Formar un niño guerrillero es un crimen de guerra
(continuación)
Las diferencias más grandes entre el DIH y el derecho de los
derechos humanos se relacionan
con las normas que
rigen el uso de la fuerza. Las normas del
DIH sobre la conducción de las hostilidades reconocen que el uso de la
fuerza letal es inherente a la guerra.
La razón es que el objetivo último de las operaciones militares es dominar a
las fuerzas armadas del enemigo.
Las partes en un conflicto armado están por lo tanto autorizadas, o en todo caso no
tropiezan con impedimentos jurídicos, a atacar
los objetivos militares del adversario, incluido el personal militar.
La violencia
dirigida contra esos objetivos no está prohibida
por el DIH, independientemente de que esa sea
ocasionada por un Estado o una parte no estatal en un conflicto armado.
Los actos de violencia contra las personas civiles y los bienes de carácter civil son, en cambio, ilícitos, porque una de las finalidades del DIH es preservarlas de los efectos de las hostilidades.
Las normas fundamentales sobre la conducción de las hostilidades fueron elaboradas
minuciosamente para que reflejaran la realidad de un conflicto armado. La
primera es el
principio de distinción, según el cual las partes en un conflicto armado
deben hacer distinción, en todo momento, entre población civil y bienes de
carácter civil y objetivos militares y dirigir los ataques únicamente contra
estos últimos. Basándose en el principio de distinción, el DIH también prohíbe,
entre otros, los ataques indiscriminados, así como los ataques desproporcionados
(véase más adelante), y obliga a las partes a observar una serie de normas de
precaución en el ataque para evitar o reducir todo lo posible las lesiones y
los daños a las personas civiles y los bienes de carácter civil.
El derecho de los
derechos humanos tiene como finalidad
proteger a las personas contra los abusos de poder por parte del Estado y no depende de la noción de
la conducción de las hostilidades entre partes
en un conflicto armado, sino del mantenimiento del orden público. Las
normas sobre el uso de la fuerza en este último caso orientan esencialmente
sobre la forma en que el Estado protege la vida cuando es necesario prevenir
delitos, efectuar o ayudar en la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes
y mantener el orden público y la seguridad. La línea fundamental, en cuanto al uso de la fuerza letal de conformidad con los principios relativos al
cumplimiento de la ley que se rigen por el
derecho de los derechos humanos, es que se
puede recurrir intencionalmente a la fuerza letal para proteger la vida sólo como último recurso, cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto (pero siempre se debe disponer de esos otros medios).
Las normas de los derechos humanos dimanantes del derecho indicativo y la
jurisprudencia también dejan claro que la norma de necesidad «estricta»
o «absoluta» acompaña a cualquier uso de la fuerza letal, lo que significa que el uso intencional de la fuerza
letal no debe exceder lo que sea estricta o absolutamente necesario para proteger la vida.
El principio de proporcionalidad, cuyo acatamiento
es esencial para la conducción tanto de operaciones militares como de
mantenimiento del orden público, no fue concebido de la misma forma en DIH y en el derecho de los derechos humanos.
El DIH
prohíbe los ataques contra objetivos militares
«cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la
población civil, o daños a bienes de carácter
civil, o ambas cosas, que serían excesivos en
relación con la ventaja militar concreta y directa prevista».
La principal distinción
entre las correspondientes normas de DIH y
de derechos humanos es que la finalidad del principio de proporcionalidad del DIH es limitar los daños incidentales ('colaterales') para
proteger a las personas y los bienes, reconociendo,
no obstante, que se puede llevar a cabo una operación aunque se pueda causar
ese daño, siempre que no sea excesivo en relación con la ventaja militar
concreta y directa prevista.
En cambio, cuando un agente estatal utiliza la fuerza contra un
individuo de conformidad con el derecho de los derechos humanos, el principio de proporcionalidad modera esa fuerza tomando
en cuenta el efecto que ésta tiene sobre la
persona misma, lo que lleva a la necesidad
de utilizar la menor cantidad de fuerza
necesaria y restringir el uso de la fuerza
letal. Este compendioso examen permite la conclusión de que la lógica
y los criterios que rigen el uso de la fuerza letal según el DIH y el derecho
de los derechos humanos no coinciden, debido a la diferencia que hay en las
circunstancias a que se aplican las normas respectivas. La cuestión clave es,
por lo tanto, la influencia recíproca entre estas normas en situaciones de
conflicto armado. La respuesta es más clara en el caso de los CAI que en el caso
de los CANI, y depende también de la cuestión de lex specialis. (…)
La influencia recíproca entre las normas de DIH y las normas de
derechos humanos sobre el
uso de la fuerza es
menos clara en un CANI y ello
por diferentes razones.
A continuación, se examinan brevemente
algunas de ellas. La primera es la existencia y la aplicación del principio de lex
specialis en un CANI. Mientras que, como ya se ha indicado, el DIH
aplicable en los CAI contiene toda una serie de normas sobre la conducción de
las hostilidades, las normas convencionales correspondientes a los CANI son en
general escasas. Por esta razón, algunos opinan que no
hay lex specialis en los CANI y que el derecho de los derechos humanos subsana la deficiencia. Esta
posición, afirman otros, no tiene fundamentos fácticos. La gran mayoría
de las normas del DIH sobre la conducción de las
hostilidades son consuetudinarias por
naturaleza y son aplicables independientemente
de la clasificación del conflicto, como se
establece en el Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, publicado en
2005.
Por lo tanto, existen normas de DIH aplicables a los CANI. La cuestión de
saber quién puede ser objeto de un ataque
según el DIH, es decir, cómo interpretar la norma de que las personas civiles
están protegidas contra los ataques directos, salvo
si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal
participación sigue siendo muy debatida desde el punto de vista jurídico, especialmente respecto a las situaciones de CANI. El CICR expresó su opinión al respecto con
la publicación, en 2009, de una “Guía
para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según
el derecho internacional
humanitario” (véase más adelante). Cabe recordar, sin embargo,
que la Guía trata de la participación
directa en las hostilidades a la luz del DIH
únicamente, sin menoscabo de
otras ramas del derecho –en especial del derecho de los derechos humanos– que puedan ser simultáneamente aplicables a una situación concreta. La
jurisprudencia internacional y regional es
disímil respecto a la relación entre el DIH y los derechos humanos, especialmente por lo que atañe al alcance de la protección del derecho a la vida en un CANI. En la mayoría de los casos se ha tratado de
violaciones del derecho a la vida de personas civiles en los que la aplicación, sea del DIH sea del derecho de los derechos humanos, hubieran tenido, en esencia, los mismos efectos.
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