Rafael Videla
(continuación)
“La habitación donde
está alojado el Capitán de Navío Carlos Guillermo Suárez Mason (con una seria afección cardíaca de la cual fue
operado), junto con cuatro enfermos
más, el Capitán de Fragata Jorge Eduardo Acosta, el Capitán de Fragata Médico
Carlos Capdevilla, Capitán de Fragata Miguel Rodríguez y el Suboficial Primero
de la ARA Víctor Olivera (diabético y con un
tumor en la cabeza) es lo que era el
"pabellón de indigentes" del "Hospital" Municipal de Marcos
Paz. El “hospital” en cuestión no es más que una salita precaria todo el
dispensario en general, sin médicos ni medicinas”.
“El cuarto donde fueron depositados tiene cinco metros por tres, y allí, cual lata de sardinas, se emplaza una cama al lado de la otra.
Por lo que me consta, la familia de Suárez Mason tuvo que comprarle a Carlos lo más básico que no le suministran, como estreptocarbocaftiazol, medicamentos para la presión, aspirinetas, warfarina sódica (anticoagulante cardíaco) y también antifebril. Pero llegar a Marcos Paz es una odisea, y el horario de visita sumamente escueto: de 16:00 a 17:00. Debo decir que tampoco los alimentan adecuadamente.”
“El cuarto donde fueron depositados tiene cinco metros por tres, y allí, cual lata de sardinas, se emplaza una cama al lado de la otra.
Por lo que me consta, la familia de Suárez Mason tuvo que comprarle a Carlos lo más básico que no le suministran, como estreptocarbocaftiazol, medicamentos para la presión, aspirinetas, warfarina sódica (anticoagulante cardíaco) y también antifebril. Pero llegar a Marcos Paz es una odisea, y el horario de visita sumamente escueto: de 16:00 a 17:00. Debo decir que tampoco los alimentan adecuadamente.”
“Sin mencionar lo que
es el único bañito que hay en el sitio
infecto que visitamos el
viernes último. A los pobres mártires les han soldado la única ventana, que también está clausurada. Hay una sola bombilla eléctrica funcionando. Esa gente está siendo torturada también por
falta de luz ni aire, y para colmo el agua para beber está contaminada por las
napas freáticas. Hay diez guardias
armados del SPF en el exterior, que, por razones de seguridad no dejan abrir la puerta donde yacen los
ancianos, por lo que el vaho
imperante es insoportable e insalubre.”
“A esta altura, no escapará al lector la actitud de
los encargados de las prisiones o la de los encargados de los hospitales, para
con los privados de su libertad, que necesitan atención inmediata a riesgo de perder su
vida. El calificativo que merecen estas autoridades es grueso. Acaso no es de
repudiar a quien pone en peligro de muerte a la persona por la que debe velar?
O sólo los
detenidos subversivos tienen Derechos Humanos. Tenemos que pensar
que las autoridades a cargo de la ejecución penal deben rendir cuenta de su
actividad omisiva.”
“Nos encontramos ante sendos casos de abandono
doloso de persona, con el fin de perpetrar una particular retaliación, merecen
tal destrato. O sea que ellos aplican la condena judicial, deciden sin ser
jueces, quienes son culpables o no y el plus de la pena a aplicar: agravar la penosa
condición que soportan los alojados en las cárceles. O sea existe un motivo no jurídico sino
ideológico por el que deben rendir cuenta los responsables. El hecho que esta gente ha llevado a cabo,
abandono de persona, no está seguramente
dirigido a estos detenidos políticos, con nombre y apellido sino que se los trata de esta forma, por la sola
circunstancia de que, a juicio de estos
malandras con cargos públicas, los
destinatarios son merecedores de tal tratamiento aberrante por haber violado derechos humanos de los acusados por subversión. Entendemos que la gravedad
de los eventos que se les enrostran a los afectados no debe incidir para nada, en
la conducta de los funcionarios encargados de la ejecución judicial, quienes
está obligados al irrestricto respeto de los derechos humanos de los alojados
en las prisiones nacionales, debiendo los responsables
de malos tratos a los detenidos, rendir cuentas
ante la justicia por su conducta.”
Refiere
la web El Informador Público, del 6 de octubre del 2012, “El deceso del general Ibérico
Saint Jean, se produce a pocos días en que el Tribunal de Casación Penal Federal corrigiera una brutal
arbitrariedad, a la que el nombrado fuera sometido por la Justicia Federal de La
Plata, en el marco de una parodia de proceso judicial
connotada por una visión unidireccional en materia de tuición de Derechos
Humanos, y producto de un incontrovertible proceso de radicalización
ideológica. Ese
fallecimiento se precipitó, única y exclusivamente,
en virtud del trato brutalmente cruel y denigrante al que fue sometido el general Saint Jean, derivado a su vez de un confinamiento en una Unidad Penitenciaria
incompatible -de por sí- para una
persona valetudinaria. La que además, por ocho informes médicos periciales, fue declarada inepta para
ser sometida a proceso, sumado a ello la
más que precaria condición de salud del mismo general Saint Jean, circunstancia ésta que
obligaba a otorgarle, desde un primer momento, cuanto menos, la correspondiente prisión
domiciliaria, el deceso se produce en este caso, cerca de los noventa años de edad.”
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