Rafael Videla
(Continuación)
Esta decisión tomó estado público pero se sigue aplicando con todo rigor aún después de todas las denuncias y recursos presentados los que, invariablemente, fueron desestimados por presión política de la Presidente de la Nación y los jueces que entienden en la causa caratulada de “lesa humanidad”.
Pregunto a S S: ¿Esta no es
una política dirigida claramente a cometer eutanasia?
Para
los presos políticos la atención médica resulta una parodia. Por ejemplo, para que se me
proveyeran los anteojos que necesitaba imperiosamente a fin de poder leer por mí
mismo los escritos judiciales donde se jugaba mi destino como preso político, he debido suplicar
durante un año y dos meses. Esta situación no era desconocida para la Procuración
Penitenciaria ni para la Comisión de Cárceles pero, al parecer, también los
comprende a ellos la punición infinita que promueve la “política de Estado” que impulsa el
actual régimen encaramado en el gobierno de mi país.
Por todo lo expuesto, me
permito adjuntar a la presente una copia xerográfica de lo denunciado ante la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional con fecha junio del corriente año,
donde S S podrá leer en párrafo resaltado un reflejo de su inspirada sentencia:
“El abandono de los ancianos es una eutanasia disimulada”.
Me
parece apropiado destacar que en esa fecha (junio 2014) ya sumaban 235 (doscientos treinta y cinco) los muertos en
cautiverio. Como resultado eficiente de la “política de Estado” que promueven y
ejecutan algunos de los que frecuentemente se sientan a su mesa, al 06 de
octubre los muertos habían llegado a la cantidad de 254 (doscientos cincuenta y
cuatro). Esta denuncia aún espera respuesta. (…) Si la Iglesia sabe que en Argentina, un grupo
de más de 1.800 ancianos presos políticos están sometidos a una eutanasia
escondida por parte del Estado, me pregunto:
¿Por
qué la Iglesia no confecciona un documento específico para denunciar esta cruel
matanza?
¿Por
qué la Iglesia no solicita a los organismos internacionales (como la Comisión de
DD.HH. de la ONU) que
visite los lugares de detención y
entreviste a los ancianos presos políticos ilegalmente detenidos?
¿Por
qué la Iglesia no pide al
Fiscal de la Corte Penal Internacional que abra una investigación respecto de
las violaciones de los DD.HH.
por parte del estado Argentino, contra un grupo nacional claramente
discriminado de la población?”. (FUENTE; Informador Público.)
La edición del 23 de junio de
2013 de la web “Una Botella al mar”, señala otro caso de maltrato a detenidos
militares. Expresa
que la juez Federal Adriana Palliotti accedió a
darle trámite a una acción de hábeas corpus a
favor de cinco militares (todos marinos
sometidos a proceso) -seriamente enfermos- que, intempestivamente
fueron trasladados hace casi dos semanas, desde la Unidad Hospitalaria del Servicio Penitenciario Federal de
Ezeiza al Presidio de Marcos Paz. (…) inmediatamente
se constituyó en la Prisión de Máxima Seguridad de Marcos Paz, donde constató que el “hospital” que pretendidamente funciona en esa dependencia del SPF está
inoperante e inactivo. Ante la situación, ordenó que los afectados que corrían peligro de
muerte, sean llevados de inmediato al Hospital
Naval de Buenos Aires a recibir el
tratamiento adecuado a sus respectivas
afecciones, previo a ser reintegrados a Ezeiza.
Sin embargo el Recurso de Hábeas Corpus fue
apelado por integrantes de “la cámpora” (sic) y el Juez Federal de Morón ordenó que se traslade a los recurrentes al
Hospital Municipal de Marcos Paz. Una vez allí, el médico a cargo manifestó
que se negaba a atenderlos por razones personales. En una palabra, quien se identificó como “el director del hospital” ya les adelantó
verbalmente que, según sus principios políticos, se niega a atenderlos. O sea que los militares están sin especialista
alguno ni tratamiento, ni medicación."
La Convención Interamericana
precisa que pesan sobre los agentes del Estado no una simple obligación de
abstenerse de cometer tales actos sino, igualmente, la de prevenirlos. Para la
Comisión de Estrasburgo, la tortura consiste en una forma agravante de tratos
inhumanos, los cuales provocan voluntariamente importantes sufrimientos físicos
o psíquicos. Cita T.E.D.H. “Irlanda c. Reino Unido”. La voluntad de hacer el
mal y la intimidación generalizada
son invariablemente las metas u objetivos hacia los cuales tienden los
torturadores”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario