martes, diciembre 22, 2015

Capítulo 828 - Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente, respetándosele la dignidad inherente al ser humano.










(Continuación)
De la lectura del “Principio 1” se desprende que “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.” Una primera regla que constituye un deber para el Estado nacional. El Principio 3 taxativamente ordena que “No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no  reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.” Congruente con tal disposición, seguidamente el Principio 4 reseña que “Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad.” El tenor de las distintas denuncian hacen presumir que la autoridad de fiscalización ha fallado. Consiguientemente las víctimas de los maltratos se han visto afectadas en sus derechos humanos.

Los Principios 6 y 7 nos dicen que “Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” Y que “Los Estados deberán prohibir por ley todo acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes principios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar investigaciones imparciales de las denuncias al respecto”. La actividad denunciada por la hija de Vañek, al parecer encontró escaso eco ante el órgano encargado de la fiscalización del cumplimiento de estos “Principios”.


No podemos pasar por alto, a pesar de lo reseñado precedentemente, que el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 estableció “Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos”. Documento de gran utilidad para poder confrontarlo con las denuncias que se hicieron por maltrato y tratos inhumanos, en los establecimientos carcelarios donde son alojados los militares sobre quienes pesan acusación de violación de los derechos humanos. 

En la Primera Parte “Reglas de aplicación general” – Principio Fundamental, se señala en el punto 2.1) “Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.” 



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