domingo, agosto 27, 2017

Capítulo 950 - Nuestra Corte Suprema no admitió desde su creación que en la Argentina rigiera el Derecho de Gentes.







(continuación)
Observamos que no es suficiente el relieve que se le ha dado universalmente a la tarea de la Cruz Roja Internacional, en relación con lo que surge, de la interpretación por parte del Comité Internacional de este organismo, del derecho humanitario consuetudinario y materias afines. Entendemos que no podemos pasar por alto la opinión de tan ilustre organismo internacional.



Asimismo destacamos que, a pesar de los años transcurridos y que otros países en similares circunstancias al nuestro, lo han tipificado penalmente hace muchísimos años, en nuestro país no ha sido sancionada oportunamente, la figura la figura penal internacional que tipifica y pena el delito de crimen de lesa humanidad. Finalmente, como a las cansadas se logró que elípticamente se sancionara.  



Podemos decir lo mismo del genocidio y de otras figuras internacionales tipificadas en las leyes internacionales.



Cuando procedemos a la lectura de algún fallo condenatorio o no, de un ex represor, se evidencia en los fundamentos del mismo, por lo general y con distinguidas excepciones que no hacen nada más que confirmar esta regla,  que se acude a figuras y normas internacionales. Pero no se señala con precisión, en que consiste la base a la que se acude, con el fin de poder rubricar una conclusión que, a la larga, puede privar de su libertad durante décadas, a un eventual encartado. Subsisten, en una palabra, hambre y sed de justicia, con mayúscula. Al parecer la palabra “subsunción” es el “abracadabra” de nuestros leguleyos.



Un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia, que citaremos por supuesto, no ha sido ni referido, como un valioso antecedente en que apoyarnos cuando expresamos que el derecho de gentes, de antiguo habría sido aplicado por nuestros jueces, como ley interna de la República. Por nuestra parte, no encontramos desde antiguo, apoyatura en las sentencias de la Justicia argentina, que vislumbre siquiera, que nuestra judicatura acudió, a falta de antecedentes legislativos que hayan tenido por ingresado en la Argentina al Derecho de Gentes, como integrante del derecho interno.



En el fallo que a continuación transcribimos, la justicia federal de esa época, sita como legislación extranjera, si pudiéramos llamarla así, a leyes contenidas en las Partidas del Rey Alfonso El Sabio.



El conflicto entre el Paraguay y los países integrantes de la Triple Alianza - integrada ésta entre otros por la Argentina- finalizó con del triunfo de la Triple Alianza, con secuelas jurídicas que se sucedieron con el correr de los años.  Los entuertos de este tipo nos revelan la situación existente en esa época (1864/1870).



Señala un autor argentino que, “Tras la ocupación de la ciudad por tropas paraguayas, en abril de 1865, Víctor Silvero, Teodoro Gauna y Sinforoso Cáceres”  -a la sazón este último, bisabuelo del suscripto-    integraron en Corrientes el Triunvirato de ciudadanos correntinos que actuó en sintonía con las fuerzas del mariscal Francisco Solano López. El citado Triunvirato se autodenominará Junta Gubernativa.



Las circunstancias que condujeron al cruel y trágico enfrentamiento bélico de 1865-70 entre los signatarios del Tratado de la Triple Alianza y el Paraguay, muestran un complejo mecanismo de antagonismos y conflictos socio-políticos, irresueltos tanto en la República Argentina como en los demás Estados que participaron en la contienda.



“Cuando la invasión paraguaya a suelo correntino llegó a su fin, los tres miembros de la Junta Gubernativa, junto al repliegue de las tropas paraguayas, se dirigirán a Asunción. Gauna y Cáceres fallecerán en el Paraguay, ambos antes de 1870, mientras que Silvero será tomado prisionero por tropas brasileñas cuando éstas efectuaban su avance en territorio paraguayo.



Juan Crisóstomo Centurión, en sus Memorias, referencia a Silvero como un hombre culto, de buen hablar, que ejercía el periodismo con vigor y con profunda convicción en los principios políticos que defendía, dejando constancia en sus escritos de sostener enemistad manifiesta con el Brasil por su política imperialista con los pueblos del Plata. 65



El general brasileño José Antonio Correia da Câmara tomó a Silvero como prisionero de guerra en inmediaciones de la actual ciudad de Concepción, población ubicada al Norte de Asunción, recostada sobre el río Paraguay, hecho ocurrido el 13 de Marzo de 1870.Câmara lo  enviará a Río de Janeiro, donde permanecerá preso, para recuperar la libertad el 6 de Agosto de 1871.Silvero regresará inmediatamente al Río de la Plata y permanecerá en Montevideo hasta el 5 de Enero de 1872, día en que partirá hacia Buenos Aires. (…)

La competencia judicial para entender los delitos por traición por hechos ocurridos durante la guerra contra el Paraguay, será resuelta cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictamine que se debía abocar a los mismos el Juez Federal del lugar de los sucesos.”

“En el año 1874, Carlos Luna ocupaba aquella magistratura en Corrientes, quien ya había resuelto algunos expedientes al respecto. Fue de su competencia iniciar el de Silvero, por lo que envía un Oficio al Juez de Paz de Paso de los Libres ordenando su detención. (…)

Consta también en el expediente un dictamen de embargo de todos los bienes de Silvero. El mismo fue ordenado por Luna, a requerimiento del Fiscal “ad hoc” José Miguel Guastavino, quien solicitó esta medida contra todos los miembros de la Junta Gubernativa del año 1865. (…)

Guastavino consideraba responsables a Cáceres, Gauna y Silvero de la extracción de 12.377 pesos con 704 milésimas fuertes del Caudal público de la Nación que estaban depositados en las Cajas de la Administración de Aduanas de la ciudad de Corrientes.

A Gauna y Cáceres (ya fallecidos) se les fijó condenar a la testamentaria, y a Silvero se le embargó una casa en Paso de los Libres y un establecimiento rural en el Departamento Santo Tomé.

Es importante recordar que la casa de Paso de los Libres fue saqueada por tropas paraguayas, y poco después lo fue por las aliadas. Similar daño ocurrió con su estancia “San Mateo”. (…) 

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