domingo, agosto 27, 2017

Capítulo 951 - Algo mas sobre la actuación de nuestros jueces en la posguerra de la Triple Alianza.







(continuación)
Se destacó en el proceso la detallada y minuciosa defensa que el propio Silvero realizó de sí mismo. Como se dijo más arriba, lo primero que atacó fue el procedimiento realizado por el Juez Federal Luna, al no recibir formalmente denuncia de autoridades competentes, tal como lo fijaba la Ley en vigencia, ya que el magistrado basó su accionar en la publicación de un artículo del periódico “La Fusión” de 1873.



En segundo lugar se esforzó en mostrar que actuó -en algunas oportunidades- presionado por las autoridades paraguayas, y que procedió siempre y voluntariamente en beneficio de los intereses de la Provincia, en todos aquéllos casos en que podía salvaguardar la situación del accionar de las tropas de ocupación.



Silvero recordará durante el desarrollo del proceso, las sentencias de fallos anteriores por causas similares, a los que adoptó como antecedentes necesarios. Es que cuando llegó el momento de dictarse el fallo en la causa de Silvero, ya se habían expedido -en todas las causas referentes al mismo delito- sentencias de absolución de los imputados.



El proceso judicial durará casi cuatro años. Dará inicio en 1874 y se fijará sentencia en 1878. Los escritos de la causa se constituirán en valiosos testimonios de lo sucedido, aportando datos y referencias de valor histórico. Más allá de las etapas procesales, será la defensa realizada por el mismo Silvero una constante fuente de información precisa del período en que la Provincia estuvo ocupada por los paraguayos. (…)

El fallo en este expediente, como en todos los que se iniciaron por supuesta traición a la patria, fue de absolución del imputado. En ningún caso se pudo -o tal vez no se quiso- demostrar la colaboración con las tropas paraguayas. Tal vez se tuvieron en cuenta presiones políticas que buscaron minimizar, al desarrollarse los procesos judiciales, antagonismos sectoriales que dejó al descubierto la contienda.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminará la sentencia absolutoria de Silvero en 1878, cerrándose con él, el último caso judicial vinculado directamente a la guerra sostenida contra el Paraguay.”

Aclaremos al lector, a sus efectos, que para esa época todavía no se habían creado los tribunales federales de apelación, por lo que los jueces federales de primera instancia, cuando una parte interponía un recurso de apelación, las actuaciones judiciales eran remitidas para su resolución directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La causa referida precedentemente, nos permite advertir, el espíritu que animaba a los jueces de esa época que intervenían en los litigios referidos. Todos ellos, deseaban antes que todo, la reconciliación de todos los argentinos y no la disolución del país.



Precisamente, la actitud que guardó la justicia, a la que me atrevo a llamar “retaliativa”, no conduce a ese destino. Gran parte de los jueces federales estuvieron sometidos a las “sugerencias” o “caprichos” del Poder Ejecutivo de la Nación y hasta algunos, fueron presionados a fin de que adoptaran determinada conducta. Con otros no fue necesaria la presión ya que, debido a convicciones íntimas o lo que sea, actuaron contra legem en forma elíptica, condenando a quien no lo merecía o absolviendo a otros que merecían condena penal.

El fallo que transcribimos, dictado por el más Alto Tribunal argentino, nos demuestra que no sólo fue ajustado a derecho sino que, desde el punto de   vista político, ha tenido la serenidad del caso para abordar algo relativamente “nuevo” para la justicia argentina. En efecto, no existieron otros episodios de conflicto armado internacional, en el que una de las partes en conflicto hubiera sido la Argentina, que hubiera exigido la intervención, oportuna, de la justicia argentina.



Frente a los eventos ocurridos en las décadas del 60 y 70 del siglo XX la Justicia debió haber adoptado una actitud mesurada. Una actitud propia de jueces imparciales e independientes y a la vez cuidadosos de no dictar sentencias que conlleven ínsita la destrucción eventual de la unión argentina. No se debió hacer a un lado los Principios de Bangalore, relacionados con la conducta de los jueces. Se echó mano a cuanta Resolución de la ONU o Tratado Internacional y/o Convención internacional referida a los derechos humanos, siempre que ellos permitieran condenar inexorablemente a los militares imputados. 

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