miércoles, diciembre 30, 2015

Capítulo 833 - Los responsables de los malos tratos a los detenidos, deben rendir cuentas ante la justicia, por su conducta activa u omisiva.







                                                                                               Rafael Videla

(continuación)
“La habitación donde está alojado el Capitán de Navío Carlos Guillermo Suárez Mason (con una seria afección cardíaca de la cual fue operado), junto con cuatro enfermos más, el Capitán de Fragata Jorge Eduardo Acosta, el Capitán de Fragata Médico Carlos Capdevilla, Capitán de Fragata Miguel Rodríguez y el Suboficial Primero de la ARA Víctor Olivera (diabético y con un tumor en la cabeza) es lo que era el "pabellón de indigentes" del "Hospital" Municipal de Marcos Paz. El “hospital” en cuestión no es más que una salita precaria todo el dispensario en general, sin médicos ni medicinas”.

“El cuarto donde fueron depositados tiene cinco metros por tres, y allí, cual lata de sardinas, se emplaza una cama al lado de la otra.
Por lo que me consta, la familia de Suárez Mason tuvo que comprarle a Carlos lo más básico que no le suministran, como estreptocarbocaftiazol, medicamentos para la presión, aspirinetas, warfarina sódica (anticoagulante cardíaco) y también antifebril.  Pero llegar a Marcos Paz es una odisea, y el horario de visita sumamente escueto: de 16:00 a 17:00. Debo decir que tampoco los alimentan adecuadamente.”

“Sin mencionar lo que es el único bañito que hay en el sitio infecto que visitamos el viernes último. A los pobres mártires les han soldado la única ventana, que también está clausurada.  Hay una sola bombilla eléctrica funcionando.  Esa gente está siendo torturada también por falta de luz ni aire, y para colmo el agua para beber está contaminada por las napas freáticas. Hay diez guardias armados del SPF en el exterior, que, por razones de seguridad no dejan abrir la puerta donde yacen los ancianos, por lo que el vaho imperante es insoportable e insalubre.”

“A esta altura, no escapará al lector la actitud de los encargados de las prisiones o la de los encargados de los hospitales, para con los privados de su libertad, que necesitan atención inmediata a riesgo de perder su vida. El calificativo que merecen estas autoridades es grueso. Acaso no es de repudiar a quien pone en peligro de muerte a la persona por la que debe velar? O sólo los detenidos subversivos tienen Derechos Humanos. Tenemos que pensar que las autoridades a cargo de la ejecución penal deben rendir cuenta de su actividad omisiva.”

“Nos encontramos ante sendos casos de abandono doloso de persona, con el fin de perpetrar una particular retaliación, merecen tal destrato. O sea que ellos aplican la condena judicial, deciden sin ser jueces, quienes son culpables o no y el plus de la pena a aplicar: agravar la penosa condición que soportan los alojados en las cárceles.  O sea existe un motivo no jurídico sino ideológico por el que deben rendir cuenta los responsables. El hecho que esta gente ha llevado a cabo, abandono de persona, no está seguramente dirigido a estos detenidos políticos, con nombre y apellido sino que se los trata de esta forma, por la sola circunstancia de que, a juicio de estos malandras con cargos públicas, los destinatarios son merecedores de tal tratamiento aberrante por haber violado derechos humanos de los acusados por subversión. Entendemos que la gravedad de los eventos que se les enrostran a los afectados no debe incidir para nada, en la conducta de los funcionarios encargados de la ejecución judicial, quienes está obligados al irrestricto respeto de los derechos humanos de los alojados en las prisiones nacionales, debiendo los responsables de malos tratos a los detenidos, rendir cuentas ante la justicia por su conducta.”  

Refiere la web El Informador Público, del 6 de octubre del 2012, “El deceso del general Ibérico Saint Jean, se produce a pocos días en que el Tribunal de Casación Penal Federal corrigiera una brutal arbitrariedad, a la que el nombrado fuera sometido por la Justicia Federal de La Plata, en el marco de una parodia de proceso judicial connotada por una visión unidireccional en materia de tuición de Derechos Humanos, y producto de un incontrovertible proceso de radicalización ideológica. Ese fallecimiento se precipitó, única y exclusivamente, en virtud del trato brutalmente cruel y denigrante al que fue sometido el general Saint Jean, derivado a su vez de un confinamiento en una Unidad Penitenciaria incompatible  -de por sí- para una persona valetudinaria. La que además, por ocho informes médicos periciales, fue declarada inepta para ser sometida a proceso, sumado a ello la más que precaria condición de salud del mismo general Saint Jean, circunstancia ésta que obligaba a otorgarle, desde un primer momento, cuanto menos, la correspondiente prisión domiciliaria, el deceso se produce en este caso, cerca de los noventa años de edad.” 

Capítulo 832 - La voluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada, son las metas u objetivos, hacia los cuales tienden los torturadores.





                                                           Rafael Videla

(Continuación)
Esta decisión tomó estado público pero se sigue aplicando con todo rigor aún después de todas las denuncias y recursos presentados los que, invariablemente, fueron desestimados por presión política de la Presidente de la Nación y los jueces que entienden en la causa caratulada de “lesa humanidad”.

Pregunto a S S: ¿Esta no es una política dirigida claramente a cometer eutanasia?
Para los presos políticos la atención médica resulta una parodia. Por ejemplo, para que se me proveyeran los anteojos que necesitaba imperiosamente a fin de poder leer por mí mismo los escritos judiciales donde se jugaba mi destino como preso político, he debido suplicar durante un año y dos meses. Esta situación no era desconocida para la Procuración Penitenciaria ni para la Comisión de Cárceles pero, al parecer, también los comprende a ellos la punición infinita que promueve la “política de Estado” que impulsa el actual régimen encaramado en el gobierno de mi país.

Por todo lo expuesto, me permito adjuntar a la presente una copia xerográfica de lo denunciado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con fecha junio del corriente año, donde S S podrá leer en párrafo resaltado un reflejo de su inspirada sentencia: “El abandono de los ancianos es una eutanasia disimulada”.
Me parece apropiado destacar que en esa fecha (junio 2014) ya sumaban 235 (doscientos treinta y cinco) los muertos en cautiverio. Como resultado eficiente de la “política de Estado” que promueven y ejecutan algunos de los que frecuentemente se sientan a su mesa, al 06 de octubre los muertos habían llegado a la cantidad de 254 (doscientos cincuenta y cuatro). Esta denuncia aún espera respuesta. (…)  Si la Iglesia sabe que en Argentina, un grupo de más de 1.800 ancianos presos políticos están sometidos a una eutanasia escondida por parte del Estado, me pregunto:
¿Por qué la Iglesia no confecciona un documento específico para denunciar esta cruel matanza?
¿Por qué la Iglesia no solicita a los organismos internacionales (como la Comisión de DD.HH. de la ONU) que visite los lugares de detención y entreviste a los ancianos presos políticos ilegalmente detenidos?
¿Por qué la Iglesia no pide al Fiscal de la Corte Penal Internacional que abra una investigación respecto de las violaciones de los DD.HH. por parte del estado Argentino, contra un grupo nacional claramente discriminado de la población?”. (FUENTE; Informador Público.)

La edición del 23 de junio de 2013 de la web “Una Botella al mar”, señala otro caso de maltrato a detenidos militares. Expresa que la juez Federal Adriana Palliotti accedió a darle trámite a una acción de hábeas corpus a favor de cinco militares (todos marinos sometidos a proceso) -seriamente enfermos- que, intempestivamente fueron trasladados hace casi dos semanas, desde la Unidad Hospitalaria del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza al Presidio de Marcos Paz. (…) inmediatamente se constituyó en la Prisión de Máxima Seguridad de Marcos Paz, donde constató que el “hospital” que pretendidamente funciona en esa dependencia del SPF está inoperante e inactivo. Ante la situación, ordenó que los afectados que corrían peligro de muerte, sean llevados de inmediato al Hospital Naval de Buenos Aires a recibir el tratamiento adecuado a sus respectivas afecciones, previo a ser reintegrados a Ezeiza.

Sin embargo el Recurso de Hábeas Corpus fue apelado por integrantes de “la cámpora” (sic) y el Juez Federal de Morón ordenó que se traslade a los recurrentes al Hospital Municipal de Marcos Paz. Una vez allí, el médico a cargo manifestó que se negaba a atenderlos por razones personales. En una palabra, quien se identificó como “el director del hospital” ya les adelantó verbalmente que, según sus principios políticos, se niega a atenderlos. O sea que los militares están sin especialista alguno ni tratamiento, ni medicación."

La Convención Interamericana precisa que pesan sobre los agentes del Estado no una simple obligación de abstenerse de cometer tales actos sino, igualmente, la de prevenirlos. Para la Comisión de Estrasburgo, la tortura consiste en una forma agravante de tratos inhumanos, los cuales provocan voluntariamente importantes sufrimientos físicos o psíquicos. Cita T.E.D.H. “Irlanda c. Reino Unido”. La voluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada son invariablemente las metas u objetivos hacia los cuales tienden los torturadores”

lunes, diciembre 28, 2015

Capítulo 831 - La Argentina ha ingresado en el espinoso sendero de la justicia retaliativa.








continuación)
Al respecto, refiriéndose al tema Mario Sandoval, el 20 de octubre del 2013 nos señala acertadamente:  Mientras que en Europa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció que España violó los derechos de una terrorista de ETA, previstos en los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 3 (no retroactividad penal, legalidad de los delitos y de las penas, detención no regular, ilegal…), en Argentina, la justicia viola impunemente, de manera sistemática, planificada y organizada esos principios ( entre otros), utilizándolos como símbolos, doctrina y política pública, para juzgar, condenar, infundir temor, amenazar, todo enemigo ideológico. Ninguna ONG, organización, asociación, militantes o periodistas defensores de los derechos humanos muestran esa injusticia. Prefieren guardar un silencio cómplice y defender sus causas en territorios alejados cuando cotidianamente en el territorio argentino, hombres y mujeres, son víctimas de flagrantes violaciones de los derechos humanos.
En Argentina, los magistrados instruyen parodias de procesos, inventan jurisprudencias absurdas, proceden a detenciones ilegales, condenan según órdenes o voluntades políticas, construyendo un sistema kafkiano y una tipología de víctimas; presos políticos en prisión, perseguidos políticos y/o futuros presos políticos, acusados de delitos de opinión, enemigos del sistema…. Entre los cuales todos los sectores socio-profesionales están representados: empresarios, industriales, representantes de la iglesia católica, magistrados, ex empleados públicos, médicos, periodistas, ex ministros y altos funcionarios de gobiernos, abogados, miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, académicos, ex parlamentarios, profesionales diversos……”

Un interno del Servicio Penitenciario Federal, en una carta misiva dirigida a S.S. el papa Francisco, datada en el mes de octubre de 2014, señala pormenorizadamente como es la vida intra muros. Nos dice Pedro César Guerrero, DNI 14.045.001, alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz:  “Soy un preso político que se encuentra detenido en este Complejo Penitenciario Federal II, desde el 04/11/2008, por presuntos hechos tipificados como “delitos de lesa humanidad”, los que habrían sido cometidos en la década de 1970.

S S, creo que por toda la información que Ud. posee y sigue recibiendo, no hace falta detallar en inventario de las violaciones jurídicas que la Justicia Federal Argentina ha cometido (y sigue cometiendo) en perjuicio de más de 1.800 (un mil ochocientos) presos políticos, avasallando derechos constitucionales y procesales y. lo que es más grave, también aquellos derechos establecidos por los Pactos y Tratados internacionales que la Argentina ha firmado y asumido libremente.

Pero lo que me impulsa a enviarle este mensaje, no es tanto la denuncia de la aberración jurídica, sino las permanentes violaciones a los Derechos Humanos de los Presos Políticos y de sus familiares, sometidos permanentemente a la arbitrariedad, humillaciones, persecución y hasta amenazas por parte de grupos políticos financiados (escandalosamente, por cierto) y dirigidos por funcionarios del gobierno.

El promedio de edad de los más de 1.800 presos políticos de las distintas Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Aeronáutica), Fuerzas de Seguridad (Gendarmería y Prefectura), Fuerzas Policiales (Federal y Provinciales) y civiles, supera los 70 (setenta) años. Es decir, que la abrumadora mayoría (75 al 80% de los presos políticos) es gente anciana.

En los 5 años y 11 meses de detención que llevo cumplidos, me he sentido en incontables oportunidades (y aún me siento), torturado por el espectáculo diario de ancianos mayores de 80 (ochenta) años, o algo menores pero con movilidad limitada por sus dolencias físicas, que son llevados a comparecer ante los distintos Juzgados o para asistir a los debates orales y públicos en condiciones de tormento.
Los traslados para comparendos judiciales, como las salidas sanitarias, comienzan a las 04:30 hs. y el regreso, en el mejor de los casos, se efectiviza después de las 18:00hs.. Pero en muchas oportunidades recién se producen a las 00:00 hs., o aún alrededor de la 01:00 hs. del día siguiente, sin importar que luego, a las 04:30 hs. tenga que salir nuevamente. Y esto sucede mientras en realidad, en la mayoría de los casos, ya en horas de la mañana habían terminado su trámite de comparendo.

A estos comparendos (o consultas médicas) son llevados esposados, con gran riesgo de lesiones, en vehículos inadecuados aún para personas jóvenes, normalmente sin calefacción ni aire acondicionado y, en todo ese tiempo con escasa o nula alimentación y provisión de agua.

Pregunto a S S: ¿No parece este cruel tratamiento enderezado a la ejecución de una verdadera eutanasia?

Se me caen lágrimas de impotencia cuando recuerdo a muchos de esos ancianos, suplicar a los guardias para ser asistidos por alguna dolencia, o reclamar una medicación específica y urgente, que le habían prescripto 48 o 72 horas antes.
Pregunto a S S: ¿No constituye este abandono de persona, parte de un plan sistemático de eutanasia?

Cuando se logra conseguir un turno para realizar una consulta médica extramuros con un especialista o para realizar un estudio determinado, en un altísimo porcentaje se llega tarde y se pierde el turno…, a pesar de haber salido a las 04:30 hs. del Complejo Penitenciario. Parece una broma de mal gusto lo que estoy narrando pero no es más que una muestra de la cruda realidad que estamos padeciendo.

Esta situación es perfectamente conocida por el Poder Judicial de la Nación, que no interviene porque es “política de Estado”.


A los presos políticos que pagan puntualmente su Obra Médica Social, les corresponde ser atendidos en los hospitales de cada Fuerza (Militar, Naval, Aeronáutico, Policial, etc.); pero por un acuerdo criminal entre el Ministerio de Defensa y el de Justicia, se prohibió a esos centros de salud que puedan atender a imputados por “delitos de lesa humanidad”.  

Capítulo 830 - Hubo que llegar a la Organización Internacional de las Naciones Unidas para que al demandante se le respete el derecho a cuidar de su salud.




 (continuación)


“Así, pues, los Estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes, incluyendo la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, a fin de que las personas con discapacidad privadas de libertad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida diaria del lugar de detención, entre otras, asegurando su acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas privadas de la libertad, a los diversos ambientes físicos y servicios, tales como baños, patios, bibliotecas, talleres de estudio o trabajo, servicios médico, psicológico, social y legal. En el presente caso, el Comité reconoce los ajustes realizados por el Estado parte para eliminar las barreras de acceso en el entorno físico del autor en el centro penitenciario. Sin embargo, considera que el Estado no ha probado fehacientemente (por ejemplo, a través de fotografías, videos o planos) que las medidas de ajuste tomadas en el complejo penitenciario sean suficientes para garantizar el acceso del autor al baño y ducha, patio y al servicio de enfermería de la manera más independiente posible.

En este sentido, el Comité observa que el Estado no ha alegado la existencia de obstáculos que le impidan tomar todas las medidas necesarias para facilitar la movilidad del autor en su entorno y tampoco ha desvirtuado las alegaciones del autor sobre la persistencia de barreras arquitectónicas. Por consiguiente, el Comité considera que, en ausencia de suficientes explicaciones, el Estado parte ha incumplido sus obligaciones en relación con los artículos 9, párrafo 1 (a) y (b), y 14, párrafo 2 de la Convención”. (…)
Atento a la fundamentación expuesta en los considerandos anteriores, el organismo dictaminó que “el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud a los artículos 9, párrafo 1 (a) y (b); 14, párrafo 2; y 17 de la Convención”. A partir de esta resolución, el organismo señaló que el “Estado parte tiene la obligación de reparar los derechos que asisten al autor en virtud de la Convención, realizando los ajustes en el lugar de detención que garanticen su acceso a las instalaciones físicas y servicios penitenciarios, en igualdad de oportunidades que otras personas detenidas. El Estado parte también debe reparar las violaciones de la Convención constatadas mediante el reembolso de los costes legales incurridos en la tramitación del asunto. Por otra parte, en atención al delicado estado de salud del autor, el Comité solicita al Estado parte velar por que, en el marco de la autonomía del paciente a consentir o rechazar un tratamiento médico, el autor tenga acceso a cuidados sanitarios adecuados y oportunos de acuerdo a su estado de salud y acceso continuo y pleno a un tratamiento de rehabilitación adecuado”.
“Recién después de este dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Sala II de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Liliana Catucci– ordenó otorgarle a Patti el arresto domiciliario hasta que se completen las obras necesarias para que el penal disponga de las condiciones de accesibilidad que respondan a las exigencias de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.”
“El caso plantea dos asuntos inquietantes. El primero, que se haya tenido que llegar hasta la ONU para que se le respete al demandante el derecho a cuidar de su salud, un derecho humano esencial. El segundo, se extiende a otros casos similares de condenados por delitos de lesa humanidad que también están siendo privados de su derecho a la salud, hecho inadmisible.”
Es un secreto a voces que hay jueces temerosos de actuar en estos casos con la equidad que exigen los tratados internacionales sobre derechos humanos que la Argentina ha suscripto. Es lamentable. Patti y muchos otros, cuyas conductas delictivas durante la dictadura son repudiables, merecen el absoluto respeto de todos sus derechos. No hacerlo significa, en definitiva, actuar de la misma manera impía y cruel con la que ellos actuaron con sus víctimas.
El párrafo 10 de la resolución aquí reproducida expresa que “de conformidad con el artículo 5 del Protocolo facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta, por escrito, que incluya información sobre las medidas que haya tomado en vista del dictamen y de las recomendaciones del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, y que lo distribuya ampliamente, en un formato accesible, a fin de que llegue a todos los sectores de la población”.
Como es público y notorio, este último pedido ha sido olímpicamente incumplido por el Estado nacional.”.