viernes, marzo 06, 2015

Capítulo 769 - Señala la Corte Interamericana que los deberes del Estado de investigar y sancionar las violaciones de DD.HH. son mas intensas que en el caso de los delitos comunes.











(continuación)
Este pronunciamiento es muy relevante porque dejó claro el necesario rol de las autoridades judiciales internas en la salvaguarda de la Convención Americana y resalta el papel de los estándares internacionales de derechos humanos en el impulso de la exigibilidad local de los derechos a la verdad, la justicia y reparación. Ello impulsa diversos diálogos jurisprudenciales sobre el control de convencionalidad, donde autores como Góngora encuentran, en algunos casos, ejemplos de pluralismo (diversidad de intérpretes de los tratados de derechos humanos en la construcción de estándares constitucionales regionales), multidireccionalidad (convergencias que comienzan desde lo interamericano hacia lo local y viceversa), entre otras características”. “Las decisiones de la Corte Interamericana han sido utilizadas en pronunciamientos de las Altas Cortes Colombianas (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia), la Fiscalía General de la Nación, órganos de control (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación) e incluso por sectores del Gobierno y del Poder Legislativo. Las decisiones de la Corte IDH en los casos Velásquez Rodríguez y Barrios Altos tuvieron un peso importante en la fundamentación de la sentencia C-004 de 2003, donde la Corte Constitucionalidad analizó la constitucionalidad de una de las causales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión en materia penal.”

“La Corte consideró que este recurso no sólo procedía a favor del condenado y precisó que era posible restringir el principio del non bis in ídem en los casos de violaciones a los derechos humanos y de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario. Tomando como base, entre otros elementos, la jurisprudencia interamericana, la Corte señaló que los deberes del Estado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos son mucho más intensos que en el caso de los delitos comunes y, por consiguiente, los derechos de las víctimas adquieren más preponderancia”.

Sobre esta última afirmación creemos que la justicia de nuestro país, no trepidará en hacerse eco de la jurisprudencia que se cita precedentemente. Las ocho decenas de muertos causados por el atentado a la AMIA necesitan de nuestros jueces, no un acto retaliativo, sino el acto de justicia que les permita descansar en paz.  De seguido nos sigue recordando la Corte que “ (…)  las decisiones de órganos internacionales pueden generar, bajo ciertos supuestos, la reapertura de procesos y la modificación de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada. Esta trascendental decisión tuvo impacto en una reforma legislativa posterior, que incorporó en el código procesal este criterio, lo cual evidencia el impacto de las decisiones interamericanas en la discusión legislativa. Asimismo, este precedente ha sido utilizado por la Sala Penal de la Corte Suprema para reabrir diversas causas sobre violaciones de derechos humanos.”

No podemos dejar de lado que la Organización de las Naciones Unidas, en numerosas ocasiones, se ocupó del tema terrorismo. En nuestro país no se mostró mayor empeño en prevenir y/o combatir al terrorismo. El Estado en lo único que se ocupa, en lo que se refiere a los delitos internacionales que se distinguen por su singular gravedad, es en perseguir asazmente a los violadores de derechos humanos. En especial a quienes fueron militares o integrantes de las fuerzas de seguridad.  Parecería que tales violaciones monopolizan la actuación del Estado y la persecución judicial de los imputados por ellos, satisfacen este monopolio delictivo, en que se metió la justicia argentina. Cuando se trata del delito de terrorismo, el Estado mira para otro lado. Parecería que el terrorismo es para el Estado lo que son los N.N. para los juzgados de instrucción. Existen para las estadísticas y para engrosar el archivo de causas.

Hemos suscripto numerosísimos Tratados, Resoluciones y Declaraciones relacionadas con el combate al Terrorismo. A pesar de ello observamos, a la distancia, que nuestro país poco y nada hizo, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en la materia. De tal suerte que incumplimos mandatos internacionales. Tal incumplimiento puede traer consigo las consiguientes sanciones. 

En efecto, nos recuerda la ONU que “El Consejo de Seguridad también ha desempeñado un papel activo en la lucha contra el terrorismo mediante sus resoluciones y el establecimiento de varios órganos subsidiarios. Por otra parte, algunos programas, oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas han participado en actividades concretas contra el terrorismo y además han prestado asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos. Con miras a consolidar e impulsar estas actividades, los Estados Miembros iniciaron en 2006 una nueva fase de sus actividades contra el terrorismo al acordar una estrategia mundial contra el terrorismo. Esta Estrategia representa la primera vez en que los Estados Miembros de las Naciones Unidas acuerdan un marco estratégico y operativo común para luchar contra el terrorismo. La Estrategia constituye la base de un plan de acción concreto encaminado a: hacer frente a las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo; prevenir y combatir el terrorismo; adoptar medidas para desarrollar la capacidad de los estados para luchar contra el terrorismo; fortalecer la función de las Naciones Unidas de combatir el terrorismo; y velar por el respeto de los derechos en la lucha contra el terrorismo. La Estrategia se basa en el consenso excepcional de condenar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones al que llegaron los líderes mundiales en su Cumbre de septiembre de 2005.” (http://www.un.org/es/terrorism/index.shtml). 

Recordemos que para esa época, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos propició una reunión con representantes del gobierno argentino, a fin de zanjar diferencias en lo relacionado al rumbo seguido, en la investigación judicial, del atentado terrorista contra la AMIA, calificado por nuestra justicia, oportunamente, como delito de lesa humanidad. Recordemos también que, según constancias adquiridas recientemente, el extinto fiscal Nisman intentó conseguir del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, la asistencia del caso a la Argentina, en su calidad de país miembros de la citada organización. No lo pudo conseguir ya que, entre otros obstáculos se interpuso el más formidable, su asesinato.



Destacamos que, en el 2005 precisamente, se dio a conocer el D. 0812/05 PEN, mediante el cual el gobierno argentino se comprometía mediante el mismo, a satisfacer las inquietudes de familiares de víctimas de ese atentado. Empero nada hizo o dijo la Argentina sobre qué estrategia iba a impulsar, conforme la reunión del mes de septiembre de ese año. No existen menciones a compromisos taxativos de la Argentina, en el combate contra el terrorismo. La conducta observada por nuestro país, en la emergencia, no tiene disculpas. No puede escudarse en la carencia de normas internacionales que conlleven la facilidad para combatir al terrorismo y sus secuelas

No hay comentarios.: