Fiscal Dr.Alberto S. Nisman
(continuación)
Señaló el citado el fiscal en la denuncia que
concreta ante la Justicia, que de los ocho imputados en la causa AMIA, con solicitud de captura nacional e internacional, cinco de ellos ostentan prioridad de búsqueda para Interpol (circulares rojas técnicamente hablando)”estos sujetos ostentan un significativo peso en la escena política iraní. Las pruebas obtenidas indican que han existido negociaciones y acuerdos previos
entre las partes sobre el cese de las notificaciones rojas de Interpol, máxime teniendo en cuenta que -conforme arrojan los elementos reunidos- ese cometido constituyó
el interés central para las autoridades iraníes en este acuerdo y el Canciller Timerman aceptó las pretensiones de la contraparte.
Más allá de sus
declaraciones públicas en sentido contrario, resulta claro que sostener la
verdad, hubiese implicado confesar su participación en el plan ideado además de
incompatible con los reclamos de justicia de nuestro país y traería fuertes
repercusiones a nivel mundial, motivo por el cual -conforme lo revelan los
hechos- el Canciller habría realizado actos con los cuales busco inducir a la
baja de las alertas rojas y, consecuentemente, satisfacer las aspiraciones
persas pero ellos no tuvieron la recepción esperada en Interpol. (…)
“La disposición séptima del
Memorando de Entendimiento fue el punto de partida para habilitar la
baja de esas notificaciones, es decir, el primer paso para
garantizar la impunidad de los imputados.”.
En realidad, por
lo sucedido luego de la rúbrica del Memorándum, deseamos poner de resalto que,
efectivamente compartimos tal tesitura, la firma por ambos países tenía
por finalidad primordial, al menos para Irán, “inducir
a la baja de las alertas rojas”. Así de simple. Pero los hechos demuestran que no es tan
así. Lo
que se deseaba, afinando la puntería, no era
la baja sino la “suspensión”. Evidentemente no es lo
mismo cancelar las ordenes de captura que suspenderlas, pero los fines que perseguía el gobierno de Irán, da exactamente
lo mismo.
En ese sentido, el
fiscal Nisman, afirmó que la maniobra para dar de baja las notificaciones rojas
de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el
punto 7° que establece: "Este
acuerdo, luego
de ser firmado, será
remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por
Interpol con relación
a este caso". La redacción del artículo, cuya operatividad a sola firma era la única del tratado, permitía sospechar e incluso generó la inquietud de múltiples sectores en torno a una
posible baja de las notificaciones rojas.” (…)
En ese sentido, basta con observar la
interpretación que Irán tenía del referido punto del acuerdo, al
leer lo afirmado por la agencia oficial de noticias iraní (IRNA) bajo
el título "Memorando
de Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático".
Otro elemento que
revela la idea que del mismo se tuvo en aquel país resulta
el análisis jurídico que del texto del acuerdo realizó el experto iraní
en derecho internacional, Mohammad Hossein Mahdavi, así para el jurista: "El propósito del artículo [punto
7 del memorando], en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a Interpol que la diferencia entre las
dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja
de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la Interpol podía anular esta
lista...." (Mahdavi, Mohammad
Hossein, "Memorando de
Entendimiento firmado entre Irán y Argentina: Gran éxito diplomático",
IRNA, 7/2/2013). Podemos añadir que “la diferencia” anteriormente referida se trataba de nada menos de 85 muertos y centenares de heridos,
merced a la intervención de los prófugos de la
Justicia argentina.
Es lo mismo que, en su oportunidad, el
general Rafael Videla hubiera accedido a conversar con las autoridades de
nuestro país, acerca de la desaparición de miles de
personas y que se expresara que estaban tratando algunas
“diferencias” producidas entre las partes. Demás está señalar que lo
que los iraníes llaman “diferencia” no es un entuerto jurídico civil o comercial sino una imputación penal internacional, por un delito de
lesa humanidad. Indudablemente nuestro país actuó de manera
absolutamente contraria a sus intereses, sin esgrimir diplomáticamente su
legítimo derecho, a defenderse de un agresor. Del contenido de este tratado no
se desprende que cambie absolutamente la situación procesal de los imputados.
Y, lo que es peor, no se observa absolutamente nada que beneficie a la
Argentina. Eventualmente, los únicos beneficiarios de este pacto siniestro, son
los terroristas. Los que atentaron
contra la AMIA, hoy prófugos de la justicia argentina y con captura internacional.
Nuestro país, de tal suerte, incumple diversos tratados y convenciones contra
el terrorismo, a riesgo de merecer sanción internacional. Que le opone la Argentina,
en cambio? La inequivalencia de las condiciones. Para una parte todo, para la
otra nada.
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