(continuación)
13. Al respecto, debe tenerse presente que los mismos hechos que son materia de
proceso penal han
sido previamente conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la
cual determinó que se
había violado el derecho a la vida a través de un excesivo uso de la fuerza, así como el derecho de protección
judicial por la
negativa del Estado de efectuar una investigación cabal de lo ocurrido.
14 Debe
reiterarse, al respecto, el criterio ya sostenido por este Tribunal en el
sentido de que no puede utilizarse la prescripción de la acción penal para
avalar situaciones de impunidad generadas desde el propio Estado. En efecto, si
bien resulta inconstitucional tener la persecución penal ad znfinaum, debe tenerse presente que la
prescripción de la acción es una
institución eminentemente garantista que supone la defensa del imputado contra los excesos del poder estatal. En tal sentido, no puede ser
utilizada con la finalidad de encubrir
graves actos delictivos que deben ser
investigados
(Cfr. F p. N° 218-2009-PHC/TC, 03693-2008-PHC!TC); en otros términos, la necesidad de investigación de hechos
graves puede
hacer ceder las expectativas de seguridad jurídica derivadas de la prescripción de la acción penal.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional reafirma la validez y vigencia del artículo 2 de
la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, según la cual el Estado peruano se compromete a adoptar las medidas
legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades en ella
consagrados.
Asimismo, conforme
al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado peruano no puede invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de un
tratado. En
suma, se trata de equilibrar, de un lado, los mandatos de seguridad
jurídica que subyacen al reconocimiento constitucional de la prescripción de la
acción penal con el
deber estatal de investigar actos violatorios de los derechos humanos y, de otro, el respeto de los
compromisos internacionalmente asumidos.
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