El entonces presidente de Chile Dr. Salvador Allende y el Comandante Fidel Castro
(continuación)
"El
escollo, para nosotros, y las facilidades axiológicas para otros, trazan caminos
inconducentes, que desembocan en un fangal o en una ideología radicalizada.
Para todos los gustos, pero que no alcanza a convertirse en doctrina judicial,
ni por asomo podríamos pensar siquiera que la jurisprudencia, se alimenta del
rencor de los vencidos. La equidad aleja tal pretensión. ¿Qué abona tales
manifestaciones del Procurador General, en cuanto hace referencia a una
violencia de un eventual conflicto, que puede calificarse como “sostenida”?
¿Alguien es poseedor del “aparato” para
medir la intensidad de una violencia en un CANI, por ejemplo? Huecas y vacías palabras, no sirven como elementos
convictivos. Vemos que sigue señalando el Procurador que, “En particular, al
analizar el caso, se valoró la capacidad del grupo armado para llevar adelante
operaciones militares a gran escala por un período prolongado y el control ejercido
sobre el territorio. Independientemente de los vaivenes de la jurisprudencia
internacional sobre el punto en los últimos años y de los desarrollos futuros, se encuentra
fuera de discusión que, tal como surge del
Protocolo Adicional II de 1977, uno de los
parámetros que, al menos en la década de 1970, determinaba el estándar mínimo del concepto de
conflicto armado interno era el efectivo control
territorial por parte de las facciones en
pugna. Es por ello que, como no puede acreditarse que el PRT-ERP
haya tenido control sobre alguna parte del territorio argentino (ver punto III
-B-), se debe concluir que las operaciones armadas llevadas adelante por esta
organización no son compatibles con el concepto de conflicto armado interno -tal como éste se
consideraba a la época de esos hechos, de acuerdo a las
prescripciones de los artículos 3 común a todos los Convenios de Ginebra y 1
del Protocolo Adicional (II) a esos Convenios.”
“Por
otra parte, ni
siquiera desde los parámetros actuales parece posible afirmar la existencia de
un conflicto armado interno, dado que tampoco existen constancias
para sostener que el ERP haya podido desarrollar acciones armadas de una
envergadura tal que puedan ser consideradas un conflicto armado. Entonces, aun cuando se
prescindiera del control del territorio como un requisito ineludible, no podría
considerarse que los hechos ocurridos en Argentina alcanzaron la categoría
de un conflicto armado. En suma, tal como ha sido
explicado en el apartado anterior, la noción de crímenes de guerra no abarcaba conductas cometidas en conflictos armados
internos al momento de los hechos, cuestión que
ya es decisiva para el caso. A ello se
agrega que la noción de conflicto armado interno no abarcaba, ni parece hacerlo en la actualidad, situaciones de violencia
armada como la que existió en Argentina en la década de 1970.” (…)
A
propósito de la postura Fiscal advertimos que, por lo general, los distintos Estados se
empecinan en no reconocer que dentro de sus fronteras, se ha desarrollado un
CANI. Reseña en su parte pertinente, un artículo del CICR: “De hecho, las
personas civiles siguen siendo las primeras víctimas de las violaciones
cometidas contra el DIH tanto por Estados como por grupos armados no estatales.
Las violaciones más frecuentes incluyen ataques deliberados contra personas civiles, destrucción
de infraestructuras y bienes indispensables para su supervivencia, y
desplazamientos forzados de población civil.
Los
métodos y medios de guerra indiscriminados empleados, especialmente en zonas pobladas, también han ocasionado sufrimientos a la población civil.
Los combatientes no han tomado todas las precauciones factibles –ni en los
ataques ni en relación con los efectos de los ataques– según lo
dispuesto por el DIH y, por consiguiente, ha habido pérdidas innecesarias de
vidas entre la población civil y de bienes de carácter civil. Las personas
privadas de libertad también han sido víctimas de graves violaciones del DIH
como el homicidio, la desaparición forzada, la tortura y otros tratos crueles,
y los atentados contra la dignidad personal. (…)”
“La
inseguridad general sobre el terreno y la consiguiente falta de acceso a los
grupos armados no estatales para lograr su aceptación y garantías de seguridad,
así como la frecuente elección deliberada de los trabajadores humanitarios como
objetivos de ataques o de secuestros, han impedido que la asistencia
humanitaria llegue a las personas que la necesitan y han dejado a su suerte a
cientos de miles de civiles. A pesar de todo, algunos
Gobiernos siguen negando la existencia de un CANI en los respectivos
territorios y, por consiguiente, la
aplicación del DIH. Esto dificulta o hace imposible que entablen un
diálogo con el CICR sobre el respeto de las obligaciones que el DIH les impone.
Otros se han mostrado renuentes a reconocer la necesidad de que el CICR y otros componentes
del Movimiento traten con los grupos armados
no estatales asuntos relacionados con la
seguridad y el acceso a las víctimas, y para difundir el DIH y los
principios humanitarios, por cuanto consideran que los grupos armados en
cuestión son “organizaciones terroristas» o, en todo caso, ilegales.
En los años que han mediado desde que el CICR presentó su último informe, la
Institución ha observado dos tendencias en los conflictos armados. El primero
es la diversidad de situaciones de conflicto armado. Mientras que en
unos conflictos se han desplegado la tecnología y los sistemas de armas más
avanzados en enfrentamientos asimétricos, otros se han caracterizado por el uso
de una baja tecnología y por un alto grado de fragmentación de los grupos
armados contendientes. (…) Mientras que en los últimos años se han producido
varios tipos nuevos de CAI, como el reciente conflicto entre Libia y la
coalición multinacional bajo el mando de la OTAN, los CANI siguen siendo los más frecuentes.
La causa
principal ha sido la debilidad de los Estados que
ha dejado margen a las milicias locales y a los grupos armados para actuar.”
“Ésto
ha llevado a entornos donde el saqueo, el tráfico, la extorsión y los secuestros
se han convertido en provechosas estrategias económicas que cuentan con el
sustento de la violencia, así como de intereses nacionales, regionales e
internacionales, con todos los sufrimientos que ello lleva aparejado para las
personas civiles. Los conflictos de baja intensidad se caracterizan a menudo
por brutales formas de victimización y violencia, principalmente contra las
personas civiles, para infundirles miedo, hacerse con su control y conseguir
nuevos reclutas. Los choques directos entre grupos armados y fuerzas
gubernamentales suelen ser ocasionales. En cambio, son frecuentes las hostilidades en que se
enfrentan grupos armados no estatales que operan en el interior de zonas
pobladas contra fuerzas gubernamentales provistas de medios
militares muy superiores a los de aquellos, y en que los civiles y las
viviendas quedan expuestas a los enfrentamientos. La mezcla de los grupos armados con las
personas civiles, en violación del DIH, ha
sido utilizada por algunos ejércitos como
justificación para eludir la obligación que impone el DIH de tomar todas las precauciones posibles para reducir al
mínimo los riesgos para los civiles”.
“La
guerra urbana ha planteado dificultades particulares a las fuerzas
gubernamentales.
Éstas han
seguido utilizando con frecuencia métodos y
medios de guerra diseñados para uso en campos de batalla abiertos y, por lo tanto, inadecuados
a los entornos poblados, como ciertos tipos de
poder aéreo y de artillería. Al respecto, preocupan
cada vez más las consecuencias del uso de la fuerza explosiva en zonas pobladas
para las personas civiles y los bienes de carácter civil, que son los más afectados por las hostilidades. Otra tendencia
notable en los CANI contemporáneos es la
progresiva dificultad para distinguir entre
los enfrentamientos que tienen un fundamento ideológico y los que no, pues
existen grupos armados no estatales que han surgido de la actividad criminal
organizada. Cabe recordar que, a pesar de algunos puntos de vista
contrarios, la motivación fundamental de la actividad de esos grupos no es un
elemento que se tiene en cuenta para determinar jurídicamente si, según la
definición del DIH, están implicados en un CANI.
Las recientes situaciones de
tensiones civiles en África del norte y en Oriente Medio se han transformado,
en contextos como el de Libia, en conflictos armados no internacionales, en los
que se enfrentan fuerzas gubernamentales a movimientos de oposición armada. En
otros contextos, como Irak y Yemen, los disturbios civiles han tomado principio
de conflictos armados ya existentes. Por esta razón, se ha planteado la
cuestión de saber qué normas internacionales –DIH o principios y normas de los
derechos humanos– rigen en situaciones particulares de violencia”.
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