miércoles, diciembre 30, 2015

Capítulo 832 - La voluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada, son las metas u objetivos, hacia los cuales tienden los torturadores.





                                                           Rafael Videla

(Continuación)
Esta decisión tomó estado público pero se sigue aplicando con todo rigor aún después de todas las denuncias y recursos presentados los que, invariablemente, fueron desestimados por presión política de la Presidente de la Nación y los jueces que entienden en la causa caratulada de “lesa humanidad”.

Pregunto a S S: ¿Esta no es una política dirigida claramente a cometer eutanasia?
Para los presos políticos la atención médica resulta una parodia. Por ejemplo, para que se me proveyeran los anteojos que necesitaba imperiosamente a fin de poder leer por mí mismo los escritos judiciales donde se jugaba mi destino como preso político, he debido suplicar durante un año y dos meses. Esta situación no era desconocida para la Procuración Penitenciaria ni para la Comisión de Cárceles pero, al parecer, también los comprende a ellos la punición infinita que promueve la “política de Estado” que impulsa el actual régimen encaramado en el gobierno de mi país.

Por todo lo expuesto, me permito adjuntar a la presente una copia xerográfica de lo denunciado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con fecha junio del corriente año, donde S S podrá leer en párrafo resaltado un reflejo de su inspirada sentencia: “El abandono de los ancianos es una eutanasia disimulada”.
Me parece apropiado destacar que en esa fecha (junio 2014) ya sumaban 235 (doscientos treinta y cinco) los muertos en cautiverio. Como resultado eficiente de la “política de Estado” que promueven y ejecutan algunos de los que frecuentemente se sientan a su mesa, al 06 de octubre los muertos habían llegado a la cantidad de 254 (doscientos cincuenta y cuatro). Esta denuncia aún espera respuesta. (…)  Si la Iglesia sabe que en Argentina, un grupo de más de 1.800 ancianos presos políticos están sometidos a una eutanasia escondida por parte del Estado, me pregunto:
¿Por qué la Iglesia no confecciona un documento específico para denunciar esta cruel matanza?
¿Por qué la Iglesia no solicita a los organismos internacionales (como la Comisión de DD.HH. de la ONU) que visite los lugares de detención y entreviste a los ancianos presos políticos ilegalmente detenidos?
¿Por qué la Iglesia no pide al Fiscal de la Corte Penal Internacional que abra una investigación respecto de las violaciones de los DD.HH. por parte del estado Argentino, contra un grupo nacional claramente discriminado de la población?”. (FUENTE; Informador Público.)

La edición del 23 de junio de 2013 de la web “Una Botella al mar”, señala otro caso de maltrato a detenidos militares. Expresa que la juez Federal Adriana Palliotti accedió a darle trámite a una acción de hábeas corpus a favor de cinco militares (todos marinos sometidos a proceso) -seriamente enfermos- que, intempestivamente fueron trasladados hace casi dos semanas, desde la Unidad Hospitalaria del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza al Presidio de Marcos Paz. (…) inmediatamente se constituyó en la Prisión de Máxima Seguridad de Marcos Paz, donde constató que el “hospital” que pretendidamente funciona en esa dependencia del SPF está inoperante e inactivo. Ante la situación, ordenó que los afectados que corrían peligro de muerte, sean llevados de inmediato al Hospital Naval de Buenos Aires a recibir el tratamiento adecuado a sus respectivas afecciones, previo a ser reintegrados a Ezeiza.

Sin embargo el Recurso de Hábeas Corpus fue apelado por integrantes de “la cámpora” (sic) y el Juez Federal de Morón ordenó que se traslade a los recurrentes al Hospital Municipal de Marcos Paz. Una vez allí, el médico a cargo manifestó que se negaba a atenderlos por razones personales. En una palabra, quien se identificó como “el director del hospital” ya les adelantó verbalmente que, según sus principios políticos, se niega a atenderlos. O sea que los militares están sin especialista alguno ni tratamiento, ni medicación."

La Convención Interamericana precisa que pesan sobre los agentes del Estado no una simple obligación de abstenerse de cometer tales actos sino, igualmente, la de prevenirlos. Para la Comisión de Estrasburgo, la tortura consiste en una forma agravante de tratos inhumanos, los cuales provocan voluntariamente importantes sufrimientos físicos o psíquicos. Cita T.E.D.H. “Irlanda c. Reino Unido”. La voluntad de hacer el mal y la intimidación generalizada son invariablemente las metas u objetivos hacia los cuales tienden los torturadores”

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