(continuación)
Observamos que no es
suficiente el relieve que se le ha dado universalmente a la tarea de la Cruz
Roja Internacional, en relación con lo que surge, de la interpretación por
parte del Comité Internacional de este organismo, del derecho humanitario
consuetudinario y materias afines. Entendemos que no podemos pasar por alto la
opinión de tan ilustre organismo internacional.
Asimismo destacamos que,
a pesar de los años transcurridos y que otros países en similares
circunstancias al nuestro, lo han tipificado penalmente hace muchísimos años,
en nuestro país no ha sido sancionada oportunamente, la figura la figura penal
internacional que tipifica y pena el delito de crimen de lesa humanidad.
Finalmente, como a las cansadas se logró que elípticamente se sancionara.
Podemos decir lo mismo
del genocidio y de otras figuras internacionales tipificadas en las leyes
internacionales.
Cuando procedemos a la lectura de algún fallo condenatorio o no, de un ex represor, se evidencia en los fundamentos del
mismo, por lo general y con distinguidas excepciones que no hacen nada más que
confirmar esta regla, que se acude a figuras y normas internacionales. Pero no se señala con precisión, en que consiste la base a la que se
acude, con el
fin de poder rubricar una conclusión que, a la larga, puede privar de su libertad durante
décadas, a un eventual encartado. Subsisten, en una palabra, hambre y sed de justicia, con mayúscula. Al parecer la palabra “subsunción” es el “abracadabra” de nuestros
leguleyos.
Un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia, que citaremos por
supuesto, no
ha sido ni referido, como un valioso antecedente en que apoyarnos cuando expresamos que el derecho de gentes, de antiguo habría sido aplicado por
nuestros jueces, como
ley interna de la República. Por nuestra parte, no encontramos desde
antiguo, apoyatura en las sentencias de la Justicia argentina, que vislumbre
siquiera, que nuestra judicatura acudió, a falta de antecedentes legislativos
que hayan tenido por ingresado en la Argentina al Derecho de Gentes, como integrante
del derecho interno.
En el fallo que a continuación transcribimos, la justicia federal de esa época, sita como
legislación extranjera, si
pudiéramos llamarla así, a leyes
contenidas en las Partidas del
Rey Alfonso El Sabio.
El conflicto entre el Paraguay y
los países integrantes de la Triple Alianza - integrada ésta entre otros por la
Argentina- finalizó con del triunfo de la Triple Alianza, con secuelas
jurídicas que se sucedieron con el correr de los años. Los entuertos de este tipo nos revelan la
situación existente en esa época (1864/1870).
Señala un autor argentino que, “Tras la
ocupación de la ciudad por tropas paraguayas, en abril de 1865, Víctor Silvero, Teodoro Gauna y Sinforoso Cáceres” -a la sazón este último, bisabuelo del
suscripto- integraron en Corrientes el Triunvirato de ciudadanos correntinos que actuó en sintonía
con las fuerzas del
mariscal Francisco Solano López. El citado Triunvirato se autodenominará Junta Gubernativa.
Las
circunstancias que condujeron al cruel y trágico enfrentamiento bélico de
1865-70 entre los signatarios del Tratado de la Triple Alianza y el
Paraguay, muestran un complejo mecanismo de antagonismos y conflictos
socio-políticos, irresueltos tanto en la República Argentina como en los demás
Estados que participaron en la contienda.
“Cuando la invasión paraguaya a suelo
correntino llegó a su fin, los tres
miembros de la Junta Gubernativa, junto al repliegue de las tropas
paraguayas, se
dirigirán a Asunción. Gauna y Cáceres fallecerán en el Paraguay, ambos antes de 1870, mientras que Silvero será tomado prisionero por tropas
brasileñas
cuando éstas efectuaban su avance en territorio paraguayo.
Juan Crisóstomo Centurión, en sus Memorias,
referencia a Silvero como un
hombre culto, de
buen hablar, que ejercía
el periodismo con vigor y con profunda convicción en los principios políticos
que defendía,
dejando constancia en sus escritos de sostener enemistad manifiesta con el
Brasil por su política imperialista con los pueblos del Plata. 65
El general brasileño José Antonio Correia da Câmara tomó a Silvero
como prisionero de guerra en inmediaciones de la actual ciudad de Concepción, población
ubicada al Norte de Asunción, recostada sobre el río Paraguay, hecho ocurrido el 13 de
Marzo de 1870.Câmara lo enviará
a Río de Janeiro, donde permanecerá preso, para recuperar la libertad el 6 de
Agosto de 1871.Silvero regresará inmediatamente al Río de la Plata y
permanecerá en Montevideo hasta el 5 de Enero de 1872, día en que partirá hacia
Buenos Aires. (…)
La competencia judicial para entender los delitos por traición por hechos ocurridos
durante la guerra contra el Paraguay, será resuelta cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dictamine que se debía abocar a los mismos el Juez Federal del lugar de
los sucesos.”
“En el año 1874, Carlos
Luna ocupaba aquella magistratura en Corrientes, quien ya había resuelto
algunos expedientes al respecto. Fue de su competencia iniciar el de Silvero,
por lo que envía un Oficio al Juez de Paz de Paso de los Libres ordenando su
detención. (…)
Consta también en el expediente un dictamen de embargo de todos los bienes de Silvero. El mismo fue ordenado por Luna, a requerimiento del Fiscal
“ad hoc” José Miguel Guastavino, quien solicitó esta medida contra todos los miembros de la Junta Gubernativa del año 1865. (…)
Guastavino consideraba
responsables a Cáceres, Gauna y Silvero de la extracción de 12.377 pesos con
704 milésimas fuertes del Caudal público de la Nación que estaban depositados
en las Cajas de la Administración de Aduanas de la ciudad de Corrientes.
A Gauna y Cáceres (ya fallecidos) se les fijó condenar a la testamentaria, y a Silvero se le embargó
una casa en Paso de los Libres y un establecimiento rural en el Departamento Santo Tomé.
Es importante recordar
que la casa de Paso de los Libres fue saqueada por tropas paraguayas, y poco
después lo fue por las aliadas. Similar daño ocurrió con su estancia
“San Mateo”. (…)
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