacio de Justicia. Esta consecuencia sería la forzosa consecuencia en cualquier país que respete el derecho consuetudinario, y que lo aplica, en el acto de administrar justicia en estos temas. Salvo, claro está, para la Argentina ya que acá es factible ser absolutamente arbitrario, en lo que a administrar justicia se refiere, para este tipo de delitos, y solamente se oirán los quejidos de los afectados, es decir no los de los entonces subversivos, sino sólo los militares y los integrantes de la fuerzas de seguridad. Por esta razón de peso, en Colombia, el M-19 hoy Polo Democrático y el Partido Verde (fundado en el año 2005 por los exmilitantes del M-19, Carlos Ramón González Merchán y Héctor Elías Pineda) ostentan todo el interés para que los delitos de lesa humanidad acaecidos en el Holocausto del Palacio de Justicia, le sean endilgados sólo a los militares que participaron de la operación militar tendiente a su recuperación, de esa manera los crímenes de lesa humanidad ejecutados a manos de los miembros del M-19 serían responsabilidad exclusiva de quienes actuaban en nombre de la ley, ejerciendo el monopolio de la fuerza pública.. Quedando, consecuentemente, los crímenes de los terroristas en la más completa impunidad.
(N. de la R: como en la Argentina, donde hasta la Corte Suprema, contrariamente a lo sucedido en Colombia, mantiene la doctrina de que no se pueden imputar a los Montoneros, Erpianos y otras agrupaciones de asesinos, delitos de este tipo ya que ellos no integran ni integraron nunca el Estado Argentino).

"Como prueba de la estrategia macabra del M-19 investigando a los abogados de la parte civil dentro del proceso penal, quienes además actúan como peticionarios ante la Comisión Interamericana de DDHH en el caso No 10.738 no podemos evitar concluir que el abogado Rafael Barrios Mendivil del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, fue el abogado defensor en el año 1985 del militante del M-19 Gustavo Petro Urrego (Ex candidato presidencial), cuando fue condenado por el delito de porte ilegal de armas en ese entonces por el General Arias Cabrales (Procesado por los hechos del Palacio de Justicia), por virtud de competencia asignada en Estado de Sitio.
El abogado Jorge Molano, es el escudero mayor de la ex alcaldesa de Apartado Gloria Cuartas Montoya, comprometida militante del grupo terrorista FARC. Ambos reconocidos por su intervención en procesos penales contra militares colombianos.
El abogado Daniel Prado Albarracín, alias "Piero" señalado en audiencia por el Coronel Plazas Vega por su militancia en la guerrilla al mando de Gustavo Petro Urrego en los municipios de Zipaquira, Cajica y Pacho Cundinamarca.
El objetivo de los criminales de Antígona, acusadores y persecutores de hoy, es que se endilguen los delitos de lesa humanidad (desapariciones) a los militares colombianos en el caso Palacio de Justicia para salvaguardar impolutas las amnistías e indultos de que gozan los miembros del M-19, quienes en el presente ostentan cargos de poder político.
Más de treinta de los cuerpos recuperados en el Palacio de Justicia se encuentran bajo el recaudo del Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional. ¿Por qué a esos cuerpos no se les ha practicado el expertico científico de ADN para su reconocimiento? (Allí estarían los desaparecidos) Respuesta: Fungen como profesores del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional: Jaime Caicedo Turriago (Secretario General del Partido Comunista), Miriam Jimeno Santoyo (Hermana de Ramón Jimeno Santoyo quien fue el que entrevisto en México a la terrorista del M-19 "desaparecida" del palacio de Justicia, Clara Helena Enciso). También son ilustres antropólogos de la Universidad Nacional el terrorista del M-19 Luis Otero Cifuentes (Fue uno de los comandantes que lidero el Holocausto), la amnistiada e indultada militante del M-19 Vera Grave y el benemérito Guillermo Sáenz Vergara, alias "Alfonso Cano", hoy comandante en jefe del grupo narcoterrorista FARC. ( ...) . Realidad:El 9 de Junio de 2010, veinticinco años después del Holocausto del Palacio de Justicia, la Juez prevaricadora Tercera Especializada María Stella Jara, profiere sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, el adalid de la defensa de la Democracia para los colombianos, mientras los criminales y ejecutores de delitos de lesa humanidad del grupo terrorista M-19 permanecen en la impunidad gozando de poder político y prestancia social.
Por este hecho que enloda la historia de nuestro país las miles de víctimas de la guerrilla en Colombia manifestamos nuestro más profundo repudio en contra del fallo prevaricador y advertimos nuestro acompañamiento masivo en torno a la defensa del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega y de las fuerzas militares colombianas. Jaime Arturo Restrepo Restrepo.Representante Legal Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana” . (Seleccionado de la web de UnoAmérica.com del 19 de septiembre de 2010).

sábado, octubre 23, 2010

Capítulo 341 - El Holocausto del Palacio de Justicia de Bogotá


(continuación)

“La Comisión no tiene conocimiento si, de acuerdo con los alcances de esta nueva ley, el Poder Judicial procederá también a archivar definitivamente el caso específico de los desaparecidos del Palacio de Justicia a que se refiere el presente informe, pero considera conveniente aclarar, en relación con el mismo, su coincidencia con el criterio del Juez de Orden Público en el sentido de que los delitos de extrema gravedad y de lesa humanidad no son materia de amnistía política y que las desapariciones forzadas de personas se encuentran en la clasificación de hechos no amnistiables y no prescriptibles.”
Conforme surge del blog "http://seleccionesdelfiguedigest.blogspot.com/"del 19-09-2010, pasados los años, los referidos eventos se han ido paulatinamente aclarando. Es así que extraemos del mismo que “Con relación a la violenta incursión que con fecha 6 de noviembre de 1985, concretaron sendos grupos de terroristas subversivos, quienes en la ocasión se apoderaron por un corto lapso del Palacio de Justicia, de Colombia asesinando a civiles inocentes y cometiendo todo tipo de tropelías, previstas y penadas en el código penal, adscribiéndose al tipo penal de delitos de lesa humanidad, hemos podido adquirir un comunicado originado en una agrupación de víctimas civiles de la guerrilla colombiana. Las manifestaciones de esta O.N.G. son absolutamente claras al respecto, y revelan la naturaleza del accionar de los dilincuentes subversivos. En Colombia, oportunamente se sancionó una ley denominada de Paz y Justicia, la que contiene una serie de exigencias que cumplidas, hace acreedor al peticionante, de una serie de beneficios jurisdiccionales. Creemos que el próximo paso sería declarar inoponibles a los imputados por delitos internacionales, las disposiciones de esa ley. La O.N.G. citada, así lo señala, poniendo de relieve ciertas circunstancia que, al parecer, a la fecha no habían visto la luz publica. Cuando leemos el contenido de esa presentación, espontáneamente volvemos la mirada a nuestra Patria y observamos azorados, que las diabólicas maniobras que en Colombia se llevan a cabo, guardan similitud con lo ocurrido en nuestro país.
Lamentablemente se intenta estafar a la Justicia en ambos países, en beneficio de los subversivos, y sin disimular la similitud de tales maniobras, lo que revela la presencia de una patrón único como así también unicidad en los fines subalternos que guian estas acciones. Refiere el comunicado de marras, los siguiente: “La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana denuncia: El Foro de Sao Paulo estaría detrás de la condena del Coronel Plazas Vega. Sea lo primero recordar la creación del Foro de Sao Paulo, en el año 1990, donde convergieron como socios fundadores los grupos narcoterroristas FARC y ELN, de la mano con el Polo Democrático, y otros partidos políticos, con diferentes grupos terroristas del continente Iberoamericano.
(N. de la R: la ciudadanía no se ha percatado que nuestro gobierno ha adherido al Foro de San Pablo. No se ha percatado que dicho Foro usa eufemísticamente los derechos humanos o cualquier tipo de derechos que caigan bien a la ciudadanía, que atraigan a los ingénuos que ven en ese núcleo a "demócratas" que se reunen para decidir ellos, los que nos conviene a nosotros. Pero tras esas aparentes intenciones, ocultan que integran sus filas, elementos impresentables: asesinos feroces, colocadores de bombas, violadores de los derechos humanos. )

"El 6 de noviembre de 1985 cuatro comandos del grupo terrorista del M-19 (Compañía Iván Marino Ospina) al mando de los terroristas Luis Otero y Luis Amarales incursionaron violentamente en el Palacio de Justicia, asesinando en el acto de ingreso al administrador de Palacio y a dos vigilantes.
A las ocho y treinta de la noche los terroristas del M-19 prendieron fuego a la edificación para desaparecer los archivos en la biblioteca del Palacio de Justicia y del Consejo de Estado. La toma al palacio de Justicia por el M-19 tenía la consigna de evitar la consolidación del tratado de extradición, operación terrorista por la que el narcotraficante Pablo Escobar Gaviria pagó la suma de dos millones de dólares al M-19.
Los hechos finiquitaron 28 horas después, dejando un saldo de 55 muertos, entre ellos 11 magistrados, 11 personas más también fueron consideradas como desaparecidas al no conocerse su paradero.

Gustavo Petro Urrego fue uno de los cabecillas del M-19 beneficiario de la amnistía e indulto relacionada en la Ley 77 de 1989 y en su decreto reglamentario, éste comunista de Antígona, en el presente es cabeza y nervio del partido político Polo Democrático, recientemente participó en la contienda electoral colombiana como candidato presidencial.
La Ley de amnistía y de indulto excluye de sus beneficios a los imputados de delitos de lesa humanidad. En el Palacio de Justicia los miembros del M-19 ejecutaron personas con tiros de gracia en total estado de indefensión, además los desaparecieron sometiéndolos a incineración como producto de la conflagración que produjeron los terroristas en la edificación (Las pruebas dan fe que las llamas alcanzaron hasta los mil grados).

Capítulo 340 - Derivaciones internacionales del asalto armado al Palacio de Justicia de Bogotá en noviembre de 1985.

Asalto al Palacio de Justicia de Bogotá, Colombia en noviembre de 1985.
(continuación)
Los hechos sucedieron cronológicamente de la siguiente manera: “A las 11.40 de la mañana un camión cargado y una camioneta se estacionaron frente al parqueadero del Palacio de Justicia, sobre la Carrera 8a y de ellos descendieron rápidamente cerca de 30 guerrilleros fuertemente armados que ingresaron y capturaron el local manteniendo en calidad de rehenes a los magistrados, empleados y público que no logró escapar en ese momento de confusión. A las 12:00, agentes del F-2 intentaron penetrar al sótano en medio de un fuerte intercambio de disparos que se prolongó por varios minutos. A las 12:55 ingresaron a la plaza de Bolívar cuatro tanques y dos carros blindados de la Escuela de Caballería. Hacia la 1:05 un carro blindado logra penetrar la entrada del parqueadero, pero los soldados que lo acompañaban no lograron avanzar demasiado por la respuesta de los guerrilleros. A las 2 de la tarde se escuchan cuatro explosiones fuertes en serie en el sótano del Palacio, donde se concentra en esos momentos el tiroteo más tenaz; minutos más tarde, un tanque asciende por las escalinatas del frente del Palacio y comienza a derribar la puerta principal. A las 2:23 llegan por el costado oriental del Palacio dos helicópteros de la Policía, de los cuales descienden sobre la azotea 16 agentes del GOES; se escucha otra explosión en el interior del Palacio, al parecer producida por impactos de rockets que los militares disparan para vencer la resistencia guerrillera en puntos claves; media hora después se desata un voraz incendio en el ala oriental del edificio y diez minutos más tarde tres máquinas del Cuerpo de Bomberos combate las llamas, todavía en medio del fuego de las balas.”.
Según la denuncia de los peticionarios, cuando la fuerza armada ingresó y tomó el local, “fueron retenidos y desaparecidos ocho trabajadores y tres visitantes de la cafetería que allí funcionaba, bajo la sospecha de haber colaborado con los guerrilleros en la toma del Palacio de Justicia y de tener preparado un aprovisionamiento de alimentos capaz de mantener por varios días el aislamiento a que serían sometidos.”
Con fecha 25 de julio de 1991 el Gobierno de Colombia dio respuesta a la Comisión, manifestando que: Colombia considera ofensivos para la dignidad nacional los términos y el contenido de la denuncia presentada ante la Comisión... el Gobierno de la República de Colombia reitera su rechazo a la denuncia materia de este pronunciamiento, considera improcedente analizar sus términos y solicita respetuosamente que no sea admitida.
En respuesta a lo manifestado por el Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron que lamentaban la falta de información del Gobierno de Colombia y que en la respuesta de dicho país "por ninguna parte se mencionaba prueba alguna que demeritase el informe que se le transcribió", acompañando asimismo, como anexo, el informe del Procurador General de la República sobre el Holocausto del Palacio de Justicia de fecha 31 de mayo de 1986 mediante el cual, corroborando la denuncia de los peticionarios, hacía recaer responsabilidad en los hechos, aparte de los miembros del comando del M-19 que asaltaron y por la fuerza secuestraron a los magistrados, empleados, abogados y público que se encontraba en el Palacio de Justicia, a los funcionarios públicos del Estado que intervinieron en los mismos, y pidiendo sanciones para el entonces Presidente de la República señor Belisario Betancur y para el Ministro de Defensa responsable de los hechos vinculados con la recuperación por parte de la Fuerza Armada del Palacio de Justicia.
El Gobierno de Colombia, al ser notificado de las observaciones del reclamante, con fecha 15 de noviembre de 1991 reiteró su pedido para que el caso "fuera declarado improcedente por considerarlo inaceptable en su contenido y en sus términos".
El citado caso fue llevado por los miembros de la Comisión Especial que viajó a Colombia en el mes de mayo de 1992 y fue tratado con funcionarios de la Cancillería, de la oficina de organismos internacionales, con el propósito de superar los problemas surgidos para su tramitación y obtener la debida información del Gobierno de Colombia. En esa oportunidad, la Comisión Especial aclaró nuevamente lo que ya estaba expresado en la nota formal enviada por la Comisión, que al tramitar la denuncia no se solidarizaba ni hacía suyas las expresiones del peticionario; que la nota enviada era una fotocopia de la que los peticionarios habían entregado a la Comisión Especial Preparatoria durante su entrevista en el Hotel Tequendama en diciembre de 1990 en la que, además de solicitar que no se mantuviera en reserva su identidad, manifestaron que el texto de su denuncia ya era de conocimiento de las autoridades del Gobierno de Colombia, las que no le habían prestado debida atención. Además se aclaró también que los peticionarios no se referían a hechos correspondientes a la administración del Presidente Gaviria.
“La Comisión reitera una vez más que los casos se tramitan sin hacer propios los términos de las denuncias ni dar por ciertos los hechos que son materia de investigación y que, además, desaprueba todo tipo de expresiones de los peticionarios que puedan resultar de alguna manera ofensivos. Sin embargo, no puede omitir mencionar en el presente informe los hechos denunciados por los peticionarios, que son de pleno conocimiento del Gobierno de Colombia, y lamentar, además de la falta de respuesta, que el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia todavía no haya sido esclarecido ni resuelto definitivamente.”
Con posterioridad han surgido algunas situaciones nuevas, entre ellas el hecho de que un Juez de orden público, de los conocidos como "jueces sin rostro", haya ordenado recientemente la reapertura del caso del Palacio de Justicia y dispuesto la detención de los líderes del M-19, recientemente reinsertados a raíz de los acuerdos de paz, sobre la base de que los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, por ser de extrema gravedad y de lesa humanidad, no pueden ser materia de una ley de amnistía. Esta situación ha afectado inclusive a algunos líderes del M-19 que, incorporados a la vida democrática, han venido colaborando activamente con el Gobierno del Presidente Gaviria. Asimismo, cabe mencionar la consulta formulada en mayo de 1992 por el propio Presidente Gaviria al Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Arrieta, acerca de las implicaciones de dicha decisión judicial y de la actitud que debe ejercer el ministerio público en relación con la prosecución de este caso, pese a las amnistías decretadas en favor de todos los que intervinieron en el mismo.
Finalmente, en relación con este mismo caso, cabe citar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo concertaron un acuerdo político con la finalidad de detener el citado proceso ordenado por el Juez de Orden Público, lográndose de esta forma que se expidiese una ley especial declarando que todos los hechos del Palacio de Justicia quedaban, sin excepción, amnistiados y que pasaban a tener, por tal circunstancia, la calidad de hecho juzgado, razón por la cual quedaban sin efecto todas las investigaciones y sanciones que pudieran recaer sobre quienes participaron por parte del M-19 en la captura del Palacio de Justicia, y por parte de las Fuerzas Armadas en su recuperación.

Capítulo 339 - Derivaciones del asalto al Palacio de Justicia de Bogotá por elementos armados del M-19


Asalto al Palacio de Justicia de Bogotá, Colombia por parte del M - 19


(continuación)
Creemos que resultará interesante dar a conocer lo sucedido en Bogotá, Colombia el 6 de noviembre de 1985, ocasión en que un grupo de terroristas guerrilleros perteneciente al M-19 ingresó al Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, armado hasta los dientes, y una vez en su interior cometió todo tipo de tropelías, las que incluían el asesinato de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, de funcionarios judiciales y de otros ciudadanos indefensos, que estaban trabajando allí o que se encontraban ocasionalmente. Pasado un lapso mas o menos largo, elementos del Ejército de Colombia pudieron recuperar el edificio, no sin antes trabarse en lucha armada con quienes estaban en el interior del inmueble, quienes ofrecieron feroz resistencia.

Pasados unos años, a raiz de denuncias efectuadas ante la C.I.D.H. se procedieron a labrar las pertinentes actuaciones. De resultas de ellas, se formó una causa criminal investigándose la conducta de los oficiales del ejército, a cargo de este operativo. Se elevaron las conclusiones, lo que permitió dar inicio en Colombia, a un procedimiento judicial que concluyó con la pertinente sentencia la que resultó condenatoria.

Para ilustración de nuestros lectores, o para refrescarles la memoria a quienes estaban al tanto de lo ocurrido, debemos necesariamente añadir que años mas tarde se llegó tardiamente a la conclusión de que la actividad cumplida por los elementos subversivos, que ingresaron por la fuerza de las armas, al Palacio de Justicia, podría constituir delito de lesa humanidad. Luego de recibir la denuncia que se sintetiza a continuación, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, procedió a caratularla como “Caso 10.738 “Holocausto del Palacio de Justicia de Bogotá, Colombia”.

Con fecha 3 de diciembre de 1990, la Comisión Especial Preparatoria de la CIDH recibió en la ciudad de Bogotá, durante una audiencia especial con los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia, una denuncia del abogado Enrique Rodríguez Hernández, Presidente de dicha asociación, referente a al citado evento.

Esta denuncia, en su parte pertinente, rezaba: “El 16 de octubre de 1985, el Ministro de Defensa reportó: "... el Comando General de las Fuerzas Militares recibió por carta un anónimo que decía: “EL M-19 PLANEA TOMARSE EL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL JUEVES 17 DE OCTUBRE, CUANDO LOS MAGISTRADOS ESTEN REUNIDOS, TOMANDOLOS COMO REHENES AL ESTILO EMBAJADA DE SANTO DOMINGO; HARAN FUERTES EXIGENCIAS AL GOBIERNO SOBRE DIFERENTES ASPECTOS, ENTRE ELLOS EL TRATADO DE EXTRADICION".
(N.de R.: los terroristas hacen referencia “al estilo Embajada de Santo Domingo” aludiendo a la toma de rehenes, en el interior de ella, por parte de integrantes del M-19 encabezados por los subversivos Rosemberg Pabón (a) “Comandante Uno” y Luis otero Cifuentes. Entre los secuestrados se encontraban el embajador norteamericano en Colombia y el Nuncio Apostólico. Luego de diversas tratativas, finalmente se accedió al canje de los plagiados por un total de 320 denominados “presos políticos”.).
Pasaron los días y el evento anunciado no se llevó a cabo, hasta que el miércoles 6 de noviembre de 1985, en forma sorpresiva y sangrienta, utilizando armas automáticas de largo alcance, bombas, granadas, bazucas, rockets y explosivos de gran potencia, un comando terrorista del M-19 al mando del comandante guerrillero Luis Otero Cifuentes tomó por asalto el local del Palacio de Justicia, ubicado en la zona céntrica de la capital colombiana en circunstancias en que un solitario agente de la Policía Nacional y celadores particulares inadecuadamente armados eran las únicas personas que se encontraban a cargo de la protección y seguridad de dicho edificio, cuya protección y vigilancia, a cargo de la Policía Nacional, había sido inexplicablemente retirada 5 días antes de los hechos por orden del entonces comandante de la policía de Bogotá, General Vargas Villegas.

viernes, octubre 22, 2010

Capítulo 338 - A fin de asegurar el sagrado ministerior de la defensa se torna necesario unificar la jurisprudencia internacional

(continuación)
Frente a la postura de ese Tribunal, el doctor Luis Moreno Ocampo, fiscal de la Corte Penal Internacional, nos señala que es perfectamente legítimo y válido que un guerrillero, sin vinculación con un Estado sea sometido a proceso, imputado de delitos internacionales tales como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. En efecto, en ocasión de ser entrevistado por la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú señaló el fiscal que " (...) Podemos decir también que la guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos a la población civil porque mataban en forma masiva tanto a sindicalistas, empresarios o policías." En el caso de los policías también puede ser un crimen de guerra, pero es distinto. Por supuesto que estos son crímenes "(...) cualquier grupo, inclusive guerrillero, puede cometer crímenes de lesa humanidad. Y de hecho, un crimen de lesa humanidad es un ataque masivo y sistemático a la población civil. Y la Argentina fue víctima de delitos de lesa humanidad de acuerdo con el Instituto de Roma. En la Argentina, la Corte Suprema dijo que no se aplicaba ésto para los crímenes cometidos por guerrilleros. Es un debate muy importante. Hay que explicar que, de acuerdo con el actual Instituto de Roma, no solamente el Estado puede cometer crímenes de lesa humanidad. Cualquier organización puede cometer un crimen de lesa humanidad. De hecho, en los casos que yo tengo aparecen algunos con estas características.
—¿El asesinato de José Rucci, en 1973, es un crimen de lesa humanidad?
El asesinato de Rucci, si fueron los Montoneros, podría considerarse así. Es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil. Rucci era un sindicalista. (...)". (Diario Perfil del 15-08-2010).
O sea que un atentado con bombas contra una dependencia policial llena de personas, para la fiscalía, debe calificarse como estrago, no sabemos si doloso o culposo.Para el ministerio público, el evento no es un delito internacional. En cambio para un fiscal de prestigio internacional, el Dr. Moreno Ocampo, el asesinato de Rucci, cometido por esa misma organización que cometió el atentado con bombas, debe ser calificado como delito de lesa humanidad. Para él ese evento criminoso "es un ejemplo de un ataque sistemático a parte de la población civil". La interpretación dada por Moreno Ocampo, a nuestro juicio, es la que mas se acomoda a los eventos de esta naturaleza. Creemos que la visión judicial y jurídica cambia conforme se tengan en cuenta los reales antecedentes o si, en cambio se hace la vista gorda y no se tiene en cuenta la etiología del hecho delictivo subversivo.

En ocasión de ser sometida a la consideración jurisdiccional, una cuestión cualquiera, las partes tienen que pensar que el juez les pude dar la razón o que les pueden rechazar sus pretensiones. Un magistrado puede opinar de una forma , y otro colega puede opinar de otra forma, sobre el mismo asunto. Pero las diferencias tienen que tener sólidos fundamentos. Recordemos que al formarse la jurisprudencia, al ser una fuente derecho con fuerza convictiva, necesariamente debe reunir ciertos requisitos que contribuyen a la fuerza de convicción. Se ha dicho que la jurisprudencia vale por su fuerza persuasiva. En el caso que nos ocupa se trata de aplicar en el país normas internacionales, no es otra cosa la aplicación de decisiones emanadas de organismos de esta índole, a las que adherimos oportunamente al rubricar los documentos pertinentes. La llave maestra para evitar una errónea interpretación del derecho, es la valoración de las normas citadas, pero desde el punto de vista internacional. Así como hemos abierto, limitadamente, la puerta de nuestra propia soberanía, debemos simétricamente utilizar la jurisprudencia que tenga preponderancia en todos los países. No olvidando que ella reviste en este singular caso, gran importancia, una fundamental importancia como fuente de derecho. En una materia tan delicada como lo es el Derecho Internacional Humanitario y sus derivados, los jueces no pueden ni deben pasar por alto que las resoluciones que emanan de ellos, deben ofrecer una cierta continuidad y uniformidad de puntos de vista. La Justicia de los países adheridos a los Tratados Internacionales relacionados con los Derechos Humanos, debe resolver una misma cuestión, en un mismo sentido y, en cuestiones análogas deben aplicar principios semejantes, a fin de no caer en la arbitrariedad . En cualquier país, tanto los jueces como los tribunales procuran amoldarse naturalmente, a los precedentes establecidos. Así como en el derecho privado, la estabilidad de la jurisprudencia goza de la gran ventaja de asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas, en el derecho público, en este caso cuando se procede a la valoración de una conducta que puede ser violatoria a los derechos humanos, la prudencia aconseja mas que nunca abrir una senda que sea conforme lo resuelto por la mayoría de los países integrantes de la Corte Penal Internacional. La Argentina, lamentablemente, se ha apartado de esta senda y ha ingresado en la senda de la arbitrariedad y de la injusticia. A la senda de la conculcación de los derechos humanos de los justiciables.

miércoles, octubre 13, 2010

Capítulo 337 - A los guerrilleros no se les puede imputar el delito de lesa humanidad

(continuación)
La verdad real no fue expuesta nunca por nuestra justicia. Recuerdo que en una única ocasión, se expuso que la lucha entablada entre las bandas subversivas y el Estado, fué una guerra. Una conflagración, con todas las letras. Fue en la causa nº 13 y quienes se encargaron de efectuar tal afirmación, fueron los entonces integrantes de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Empero, quedaron a mitad de camino ya que no profundizaron respecto a la ley mediante la cual la Argentina, rubricaba los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, especialmente el Protocolo II relacionado con los conflictos armados no internacionales. La Justicia, oportunamente pasó por alto que esta norma regía en nuestro derecho interno. Por ende sus disposiciones obligaban al Estado argentino.

Es así que en cuanta ocasión tocó pronunciarse a la justicia argentina, acudió a la fábula archiconocida de los "jóvenes idealistas" sedicentes víctimas de las fuerzas del mal, a las que combatieron con ardor y entusiasmo. Al intentarse excitar al organo jurisdiccional, a efectos de que la justicia argentina, reanude la investigación y juzgue a quienes han intervenido en el atentado concretado el 2 de julio de 1976 contra las dependencias de Coordinación Federal de la Policía Federal, evento que habría llevado a cabo la organización criminal "Montoneros", nuestra justicia expresó que en principio se trataba de un delito ordinario que no podía ser calificado como delito internacional.

En su oportunidad dieron a conocer los medios que “La Cámara Federal porteña ratificó el sobreseimiento por prescripción del delito de Firmenich, Verbitsky, Sofovich y otros cuatro imputados. Los acusan de atacar con explosivos la superintendencia de la Policía en 1976.El tribunal de apelaciones confirmó un fallo anterior de la jueza federal María Servini de Cubría, al expresar que "es equivocado" sostener que los atentados atribuidos a la agrupación Montoneros fueron delitos de lesa humanidad. …. Además de Firmenich, quedaron con sobreseimiento confirmado los imputados Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza. “De acuerdo al derecho penal internacional y al precedente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación los crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles "son cometidos por agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal", citó la Cámara. Para los jueces, Montoneros no "constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad". (…) "Sin duda el error radica en confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política -violenta o no- con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada", agregó la Cámara.

Los crímenes contra la humanidad "son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político", agregaron los camaristas. En la resolución se recordó que el fiscal federal Jorge Alvarez Berlanda había dictaminado que el ataque con un artefacto explosivo en el edificio de Moreno 1431 de Capital Federal, donde entonces funcionaba la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía, enmarcaba en el delito común de "estrago" y después de 31 años se encontraba prescripto.

El atentado atribuido a Montoneros causó muertos, heridos y la destrucción parcial de las instalaciones, según la causa iniciada por un sobreviviente. Por ende, el atentado a la sede policial no puede considerarse de lesa humanidad "ni tampoco constituyó un crimen de guerra, como categoría integrante del derecho penal internacional". El delito "no puede incluirse en el derecho penal internacional al no constituir un crimen contra la humanidad, ni un crimen de guerra". (…) "La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorado por el Tribunal, no bastan por si para superar los diques estrictos" de las normas internas, para las cuales los hechos "se encuentran prescriptos", concluyó el fallo. (Fuente: Perfil.com)

En la resolución que rechazaba los argumentos de los damnificados, la justicia se olvidó de señalar que (...) "Estas acciones constituyen infracciones a los principios de proporcionalidad y de protección de heridos y personas fuera de combate, ... ". Tampoco les señaló a los subversivos que " (...) el respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y que sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón". Al parecer para ser merecedor a estos tres institutos, nuestra justicia exige como requisito sine quanon no haber sido militar ni haber integrado fuerzas de seguridad o paramilitares.

lunes, octubre 11, 2010

Capítulo 336 - La Mentira, la falsedad y el engaño vil son las herramientas del marxismo-leninismo.



(continuación)


Advertimos que la sagacidad marxista-comunista, para desvirtuar la realidad, es digna de los delincuentes de guante blanco. El empeño que ponen, en el maléfico empeño de desdibujar la realidad, es digno de una mejor causa. Sobran ejemplos de tales distorsiones. No es una novedad que el marxismo internacional, acuda a tales instrumentos, olvidando que ellos fueron los primeros en citar a Goebbels, a quien atribuyen la frase:"Miente, miente que algo quedará". Esta gente hace de la mentira, de la falsedad, un engaño constante. Se sirven de sus mentiras, al punto que, en ocasiones, ni se acuerdan que han falseado los eventos, y tropiezan con sus contradicciones. Cualquier medio es lícito para lograr la retaliación pecuniaria o personal que persiguen.

Mediante el acceso al poder sobre el pensamiento de los educandos, utilizando para ello la llave de la docencia, y anudados "concursos" académicos y universitarios, han logrado imponer su ideología, a través del progresismo y de la teoría del abolicionismo penal. En el caso de las causas instruídas con el fin de esclarecer los eventos que ellos califican como violaciones a los derechos humanos, han inventado instituciones, o sencillamente han malinterpretado la función de ellas, al punto que al desinformar a la ciudadanía, en la actualidad es dificultoso establecer cual es la verdad de lo realmente acontecido.

Ejemplos de lo afirmado, sobran por doquier. En el caso de lo que ellos califican como "víctimas", vemos que esta "etiqueta" ha demostrado su utilidad para el logro de sus fines, habida cuenta que se ha transformado para estos privilegiados, en el sinónimo de lucro indebido. No hesitaron, en algunos casos, en acudir a la estafa procesal, con el fin de lograr las "reparaciones" solicitadas. Recordemos que abundan los casos de resarcimientos efectivizados a familiares de "desaparecidos" que posteriormente aparecieron vivitos y coleando. En ocasión de inaugurar sus funciones la Corte Penal Internacional, se hizo una referencia a la calidad de víctimas de los delitos internacionales que ellos eran los encargados de perseguir, y se clarificó qué requisitos debe reunir la víctima de un evento penal internacional.

Se ha señalado que luego de un detallado estudio sobre el concepto de víctima, su evolución dentro del sistema penal, su acogida y suficiencias y falencias que tiene la Corte Penal Internacional, en el tema de protección e importancia de las víctimas dentro de su proceso, se puede llegar a la conclusión de que con la aparición de la normatividad en Roma, para la creación de este nuevo e innovador Tribunal, se avanzó en materia procesal penal, pues se buscó alcanzar un mayor nivel de justicia al tratar de hacer un balance entre los derechos del acusado y de las víctimas al igual que se generó una oportunidad histórica para que la comunidad internacional garantice a las víctimas de las mas grandes violaciones a los derechos humanos, justicia y reparación.

Pero, repetimos una vez mas, para la Argentina, al parecer, esta justicia y reparación tienen un cierto tufillo marxista. Nadie, salvo que no esté en su sano juicio, podrá afirmar que en la Argentina el Estado ha reconocido a las víctimas de la sanguinaria actividad desarrollada por la guerrilla subversiva. Las autoridades estatales, exhiben un insolente e injusto desdén por las víctimas de estos delincuentes. Al referirse a éstos como a "jóvenes idealistas" simétricamente, quienes fueron asesinados, quienes quedaron tullidos o baldados por su ilícito accionar, se convierten en ocasionales "escollos" a eliminar, una suerte de "daño colateral" justificado por los altos y patrióticos propósitos de los terroristas. La semántica guerrillera repercute en la Justicia, al punto que quienes intervinieron en la actividad bélica, en el bando de los subversivos, han usurpado la calidad de "víctimas" y el Estado, años mas tarde, cesadas las acciones bélicas, los ha beneficiado como si se tratara de integrantes de la población civil. Tal reconocimiento, ha sectorizado a la totalidad de las víctimas. No procedemos de la misma forma que criticamos. Ha habido víctimas en ambos bandos. El Estado reconoció sólo a las víctimas del bando de los delincuentes. Ese mismo Estado que ordenó que su brazo armado, para bien o para mal, proceda a aniquilar a las bandas terroristas, al cese del accionar bélico, reconoce como damnnificados solamente a los que otrora integraron el bando de delincuentes subversivos. Y a las víctimas del accionar de los sanguinarios delincuentes subversivos, lisa y llanamente las borra del mapa. Ni las recuerda. No existe siquiera un homenaje. No son rememorados quienes, cumpliendo con su obligación, lucharon en la selva tucumana o en el éjido urbano, contra el enemigo invisible.

sábado, octubre 09, 2010

Capítulo 335 - Los otrora vencidos, mediante la mentira pretenden vencer en los juicios de la verdad.



(continuación)

Advertimos que la sagacidad marxista-comunista, para desvirtuar la realidad, es digna de los delincuentes de guante blanco. El empeño que ponen, en el maléfico empeño de desdibujar la realidad, es digno de una mejor causa. Sobran ejemplos de tales distorsiones. No es una novedad que el marxismo internacional, acuda a tales instrumentos, olvidando que ellos fueron los primeros en citar a Goebbels, a quien atribuyen la frase:"Miente, miente que algo quedará". Esta gente hace de la mentira, de la falsedad, un engaño constante. Se sirven de sus mentiras, al punto que, en ocasiones, ni se acuerdan que han falseado los eventos, y tropiezan con sus contradicciones. Cualquier medio es lícito para lograr la retaliación pecuniaria o personal que persiguen.


Mediante el acceso al poder sobre el pensamiento, que da la docencia, utilizando anudados "concursos" académicos y universitarios, han logrado imponer su ideología, a través del progresismo y de la teoría del abolicionismo penal. En el caso de las causas instruídas con el fin de esclarecer los eventos que ellos califican como violaciones a los derechos humanos, han inventado instituciones, o sencillamente han malinterpretado la función de ellas, al punto que al desinformar a la ciudadanía, en la actualidad es dificultoso establecer cual es la verdad de lo realmente acontecido.


Ejemplos de lo afirmado, sobran por doquier. En el caso de lo que ellos califican como "víctimas", vemos que esta "etiqueta" ha demostrado su utilidad, habida cuenta que se ha transformado para estos privilegiados, en el sinónimo de lucro indebido. No hesitaron, en algunos casos, en acudir a la estafa procesal, con el fin de lograr las "reparaciones" solicitadas. Recordemos que abundan los casos de resarcimientos efectivizados a familiares de "desaparecidos" que posteriormente aparecieron vivitos y coleando. En ocasión de inaugurar sus funciones la Corte Penal Internacional, se hizo una referencia a la calidad de víctimas de los delitos internacionales que ellos eran los encargados de perseguir, y se clarificó qué requisitos debe reunir la víctima de un evento penal internacional.


Se ha señalado que luego de un detallado estudio sobre el concepto de víctima, su evolución dentro del sistema penal, su acogida y suficiencias y falencias que tiene la Corte Penal Internacional, en el tema de protección e importancia de las víctimas dentro de su proceso, se puede llegar a la conclusión de que con la aparición de la normatividad en Roma, para la creación de este nuevo e innovador Tribunal, se avanzó en materia procesal penal, pues se buscó alcanzar un mayor nivel de justicia al tratar de hacer un balance entre los derechos del acusado y de las víctimas al igual que se generó una oportunidad histórica para que la comunidad internacional garantice a las víctimas de las mas grandes violaciones a los derechos humanos, justicia y reparación.

Pero, repetimos una vez mas, para la Argentina, al parecer, esta justicia y reparación tienen un cierto tufillo marxista. Nadie, salvo que no esté en su sano juicio, podrá afirmar que en la Argentina el Estado ha reconocido a las víctimas de la sanguinaria actividad desarrollada por la guerrilla subversiva. Las autoridades estatales, exhiben un insolente e injusto desdén por las víctimas de estos delincuentes. Al referirse a éstos como a "jóvenes idealistas" simétricamente, quienes fueron asesinados, quienes quedaron tullidos o baldados por su ilícito accionar, se convierten en ocasionales "escollos" a eliminar, una suerte de "daño colateral" justificado por los altos y patrióticos propósitos de los terroristas. La semántica guerrillera repercute en la Justicia, al punto que quienes intervinieron en la actividad bélica, en el bando de los subversivos, han usurpado la calidad de "víctimas" y el Estado, años mas tarde, cesadas las acciones bélicas, los ha beneficiado como si se tratara de integrantes de la población civil. Tal reconocimiento, ha sectorizado a la totalidad de las víctimas. No procedemos de la misma forma que criticamos. Ha habido víctimas en ambos bandos. El Estado reconoció sólo a las víctimas del bando de los delincuentes. Ese mismo Estado que ordenó que su brazo armado, para bien o para mal, proceda a aniquilarlas, al cese del accionar bélico, reconoce como damnnificados solamente a los que otrora integraron el bando de delincuentes subversivos. Y a las víctimas del accionar de los sanguinarios delincuentes subversivos, lisa y llanamente las borra del mapa. Ni las recuerda. No existe siquiera un homenaje. No son rememorados quienes, cumpliendo con su obligación, lucharon en la selva tucumana o en el éjido urbano, contra el enemigo invisible.


El Estado, con su accionar ex post facto, contribuye a la confusión, que intencionalmente se trata de crear hasta en los establecimientos educativos. Quien intenta exhibir la realidad, es tratado peyorativamente de "defensor de los militares", como si las tropas militares integraran grupos enemigos de la Patria. Como si nuestras Fuerzas Armadas y de Seguridad, en lugar de instituciones de la Argentina democrática, obedientes al mando de las autoridades constitucionales, hubieran sido tropas de ocupación. Y el adversario bélico, quien cumpliendo ordenes desde el exterior del país, inició las acciones subversivas mediante el terrorismo, es elevado poco menos que a los altares de la Patria. Esta postura, sin embargo, peca por omisión, ya que debe imputarse entonces a los otrora funcionarios que ordenaron el ataque a la guerrilla apátrida, la participación necesaria, penalmente hablando, en los eventos internacionales que se imputan a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. Por consiguiente, para ellos, no rigen ni las leyes de amnistía, ni los indultos ni el instituto de la prescripción de la acción penal. Incongruentemente, no ha sido así.


jueves, setiembre 23, 2010

Capítulo 334 - Argentina deja de lado la jurisprudencia internacional al juzgar a los imputados por violación a los DD.HH.

(continuación)
Reseña la contradicción en la que incurre la Corte Suprema cuando destaca "en oposición a su propia doctrina como tribunal y contra las opiniones publicadas de alguno de sus miembros, que si bien la imprescriptibilidad fue introducida formalmente en nuestro Derecho con posterioridad a los hechos que se estaban juzgando, existía como principio internacional desde mucho tiempo atrás y figuraba implícita en el derecho consuetudinario internacional o jus cogens. Por tanto, de acuerdo con la decisión de la Corte, no se estaba violando el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.

Sin embargo, al toparse con su propio razonamiento, a la hora de decidir qué principios deberían emplearse frente a los miembros de grupos terroristas, la Corte argumentó que los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos. Éste es, en líneas muy generales, el centro de la discusión.”.

No nos explicó la Corte Suprema de Justicia, la etiología de tal audaz y taxativa afirmación principista. A nuestro parecer, carece de sustento jurídico
. La jurisprudencia al respecto de este Tribunal encuentra contradicción con lo que sostiene la Organización de las Naciones Unidas. Recordemos que sus resoluciones son obligatorias para los Estados miembros. La siguiente noticia es reveladora de esta extraña contradicción con la mayoría de los tribunales internacionales. En efecto, el 13 de septiembre de 2010, se publicó en la web de esa organización internacional que “la oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos en Colombia expresó hoy profunda preocupación por la falta de respeto al derecho internacional humanitario por parte de los grupos armados ilegales en ese país. En un comunicado indicó que en la primera mitad de septiembre se registró una escalada de enfrentamientos violentos entre policías, militares y grupos armados que ha causado la muerte de 56 personas y dejado más de 50 heridos.El representante de la Alta Comisionada en ese país, Christian Salazar subrayó que han recibido informes de ejecuciones de policías con tiros de gracia, incineración de heridos, y uso de armas prohibidas por el derecho internacional. Salazar dijo que la Oficina de la ONU ha emprendido una investigación sobre estos casos que de confirmarse podrían constituir crímenes de guerra. Agregó que algunas de estas acciones habrían sido cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
La Oficina recordó a los grupos armados ilegales que el respeto de las normas humanitarias es obligatorio, y que su violación puede constituir crímenes imprescriptibles, sin posibilidad de amnistía, indulto o perdón.”.


Insistimos, nuestra Corte Suprema afirma que “ ( …) los invocados precedentes consuetudinarios del Derecho Internacional únicamente resultaban aplicables a los agentes del Estado o a quienes hubieran operado bajo el amparo de ellos (...)".

La oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los los derechos humanos en Colombia, no comparte tal punto de vista. Nuestro Mas Alto tribunal aplica una doctrina aislada internacionalmente ya que en el plano internacional no se opina de esa forma. Lejos de nosotros interpretar que exista una mala intención en algunos de sus integrantes, que postulan tamaña arbitrariedad. Pero, lamentablemente, debemos concluir que no existen elementos de juicio que permitan avalar tal conclusión. Los antecedentes jurisprudenciales, en ciertos casos, es indudable que han sido manipulados por ciertos elementos interesados en exonerar de responsabilidad penal a subversivos autores de hechos de sangre.
La titular de esa oficina señaló: " (...) Estas acciones constituyen infracciones a los principios de proporcionalidad y de protección de heridos y personas fuera de combate, así como de la prohibición de usar determinados métodos y materiales de combate, que, entre otras cosas, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Estas infracciones podrían constituir crímenes de guerra. La Oficina recuerda a los grupos guerrilleros que el respeto de las normas humanitarias en el desarrollo de hostilidades no es de libre elección, sino de obligado cumplimiento, y que sus infracciones pueden constituir crímenes imprescriptibles, no susceptibles de amnistía, indulto o perdón.

Al insistir en la necesidad de buscar una paz sostenible, por medio del diálogo y la negociación, la Oficina llama a todas las partes del conflicto a aceptar y a acatar en su integridad el Derecho Internacional Humanitario. La Oficina exige a los miembros de los grupos armados ilegales la liberación inmediata y sin condiciones de todas las personas secuestradas, incluidas las retenidas por razón del conflicto, la liberación de todos los niños, las niñas y los adolescentes que han reclutado en sus filas y el cese de su utilización, y que pongan fin a la producción y uso de minas antipersonales.". (http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2010/comunicados2010.php3?cod=31&cat=81).
Recordemos una vez mas, que los grupos de irregulares, de terroristas subversivos, no registran dependencia con ningún Estado, al menos dependencia conocida. La ONU no los trata como "población civil" agredida por los actores de un conflicto armado no internacional, sino que les otorga un trato de beligerantes.
La opinión de la Oficina de la Alta Comisionada para los derechos humanos en Colombia, es la opinión de la organización de las Naciones Unidas. La postura de la Argentina es una postura aislada, que no tiene antecedentes y que es acompañada solamente por los que son los compañeros de ruta de los ideólogos de la subversión. En el supuesto hipotético, de que quienes estén equivocados sean la Oficina de la Alta Comisionada, la misma ONU y los Tribunales Internacionales creados por el Consejo de Seguridad de ese Organismo y la misma Corte Penal Internacional, tendríamos que concluir que la razón está de parte sólo de nuestros magistrados. Y como los tribunales y organizaciones internacionales, no acompañan tal singular tesitura, tendríamos que calificar a las sentencias de esos tribunales como injustas. Entendemos que, adoptar esa postura es una necedad. No podemos cometer el pecado de soberbia y señalar que todos están equivocados y que nosotros somos dueños de la verdad.