jueves, marzo 12, 2015

Capítulo 770 - Argentina no ha solicitado la colaboración del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, para enfrentar al terrorismo.






(continuación) 
Nos señala la ONU que “En el marco del sistema de las Naciones Unidas se han elaborado dieciocho instrumentos internacionales (catorce instrumentos y cuatro enmiendas) contra el terrorismo internacional y referidos a actividades terroristas específicas. A través de la Asamblea General, los Estados Miembros han ido coordinando cada vez más sus actividades de lucha contra el terrorismo y continúan elaborando normas jurídicas. El Consejo de Seguridad también ha desempeñado un papel activo en la lucha contra el terrorismo mediante sus resoluciones y el establecimiento de varios órganos subsidiarios. Por otra parte, algunos programas, oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas han participado en actividades concretas contra el terrorismo y además han prestado asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos.”

“Con miras a consolidar e impulsar estas actividades, los Estados Miembros iniciaron en 2006 una nueva fase de sus actividades contra el terrorismo al acordar una estrategia mundial contra el terrorismo. Esta Estrategia representa la primera vez en que los Estados Miembros de las Naciones Unidas acuerdan un marco estratégico y operativo común para luchar contra el terrorismo. La Estrategia constituye la base de un plan de acción concreto encaminado a: hacer frente a las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo; prevenir y combatir el terrorismo; adoptar medidas para desarrollar la capacidad de los estados para luchar contra el terrorismo; fortalecer la función de las Naciones Unidas de combatir el terrorismo; y velar por el respeto de los derechos en la lucha contra el terrorismo. La Estrategia se basa en el consenso excepcional de condenar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones al que llegaron los líderes mundiales en su Cumbre de septiembre de 2005.” (Confr. Web cit. anteriormente).

Nuestro país no ha acudido a los organismos internacionales pertinentes de la ONU a fin de lograr el auxilio especializado de ellos. Conforme surge de las actuaciones que se labran, el extinto fiscal Nisman, habría intentado que la Argentina apelara al Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas, por intermedio del P.E.N. a fin de solicitar su colaboración, contra la pertinaz negativa del gobierno de Irán, de facilitar el procesamiento de sus connacionales sospechados de ser los autores del delito de lesa humanidad, consistente en atentar con explosivos contra el local de la AMIA y DAIA. Asesinado el fiscal, ninguna institución tuvo en cuenta lo que surge de las resoluciones adoptadas por la A.G. de la NN.UU., en especial la conocida como “Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo“(A/RES/60/288). En la ocasión, como ya lo hiciera en otras oportunidades, expresó su enérgica condena del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de y dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales”
En el informe del Secretario General de la ONU, que lleva 27 de abril de 2006, se sostiene que “Los grupos que recurren a tácticas terroristas lo hacen porque creen que esas tácticas son eficaces y contarán con la aprobación de muchos, o por lo menos de aquellos en cuyo nombre pretendan actuar. Nuestro cometido principal, por lo tanto, es reducir el atractivo que el terrorismo puede tener para sus posibles partidarios. Para limitar el número de quienes pueden recurrir al terrorismo, debemos dejar perfectamente en claro que ninguna causa, por más justa que sea, puede ser excusa para el terrorismo. Ello incluye la legítima lucha de los pueblos por la libre determinación. Ni siquiera ese derecho fundamental definido en la Carta de las Naciones Unidas justifica el asesinato y la mutilación deliberados de civiles y no combatientes. En la Cumbre Mundial 2005, los Estados Miembros se unieron por primera vez para condenar enérgicamente el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales.”
Consideramos de interés recordar lo que señalan distintos votos de entonces ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re Arancibia Clavel, ocasión en que definen, con amplitud, el tipo penal internacional delito de lesa humanidad y el delito de terrorismo. En el punto 21) del voto del doctor Antonio Boggiano resalta que “el art. 6 de la Carta o Estatuto del Tribunal Internacional (de Nuremberg) más arriba citado, al definir los crímenes de lesa humanidad incluye a "otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra...".
Esta definición, pese a su amplitud, resulta sumamente precisa en cuanto permite incluir dentro de ella a un delito iuris gentium, como el terrorismo. Este se patentiza mediante una desproporción total entre el fin político o ideológico buscado y el medio empleado, con la consecuente violación de los más elementales principios de la convivencia humana civilizada. Dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa causa un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad internacional. Es por ello, que su persecución no interesa exclusivamente al Estado directamente perjudicado por sus acciones, sino que se trata de una meta cuyo logro beneficia, en última instancia, a todas las naciones civilizadas, que por ello están obligadas a cooperar en la lucha mundial contra el terrorismo, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordinación de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha.” (…) por otra parte, el derecho internacional público consuetudinario y convencional se ha hecho eco de la necesidad de cooperación internacional para la represión del terrorismo, así como de cualquier ataque indiscriminado a la población civil indefensa.”.
Finalmente, nos señala en los puntos 72) y 73) de su voto: “Que la calificación de delitos de lesa humanidad queda unida, además, con la imprescriptibilidad de este tipo de crímenes según resulta de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de 1968 aprobada por la ley 24.584. Dicha regla también ha sido mantenida por el art. 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Tal decisión sobre la falta de un derecho a la prescripción se vincula, desde luego, con la simétrica obligación de los Estados nacionales de adoptar las medidas tendientes a la persecución de este tipo de delitos aberrantes con la consiguiente obligación de no imponer restricciones, de fundamento legislativo, sobre la punición de los responsables de tales hechos.”
“73) Que los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contra la humanidad porque, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los Estados. La imprescriptibilidad de estos delitos aberrantes opera, de algún modo, como una cláusula de seguridad para evitar que todos los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional y por el derecho nacional se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo. El castigo de estos delitos requiere, por consiguiente, de medidas excepcionales tanto para reprimir tal conducta como para evitar su repetición futura en cualquier ámbito de la comunidad internacional.”.
En la ocasión referida nos señala la CSJ algo que viene, como anillo al dedo, en lo que respecta a la rúbrica por parte de nuestro país del memorándum de Entendimiento con Irán. Es indudable que tal acto, aun sin ingresar al fondo del entuerto, perjudica a la Argentina. Suponiendo que Irán rubrique el Memorándum. En tal caso, debemos suponer que el juez se traslada allí y que los imputados al prestar declaración, ya que nada lo impide, confiesen la autoría del evento que se les endilga. ¿Cómo haría Argentina para aprehender a los imputados iraníes, en tierra iraní? Es decir que volveríamos a fojas cero. Si el magistrado argentino opta por regresar a nuestro país, sin los imputados detenidos, inútil es destacar la inanidad de sus actos. Podría declarar la rebeldía de los imputados y archivar, por el momento, las actuaciones judiciales. Correlativamente la negativa a la prosecución de las acciones penales contra los crímenes de lesa humanidad importa, de modo evidente, un apartamiento a esos principios e implica salir del marco normativo en el que se han insertado las naciones civilizadas especialmente desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas.

Recordemos una vez más que “Los estados nacionales tienen el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y procesar a los responsables y evitar la impunidad.  Y que la impunidad, tal como la ha definido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana" y ha señalado que "el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares".  

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