(continuación)
Este pronunciamiento es muy
relevante porque dejó claro el necesario rol de las autoridades judiciales
internas en la salvaguarda de la Convención Americana y resalta el papel de los
estándares internacionales de derechos humanos en el impulso de la exigibilidad
local de los derechos a la verdad, la justicia y reparación. Ello impulsa
diversos diálogos jurisprudenciales sobre el control de convencionalidad, donde
autores como Góngora encuentran, en algunos casos, ejemplos de pluralismo (diversidad
de intérpretes de los tratados de derechos humanos en la construcción de
estándares constitucionales regionales), multidireccionalidad (convergencias
que comienzan desde lo interamericano hacia lo local y viceversa), entre otras
características”. “Las decisiones de la Corte Interamericana han sido
utilizadas en pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas (Corte
Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia), la Fiscalía
General de la Nación, órganos de control (Defensoría del Pueblo, Procuraduría
General de la Nación) e incluso por sectores del Gobierno y del Poder Legislativo.
Las decisiones de la Corte IDH en los casos Velásquez Rodríguez y Barrios Altos
tuvieron un peso importante en la fundamentación de la sentencia C-004 de 2003,
donde la Corte Constitucionalidad analizó la constitucionalidad de una de las
causales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión en materia
penal.”
“La Corte consideró que este
recurso no sólo procedía a favor del condenado y precisó que era posible
restringir el principio del non bis in ídem en los casos de violaciones a los
derechos humanos y de infracciones graves contra el derecho internacional
humanitario. Tomando
como base, entre otros elementos, la jurisprudencia interamericana, la Corte señaló que los deberes del
Estado de investigar
y sancionar las violaciones de derechos humanos son
mucho más intensos que en el caso de los delitos comunes y,
por consiguiente, los derechos de las víctimas adquieren más preponderancia”.
Sobre esta última afirmación creemos que la justicia de
nuestro país, no trepidará en hacerse eco de la jurisprudencia que se cita
precedentemente. Las ocho decenas de muertos causados por el atentado a la AMIA
necesitan de nuestros jueces, no un acto retaliativo, sino el acto de justicia
que les permita descansar en paz. De seguido nos sigue recordando la Corte que
“ (…) las decisiones de órganos internacionales
pueden generar, bajo ciertos supuestos, la reapertura de procesos y la
modificación de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada. Esta
trascendental decisión tuvo impacto en una reforma legislativa posterior, que
incorporó en el código procesal este criterio, lo cual evidencia el impacto de
las decisiones interamericanas en la discusión legislativa. Asimismo, este
precedente ha sido utilizado por la Sala Penal de la Corte Suprema para reabrir
diversas causas sobre violaciones de derechos humanos.”
No
podemos dejar de lado que la Organización de las Naciones Unidas, en numerosas
ocasiones, se ocupó del tema terrorismo. En nuestro país no se mostró mayor
empeño en prevenir y/o combatir al terrorismo. El Estado en lo único que se
ocupa, en lo que se refiere a los delitos internacionales que se distinguen por
su singular gravedad, es en perseguir asazmente a los violadores de derechos
humanos. En especial a quienes fueron militares o integrantes de las fuerzas de
seguridad. Parecería que tales violaciones monopolizan
la actuación del Estado y la persecución
judicial de los imputados por ellos,
satisfacen este monopolio delictivo, en que se metió la justicia argentina.
Cuando se trata del delito de terrorismo, el Estado mira para otro lado. Parecería que el
terrorismo es para el Estado lo que son los N.N. para los juzgados de
instrucción. Existen para las estadísticas y para engrosar el archivo
de causas.
Hemos
suscripto numerosísimos Tratados, Resoluciones y Declaraciones relacionadas con
el combate al Terrorismo. A pesar de ello observamos, a la distancia, que nuestro país poco y
nada hizo, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en la
materia. De tal suerte que incumplimos mandatos internacionales.
Tal incumplimiento puede traer consigo las consiguientes sanciones.
En efecto,
nos recuerda la ONU que “El Consejo de Seguridad también ha desempeñado un papel activo en
la lucha contra el terrorismo mediante sus resoluciones y el
establecimiento de varios órganos subsidiarios. Por otra parte, algunos
programas, oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas han participado en actividades
concretas contra el terrorismo y además han
prestado asistencia a los
Estados Miembros en sus esfuerzos. Con
miras a consolidar e impulsar estas actividades, los Estados Miembros iniciaron
en 2006 una nueva fase de sus actividades contra el terrorismo al acordar
una estrategia mundial contra el terrorismo. Esta Estrategia representa la primera vez en que
los Estados Miembros de las Naciones Unidas acuerdan un marco estratégico y operativo común para luchar contra el terrorismo. La Estrategia
constituye la base de un plan de acción concreto encaminado a: hacer frente a
las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo; prevenir y combatir
el terrorismo; adoptar medidas para desarrollar la capacidad de los estados
para luchar contra el terrorismo; fortalecer la función de las Naciones Unidas
de combatir el terrorismo; y velar por el respeto de los derechos en la
lucha contra el terrorismo. La Estrategia se
basa en el consenso excepcional de condenar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones al que llegaron los líderes mundiales en su Cumbre
de septiembre de 2005.” (http://www.un.org/es/terrorism/index.shtml).
Recordemos que para esa época, la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos propició una reunión con representantes del gobierno argentino, a fin de zanjar diferencias en lo relacionado al
rumbo seguido, en la investigación judicial, del atentado terrorista contra la AMIA,
calificado por nuestra justicia, oportunamente, como delito de lesa
humanidad. Recordemos
también que, según constancias adquiridas recientemente, el extinto fiscal
Nisman intentó conseguir del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por
intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, la asistencia del caso a la Argentina,
en su calidad de país miembros de la citada organización. No lo pudo conseguir
ya que, entre otros obstáculos se interpuso el más formidable, su asesinato.
Destacamos que, en el 2005 precisamente, se dio a conocer el D. 0812/05
PEN, mediante el cual el gobierno argentino se comprometía mediante el mismo, a
satisfacer las inquietudes de familiares de víctimas de ese atentado. Empero
nada hizo o dijo la Argentina sobre qué estrategia iba a impulsar, conforme la
reunión del mes de septiembre de ese año. No existen menciones a compromisos taxativos
de la Argentina, en el combate
contra el terrorismo. La conducta observada por nuestro país, en la emergencia, no tiene
disculpas. No puede escudarse en
la carencia de normas internacionales que conlleven la facilidad para combatir
al terrorismo y sus secuelas.
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