"4. Antes de ingresar al análisis de fondo de la pretensión, resulta necesario referirnos a la alegación esgrimida por la parte demandante en el sentido de que la presente demanda deberá ser estimada por cuanto este Tribunal anteriormente habría confirmado la resolución de hábeas corpus que declaró prescrita la acción penal de un coimputado de los favorecidos (Teodorico Constitucional Bernabé Montoya). Al respecto, conviene aclarar que no es cierto que este Tribunal haya confirmado dicha resolución judicial, en la que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de hábe
Demás, cabe señalar que las sentencias en
los procesos constitucionales de la libertad hábeas corpus, amparo, hábeas
data), a diferencia de los procesos de inconstitucionalidad, sólo producen
efectos para quienes han sido parte (Exp.
N° 2579- 003-HDIFC, fundamento 18). En tal sentido, no resulta de recibo
pretender aplicar lo resuelto en la sentencia de hábeas corpus expedida por el
Poder Judicial a favor de Teodorico Bernabé Montoya para sus coimputados,
quienes son los favorecidos en el presente hábeas corpus.
6. Conforme a lo expuesto, el
Tribunal Constitucional no evaluará la pretensión sobre la base de lo resuelto
por la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima a favor de Teodorico Bernabé Montoya, toda vez que este Tribunal carecía
de competencia para conocer el referido hábeas corpus. Por otro lado, en la medida
que la demanda sub júdice ha
sido desestimada por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional puede
Ingresar a conocer el fondo de la pretensión.
7 Conforme se alega en la demanda, no cabía
abrir instrucción por cuanto, habiendo los hechos imputados ocurrido en 1986,
el delito ya se encontraba prescrito. 1.1. Prescripción de la acción penal y
justicia constitucional. El Código Penal reconoce a la prescripción como uno de
los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que extingue la posibilidad de investigar un hecho
criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto
autor o autores del mismo A su
vez, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la
prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, por lo que
muchas de las demandas de hábeas corpus en las que se ha alegado prescripción
de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por parte de este
Colegiado (Cfr. STC Exp. N.° 2506-2005-PHC/TC; Exp. N.° 4900-2006-PHC/TC, Exp.
N ° 2466-2006-PHC/TC; Exp N.° 331-2007-PHC'TC). 9. Sin embargo, a pesar de que la prescripción
tiene relevancia constitucional, cl cálculo de
dicho lapso requiere, en algunas ocasiones,
la dilucidación de aspectos que no corresponde determinar a la justicia
constitucional. Así, por ejemplo, cuando la contabilización de los
plazos de prescripción de la acción penal requiera primero determinar la fecha
de consumación del delito, o dilucidar si se trata de un delito instantáneo o
permanente, o la presencia de concursos delictivos (Cfr. Exp. N.° 2203- 2008-PI-IC(TC,
Exp. 3523-2008-PHCITC, Exp. N.° 2320-2008-PHC/TC, Exp N.° 009-PHC/FC, entre
otros). (…) Sin embargo, más allá de los plazos legales de
prescripción, resulta relevante. a efectos
de dilucidar esta controversia, atender a las
especiales necesidades de investigación del presente caso, derivadas de la forma en que habrían ocurrido estos
sucesos, así como la diligencia con la que tomó
el Estado peruano su investigación
12 Asimismo, antes de
dilucidar la cuestión controvertida, este Tribunal Constitucional no es ajeno a la violencia vivida por nuestro país durante los años 80
del pasado siglo, por lo que considera
pertinente reiterar la posición institucional expresada en la sentencia recaída en el proceso de
inconstitucionalidad llevado contra la legislación antiterrorista (Exp.
N° 0010-2002-A1/TC). En este
sentido, no cabe sino reafirmar que la acción terrorista en nuestro país se convirtió en la lacra
más dañina para la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y para la consolidación y promoción de los
principios y valores que sustentan la vida en democracia; sin embargo, es necesario también que la
lucha contra la violencia se sustente en los valores de un Estado democrático, bajo el canon del respeto a la dignidad de
la persona humana.
Y es que, como se ha enfatizado en la referida sentencia "El
sistema material de valores del Estado de Derecho impone que
cualquier lucha contra el terrorismo y quienes lo practiquen, se tenga
necesariamente que realizar respetando sus principios y derechos
fundamentales. Aquellos deben saber que la superioridad moral y
ética de la democracia constitucional radica en que ésta es respetuosa de la
vida y de los demás derechos fundamentales, y que las
ideas no se imponen con la violencia, la destrucción o el asesinato." (Exp. 010-2002-Al, fundamento 189).
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