(continuación)
El último juicio a una supervisora se celebró en
1996. La antigua Aufseherin Luise Danz, que trabajó como supervisora
desde enero de 1943 en Plaszow, y después en Majdanek, Auschwitz-Birkenau y en el campo secundario de
Ravensbrück en Malchow como Oberaufseherin, fue juzgada
en el primer juicio de Auschwitz y sentenciada a cadena perpetua
en 1947.
En 1956, fue liberada
por buen comportamiento. En 1996, fue de nuevo juzgada por el asesinato de una joven en Malchow al final de la guerra. El médico que
supervisaba el juicio confirmó a la corte que
los procedimientos no podían ser sostenidos debido a la avanzada edad de la
acusada y todos los cargos fueron retirados.
A fecha de 2011, Danz sigue viva a la edad de 94. Por cierto que no
podemos imaginar que en la Argentina un Tribunal Oral reacciones de tal suerte,
que se respeten puntillosamente los derechos de los acusados. Sus derechos
humanos. Salvo que sólo los detenten ciertos individuos, pertenecientes a una
raza de pillos, conocida por sus resultados: la muerte.
En 1996, una historia irrumpió en Alemania sobre Margot Pietzner (nombre de casada Kunz), una antigua Aufseherin de Ravensbruck, del subcampo de
Belzig y de un subcampo en Wittenberg. Originalmente fue sentenciada
a
muerte por un tribunal soviético pero le fue conmutada la pena por cadena
perpetua y finalmente liberada en 1956.
A principios de la década de 1990 a la edad de
setenta y cuatro años Margot recibió una compensación de 64.350 marcos (32.902 euros) por recibir la
consideración de "víctima de Stalin". Algunos historiados argumentan
que mintió y no es merecedora de esa compensación económica, y recuerdan que
sirvió brutalmente como personal en tres campos de concentración. (…)”.
Destacamos también el caso del Coronel de
la S.S. Martín Sandberger, condenado a muerte en
Nuremberg después de la guerra, en 1948 y liberado
en 1958, falleció el 30 de marzo de
2010. Sin expresar el pesar más leve arrepentimiento. Murió plácidamente a los 98 años. Según los
historiadores era el oficial nazi de más alto rango cuando murió.
Este abogado
excepcional, era un devoto ardiente de la
ideología Nacional Socialista, había rehecho
su vida sin que lo molestara la Justicia. El semanario Dier Spiegel señaló que fue un símbolo de las
contradicciones existentes en esa época en Alemania, con relación a los juicios
a los criminales de guerra. Se le imputaba ser el responsable de matar a miles de judíos, gitanos y
comunistas de Estonia, entre 1941 y 1943. De allí la extrañeza que causó que se le haya
conmutado la pena de muerte por la de prisión perpetua.
En
1958, recuperó su libertad, por decisión del Consejo de Libertad condicional,
1.
Gracias también, a la movilización a
su favor de varias figuras principales
de la política alemana: Theodor Heuss, presidente de la República federal y un
amigo de su padre Carlo Schmidt, Vicepresidente del Parlamento y antiguo
profesor en Tübingen Sandberger; Gebhard Müller, Presidente de Ministro de
Baden-Wurtemberg. Después de su liberación, Sandberger es contratado como
abogado para la empresa Lechler, especialista de tecnología de rocío, él se
hizo uno de los líderes. Esto se terminó con la Justicia. En 1970, el Centro Nacional para la investigación de
crímenes de guerra Nazis en Ludwigsburg intenta
volver a abrir su caso. En vano: el abogado
Sandberger, Fritz Steinacker, el antiguo defensor del pérfido Josef Mengele, el
doctor Auschwitz, argumentó que su cliente ya ha
sido juzgado y condenado. La
apertura de archivos en los países de Europa del Este en los años 1990 y el
descubrimiento de nuevos elementos no cambiará nada.
Por escrito de fecha 7 de Junio de 2011, la Corte
Constitucional de Perú solicitó a la Comisión de Venecia una carta amicus curiae sobre el caso de Santiago Bryson de la Barra et al. (Caso
No.1969-2011-PHC/TC) relativa
al castigo de crímenes
de lesa humanidad. La
Corte Constitucional de Perú presentó tres preguntas a la Comisión:
a. ¿Qué precedentes jurisprudenciales sobre
crímenes de lesa humanidad han sido originados por otros tribunales u órganos
constitucionales similares?
b. ¿Cómo se han definido y establecido
los crímenes de lesa humanidad?
c. Con base en los precedentes
jurisprudenciales, ¿qué tipos de hechos se han considerado como constitutivos
de crímenes de lesa humanidad?
(Confr.
Estrasburgo, 24 de octubre de 2011 CDL.AD –Estudio 634/2011. “Comisión Europea para la Democracia a través del derecho
(Comisión de Venecia) Amicus Curiae in re de Santiago Brysón de la Barra Et Al
(Sobre crímenes de lesa humanidad) para la Corte constitucional del Perú”. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 88ª reunión (Venecia, 14-15 de octubre de 2011). Los integrantes de la Corte Constitucional
del Perú nos dieron un ejemplo de humildad, al apelar a dar este pequeño paso,
que esconde una grandeza y sinceridad intelectual inusual.
Como ya hemos mencionado en el Capítulo 753, en el caso de la rebelión del conjunto carcelario El Frontón, sito en Perú, evento que fuera calificado como delito de lesa
humanidad, la justicia peruana apeló a los
buenos oficios de la “Comisión Europea para
la Democracia a Través del Derecho”, conocida
también como “Comisión de Venecia”. Al evacuar la
consulta, en tal carácter, presentó ante la
justicia una suerte de estudio, relacionado
con ciertos puntos conflictivos, en torno a la
interpretación que la justicia, en general,
da al delito de lesa humanidad.
El caso precedente y el del Ataque al Cuartel de La
Tablada, y sus secuelas jurídicas tienen un inapreciable valor jurídico que,
posiblemente, no ha sido cuantificado a la fecha. En
efecto, en el primer caso se pone de relieve que no todo lo que reluce es oro, y que es muy usual el confundir ciertos eventos gravísimos, con un delito o crimen de lesa humanidad. El
extremo lo constituye el ánimo retaliativo ideológico.
Sin importar la justicia o no del pronunciamiento, el juez se vale de esta figura internacional, a fin de tener al encartado privado “legalmente” de su
libertad, hasta que es liberado por
la muerte o por le revisión de lo actuado. Todo en el augusto nombre de la
“justicia” con minúscula.
Nadie nos ha señalado, ningún
juez lo hizo, qué actividad perquisitiva
empleó, a fin de averiguar qué norma
internacional convencional o consuetudinaria regía, para la época del hecho
delictivo internacional que está juzgando.
Motiva tal afirmación, la circunstancia de que no es
usual que aparezca la palabra “Normas” en alguna resolución de un magistrado.
avocado a la valoración de probanzas adquiridas en causas, donde se califica el
hecho como delito internacional. Tampoco se cita a distinguidos investigadores
del tema, integrantes o colaboradores del C.I.C.R.
De seguro ni oyó nombrar al Comité
Internacional de la Cruz Roja y, por cierto, supone seguramente que esta institución, no tiene nada que hacer en esta labor jurídica. Es de advertir que, en ocasiones, el odio obnubila
la mente del juzgador, y si ello es incierto o una exageración, no lo parece,
ya que los fallos judiciales deben ser equitativos y justos pero, sobre todo,
parecer que se han reunido ambas exigencias.
En nuestro país, el caso del Ataque a La Tablada,
llegó a los estrados judiciales como la comisión de delitos federales,
previstos y penados en el código de fondo en la materia.
Hemos citado, en numerosísimas ocasiones que existen en doctrina, múltiples y variadas teorías sobre si un
grupo de civiles que decide atacar a
tropas leales, en un país cualquiera, como en
este caso en que se atacaron instalaciones militares del Cuartel de tropas
argentinas, es motivo suficiente como para
que se apliquen las disposiciones del
artículo 3 Común.
Observamos que sería sumamente ingenuo quedarnos
allí, en este interrogante, al parecer sin respuesta. En la Argentina, muchos se
suman a la singular teoría de que solamente pueden cometer delitos de lesa
humanidad quienes dependen funcionalmente de un
Estado. Procediendo como hacíamos en el colegio secundario, en
matemática, si conjugamos un teorema, a través de una afirmación ideal,
inexistente, podríamos llegar a un punto real y existente. En materia jurídica
no es usual explorar este campo ya que, por lógica, está en juego la libertad.
No sólo la del subversivo que atacó, sino eventualmente, la de los militares
que defendieron y repelieron la agresión que sufrían.
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