miércoles, diciembre 30, 2015

Capítulo 833 - Los responsables de los malos tratos a los detenidos, deben rendir cuentas ante la justicia, por su conducta activa u omisiva.







                                                                                               Rafael Videla

(continuación)
“La habitación donde está alojado el Capitán de Navío Carlos Guillermo Suárez Mason (con una seria afección cardíaca de la cual fue operado), junto con cuatro enfermos más, el Capitán de Fragata Jorge Eduardo Acosta, el Capitán de Fragata Médico Carlos Capdevilla, Capitán de Fragata Miguel Rodríguez y el Suboficial Primero de la ARA Víctor Olivera (diabético y con un tumor en la cabeza) es lo que era el "pabellón de indigentes" del "Hospital" Municipal de Marcos Paz. El “hospital” en cuestión no es más que una salita precaria todo el dispensario en general, sin médicos ni medicinas”.

“El cuarto donde fueron depositados tiene cinco metros por tres, y allí, cual lata de sardinas, se emplaza una cama al lado de la otra.
Por lo que me consta, la familia de Suárez Mason tuvo que comprarle a Carlos lo más básico que no le suministran, como estreptocarbocaftiazol, medicamentos para la presión, aspirinetas, warfarina sódica (anticoagulante cardíaco) y también antifebril.  Pero llegar a Marcos Paz es una odisea, y el horario de visita sumamente escueto: de 16:00 a 17:00. Debo decir que tampoco los alimentan adecuadamente.”

“Sin mencionar lo que es el único bañito que hay en el sitio infecto que visitamos el viernes último. A los pobres mártires les han soldado la única ventana, que también está clausurada.  Hay una sola bombilla eléctrica funcionando.  Esa gente está siendo torturada también por falta de luz ni aire, y para colmo el agua para beber está contaminada por las napas freáticas. Hay diez guardias armados del SPF en el exterior, que, por razones de seguridad no dejan abrir la puerta donde yacen los ancianos, por lo que el vaho imperante es insoportable e insalubre.”

“A esta altura, no escapará al lector la actitud de los encargados de las prisiones o la de los encargados de los hospitales, para con los privados de su libertad, que necesitan atención inmediata a riesgo de perder su vida. El calificativo que merecen estas autoridades es grueso. Acaso no es de repudiar a quien pone en peligro de muerte a la persona por la que debe velar? O sólo los detenidos subversivos tienen Derechos Humanos. Tenemos que pensar que las autoridades a cargo de la ejecución penal deben rendir cuenta de su actividad omisiva.”

“Nos encontramos ante sendos casos de abandono doloso de persona, con el fin de perpetrar una particular retaliación, merecen tal destrato. O sea que ellos aplican la condena judicial, deciden sin ser jueces, quienes son culpables o no y el plus de la pena a aplicar: agravar la penosa condición que soportan los alojados en las cárceles.  O sea existe un motivo no jurídico sino ideológico por el que deben rendir cuenta los responsables. El hecho que esta gente ha llevado a cabo, abandono de persona, no está seguramente dirigido a estos detenidos políticos, con nombre y apellido sino que se los trata de esta forma, por la sola circunstancia de que, a juicio de estos malandras con cargos públicas, los destinatarios son merecedores de tal tratamiento aberrante por haber violado derechos humanos de los acusados por subversión. Entendemos que la gravedad de los eventos que se les enrostran a los afectados no debe incidir para nada, en la conducta de los funcionarios encargados de la ejecución judicial, quienes está obligados al irrestricto respeto de los derechos humanos de los alojados en las prisiones nacionales, debiendo los responsables de malos tratos a los detenidos, rendir cuentas ante la justicia por su conducta.”  

Refiere la web El Informador Público, del 6 de octubre del 2012, “El deceso del general Ibérico Saint Jean, se produce a pocos días en que el Tribunal de Casación Penal Federal corrigiera una brutal arbitrariedad, a la que el nombrado fuera sometido por la Justicia Federal de La Plata, en el marco de una parodia de proceso judicial connotada por una visión unidireccional en materia de tuición de Derechos Humanos, y producto de un incontrovertible proceso de radicalización ideológica. Ese fallecimiento se precipitó, única y exclusivamente, en virtud del trato brutalmente cruel y denigrante al que fue sometido el general Saint Jean, derivado a su vez de un confinamiento en una Unidad Penitenciaria incompatible  -de por sí- para una persona valetudinaria. La que además, por ocho informes médicos periciales, fue declarada inepta para ser sometida a proceso, sumado a ello la más que precaria condición de salud del mismo general Saint Jean, circunstancia ésta que obligaba a otorgarle, desde un primer momento, cuanto menos, la correspondiente prisión domiciliaria, el deceso se produce en este caso, cerca de los noventa años de edad.” 

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